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IRPH 2024: IRPH actual. Índices hipotecarios. Simuladores de Hipoteca

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Conclusiones sobre la declaración del Abogado General sobre el caso IRPH

11 de septiembre de 2019

El Abogado General argumenta que la cláusula IRPH entra dentro de la directiva sobre clausulas abusivas y debe estar sometida al control de transparencia y al control de abusividad

    Ya se ha producido la declaración del Abogado General sobre el caso IRPH. Muchos de los afectados por el IRPH estaban deseando que llegará el 10 de septiembre para saber cuál era la declaración del Abogado General y en general, para los perjudicados por el IRPH, el dictamen parece seguir el mismo sentido que la Comisión Europea, es decir, a favor del cliente.

    El Abogado General contradice al Tribunal Supremo que dictó sentencia en diciembre de 2017 sobre un caso de IRPH Entidades. El alto tribunal español argumento en su sentencia de 14 de diciembre de 2017, que el IRPH Entidades es un índice definido y regulado legalmente, y que corresponde a la Administración Pública controlar que los índices se ajusten a la normativa, y que ese control queda fuera del ámbito de conocimiento de los tribunales del orden civil y que en consecuencia, el IRPH, el índice como tal, no puede ser objeto del control de transparencia desde el punto de vista de la Directiva 93/13 sobre cláusulas abusivas. Y que la cláusula que aplica el IRPH en el contrato hipotecaria era gramaticalmente clara, comprensible y que permitía al prestatario comprender y aceptar que el interés variable de su préstamo hipotecario se calculaba con referencia a un tipo fijado y controlado por el Banco de España. También que la cláusula era transparente y permitía conocer la carga económica del préstamo. Además, también se alegó que no se podía obligar a la entidad que ofreciese varios índices ni que explicase el modo en que se determinaba el índice.

    Sin embargo, el Abogado General sí que considera que las cláusulas sobre el IRPH están sometidas a la Directiva 93/13/CEE que trata sobre las cláusulas abusivas, porque el hecho de que el IRPH sea un índice oficial, no le hace solo por ello ser transparente. Como los profesionales que ofertaron hipotecas IRPH a sus clientes podían haber optado por ofrecer otros índices para el cálculo del tipo de interés a sus clientes, entonces no se trata de una cláusula imperativa y por tanto entra dentro de la Directiva 93/13 sobre cláusulas abusivas. Al entrar en la directiva que marca cuales son las cláusulas abusivas, un juez puede considerar que la cláusula IRPH se aplicó de forma no transparente, que dicha cláusula es abusiva y por tanto nula.

    En este sentido el Abogado General se posiciona en contra del Tribunal Supremo, ya que advierte que las cláusulas IRPH sí que están sometidas a la Directiva 93/133/CEE sobre cláusulas abusivas, porque no son cláusulas imperativas, es decir, de aplicación obligatoria, sino que el profesional del banco podía haber optado por otros índices de referencia.

    Por otra parte, en el artículo 4.2 de la Directiva 93/13 exceptúa del control de abusividad a las cláusulas que se refieren al precio del contrato, porque resulta difícil para un juez determinar si algo es justamente caro o barato. Sin embargo, España no ha incorporado a su ley nacional dicha excepción y por ello no se puede librar del control de abusividad la cláusula que fija el tipo de interés, aunque esta esté redactada de forma clara y transparente. Por ello,  la cláusula IRPH deberá superar el control de transparencia y el control de abusividad.

    Y ¿qué información se debe de dar para considerar que una cláusula supera el control de transparencia? El Abogado General advierte que «la información debe ser suficiente para que un consumidor medio pueda tomar una decisión prudente y con pleno conocimiento de causa en lo que se refiere al método de cálculo del tipo de interés aplicable y a los elementos que lo componen.» Y para ello, debe especificarse «no sólo la definición completa del índice de referencia empleado por este método de cálculo, sino también las disposiciones de la normativa nacional pertinentes que determinan dicho índice y, por otra parte, referirse a la evolución en el pasado del índice de referencia escogido.»

    En definitiva, la línea argumental del Abogado General sigue el camino trazado ya por las observaciones de la Comisión Europea y ahora para finales del 2019 o principios del 2020 se espera la sentencia del TJUE, y dado que la Comisión Europea y el Abogado General se posicionan a favor de cliente, es altamente probable que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea también lo haga.

    Desde diferentes bufetes de abogados se señala que las conclusiones del Abogado General de la Unión Europea van muy en la línea por el camino marcado por las cláusulas suelo donde en el 95% de los casos se consiguen sentencias estimatorias por falta de transparencia en la comercialización.

    También se indica que la mayoría de los afectados coinciden en que:

    - No mostraron la evolución del IRPH en el pasado (exigible para superar el control de transparencia según el Abogado General y la Comisión Europea).

    - No le detallaron el método de cálculo (condición también exigible por el Abogado General y la Comisión Europea para superar el control de transparencia).

    - Nadie me comparó diferentes índices de una forma clara (condición exigible por la Comisión Europea para superar el control de transparencia).

    Todas estas consideraciones son para dilucidar si la cláusula IRPH supera el control de transparencia, y por ello sin haber entrado de fondo todavía en el control de abusividad, en el que entrarían las consideraciones de que el índice IRPH supone un perjuicio económico frente al Euribor, ya que por su método de cálculo le ha llevado a situarse dos puntos por encima del Euribor en los peores años de la crisis económica, diferencia que se mantiene en la actualidad.

    Al calcularse el índice IRPH como una media de las TAE de las hipotecas concedidas, el índice de por sí ya contiene el diferencial, comisiones y gastos varios incluidos en las hipotecas, y sí a como toda hipoteca se le suman sus propias comisiones, gastos y diferencial, en las hipotecas IRPH existen duplicidades de gastos, comisiones y diferencial perjudicando así claramente al cliente con este tipo de hipotecas.

 







El Abogado General del TJUE declara a favor de los perjudicados por el IRPH

10 de septiembre de 2019

El Abogado General declara en sentido contrario al Tribunal Supremo por el caso IRPH

    El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado esta mañana 10 de septiembre de 2019, como estaba previsto, por el caso IRPH, y ha señalado que el mero hecho de ser el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH), un índice oficial, no le hace solo por ello ser transparente.

    Aunque las conclusiones, la declaración o el dictamen del Abogado General no es vinculante, es decir, no lleva inexorablemente a que el Tribunal Europeo decida finalmente en el mismo sentido, si que es un paso muy importante para que se abran las puertas a oleadas masivas de reclamaciones judiciales por hipotecas IRPH, o contratos hipotecarios con la cláusula IRPH, en los juzgados de toda España, con muchas posibilidades de que dicha cláusula se declare abusiva si el TJUE finalmente sigue el camino señalado por la Comisión Europea y ahora el Abogado General, ya que las conclusiones del Abogado General suelen ser seguidas por el TJUE.

    En la sentencia de 2017 del Tribunal Supremo sobre el IRPH, se declaró lo contrario, al señalar que la mera referenciación de una hipoteca al IRPH no supone falta de transparencia o abusividad. Sin embargo, después de la sentencia del alto tribunal hubo juzgados que siguieron considerando la cláusula IRPH abusiva y finalmente el juzgado número 38 de Barcelona elevó cuestión prejudicial al TJUE y ahora se ha conocido la declaración del Abogado General, que va en contra de la tesis del Tribunal Supremo, a favor del voto particular que la misma sentencia del alto tribunal español contenía, y en el mismo sentido que las observaciones de la Comisión Europea.

    Resulta importante hablar en este sentido de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. Esta Directiva se creó con el propósito de aproximar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre profesiones y consumidores. Pues bien, en el apartado 2 del artículo 1 de esta Directiva se indica lo siguiente: "Las cláusulas contractuales que reflejen disposiciones legales o reglamentarias imperativas, así como las disposiciones o los principios de los convenios internacionales, en especial en el ámbito de los transportes, donde los Estados miembros o la Comunidad son parte, no estarán sometidos a las disposiciones de la presente Directiva." Este apartado anterior es muy importante, porque es el que determina si la cláusula IRPH puede ser juzgada o no o puede ser declara abusiva o no, en el sentido de que si fuera un reflejo de una disposición legal (el IRPH es un índice oficial) o reglamentaria imperativa, quedaría fuera de la Directiva y no podría ser declarada abusiva. Pero el Abogado General, en este sentido, también es claro, señalando que queda dentro de la Directiva, ya que argumenta que la aplicación de la cláusula IRPH a un contrato hipotecario no es imperativa ya que la entidad financiera tiene la posibilidad de recurrir a otros índices oficiales como el caso del Euríbor.

   El Euribor es el índice de referencia de la inmensa mayoría de las hipotecas a interés variable que se han firmado en España, sin embargo, un porcentaje residual de ciudadanos firmaron su hipoteca con el índice IRPH, viéndose claramente perjudicados por el mismo índice que siempre se ha situado por encima del Euribor y con más de dos puntos de diferencia durante los peores años de la crisis económica y siguientes, siguiendo así en la actualidad. Las entidades financieras cuando aplicaban el IRPH a los préstamos hipotecarios que concedían, no lo hacían de forma imperativa, es decir, ninguna disposición le obligaba a ello, ya que podían haber optado por ejemplo, por el Euribor, que si se aplicaba a la inmensa mayoría de ciudadanos que contraían una hipoteca. Como no era una obligación para la entidad financiera, la aplicación de la cláusula IRPH, sí que entra en la Directiva sobre cláusulas abusivas según el Abogado General y puede consecuentemente ser declarada abusiva.





El 10 de septiembre de 2019 se conocerán las conclusiones del Abogado General por el caso IRPH

  El 10 de septiembre de 2019 se publicarán las conclusiones del Abogado General por el caso IRPH

    El IRPH se encuentra siendo valorado por la justica europea. El 10 de septiembre de 2019, se conocerán las conclusiones del Abogado General en referencia al caso IRPH, y aunque no es vinculante, su posicionamiento suele ser seguido en la mayoría de los casos por el TJUE. Si finalmente el TJUE se posiciona a favor del consumidor, se abren las puertas a que se pueda reclamar el cambio del índice del IRPH al Euribor y la reclamación de las cantidades cobradas de más durante los años de la hipoteca por estar vinculada al IRPH

    Se acerca el mes de septiembre de 2019 y pronto nos encontraremos con el informe del Abogado General en el caso IRPH elevado a la justicia europea, es decir, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Concretamente la fecha fijada para que el Abogado General presente su escrito de conclusiones es la del 10 de septiembre de 2019 a las 9:30 horas. Muchos sectores de la sociedad, los medios de comunicación, bufetes de abogados de toda España, la banca y especialmente los ciudadanos con hipoteca IRPH interesados, van a estar pendientes de este día, porque la publicación de las conclusiones del Abogado General del TJUE sobre el IRPH, aunque no será vinculante, es decir, no obliga al TJUE a seguir su criterio, sí que se constituirá en un informe muy importante. Hay que tener presente que la inmensa mayoría de las decisiones o sentencias que sigue el TJUE, van en consonancia o correlacionadas con el sentido del Abogado General.

   La Comisión Europea en su escrito de observaciones por el caso IRPH ya se posicionó en el sentido de dar la razón al cliente, y ahora hace falta conocer cuál será el sentido en el que se posicione el Abogado General. Si también se posiciona a favor del consumidor como lo hace la Comisión Europea, habrá fuertes posibilidades de que el TJUE también se posicione en el mismo sentido, porque es lo que ocurre en la mayoría de los casos.

   Los ciudadanos con hipoteca IRPH pendientes de la evolución judicial del IRPH, llevan muchos meses esperando esta fecha: el 10 de septiembre de 2019, máxime cuando la publicación de las conclusiones del Abogado General sobre el caso IRPH estaban previstas en un primer momento para el 24 de junio de 2019 y se aplazaron finalmente para el 10 de septiembre de 2019. El Abogado General es el letrado Maciej Szpunar, y como hemos indicado, aunque no será vinculante para la sentencia que tome posteriormente el TJUE sobre el caso IRPH, si que resulta muy importante para los ciudadanos con hipoteca IRPH que la postura del Abogado General sea favor de ellos, porque las decisiones o sentencias de la Sala suelen seguir su criterio.

   Una vez conocidas las conclusiones del Abogado General, habrá que esperar a finales de 2019 o principios del 2020 para conocer la sentencia del TJUE para el caso IRPH y en caso de ser finalmente positiva para el cliente, significará que se producirán oleadas masivas de reclamaciones IRPH en los juzgados de toda España, con la finalidad de que estas hipotecas pierdan por fin la vinculación con el IRPH y se indexen al Euribor, con el importante abaratamiento en la cuota mensual de la hipoteca que ello supondrá y que se puedan reclamar con garantías de éxito las cantidades cobradas de más durante todos los años de la hipoteca, por la cláusula IRPH en los respectivos contratos hipotecarios.





Todas las alarmas encendidas por el IRPH

  La decisión final del TJUE por el caso IRPH se conocerá pronto y todas las alarmas están encendidas

   El caso IRPH tiene en vilo no solo a los afectados con este tipo de hipotecas, sino a muchos sectores realmente muy interesados en las noticias que van surgiendo en torno al polémico índice. Los ciudadanos con hipoteca IRPH, los medios de comunicación, los abogados, la banca española, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), analistas internaciones e incluso grandes firmas estadounidenses están muy pendientes respecto a la evolución del tema IRPH en la Justicia Europea y esta preocupación irá in crescendo a medida que se acerquen las fechas clave: las conclusiones del Abogado General para el Tribunal de Justicia de la Unión Europea están previstas para el 24 de julio y la decisión final sobre el caso IRPH para finales del 2019.

   La banca española ya ha dado desde hace varios meses signos evidentes de que el tema realmente le preocupa y ya saltó la noticia en los medios de comunicación de que en muchos casos se encontraban realmente muy interesados en citar a clientes suyos para revisar sus hipotecas y ofrecerles unas condiciones que les evitará sus posibles reclamaciones o demandas ante un cercano fallo de la Justicia Europea que favoreciera al cliente con hipoteca IRPH. Recordemos que en el TJUE está en proceso la elevación de una cuestión prejudicial por un procedimiento sobre hipoteca IRPH Cajas del juzgado número 38 de Barcelona. La cuestión es que, si finalmente el TJUE estima la reclamación del cliente con la hipoteca IRPH, alineándose con las observaciones de la Comisión Europea y también con el voto particular de la sentencia del Tribunal Supremo del 14 de diciembre de 2017 por otro procedimiento IRPH, en este caso IRPH Entidades, se producirían auténticas oleadas masivas de reclamaciones por hipotecas IRPH en los juzgados de toda España.

    La banca española ya vislumbra con toda claridad el peligro para sus intereses de una resolución estimatoria para el cliente del caso IRPH en la justicia europea y ya ha activado todas las alarmas. Es el caso de CaixaBank, que ante el cercano dictamen del TJUE se siente obligada a advertir por las hipotecas IRPH de un riesgo de 6.700 millones. De esta manera, CaixaBank se convierte en la primera de las grandes y fuertes entidades que señala de modo formal al mercado del riesgo y del posible daño económico que puede experimentar por el IRPH.

    Es preciso señalar, que la banca se está moviendo con gran astucia y también suerte en el asunto IRPH, en primer lugar, muchísimas sentencias le están siendo favorables ya desde Primera Instancia. Las sentencias que no le son a favor, son recurridas ante las Audiencias provinciales y esta Segunda Instancia le sirve muchas veces, aunque no siempre, de segundo filtro que le resuelve a su favor, e incluso el caso que llegó hasta el Tribunal Supremo, la sentencia fue favorable a sus intereses, aunque indexada a dicha sentencia también se encontraba un voto particular de dos magistrados que se posicionaban a favor del cliente y casó sirvió de trampolín para que otro caso llegará al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Además, la banca como medida de prevención de posibles daños ante un fallo del TJUE a favor del consumidor, ya está consiguiendo que clientes acepten nuevas condiciones como la conversión de su hipoteca a interés variable indexada al IRPH a hipoteca fija, llevando consigo aparejada una firma que imposibilite reclamaciones futuras de sus antiguas condiciones como hipoteca IRPH, como ya informaba Diario16.

   CaixaBank aun así, es optimista y estima que la probabilidad de un sentencia en contra de la banca por el caso IRPH es baja, pero si su visión a sus intereses es tan positiva, cabe peguntarse por qué se ha sentido obligada a modificar su folleto continuado para poner en alerta al mercado con la advertencia a los inversionistas de que su exposición al índice llega hasta los 6.700 millones de euros al finalizar marzo de 2019.

   Las cifras sobre el impacto y el perjuicio para la banca de una sentencia desfavorable a sus intereses que saltan a los medios de comunicación, son de lo más variadas, seguramente por la dificultad de encontrar datos fidedignos y fiables de la exposición directa de los diferentes bancos al índice IRPH. 

   Hay que decir que hay muchos factores en juego y muchas variables que hacen realmente muy difícil incluso para los analistas más prestigiosos dar cifras aproximadas del posible impacto para la banca. Sin más, el daño para la banca por el IRPH puede variar mucho dependiendo de:

   - La retroactividad total, parcial o nula en la sentencia del TJUE por el IRPH.

   - Cantidad de reclamaciones que se produzcan a partir de una sentencia a favor del consumidor por la justicia europea.

    - Cual sería la determinación acerca del índice sustitutivo del IRPH.

   El Banco de España también señaló otra cifra, al elaborar un informe en el que elevaba el riesgo por el tema IRPH para el conjunto bancaria de 60.000 millones, aunque este sería el peor de los escenarios posibles. 

   Morgan Stanley, la gran entidad financiera estadounidense, banco de inversiones y agentes de bolsa, estima que el IRPH va a suponer un coste para las entidades españoles de entre 3.154 y 7.042 millones.

   Como vemos, las cifras son muy dispares. Sin ir más lejos, las cifras de Morgan Stanley contrastan mucho con las que hace pocos meses estimaba Goldman Sachs, pues se situaban en un rango que iba desde los 7.000 a los 44.000 millones de euros, en referencia al posible daño económico para la banca española por las hipotecas IRPH.