Respuestas al comentario nº 208
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Comentario original
Después de leer todos vuestros comentarios como afectados de UCI, he estado investigando en la Web del Banco de España y he encontrado el portal del cliente bancario en el que se detallan las condiciones para interponer una reclamación, queja o consulta, pero para interponerla es necesario como paso previo contactar con atención al cliente de UCI, de manera fehaciente,podemos alegar la Ley 41/2007 de 7 de diciembre para que considere que el cambio de referencia del tipo de interés es una novación y no es procedente cancelar y volver a constituir una hipoteca con los excesivos gastos que ello supone en relación a la novación. Y si no atiende nuestras demandas si podremos interponer una reclamación ante el Banco de España.
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