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Sábado, 22 de Agosto de 2026
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Respuestas al comentario nº 5676

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Comentario original

eric · Saturday 15 of February 2020 12:07:13 PM · nº 5676
Un par de semanas y llega el gran dia .Sólo necesitamos escuchar 2 palabras IRPH NULO . Y todo será posible . Ese mismo día me pasaré a saludar por mi banco , luego al abogado y me da tiempo a tomarme un café . 19 AÑOS pagando IRPH , 228 letras , y 3 directores de banco que me cerraron la puerta en las narices .En fín , se que habrá que seguir peleando pero si anulan el IRPH está vez el daño se lo vamos a hacer nosotros .

Respuestas (3)

angel pepiol · Saturday 15 of February 2020 01:17:15 PM · resp. nº 1824
Hola
Quiero informaros de la ultima novedad de CAIXABANK
hot recibp un correo electrónico en que se me informa que mire el comunicado en banca digitalnoticia importante enviada el11/02/2020 Descripción cambio de condiciones yono tengo banca digital y les he dicho que no me cambien las condiciones ni una coma además se me hizo un vencimiento anticipado y pacte y pague 2500 euros y abogados 400 euros teniendo IRPH+2,95% y sus atributosde clausulas abusivas gestoría 1000 euros y gastos hipotecarios informo sus condiciones a que no aceptéis se ve que viene el lobo TJUE
Informo a los clientes de CAIXABANK esta cerca lasentencia del TJUE que hemos sufrido y en tiempos de crisis y han perdido muchas viviendas que veremos ahora vendidas a fondos buitre comovan a llorar al GOBIERNO
Iosu · Sunday 16 of February 2020 10:05:09 AM · resp. nº 1825
El 3 de Marzo nadie dirá IRPH NULO porque no es eso lo que se está juzgando. La sentenciá díra si el IRPH puede ser objeto de control de transparencía. En caso positivo, una vez admitido el control de transparencia, el Abogado General establece que el juez, en cada caso concreto, deberá valorar si la cláusula es abusiva o no en función de la información que las entidades bancarias hayan proporcionado al consumidor en el momento de firmar la hipoteca, de modo que el consumidor haya podido tomar una decisión prudente y con pleno conocimiento de causa respecto al método de cálculo del tipo de interés aplicable, siendo consciente de las consecuencias económicas, por lo que es preciso no sólo especificar la definición completa del índice de referencia, sino también las disposiciones de la normativa nacional pertinentes que determinen el índice.

Por último, se deberá pronunciar sobre la tercera cuestión, las consecuencias de la declaración de nulidad. En su voto particular a la STS de 14 de noviembre de 2017 los magistrados discrepantes se decantaron por la sustitución del IRPH por el Euribor, que parece lo más razonable, pues económicamente no se comprendería un préstamo sin interés o quizás sí. Cable la posibilidad tambien de declarar nulo el contrato de hipoteca entero. Con lo cual sería como si no existiera nunca. Las hipotecas que llevan más años saldrán beneficiadas en este caso ya que habaran pagado probablemente más de lo que le prestaron. Pero esto es otra historía.
Luis · Monday 17 of February 2020 06:22:47 AM · resp. nº 1827
Losu: No Cabe la posibilidad de declarar nulo el contrato de hipoteca entero El 99,9% existe una clausula que establece que en caso de desaparición de la referencia pactada y/o sustitutivos, se fija el último tipo nominal cobrado, en principio este es el tipo fijo que te aplicará el banco.

Seguramente todos pasen a un "Tipo Fijo Pactado" caso por caso, medio punto por debajo de lo actual para satisfacer posibles demandas futuras que también estará incluido el no demandan.

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