Respuestas al comentario nº 5741
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Comentario original
Respuestas (1)
Lo que ya comentamos en su dia... No sera que el No teneiss Ni idea de que va la Sentencia sois vosotros dos... entre muchos de por aqui
La sentencia díra si el IRPH puede ser objeto de control de transparencía. En caso positivo, una vez admitido el control de transparencia, el Abogado General establece que el juez, en cada caso concreto, deberá valorar si la cláusula es abusiva o no en función de la información que las entidades bancarias hayan proporcionado al consumidor en el momento de firmar la hipoteca, de modo que el consumidor haya podido tomar una decisión prudente y con pleno conocimiento de causa respecto al método de cálculo del tipo de interés aplicable, siendo consciente de las consecuencias económicas, por lo que es preciso no sólo especificar la definición completa del índice de referencia, sino también las disposiciones de la normativa nacional pertinentes que determinen el índice. Por último, se deberá pronunciar sobre la tercera cuestión, las consecuencias de la declaración de nulidad. En su voto particular a la STS de 14 de noviembre de 2017 los magistrados discrepantes se decantaron por la sustitución del IRPH por el Euribor, que parece lo más razonable, pues económicamente no se comprendería un préstamo sin interés o quizás sí. No Cabe la posibilidad de declarar nulo el contrato de hipoteca entero El 99,9% existe una clausula que establece que en caso de desaparición de la referencia pactada y/o sustitutivos, se fija el último tipo nominal cobrado, en principio este es el tipo fijo que te aplicará el banco. Seguramente todos pasen a un "Tipo Fijo Pactado" caso por caso, medio punto por debajo de lo actual para satisfacer posibles demandas futuras que también estará incluido el no demandan.
La sentencia díra si el IRPH puede ser objeto de control de transparencía. En caso positivo, una vez admitido el control de transparencia, el Abogado General establece que el juez, en cada caso concreto, deberá valorar si la cláusula es abusiva o no en función de la información que las entidades bancarias hayan proporcionado al consumidor en el momento de firmar la hipoteca, de modo que el consumidor haya podido tomar una decisión prudente y con pleno conocimiento de causa respecto al método de cálculo del tipo de interés aplicable, siendo consciente de las consecuencias económicas, por lo que es preciso no sólo especificar la definición completa del índice de referencia, sino también las disposiciones de la normativa nacional pertinentes que determinen el índice. Por último, se deberá pronunciar sobre la tercera cuestión, las consecuencias de la declaración de nulidad. En su voto particular a la STS de 14 de noviembre de 2017 los magistrados discrepantes se decantaron por la sustitución del IRPH por el Euribor, que parece lo más razonable, pues económicamente no se comprendería un préstamo sin interés o quizás sí. No Cabe la posibilidad de declarar nulo el contrato de hipoteca entero El 99,9% existe una clausula que establece que en caso de desaparición de la referencia pactada y/o sustitutivos, se fija el último tipo nominal cobrado, en principio este es el tipo fijo que te aplicará el banco. Seguramente todos pasen a un "Tipo Fijo Pactado" caso por caso, medio punto por debajo de lo actual para satisfacer posibles demandas futuras que también estará incluido el no demandan.
Mucho ánimo para todos y suerte con esa sentencia, crucemos los dedos