Respuestas al comentario nº 5815
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Comentario original
Respuestas (1)
Lo que se ha juzgado es si el IRPH se comercializó de forma transparente o no. Evidentemente, en los casos en los que el banco no pueda demostrar que se hizo así, 99%, no se va a sustituir por el de entidades. En todo caso, por Euribor, siempre que haya acuerdo entre las partes. Si no, interés 0 y listo. Eso sí, el banco podría ejecutar el préstamo pq entiendo que el TS no entenderá un préstamo sin interés. De aquí al final queda mucho, incluso podría haber más cuestiones prejudiciales al TJUE como la que se ha sentenciado hoy.
https://www.elconfidencial.com/empresas/2020-03-03/banca-ganadora-tendra-aplicar-irph-incluso-sentencias-contra_2479800/
En este enlace se ve la reacción de los bancos.
Dicho esto yo voy a comenzar a informarme bien de como está el asunto para poner en marcha el tema judicial.
En mi opinión es conveniente esperar la reacción del supremo y sobretodo las sentencias que ello conlleve.
Un saludo, y averiguaré si todo va bien..