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Respuestas al comentario nº 5825

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Comentario original

José miguel · Tuesday 03 of March 2020 07:18:40 PM · nº 5825
Hola Luis. El TJUE ha dicho que el efecto sería el interés nulo, y ha añadido además que este efecto sería retroactivo, en contra de lo que defendieron los gobiernos de PP y PSOE.
Lo que ha dicho el TJUE es que si un juez considerara que un préstamo no puede subsistir sin interés y si además ocurriera que cancelar el contrato resultara más perjudicial para el consumidor, en ese caso no se opone a que el juez sustituya el índice por otro. Sólo en ese hipotético caso.

Cabe destacar que un préstamo sí puede subsistir sin interés, lo han dicho muchos jueces españoles y lo dijo la Comisión Europea en el proceso. También es verdad que es evidente que el Supremo dirá que no, que no se puede, porque así beneficiará a la banca. Pero lo pelearemos.
Además, no es obvio que cancelar el contrato sea perjudicial para el consumidor. Eso puede ocurrir si esa persona no está en condiciones de devolver de inmediato todo lo que debe al banco, pero habría que hacer cuentas, porque al importe total del préstamo habría que restar lo ya pagado en concepto de amortización y también en intereses.

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