En el año 2001 mi novia, que actualmente es mi mujer, adquiere un piso y le conceden una hipoteca de 130.000 euros al IRPH + 0,10.
En el año 2003 compramos un piso a medias y la Caja Navarra nos ofrece la hipoteca con euribor+ 0.55.
En el año 2013 La Caixa sustituye unilateralmente el IRPH por un tipo fijo del 4% en el piso de mi mujer de soltera.
La Caja Navarra es absorbida por La Caixa.
Actualmente tenemos dos hipotecas con La Caixa, una que es originaria de La Caixa con 4% de interés fijo y otra hipoteca producto de la absorción de Caja Navarra por La Caixa con euribor + 0.55 que como el euribor esta actualmente al -0.3% será renovado el tipo de interés al 0.25%.
Esta es la situación actual con la misma entidad, La Caixa.
Si esto no es de juzgado de guardia que venga el TJUE y después el TS y que lo diga.
Responde Manuel Jesús de San Agustín del Guadalix-Madrid
Miércoles, 04 Marzo 2020 | 05:41:28 PM
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Amigo, tenía que existir un solo índice de referencia, así no pasarían estás cosas
Respuesta nº 1
Responde Sílvia Dot Alcaraz de Viladecans (Barcelona)
Miércoles, 04 Marzo 2020 | 11:26:32 PM
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Por desgracia la situación que describes es más habitual de lo que pueda parecer. Soy abogada especializada en cláusulas abusivas de derecho bancario (IRPH suelo...) y he puesto numerosas demandas en asuntos como el que describes de tu mujer. Efectivamente CaixaBank (entre otras entidades bancarias como por ejemplo Banco de Sabadell), comercializó créditos hipotecarios referenciados a Irph Cajas estableciendo como sustitutivo el tipo CECA. Además en la escritura se preveía que si dejaba de publicarse cualquiera de ambos índices se aplicaría el último tipo publicado hasta el fin de los tiempos (dicho coloquialmente). A la práctica lo que hicieron fue convertir un crédito a interés variable en un crédito a tipo fijo. En 2013 efectivamente desapareció tanto el Irph Cajas como en Bancos, siendo por ello que le han dejado a tu mujer el tipo "congelado".
Mi recomendación es sin duda que reclames, no solo la nulidad de esta cláusula de la escritura que permite esa perversa conversión a tipo fijo, sino la cláusula principal de Irph Cajas. La nueva sentencia del TJUE conocida el pasado 3 de marzo abre totalmente la puerta al consumidor para obtener sentencia favorable cuando el banco no pueda demostrar que informó al consumidor sobre la evolución pasada del índice Irph antes de contratar la hipoteca. La realidad es que difícilmente podrán acreditar este extremo dado que era práctica general no ofrecer simulaciones ni información de la evolución anterior de los índices y su repercusión en el préstamo. Por ello te animo a reclamar sin duda alguna ya que además incluso antes de la sentencia del TJUE he obtenido resultados favorables para clientes respecto al tema del tipo fijo con CaixaBank.
Te dejo mi web para que puedas consultar mi análisis de la sentencia del TJUE así como la sentència integra: Enlace y me pongo a tu disposición para estudiar tu caso sin compromiso. Mi mail es sdotalcaraz@gmail.com
En nuestro despacho, cómo podrás ver en nuestra web trabajamos a éxito. Es decir, solo te cobramos si tú cobras. Por lo que te animo a reclamar sin duda alguna. Saludos y espero haberte sido de ayuda.
Comenta JAIME de BARCELONA
Miércoles, 04 Marzo 2020 | 11:52:55 AMResponde Manuel Jesús de San Agustín del Guadalix-Madrid
Miércoles, 04 Marzo 2020 | 05:41:28 PMResponde Sílvia Dot Alcaraz de Viladecans (Barcelona)
Miércoles, 04 Marzo 2020 | 11:26:32 PM