Comenta SILVIA DOT Abogada de Viladecans (Barcelona)
Miércoles, 04 Marzo 2020 | 11:58:14 PM
Com. nº: 5852
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Hola a tod@s os dejo un enlace en relación con efectos prácticos derivados de la Sentencia del TJUE publicada el pasado 3 de marzo. También podréis obtener la sentencia completa y hacer vuestro propio análisis ya que se están viendo muchas interpretaciones interesadas y poco rigurosas a nivel jurídico.
Enlace
Para cualquier duda me presto a ayudaros a través de mi correo sdotalcaraz@gmail.com
Me ofrezco a analizar gratuitamente vuestra escritura de hipoteca y a informaros sobre la viabilidad de la reclamación.
La verdad es que os recomiendo que leáis los comentarios sobre la sentencia que constan en el enlace. Pero os adelanto que soy especialista en la materia y creo firmemente que la Sentencia del TJUE és un gran mazazo al Tribunal Supremo y a su nefasta Sentencia de 14 de diciembre de 2017 por la que hasta ahora se habían ido tumbando la mayoría de temas de Irph.
Es por ello que con los nuevos criterios sentados por el TJUE animo totalmente a reclamar ya que entiendo que la viabilidad es clara en favor del consumidor si no hubo transparencia.
Asimismo para los que aún así tienen el temor a perder y a las famosas costas os diré que se puede plantear la demanda sin ningún peligro de ser condenado al pago de costas. Simplemente reclamando (además de la nulidad de la cláusula de Irph) la nulidad de otras cláusulas abusivas de menor entidad que vienen siendo declaradas nulas sistemáticamente por todos los Juzgados especializados (por ejemplo gastos de hipoteca e interés de demora entre otras).
Yo he planteado de este modo todas mis demandas y nunca he tenido una condena en costas.
Saludos
Comenta SILVIA DOT Abogada de Viladecans (Barcelona)
Miércoles, 04 Marzo 2020 | 11:58:14 PM