Ana de Madrid a ver si me puedes aclarar una cosa. Yo en mi escritura tenía los 3 primeros años tipo fijo Lugo ya me quedo el Irph cajas como sustitutivo me quedo el Irph entidades. He leído por Internet que al pasar al Irph entidades no merece la pena reclamar porque la diferencia con el anterior Irph no se iba a notar. Es esto cierto?. Gracias
Hola JOSÉ, NO NO ES CIERTO. Habrá que esperar a ver como aplica el TS la Sentencia del TJUE y, qué efectos determina tras la nulidad. Y en cualquier caso, nos deberían dar la opción de resolver el contrato u optar por la sustitución de otro índice -posiblemente el EURIBOR- porque en el caso de darnos sólo la opción del índice IRH ENTIDADES - nadie en su sano juicio optaría de nuevo por otra modalidad de IRPH y optaría por la resolución del contrato. Por otra pate, imponernos, directamente el IRPH modalidad ENTIDADES,sería, además de ABSURDO una ABERRACIÓN, ya que si se declara la nulidad del IRPH, inicial, esto es, el de CAJAS, por falta de transparencia, la imposición del IRPH ENTIDADES - tras la nulidad del IRPH CAJAS- sería menos transparante si cabe aún. Es decir, nos aplicarían otra vez el IRPH modalidad ENTIDADES pero por imposición - lo cual sería una aberración jurídica- Yo tb tenía IRPH CAJAS y en 2013 me pasaron a IRPH entidades, como a todo el mundo que tenía IRPH CAJAS, IRPH CECA o IRPH BANCOS. Si tenéis cualquier duda, no os angustiéis y llamadme 659 47 39 02
Comenta JoseG de Gijon-Asturias
Jueves, 05 Marzo 2020 | 05:26:26 PMResponde Ana de Madrid
Jueves, 05 Marzo 2020 | 10:35:43 PM