Respuestas al comentario nº 5951
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Comentario original
Respuestas (1)
Ten en cuenta que si hay condena en costas, Hacienda las computa como una ganancia patrimonial tuya, y pagarás IRPF por eso. Independientemente de que las cobre el abogado, ya que se las has cedido. Tenlo en cuenta
la práctica normal o por el contrario puede haber otra posibilidades. El cliente reconoce haber recibido información en relación a que los procedimientos judiciales cuyo resultado sea infructuoso pueden llevar
aparejada la condena en costas, que obligaría a satisfacer las causadas a la parte contraria. Un saludo
En caso de condena en costas a la parte contraria, el cliente cede estas a favor del despacho de Xxxxxxx
Quedan excluidos de este presupuesto, los honorarios de otros profesionales, notarios o peritos que, en caso de ser necesaria su intervención,
devengaran sus honorarios independientemente a los aquí calculados, así como los gastos y suplidos por desplazamiento y dietas. Quedan
también excluidos de éste presupuesto, el importe de Tasas y depósitos judiciales que se tengan que pagar al inicio o a lo largo del proceso, así
como las costas procesales de la parte contraria, para el hipotético caso de que se pierda el asunto con imposición de costas al cliente.