Respuestas al comentario nº 5989
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Respuestas (1)
Pues al 50 por ciento, tu puedes demandar solo,pero solo te quedarás con tu parte.Sino has cambiado escritura debes ir al notario a hacer una extinción de condominio,y agregar una cláusula donde cualquier reclamación ante el banco con efecto de restitución de cantidades será exclusivo para ti.
En su momento tenía hipoteca IRPH con mi ex-pareja. Ahora mismo no mantengo ningún tipo de relación. Por lo que tengo dudas de sí ella, por su cuenta puede reclamar la clausula abusiva sin necesidad de ponerse de acuerdo conmigo. Sin necesidad de mi firma. Y si fuera así, llevarse el 100% en caso de ganar la demanda y yo sin enterarme.
Muchas gracias.