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Respuestas al comentario nº 6023

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Comentario original

ana · Friday 15 of May 2020 09:01:35 PM · nº 6023
Las deudas de hipoteca..nunca precribes...y más cuando hay un caso abierto!! Hay demasiado banquero poraqui jajajaa adelanté IRPH...abusos bancario..sinvergüenza Hiremos por vosotros..

Respuestas (5)

Jose · Sunday 17 of May 2020 05:11:45 AM · resp. nº 2173
No deberías de confundir a la gente. Cualquier reclamación anterior a enero del 2019 sobre gastos de la hipoteca quedan prescritas y estos recaen sobre el cliente. https://www.eleconomista.es/vivienda/noticias/9655677/01/19/El-Tribunal-Supremo-sentencia-que-los-gastos-de-notario-y-escritura-en-hipotecas-se-deben-repartir-entre-cliente-y-banco.html
Oliver · Sunday 17 of May 2020 07:51:48 AM · resp. nº 2174
Ponen un enlace del economista, no hay que creerse todo lo que se publica, la acción de nulidad de condición general de la contratación no prescribe, os recuerdo que los gastos hipotecarios está en el tsjue, llevo años por aquí y he leído de todo, el irph al igual que las clausulas suelos solo es cuestión de tiempo, para que no puedan dar la vuelta a la tortilla, estoy seguro que esto está planeado desde arriba, porque han declarado nulo las tarjetas crédito por usura más lo del irph sería casi la rruina para los bancos, solo se le ha dado un respiro a los bancos, dps el tsjue desconectara la respiración asisticida.
Jose · Monday 18 of May 2020 05:31:28 AM · resp. nº 2176
Oliver de la Palama, creo que andas un poco bastante perdido, casi todo lleva al TJUE faltaria mas que no se pudiera recurrir lo que dijera el TS.

El que solicite un Hipotecario desde el enero del 2019 paga los gatos y el que le corresponde al Banco, el banco lo repercute al cliente por tanto es el cliente el que termina pagando todo si quieres el crédito. es moral NO, es legal SI.
Oliver · Monday 18 of May 2020 12:41:38 PM · resp. nº 2177
José de Barcelona, en tu primer comentario pones anterior a 2019, creo te equivocaste queriendo decir posterior, eres tú el que confunde a la gente, y no se recurre al tsjue, se eleva una cuestión prejudicial.
Jose · Monday 18 of May 2020 03:37:30 PM · resp. nº 2178
Oliver de Las Palamas si te enteras que te veo espeso ayer y hoy. Antes de Enero del 2019 era el cliente el que pagaba los gastos de la hipoteca después del TS Enero 2019 lo sigue pagando el cliente. La parte que le corresponde a los Bancos se lo repercute al cliente vía diferencial durante toda la vida del Crédito, por tanto, es el cliente el que antes y después de Enero 2019 seguirá pagando los gastos de las hipotecas. [rojo]Confundes Churras con merinas decir semejante disparate que al TJUE no se le Recurre y solo eleva una cuestión prejudicial. TU ESCHUCHAS CAMPANAS Y DISPARAS SIN MAS. Para que sepas cuales son la competencias del TJUE.
Recursos ante Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
Son diversos los recursos y procedimientos judiciales que pueden seguirse ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante TJUE), como los siguientes:

LA CUESTIÓN PREJUDICIAL
EL RECURSO POR INCUMPLIMIENTO
EL RECURSO DE ANULACIÓN
EL RECURSO POR OMISIÓN
LOS RECURSOS DE CASACIÓN
EL REEXAMEN


Sea cual sea la naturaleza del asunto, los recursos o procedimientos ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea consta, por lo general, de una fase escrita y de una fase oral, que es pública. Sin embargo, es preciso distinguir entre, por un lado, el procedimiento de las cuestiones prejudiciales y, por otro, el de los demás recursos (recursos directos).

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