Yo esperaría a ver qué dice el Supremo. Todo es un sinsentido. Aclara , a la vez que se contradice con anteriores sentencias que, el hecho de que la escritura no haga remision expresa a la Circular 5/94 y a su publicación en el BOE concreto donde se encuentra publicada ,-BOE 3- 08-1994,puede comprometer la accesibilidad de la correspondiente información para un consumidor
medio y conllevar a la falta de transparencia
OJO, algunos préstamos como los de la CAIXA se remiten a la Circular 8/90 que no es la que define el IRPH, TIENE QUE SER LA CIRCULAR 5/94 que es la que contiene la definición de IRPH.Este sería el PRIMER FILTRO
Os recomiendo esperar a la Sentencia del TS , lo demás es hablar por hablar.
De poco sirve que un Juzgado o Audiencia declaren la nulidad si cuando llegue al Supremo lo desestiman.
Comenta Ana abogada de Madrid
Jueves, 12 Dic. 2024 | 09:24:53 PMResponde Mariano de Valladolid
Jueves, 12 Dic. 2024 | 10:15:24 PMResponde angeles2325 de Puertollano - Ciudad Real
Jueves, 12 Dic. 2024 | 10:55:47 PMResponde angeles2325 de Puertollano - Ciudad Real
Jueves, 12 Dic. 2024 | 11:04:02 PMResponde Celia de Terrassa
Viernes, 13 Dic. 2024 | 01:39:03 AMResponde Ana de baleares
Viernes, 13 Dic. 2024 | 07:55:00 AMResponde Ana abogada de Madrid
Viernes, 13 Dic. 2024 | 08:07:58 AM