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Cláusula de redondeo, diferencial e IRPH: tres detalles de la escritura que cambian la cuota

Cláusula de redondeo, diferencial e IRPH: tres detalles de la escritura que cambian la cuota

Muchas escrituras de hipoteca IRPH esconden tres detalles que parecen menores y acaban moviendo decenas de euros al mes: el diferencial, el redondeo y la forma de aplicar el índice. Vamos uno a uno, sin rodeos.

Clave: el IRPH es el índice; tu cuota la fabrica la fórmula completa (índice + diferencial ± redondeos ± reglas de revisión).

Cláusulas de redondeo y diferencial IRPH en la escritura

Dos vecinos con el mismo IRPH del BOE pueden pagar cuotas muy distintas solo por el diferencial. Por eso comparar “el IRPH” sin mirar el margen del contrato es incompleto. El redondeo, si existe, actúa como un diferencial invisible repetido en cada revisión.

El diferencial

Es el margen que el banco suma (o, en raros casos, resta) al IRPH. Revisa si es fijo, si hay bonificaciones por nómina o seguros, y qué ocurre si dejas de cumplir esas condiciones.

El redondeo

Algunos contratos redondean el tipo al alza al octavo de punto, al cuarto, etc. Localiza la cláusula, comprueba en una revisión real si el banco redondeó el índice o el tipo final, y guarda la notificación junto al PDF del BOE de ese mes.

Clave: un redondeo al alza repetido cada año es como un diferencial invisible. Conviene verlo por escrito, no de memoria.

Cómo se aplica el IRPH

La escritura suele decir qué mes del índice se toma y con qué periodicidad se revisa. No confundas el mes de publicación en el BOE con el mes de referencia del índice. Consulta IRPH en el BOE e IRPH hoy.

Cómo se apilan índice, diferencial y redondeo

El gráfico muestra un esquema orientativo: mismo índice, distinto margen y un posible redondeo. Los números son didácticos; los tuyos están en la escritura y en el simulador.

Qué anotar de tu escritura

ElementoPreguntaPor qué importa
Índice¿Qué IRPH exacto cita?Evitar confusiones con otros tipos
Mes de referencia¿Cuál se usa en cada revisión?Saber qué PDF del BOE descargar
Diferencial¿Fijo? ¿Bonificado?Define el tipo final
Redondeo¿Existe? ¿Al alza?Puede sumar en cada revisión
Periodicidad¿Anual / semestral?Frecuencia del cambio de cuota

Cómo leer la cláusula

Busca el apartado de interés remuneratorio, localiza la palabra IRPH o la descripción larga del tipo medio, el diferencial justo después y, más adelante, el redondeo y la periodicidad de revisión.

Qué hacer esta semana

  1. 1
    Localiza diferencial, redondeo y regla de revisión.
  2. 2
    Compara una notificación antigua con el PDF del BOE de ese mes.
  3. 3
    Simula tu cuota en el simulador de revisión.
  4. 4
    Si hay dudas, anótalas antes de llamar al banco o consultar a un profesional.

Clave final: el índice llama la atención; el diferencial y el redondeo hacen el trabajo silencioso. Leer esas tres piezas juntas es lo que de verdad explica tu cuota.

Comentarios

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francvives · Barcelona-Barcelona · Miércoles, 21 Agosto 2019 | 08:20:35 AM · nº 5134
Curioso que el IRPH entidades mes de Julio caiga al 1,836 respecto al 2,041 de Junio. La caída mas grande en un año.
Responder
Diego · Barcelona · Miércoles, 21 Agosto 2019 | 11:04:48 AM · resp. nº 1290
Y no solo es la caída más grande, también es el nivel más bajo del índice en mucho tiempo, al menos desde mayo de 2012 que es cuando yo firmé mi hipoteca. Entonces el tipo era del 3,607%


francvives · Barcelona-Barcelona · Miércoles, 21 Agosto 2019 | 11:31:23 AM · resp. nº 1291
Es el registro mas bajo de la historia del IRPH. No es raro justo antes de la resolución del 10 Septiembre?
Isabel · Cadiz · Miércoles, 21 Agosto 2019 | 12:40:41 PM · resp. nº 1292
No sé a mí desde el mes pasado pago, más de hipoteca, que ha bajado, si pago más habrá subido, cansada ya

Ver las 7 respuestas →

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Javier - Reclama Por Mí · Bizkaia · Martes, 20 Agosto 2019 | 07:25:11 AM · nº 5133
Hola a todos,

Nos estamos encontrando en Reclama Por Mí a medida que pasa el tiempo más clientes que hablan sobre pactos con el banco y la posible prescripción de la reclamación de IRPH.

A tenor de estos hechos algunos medios recogieron nuestro análisis de la situación ya que empezaba a haber una alarma que a nuestro parecer está injustificada. Aquí lo que enviamos a los medios:



Durante este tiempo los bancos no solo han aprovechado para conseguir más acuerdos con clientes a cambio de unas condiciones “ventajosas” que obviamente van acompañadas de una cláusula donde los afectados no pueden reclamar en el futuro, sino que, además, la incertidumbre y los vaivenes en las decisiones judiciales provocan que ciertos rumores se propaguen y las dudas de derecho calen entre los afectados.



Según Reclama Por Mí, expertos en reclamaciones bancarias, algunas entidades financieras intentan plantear dudas sobre la posible prescripción de la acción de reclamación por IRPH si pasan más de 4 o 15 años desde la firma de la hipoteca o desde la finalización en un intento de obtener fallos favorables. Sin embargo, la jurisprudencia no está de parte de las entidades.



Desde la plataforma que cuenta ya con más de 2.800 personas afectadas por IRPH a la espera de la decisión del TJUE, pretenden arrojar algo de luz sobre un asunto que es complejo y pretenden despejar esas dudas de derecho y tomar medidas al respecto.


La posición de la plataforma es clara: “Si bien no creemos que prescriba la acción de reclamación de las cantidades en ningún caso basándonos en la ley y la jurisprudencia hasta el momento, debido a posibles cambios de criterio de la justicia y con el fin de ser prudentes y no dejar ningún cabo suelto, aconsejamos a todos nuestros clientes iniciar un trámite extrajudicial dando por iniciada la acción de reclamación de las cantidades, lo cual hará que deje de contar el plazo a futuro. Esto no comprometerá al cliente a un proceso judicial en caso de que la sentencia no sea favorable, pero sí ayudará a maximizar la probabilidad de éxito de su caso.” asegura Fernando Renedo, Director Jurídico de la empresa.



Las claves de la decisión: Lo que dice la Ley sobre cláusulas abusivas y prescripción:


Según www.reclamapormi.com “la acción declarativa de nulidad de una cláusula abusiva es imprescriptible según el Tribunal Supremo. La doctrina es clara en este punto.”


“La mayoría de las audiencias y sentencias al declarar la nulidad de las cláusulas entienden que se debe conceder la restitución de las cantidades. Esto es lo que se puede deducir de la jurisprudencia ante otras cláusulas abusivas del pasado”.


Desde Reclama Por Mí intentan tranquilizar sobre este punto: “Aunque la jurisprudencia está de parte de los afectados, como abogados es nuestro deber analizar y estudiar cualquier vulnerabilidad en los casos, y cualquier afectado que lo desee puede iniciar la reclamación extrajudicial. El cliente se protege ante ese escenario sin asumir ningún riesgo.
Según explican “el asesoramiento es esencial. Nadie debería tomar decisiones sobre el IRPH sin preguntar a un experto en la materia por las repercusiones legales a futuro que pueda conllevar”.



Lo que se juegan los afectados por IRPH


Para entender lo que está en juego para los afectados, proponen un ejemplo en que el TJUE falle a favor al presentar una reclamación por IRPH:


“Por una hipoteca de 180.000€, firmada en el año 2000 a 30 años, afectada por IRPH Entidades con un diferencial de 0,5%, el afectado podría recuperar si se declara nulo el IRPH alrededor de 140.000€ y si se sustituye por Euribor 37.000€.


Además, los intereses a pagar para toda la vida de la hipoteca del futuro serían o bien el diferencial, porque los intereses por el IRPH quedan sin efecto, o bien, en el supuesto que se moderara o si las escrituras contemplaran un sustitutivo como el Euribor, el diferencial aplicado más Euribor.”

FIN



Sobre los acuerdos con bancos os dirigimos directamente a un artículo que enviamos a los medios y que podéis encontrar que expansión lo recoge. Aquí el enlace a nuestra web donde hablamos de ello: https://www.reclamapormi.com/noticia/327-la-banca-propone-acuerdos-a-los-afectados-por-irph-a-cambio-de-no-reclamar-en-el-futuro-deberian-aceptarlo.html


Una vez más, esperamos sea de interés y antes de tomar decisiones legales, el asesoramiento es esencial. La consulta es gratuita aquí: https://www.reclamapormi.com/reclamacion/
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Jose · Bilbao-Vizcaya · Miércoles, 21 Agosto 2019 | 08:10:23 AM · resp. nº 1289
Desde cuando se conoce el tema del IRPH?
En mi caso tengo una hipoteca desde el 2000 con IRPH,y que yo sepa esto de la supuesta manipulacion del IRPH aparecio mas tarde,entiendo que tengo la obligacion de demandar desde que tuve la obligacion de conocer que esto es ilegal,y que yo sepa no hay un tribunal que diga que esto es ilegal o carece de transparencia, quizas me lo puedan decir ustedes.
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Pariente · Santander · Martes, 20 Agosto 2019 | 06:55:01 AM · nº 5132
He leído la noticia y tiene poca consistencia: habla del TS y TJUE como si estuvieran trabajando conjuntamente cuando en el caso del IRPH, el asunto está exclusivamente en el TJUE al estar recurrida la sentencia del TS. Quizás entre líneas trata de avisar sobre la retroactividad y la no nulidad del índice 4 años para atrás aunque se anule. Esto último creo que es inviable porque entre otras cosas resultando nulo dejará de publicarse. Y sobre la retroactividad, creo que tampoco cabe duda. Ya que a mi entender, la hipoteca sigue viva porque la seguimos pagando. No soy jurista pero veo que en este artículo hay más humo que leyes.
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Ron · El Vendrell- Tarragona · Martes, 20 Agosto 2019 | 03:14:34 AM · nº 5131
Perdón, no me ha cojido bien el enlace
https://cincodias.elpais.com/cincodias/2019/08/15/economia/1565880689_472851.html
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Ron · El Vendrell- Tarragona · Martes, 20 Agosto 2019 | 03:07:25 AM · nº 5130
Hola, supongo que lo que dice kike es lo de este artículo https://cincodias.elpais.com/cincodias/2019/08/15/economia/1565880689472851 pero creo que eso es solo para acciones preferentes y obligaciones subordinadas, esto no son cláusulas de hipoteca, si no muchas cláusulas suelo no se podrían denunciar y se están ganando en los juzgados.
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eric · Barcelona · Lunes, 19 Agosto 2019 | 05:39:28 PM · nº 5129
A kike DE MADRID . Dónde dices que has leído eso ?Tampoco se que tiene que ver ya en esto el Tribunal supremo y si te refieres al TJUE y las conclusiones del abogado el 10 septiembre se presume darán la razón al consumidor . Eso de los 15 años , ahora tú desde el 2015 parece una fake new de libro y tú repitiendo 3 veces el mensaje , pues algo sospechoso . Si una cláusula es nula , es de principio a fín , no una parte , ni un trozo ni nada . Espero que llegue pronto el 10 de septiembre por que a este paso sólo podrán reclamar por IRPH los que solicitaron la hipoteca una semana antes de la sentencia . Supongo que lo leíste en la gaceta del banquero .
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Miguel · ELCHE · Lunes, 19 Agosto 2019 | 06:50:48 PM · resp. nº 1287
A esto se refiere Kike:

"la Sala Primera del Tribunal Supremo se ha despedido con la Sentencia número 409/2019 que, en la práctica, supone reconocer que muchos consumidores han presentado sus reclamaciones de forma tardía.

Nos explicamos. En dicha resolución el Tribunal Supremo ha concluido que, en productos como las participaciones preferentes o las obligaciones subordinadas, la caducidad de la acción (los famosos cuatro años del artículo 1301 CC) empieza a operar desde que el cliente suscribe el producto. Como quiera que nos encontramos en 2019, todas aquellas contrataciones que se llevaron a cabo antes de 2015 se encontrarían excluidas del ámbito de la acción de anulabilidad. Lo relevante es que la práctica totalidad de las reclamaciones judiciales sobre esta concreta cuestión se apoyan en dicha fundamentación jurídica. La resolución no permite margen a la duda"

No tiene que ver con el IRPH pero tb es tela lo del puto Supremo,vaya juzgado tenemos..

Kike · Madrid · Lunes, 19 Agosto 2019 | 08:22:03 PM · resp. nº 1288
Perdón por la copia del mensaje, no se por que se ha triplicado.
Exacto, me refería al adjunto de Miguel que ha respondido.
Lo he visto esta mañana y claro, la gran mayoría de hipotecas referenciadas al irph tienden a a ser antiguas asiesque no se que solución darán. Lo que está claro es que viendo lo visto el rico siempre gana.
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Kike · Madrid · Lunes, 19 Agosto 2019 | 12:55:27 PM · nº 5128
Hola buenas, acabo de leer una noticia en el que han estimado la opción de todas las hipotecas cogidas antes del 2015,es decir 4 años antes no entrarían en el caso de la nulidad del irph en caso de haberlo.
Es decir, 4 años desde la compra del producto y no desde la finalizacion de la misma. En el caso de aprobarlo el tribunal supremo el día 10...todos los que estamos antes de esaw fechas lo tenemos negro no? O como irá? Sabéis algo?
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Kike · Madrid · Lunes, 19 Agosto 2019 | 12:10:47 PM · nº 5127
Hola buenas, acabo de leer una noticia en el que han estimado la opción de todas las hipotecas cogidas antes del 2015,es decir 4 años antes no entrarían en el caso de la nulidad del irph en caso de haberlo.
Es decir, 4 años desde la compra del producto y no desde la finalizacion de la misma. En el caso de aprobarlo el tribunal supremo el día 10...todos los que estamos antes de esaw fechas lo tenemos negro no? O como irá? Sabéis algo?
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Kike · Madrid · Lunes, 19 Agosto 2019 | 11:34:29 AM · nº 5126
Hola buenas, acabo de leer una noticia en el que han estimado la opción de todas las hipotecas cogidas antes del 2015,es decir 4 años antes no entrarían en el caso de la nulidad del irph en caso de haberlo.
Es decir, 4 años desde la compra del producto y no desde la finalizacion de la misma. En el caso de aprobarlo el tribunal supremo el día 10...todos los que estamos antes de esaw fechas lo tenemos negro no? O como irá? Sabéis algo?
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Olmo · Soria · Lunes, 19 Agosto 2019 | 05:41:56 PM · resp. nº 1286
Hola. Pon el enlace de la noticia, por favor.
Esther · Alcala de Henares-Madrid · Jueves, 22 Agosto 2019 | 10:05:22 AM · resp. nº 1298
El enlace de esta noticia por favor
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Cristina Ávila Barba · Mataró-Barcelona · Viernes, 16 Agosto 2019 | 08:02:21 AM · nº 5125
Buenos días a tod@s!
Bueno, mi caso es parecido a muchos de los que estáis aquí.
Firmamos hipoteca con Caixa Tarragona en 2005 con tipo de interés IRPH cajas y además con cláusula suelo al 3'75. Por el tema de Cláusula suelo ya reclamamos, nos la quitaron y nos devolvieron algo de dinero (1000 y poco).
Ahora mismo estamos con IRPH entidades en BBVA pues Caída Catalunya absorbió a Tarragona y BBVA a Catalunya.
Queríamos mirar de cambiar la hipoteca a otro banco que nos dieran euribor e i teres fijo, de hecho, el único que hemos consultado es bankia y nos daba bastantes facilidades para abrigar la hipoteca pero a la vez nos han aconsejado esperar a ver que dicta el Supremo sobre todo este tema porque dicen Que, si falla a favor de los consumidores a parte de cambiar el tipo de interés, si es de carácter retroactivo tendrían que devolvernos bastante dinero...
Mi pregunta es si sabéis si antes de 2020 ya se conocerá está sentencia. Esto de esperar desespera y para una vez que parece que algún banco quiere mejorarlos las condiciones después de casi 15 años con la porquería de hipoteca que tenemos.... pues desespera la espera.
Sabéis entonces si está al caer?
Muchas gracias!
Responder
HERNANDEZ E, P.Rafa · LLEIDA - LLEIDA · Viernes, 16 Agosto 2019 | 09:24:34 AM · resp. nº 1281
Pues la cosa está, más o menos, como sigue.
A principios de Septiembre, el día 10, el abogado de la UE hara su propuesta para la sentencia sobre la cuestion prejudicial que dirimirá la situación.
Su propuesta se cree que será favorable a los intereses de los consumidores.
Pasados unos meses, 4-5-6, saldrá la sentencia.
Javier - Reclama Por Mí · Madrid · Lunes, 19 Agosto 2019 | 10:35:28 AM · resp. nº 1285
Hola a todos,

Desde Reclama Por Mí (www.reclamapormi.com) hemos estado informando de diferentes avances y avisando sobre los movimientos que afectan a nivel legal en otros:



1- Sobre los acuerdos de los bancos a cambio de no reclamar en el futuro y también de qué sucede si me cambio antes a otro banco. Es muy importante que leáis sobre este artículo: https://www.reclamapormi.com/noticia/327-la-banca-propone-acuerdos-a-los-afectados-por-irph-a-cambio-de-no-reclamar-en-el-futuro-deberian-aceptarlo.html



2- Sobre la posible prescripción de la reclamación por IRPH en algunos supuestos https://confilegal.com/20190802-puede-prescribir-la-accion-de-reclamacion-por-irph/





3- Sobre la situación actual: https://www.reclamapormi.com/reclama-por-mi/hipoteca/irph-que-es-y-como-reclamar-irph-abogado/154-que-es-y-como-reclamar-irph.html



Son varios medios los que han ido publicando toda esta información ya que se analizan a fondo cuestiones importantes a nivel jurídico que tienen implicaciones legales.



Por todos estos motivos, reiteramos que es esencial informarse bien y consultar a un especialista. Quien lo desee puede escribir dejar su caso aquí para que un abogado de forma gratuita le asesore: https://www.reclamapormi.com/reclamacion/

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