IRPH.es IRPH.es

Cláusula de redondeo, diferencial e IRPH: tres detalles de la escritura que cambian la cuota

Cláusula de redondeo, diferencial e IRPH: tres detalles de la escritura que cambian la cuota

Muchas escrituras de hipoteca IRPH esconden tres detalles que parecen menores y acaban moviendo decenas de euros al mes: el diferencial, el redondeo y la forma de aplicar el índice. Vamos uno a uno, sin rodeos.

Clave: el IRPH es el índice; tu cuota la fabrica la fórmula completa (índice + diferencial ± redondeos ± reglas de revisión).

Cláusulas de redondeo y diferencial IRPH en la escritura

Dos vecinos con el mismo IRPH del BOE pueden pagar cuotas muy distintas solo por el diferencial. Por eso comparar “el IRPH” sin mirar el margen del contrato es incompleto. El redondeo, si existe, actúa como un diferencial invisible repetido en cada revisión.

El diferencial

Es el margen que el banco suma (o, en raros casos, resta) al IRPH. Revisa si es fijo, si hay bonificaciones por nómina o seguros, y qué ocurre si dejas de cumplir esas condiciones.

El redondeo

Algunos contratos redondean el tipo al alza al octavo de punto, al cuarto, etc. Localiza la cláusula, comprueba en una revisión real si el banco redondeó el índice o el tipo final, y guarda la notificación junto al PDF del BOE de ese mes.

Clave: un redondeo al alza repetido cada año es como un diferencial invisible. Conviene verlo por escrito, no de memoria.

Cómo se aplica el IRPH

La escritura suele decir qué mes del índice se toma y con qué periodicidad se revisa. No confundas el mes de publicación en el BOE con el mes de referencia del índice. Consulta IRPH en el BOE e IRPH hoy.

Cómo se apilan índice, diferencial y redondeo

El gráfico muestra un esquema orientativo: mismo índice, distinto margen y un posible redondeo. Los números son didácticos; los tuyos están en la escritura y en el simulador.

Qué anotar de tu escritura

ElementoPreguntaPor qué importa
Índice¿Qué IRPH exacto cita?Evitar confusiones con otros tipos
Mes de referencia¿Cuál se usa en cada revisión?Saber qué PDF del BOE descargar
Diferencial¿Fijo? ¿Bonificado?Define el tipo final
Redondeo¿Existe? ¿Al alza?Puede sumar en cada revisión
Periodicidad¿Anual / semestral?Frecuencia del cambio de cuota

Cómo leer la cláusula

Busca el apartado de interés remuneratorio, localiza la palabra IRPH o la descripción larga del tipo medio, el diferencial justo después y, más adelante, el redondeo y la periodicidad de revisión.

Qué hacer esta semana

  1. 1
    Localiza diferencial, redondeo y regla de revisión.
  2. 2
    Compara una notificación antigua con el PDF del BOE de ese mes.
  3. 3
    Simula tu cuota en el simulador de revisión.
  4. 4
    Si hay dudas, anótalas antes de llamar al banco o consultar a un profesional.

Clave final: el índice llama la atención; el diferencial y el redondeo hacen el trabajo silencioso. Leer esas tres piezas juntas es lo que de verdad explica tu cuota.

Comentarios

avatar
SANTIAGO · CEREJUELO · Domingo, 01 Abril 2018 | 03:04:17 PM · nº 4291
De acuerdo al Reglamento del Procedimiento, el TJUE sólo puede revocar la vía de urgencia,si alguna de las partes no ha cumplido los requisitos establecidos junto con la via de urgencia ( art 151.4). Alguien tiene el texto de la resolución?

DE LOS PROCEDIMIENTOS DE URGENCIA

Sección 1

Del procedimiento acelerado

Artículo 151

Decisión relativa al procedimiento acelerado

1. En atención a la urgencia particular y a las circunstancias del asunto, el Tribunal General podrá, a instancia del demandante o del demandado y tras oír a la otra parte principal, decidir sustanciarlo por un procedimiento acelerado. Esta decisión se adoptará con la mayor rapidez posible.

2. A propuesta del Juez Ponente, en circunstancias excepcionales, el Tribunal General podrá decidir de oficio, tras oír a las partes principales, sustanciar el asunto por un procedimiento acelerado.

3. La resolución del Tribunal General por la que se decida sustanciar el asunto por un procedimiento acelerado podrá establecer requisitos relativos a la extensión y forma de los escritos de las partes principales, al desarrollo posterior del procedimiento o a los motivos y alegaciones sobre los cuales se solicitará un pronunciamiento de dicho Tribunal.

4. Si una de las partes principales no cumpliera cualquiera de los requisitos mencionados en el apartado 3, la decisión de sustanciar el asunto por un procedimiento acelerado podrá ser revocada. En tal caso, el procedimiento continuará instruyéndose como un procedimiento ordinario.




Responder
YOMISMO · CEREJUELO · Domingo, 01 Abril 2018 | 05:09:08 PM · resp. nº 507
Rectifico la información anterior, porque el procedimiento solicitado por el juzgado de Barcelona no era de urgencia, sino ACELERADO. Y por tanto, si había sido admitido, como se publicó en toda la prensa, no aparece nada en el Reglamento por lo que se pueda revocar esa decisión. Alguien tiene el texto de la admisión o de la revocación de procedimiento acelerado? El texto de la solicitud de parte en el juzgado de Barcelona y de la admisión por el Juzgado está en la página de URBE.
Ivan · Fuerteventura · Domingo, 01 Abril 2018 | 07:22:40 PM · resp. nº 508
Buenas tardes. He leido la revocacion pero no puedo añadirla aqui. Da 2 meses y 10 dias a las partes presentes sus escritos al abogado general y al del Estado( este ira en nuestra contra) desde el 25 de marzo creo recordar. Un saludo
Ivan · Fuerteventura · Domingo, 01 Abril 2018 | 07:24:44 PM · resp. nº 509
Rectifico 2vmeses desde el 28 de marzo

Ver las 5 respuestas →

avatar
kikolg · Toledo · Sábado, 31 Marzo 2018 | 01:11:59 PM · nº 4290
Pues yo sinceramente no pienso perder la ilusión de recuperar lo que nos pertenece.
Me da igual quien este en el BCE, la justicia si es como debe de ser nos dará la razón.
Pensad que igual que hubo jueces españoles que se pusieron a nuestro favor ¿porque no va a pasarnos los mismo con la justicia europea?
Prefiero pasarme dos años pensando en positivo, que no pasar dos años amargado y hundido sin motivo.
Lo que tenga que ser, será.
Como dice el dicho: "la esperanza es lo último que se pierde".
Y nosotros esperanza de recuperar lo nuestro: TENEMOS.

Animos y a ver si pasan rapido esos dos añitos!!!!
Responder
avatar
Juan · Reus-Tarragona · Viernes, 30 Marzo 2018 | 07:40:26 PM · nº 4289
A veces, cuando todo parece perdido, de repente aparece una pequeña circunstancia que le da la vuelta a la tortilla.
No tenemos que desfallecer, y mucho menos ahora que estamos al principio de un largo recorrido, y si al final el TJUE no fallara a nuestro favor siempre nos quedaria la alternativa que propone el compañero Juan Antonio, de Almeria, unirnos todos, somos casi dos millones, y la verdad, dariamos miedo a mas de uno. Las batallas mas largas y mas duras, dan victorias mas dulces.
Arriba ese animo compañeros! Que sepan que si no lo conseguimos esta vez, seguiremos!.
Un saludo a todos, y suerte.
Responder
avatar
Lola · Guadix-Granada · Viernes, 30 Marzo 2018 | 07:06:31 PM · nº 4288
Hola. Soy otra afectada de irph. Es desesperante la espera pero no nos queda otra solución. Espero que todo termine a nuestro favor pero no lo veo yo muy claro
Responder
avatar
mrebollo · Madrid-Madrid · Viernes, 30 Marzo 2018 | 06:45:00 PM · nº 4286
Me parece que con Guindos ahí arriba..... nos van a volver a tratar de ignorantes, por no saber que más estable significa, "que se estabiliza cuando sube en un pico y no vuelve a bajar". Habrá que esperar, pero ya me empieza a oler mal todo, primero aceptan el procedimiento acelerado, de repente cuando sube De Guindos, lo echan para atrás... No me gusta mucho.
Responder
avatar
Juan Antonio · Almería-Almeria · Viernes, 30 Marzo 2018 | 01:02:56 PM · nº 4285
Somos más de un millón de afectados dicen, la pena es que no estemos unidos, seguro que tendríamos más fuerza. Tendríamos que unirnos, y si no suerte a todos, la vamos a necesitar
Responder
avatar
JoseG · Gijon-Asturias · Viernes, 30 Marzo 2018 | 12:18:50 PM · nº 4284
Me parece a mi que han colocado al GUINDOS como vicepresidente del BCE para mover los hilos pertinentes,para que el TJUE,no falle a favor nuestro,sino al ttiempo,ojala me equivoque
Responder
avatar
Iván · Barcelona · Viernes, 30 Marzo 2018 | 08:25:44 AM · nº 4282
Todos los que ya hemos denunciado somos carne de cañon.
Se hizo lo que se pudo, suerte para todos
Responder
avatar
David · BARCELONA · Miércoles, 28 Marzo 2018 | 10:22:37 PM · nº 4281
Hola, Alguien sabe cuantos años pueden pasar hasta que haya sentencia del TJUE, luego el recurso de la banca y finalmente sentencia firme?
Responder
Maria · Alicante · Jueves, 29 Marzo 2018 | 07:58:02 AM · resp. nº 503
Nuestra abogada dice que entre 4 y 5 años...habrá que armarse de paciencia
Vanessa · RUBI - Barcelona · Jueves, 29 Marzo 2018 | 02:56:21 PM · resp. nº 504
4 o 5 años??? Pero no se comentó por aqui que como se habia llevado al TSJE con caracter de urgencia, solo tardarian entre 6 u 8 meses?
Aclarad esto por favor, porque yo estoy en una situacion delicada, y vi el cielo abierto cuando lei que podiamos saber algo este año, pero no se si podre aguantar 5 años
Ivan · Fuerteventura · Jueves, 29 Marzo 2018 | 03:37:29 PM · resp. nº 505
Buenas tardes, el TJUE a denegado el procedimiento acelerado, les ha dado a las partes 2 meses y10 días para presentar sus escritos junto al del abogado del Estado y al abogado general (estos Irán en nuestra contra), he mirado un procedimiento parecido el c-96/16 y lleva 2 años y falta solo la sentencia, así que mínimo 2 años de espera.
avatar
Isabel · Cadiz · Miércoles, 28 Marzo 2018 | 07:26:45 PM · nº 4280
Buenas noticias,de mi abogado que si no se ha hablado antes, se considera nulo, lo dice el abogado del supremo, animo, a todos
Responder
Aina · Manacor · Jueves, 29 Marzo 2018 | 06:18:21 PM · resp. nº 506
No entiendo lo q quietes dvir . Porfa

Mostrando 3011–3020 de 5750 comentarios · Página 302 de 575

Dejar comentario

Visitas: 1.323