IRPH

Cómo ahorrar combustible desde ya

Cómo ahorrar combustible desde ya

Aprende a utilizar tu vehículo eficientemente y comprobarás que puedes ahorrar mucho en gasolina o diésel

Utiliza la inercia que ya lleva tu vehículo

Si quieres conducir eficientemente y que tu deposito se vacíe más tarde que pronto, aprovecha la inercia del vehículo. Esto se puede hacer cuando ves un semáforo en rojo cercano. Ya no tiene ningún sentido acelerar. Levanta el pie del acelerador, y deja que el vehículo vaya reduciendo su velocidad sin gastar prácticamente combustible para llegar al semáforo en rojo prácticamente parado. Levanta el pie del acelerador antes de las curvas, las rotondas, cuando te acerques a un vehículo que circula lentamente y no puedas adelantarlo... y no te acostumbres a usar el freno constantemente porque has seguido acelerando hasta el último segundo.

Cómo ahorrar combustible desde ya

Si se usa el freno continuamente, en lugar de levantar el pie del acelerador cuando ya sabemos que el coche pronto tendrá que reducir velocidad, gastaremos más rápidamente tanto el líquido de frenos, como las pastillas y los discos.

Es mucho mejor utilizar el freno motor que dejar el coche circulando en punto muerto. Si dejas el coche en punto muerto se activa el ralentí y sigues gastando combustible, menos pero gastas. El punto muerto también es peligroso dejarlo en las pendientes descendientes, ya que pierdes el control del automóvil y este puede embalarse y tener un accidente.

Revisa la presión de tus neumáticos periódicamente

Sigue al pie de la letra la recomendación del fabricante en cuanto a la presión de los neumáticos. Si lo haces ahorrarás combustible. Cada poco tiempo revisa la presión y rellena el aire perdido con el paso del tiempo hasta la indicación correcta por parte del fabricante. Muchos vehículos tienen una etiqueta en la tapa del combustible indicativa de la presión correcta de los neumáticos.

Aprende a utilizar el aire acondicionado para gastar menos combustible

El aire acondicionado es una necesidad en los meses de calor. Pero debes de saber que supone un gasto de combustible extra cuando lo utilizas. En la ciudad puedes optar por bajar las ventanillas, siempre que no haya mucha polución y sea seguro circular con ellas bajadas. Pero nunca vayas con las ventanillas bajadas en la conducción por carretera, ya que se obliga al motor a trabajar más y queda alterada la aerodinámica del coche, por lo que consumirás mucho más combustible, además que resulta muy molesto conducir por carretera con el ruido que provocan las ventanillas bajadas.

Utiliza bien las marchas

Las marchas cortas son las que más consumen, y las largas las que menos, pero hay que utilizarlas en el momento adecuado. En cuanto el vehículo este en marcha, ya puedes poner segunda.

Cuando este un poquito más acelerado, tercera y así sucesivamente. Debes ir aprendiendo cuando es el momento ideal para cambiar el coche, porque así ahorrarás mucho combustible evitando que el vehículo se revolucione.

No des acelerones innecesarios

Las brusquedades y los acelerones en la conducción son maneras de gastar combustible innecesariamente.

Mantén una conducción relajada y tranquila. Es una buena actitud a la que te tienes que acostumbrar.

Conducir como un competidor de fórmula 1, solo te acarreará gastos en el combustible, disgustos y averías tempranas en automóvil.

Asegúrate previamente de saber cómo llegar a tu lugar de destino

Seguramente ya te ha pasado. Has ido a un lugar sin saber bien el itinerario. Te has perdido, has dado más vueltas de las necesarias o has utilizado un recorrido mucho más largo que otro existente y del cual te podías haber aprovechado.

Conocer el itinerario correcto, de un lugar nuevo al que vayamos a ir, es fundamental. Conducir de más porque te has perdido es totalmente evitable planificando previamente y de forma correcta el itinerario adecuado.

Si desconoces como llegar a algún lugar novedoso y no te estudias previamente el itinerario, te va a llevar a gastar más combustible casi con toda seguridad, a no ser que tengas mucha suerte.

Infórmate de posibles atascos antes de emprender un viaje

Puedes mirar el estado de las carreteras en la web de la DGT. Es una web muy informativa, que podrás utilizar para planificar sin atascos tu viaje. Te informará de diferentes niveles de circulación, como interrumpida, difícil, irregular o condicionada. También puede indicarte, las restricciones, las retenciones, obras, eventos, condiciones meteorológicas adversas, etc.

Es una web que se actualiza continuamente y de forma totalmente automática introducida 24 horas al día por la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil y los responsables de los Centros de Gestión de Tráfico de la Dirección General de Tráfico. También se puede ampliar información en el teléfono 011.

También existen navegadores que te informan de posibles atascos en tu itinerario marcado, y entonces podrás optar por vías alternativas

No lleves en tu maletero u otros sitios del habitáculo cosas innecesarias

Cuanto más peso exista en el interior del vehículo más fuerza tiene que hacer el motor para moverse y por tanto más gasolina o diésel estaremos gastando. No dejemos en el coche objetos innecesarios o que solo vamos a utilizar ocasionalmente. Esto vale tanto para el maletero, como para los espacios guardaobjetos.

Conviene hacer limpieza periódicamente ya que con el paso del tiempo vamos dejando y acumulando cosas completamente innecesarias que podrían estar en casa, o si no las queremos deberíamos tirarlas, en lugar de dejarlas permanentemente en el coche.

En cuanto sea posible utiliza marchas largas

Se trata de utilizar las marchas largas y a pocas revoluciones en cuanto sea posible. Si estas en carretera, es fácil llegar rápidamente a las marchas largas. Si vas por ciudad podrás llegar a utilizar la cuarta y la quinta marcha, siempre y cuando no sobrepases los límites de velocidad. En los descensos, utiliza la inercia del motor para ir adelantando los cambios de marchas.

Si te encuentras en una pendiente ascendente, procura reducir la marcha todo lo que puedas, pisando un poco más el acelerador.

Si tu coche lo dispone utiliza el control de crucero

Utilizar el control de crucero no solo permite al conductor una conducción más descansada y cómoda, sino que también permite ahorrar combustible de forma notable. El control de crucero consiste en un sistema que mantiene la velocidad constante sin tener que mantener el pie en el acelerador. Se desactiva en cuanto pisamos el freno.

Si no utilizamos el control de crucero, lo que hacemos es interactuar mucho más con el acelerador para mantener la velocidad constante y ello nos lleva muchas veces a acelerar el coche más de lo necesario. La velocidad va fluctuando sin el control de crucero, debido a nuestra mayor interacción y hay excesos que se traducen en gastos de combustible inevitablemente. Así que si tu coche dispone de velocidad de crucero, úsala, porque son todo ventajas: menos cansancio, más comodidad y más ahorro de combustible.

Apaga el motor en los atascos

El Start-Stop es un sistema que ya incorporan muchos vehículos. Consiste en que el motor se apaga cuando está en ralentí, por ejemplo, cuando los semáforos están en rojo. Si no disponemos de Start-Stop podemos nosotros mismos apagar el motor. Ahorraremos en consumo de carburante y también lograremos una reducción de las emisiones contaminantes.

No sobrepases la velocidad permitida

Según la Dirección General de Tráfico (DGT) el conducir a 120 kilómetros por hora puede aumentar el gasto de combustible en casi un 30% y la velocidad estimada con la que se realiza un consumo óptimo de gastos de combustible se encuentra en los 90 kilómetros por hora circulando por carretera. Y si bajamos más esta velocidad de 90 km/h, también será menor el gasto de combustible.

Podemos incluso utilizar la sexta marcha, es decir, la que conlleva menos gastos de combustible incluso yendo a 64 kilómetros por hora que según la revista What Car. Esta es le velocidad en la que la mayoría de modelos de coche alcanza su punto de eficiencia y a una velocidad siempre constante.

A 64 kilómetros por hora con la sexta marcha, se consume un 20% menos de combustible que circulando a esa misma velocidad, pero con la cuarta marcha.

Si te encuentras en reserva, no apures demasiado en acudir a la gasolinera

Resulta muy tentador retrasar lo máximo posible el acudir a la gasolinera, incluso si nos encontramos en reserva. Puede incluso llegar a pensarse que, si tenemos poco combustible, el coche llevará menos peso y así consumirá menos. Pero apurar al máximo la reserva es un gran error, gastaremos más combustible, será peligroso, perjudicial y podremos causar averías al motor.

En primer lugar, hemos de saber que cuanto más vacío se encuentre el depósito de manera más fácil se evaporará. Por otra parte, es muy peligroso quedarse sin gasolina en mitad de la carretera. Tendremos la terrible molestia de ponernos en el arcén e incluso podremos ser multados, ya que solo se puede parar en el arcén por accidente o por avería y no por haberte quedado sin combustible.

Por otra parte, se crean fácilmente impurezas cuando se tiene poco combustible que pueden llegar a estropear la bomba o el sistema de inyección, que es un elemento clave para el buen funcionamiento del vehículo. Si se trata de un vehículo diésel el perjuicio puede ser enorme ya que al quedarnos sin gasoil penetrará aire en el circuito del motor y no se podrá arrancar. Así que más vale, ir a la gasolinera mucho antes de que esto ocurra.

Aprovecha las ofertas y los descuentos que ofrecen ciertas gasolineras

Existen ciertas tarjetas que te ofrecen descuentos en gasolineras. Por ejemplo, la tarjeta Pass de Carrefour, te devuelve un 8% del gasto en combustible en gasolineras de la misma compañía, es decir, en gasolineras Carrefour, y un 4% en las gasolineras Cepsa. Este descuento se entrega bimensualmente al consumidor en forma de Cheque Ahorro que puede ser gastado de forma exclusiva en productos comprados en Carrefour. Si pagas lo gastado en tarjeta a fin de mes, el descuento es gratuito.

La tarjeta Mi BP de Bankinter Consumer Finance entrega hasta un 12% del gasto en gasolina en estacones de servicio BP, para volver a usarlo en un nuevo repostaje. Si pagas a fin de mes no genera costes, es decir, es un descuento gratuito.

La tarjeta de crédito o débito de ING, devuelve el 3% del gasto en gasolineras Galp y Shell. No hay límite de gasto y la forma de pago de la tarjeta, puede ser cualquiera.

Comentarios

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Antonio · Alicante · Martes, 28 Nov. 2017 | 01:45:04 PM · nº 4122
En cuanto a la posibilidad de subrogarse la hipoteca, en mi caso tengo un Credito hipotecario con IRPH, es decir un "completo" por la Caixa, es decir no es una hipoteca como el resto sino que es un credito y no puedo subrogarme con otro banco por una hipoteca normal y corriente, ya que lo que tengo con La Caixa es un Credito hipotecario. ¿Que puedo hacer?, ¿hay alguna solución?.

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Isabel · Cadiz · Martes, 28 Nov. 2017 | 11:52:31 AM · nº 4121
Gracias, Javier por contestar, por tus palabras, entiendo, que por congelarse, tengo probabilidad de algo, y si, concide con el 2013, cuando lo congelaron, lo que no entiendo, es que la hipoteca, es del 2003 al 2037,de 125000 y al día de hoy, todavía deba 92,600 con algo, vamos que te están robando, y encima te asustan, para que no intetes nada, diciendo que vas a perder, como me dijeron a mi la caixa, suerte a todos
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Isabel · Cadiz · Martes, 28 Nov. 2017 | 08:19:22 AM · nº 4120
Buenos días, a todos, quisiera saber la diferencia, entre el irph y tener la hipoteca congelada, creí que era lo mismo, tuve la clasulasuerte suelo, al pricipio,luego iroh0 y después, todavía la tengo congelada, hasta que la termine, es normal eso, cuando, pedí, una de variable en la cual, se me iba a permitir, y bajando, un saludo
Responder
Javier - Reclama Por Mí · Bizkaia · Martes, 28 Nov. 2017 | 10:25:44 AM · resp. nº 384
Hola Isabel,

Por lo que se desprende de su comentario, le congelaron el IRPH en algún momento de su hipoteca. Probablemente cuando desapareció IRPH cajas y Bancos en noviembre del 2013.

Esto significa que lo tiene fijo desde entonces y por eso no baja. Si quiere estudiamos sus escrituras en www.reclamapormi.com



Por otro lado, los afectados deben saber que hay diferentes opciones que se pueden adoptar si uno está afectado y quiere aliviar la carga. Entre otras:

1. Subrogación de hipoteca:
No es más que irse a otra entidad que le ofezca unas nuevas condiciones acordadas con usted que estén a precio de mercado. El problema es que irse de un banco tiene unas comisiones que varían en función de la fecha de la hipoteca en que usted firmó y lo pactado en sus escrituras pero puede compensar con creces a largo plazo el pago de esas cantidades. Debe hacer un cálculo estimado del coste y el tiempo en recuperarlo.



En el futuro en principio podríamos reclamar al banco con retroactividad.



2. Novación de hipoteca:
Con el banco con el que actualmente tienes la hipoteca llegar a un acuerdo y cambiar el índice. En este nuevo contrato casi seguro el banco te exigirá firmar un acuerdo donde no podrás reclamar por tu IRPH en el futuro pero aliviarías las condiciones.



3. Esperar: aunque paguemos más cuotas y solo iniciar una reclamación extrajudicial que no nos comprometa a la espera de más información para presentar la demanda con más garantías.






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Juan · Las palmas dgc · Lunes, 27 Nov. 2017 | 07:25:03 PM · nº 4119
Buenas :tardes de L
as Palmas de g.c: hay afectados por el irph: si es así para formar grupo: juanlogc@gmail.com
Responder
Beatriz · Las Palmas de G. CANARIA · Lunes, 27 Nov. 2017 | 11:56:50 PM · resp. nº 383
Soy una afectada y ya he demandado
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CARLOS · MADRID · Lunes, 27 Nov. 2017 | 03:01:48 PM · nº 4118
Buenos días.

Tengo entendido que la clausula de IRPH se considera abusiva, pero hace poco me han informado que ha salido una sentencia del Tribunal Supremo considerando que esta clausula no es abusiva.

Alguien seria tan amable de saber si sabe que sentencia es, y donde encontrarla?

Necesito saber si se han considerado no abusivas y el motivo.

Muchas gracias de antemano.
Responder
alfono111 · Malaga · Lunes, 27 Nov. 2017 | 03:25:03 PM · resp. nº 380
La sentencia del T.S. aun no ha sido publicada, otra cosa bien distinta es que se haya "filtrado", hay que estar a los fundamentos jurídicos de la misma, y note quede la menor duda que se llevará al Tribunal Europeo, hay diferentes claúsulas de IRPH, de todas formas son más abusivas que las claúsulas suelo, en Europa este índice no existe y habrá que fundamentar el recurso de forma muy rigurosa
CARLOS · MADRID · Lunes, 27 Nov. 2017 | 03:39:51 PM · resp. nº 382
Completamente de acuerdo, estaré al tanto para comprobar si se ha publicado la sentencia, confío en que no se demore mucho.

Gracias
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lia · madrid · Lunes, 27 Nov. 2017 | 02:21:37 PM · nº 4117
El dia 24, salio mi sentencia con respecto al irph, el juez dio la razón al banco, tengo 20 dias para recurrir pero no puedo hacerlo, no me sobra el dinero...mi pregunta es la siguiente...si con el tiempo el irph al final lo declaran abusivo o nulo, podria hacer algo? o ya al tener sentencia y pasarse lo 20 dias, no voy a poder hacer nada mas?
Gracias
Responder
Javier - Reclama Por Mí · Bizkaia · Lunes, 27 Nov. 2017 | 02:55:05 PM · resp. nº 379
Hoa Lia,

Hay que estudiar sus escrituras y valorar opciones.

Se entiende por su comentario que ha perdido en 1ª instancia. Es verdad que el coste de recurrir es algo a tener en cuenta, pero también es clave para tomar la decisión saber lo que puede dejar de reclamar.

Si quiere calcularlo puede acceder aquí y calcularlo: https://www.reclamapormi.com/calculadora-simulador-gastos-hipoteca-irph-clausula-suelo-multidivisa.html Si tiene problemas para saber exactamente, se lo puede decir un abogado de forma gratuita especialista en el tema. Hemos puesto ejemplos para que la gente se pueda hacer una idea.

Hay que valorar el riesgo-beneficio de su caso particular para que conozca los pros y los contras.

Espero que la información sea del interés de todos y les ayude a saber un poco más par tomar una decisión.
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CARLOS · MADRID · Lunes, 27 Nov. 2017 | 12:36:35 PM · nº 4116
Buenos días.

Tengo entendido que la clausula de IRPH se considera abusiva, pero hace poco me han informado que ha salido una sentencia del Tribunal Supremo considerando que esta clausula no es abusiva.

Alguien seria tan amable de saber si sabe que sentencia es, y donde encontrarla?

Necesito saber si se han considerado no abusivas y el motivo.

Muchas gracias de antemano.
Responder
Laura · La Rioja · Lunes, 27 Nov. 2017 | 01:57:53 PM · resp. nº 377
Primero: aún no ha salido publicada la sentencia

Segundo: no hace falta que pongas tres veces el mismo mensaje
CARLOS · MADRID · Lunes, 27 Nov. 2017 | 03:36:25 PM · resp. nº 381
Muchas gracias, he estado mirando, y no, por ahora no consta como publicada la sentencia. Gracias.

Con respecto a la repetición de mensajes, no se porque se han publicado tantas veces, cuando solo lo he escrito y enviado una vez.
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maria · albacete · Lunes, 27 Nov. 2017 | 11:15:39 AM · nº 4113
Que el IRPH sea oficial, no significa que sea un tipo de interés oficial. El interés es el precio del dinero. La I del IRPH no significa interés, sino índice, y es como lo señala el Banco de España una TAE, que incluye COMISIONES por servicios, que no son el precio del dinero. En los contratos hipotecarios, las comisiones son algo fijo, que se conoce cuando se firma, y se paga por adelantado una sola vez. Al introducir el IRPH DIRECTAMENTE como TIPO DE INTERES en dichos contratos, el banco está introduciendo COMISIONES por servicios que el cliente no recibe, y que disfraza de precio del dinero en el mercado. Así el cliente estará pagando esa comisión inicial una y otra vez durante toda la vida del préstamo, sin saber tampoco cual va a ser su importe, que depende de las comisiones es decir, el precio posterior de esos servicios, en los años siguientes, y servicios que no recibe. Esto es un claro engaño y un claro fraude, por lo que las entidades incurre en delitos penales con ello. Limitados a la jurisdicción civil, lo único que hay que hacer es atenerse a la DIRECTIVA del BANCO DE ESPAÑA de 1994 y a la evidente falta de claridad y transparencia de dichos contratos con los consumidores. A lo que se puede añadir la susceptibilidad de manipulación por las entidades, ya que las autoridades públicas, BANCO DE ESPAÑA y BANCO DE EUROPA, regulan e intervienen el precio del dinero, no los servicios. Y las entidades españolas, han aprovechado el bajo precio del dinero para aumentar las comisiones, el precio de los servicios, aun cuando han desmantelado la mayoría de ellos, al mismo ritmo que los aumentan en Sudamérica, de forma gratuita. Y esto es porque los españoles estamos pagando unos servicios inexistentes que no recibimos sólo para poder tener vivienda, que es un derecho fundamental, y ya que el estado no garantiza ninguna, para que los imbéciles de los sudamericanos caigan en manos de los mismos bancos estafadores españoles. El papel del TRIBUNAL SUPREMO es el de aplicar la citada CIRCULAR del BANCO DE ESPAÑA, que para las entidades financieras en España es la AUTORIDAD DIRECTA, y que el SUPREMO DEBE HACER CUMPLIR, y no dejar a los bancos disfrazar de INTERES de mercado, lo que no lo es, y cobrar durante 30 años de media de estos contratos, servicios que no existen, es decir, estafar a los españoles.
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MARIA · ALBACETE · Lunes, 27 Nov. 2017 | 10:42:35 AM · nº 4112
El uso del IRPH de forma DIRECTA en los CONTRATOS DE MERCADO con los CONSUMIDORES ya esta prohibido a las entidades financieras españolas por el Banco de España desde 1994. En virtud de la DIRECTIVA 93/13 DE LA CEE, el BANCO DE ESPAÑA en la CIRCULAR 5/1994 DE 22 DE JULIO A ENTIDADES DE CREDITO SOBRE TRANSPARENCIA DE LAS OPERACIONES Y PROTECCION DE LA CLIENTELA establece:

Los tipos medios de préstamos hipotecarios para adquisición de vivienda libre de los bancos y del conjunto de entidades, lo son de forma rigurosa, pues INCORPORAN además EL EFECTO DE LAS COMISIONES. Por tanto, SU SIMPLE UTILIZACION DIRECTA COMO TIPOS CONTRACTUALES IMPLICARIA SITUAR LA TASA ANUAL EQUIVALENTE de la operación hipotecaria POR ENCIMA DEL TIPO PRACTICADO POR EL MERCADO. Para igualar la TAE de esta última con la del mercado SERIA NECESARIO APLICAR UN DIFERENCIAL NEGATIVO, cuyo valor variaría según las comisiones de la operación y la frecuencia de las cuotas. A título orientativo, LA CIRCULAR ADJUNTA (Anexo IX) UNA TABLA de diferenciales para los tipos, comisiones y frecuencia de las cuotas, más usuales en la actualidad. En rigor, esta tabla no es útil PARA DECODIFICAR EL TIPO ACTIVO de las cajas de ahorros, por las peculiaridades de su confección.
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Jose maria carrasco · Madrid · Lunes, 27 Nov. 2017 | 11:33:41 AM · resp. nº 376
Hola Maria, usted es abogado? Tengo un préstamos hipotecario con UCI, con irph y más cláusulas abusivas, me gustaría ponerme en contacto con usted, gracias.
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Javier - Reclama Por Mí · Bizkaia · Lunes, 27 Nov. 2017 | 09:59:21 AM · nº 4111
Hola a todos,

Mirad, el caso de Juan de Reus que acaba de comentar aquí abajo, es un caso particular que cuenta con factores relevantes muy importantes para presentar una reclamación con más garantías.

Debéis saber que según la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, la entidad tiene obligación de entregarle la oferta vinculante con un mínimo de 3 días hábiles de antelación y no ha sido así.

Por este motivo es necesario evaluar las opciones atendiendo a cada caso.

Como hemos dicho reiteradamente, el Supremo juzgo un caso particular, no el de todos.

Juan o cualquier afectado, si deseáis que os asesore un abogado de forma gratuita y sin compromiso dirígete a www.reclamapormi.com y nos encargamos.
Responder
Vicent · Castellón de la plana - Castellón · Lunes, 27 Nov. 2017 | 10:28:23 AM · resp. nº 374
Buenas Javier, soy alumno de último curso de grado en Derecho en la Universidad Jaume I de Castellón y estoy estudiando el tema de los índices de referencia para la fijación del tipo de interés en relación con la abusividad de las cláusulas de los préstamos con garantía hipotecaria.

He leído lo que has escrito sobre la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancario, y he ido a consultarla ya que no sabia que las entidades estaban obligadas a prestar la FIPER con 3 días de antelación, pero no he encontrado donde dice esto dentro de dicha orden, por lo que te agradecería que me aclararas dónde lo has encontrado.

Gracias de antemano, un saludo.
Pedro · Eibar-Guipúzcoa · Lunes, 27 Nov. 2017 | 10:45:22 AM · resp. nº 375
¿Es de esperar que se pronuncie el tribunal Europeo con respecto al tema IRPH al igual que hizo con respecto a los gastos de constitución de hipoteca? En caso afirmativo, ¿en qué plazo de tiempo estimado?

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