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Cómo ahorrar: destina una parte de tus ingresos al ahorro a principio de mes

Cómo ahorrar: destina una parte de tus ingresos al ahorro a principio de mes

Para ahorrar debes de hacer un plan reflexivo de ahorro. Debes calcular cuanto de tus ingresos debes de destinar realmente a gastos necesarios y de lo que te reste, destina una parte a ahorros y apártala al principio de mes.

Muchas personas no pueden ahorrar, porque los gastos se llevan todos sus ingresos. Para ello es fundamental poner en marcha un plan de ahorro reflexivo, basado principalmente en reducir los gastos superfluos, no comprar por comprar, sino comprar solo aquello que realmente necesitemos.

Cómo ahorrar: destina una parte de tus ingresos al ahorro a principio de mes

Debemos de realizar un estudio de todos los gastos necesarios e inevitables que debemos abordar cada mes y una vez sepamos realmente los gastos que tenemos que afrontar, realizaremos una diferencia entre gastos e ingresos.

Una parte de esa diferencia, la que nosotros nos establezcamos como objetivo, deberemos destinarla al ahorro.

Y ¿cuándo es mejor apartar esa cantidad de dinero del resto del dinero dispuesto para gastos?

Al principio de mes o cuando nos ingresen la nómina. Si lo retiremos al principio, sabemos que esa parte ya no podremos utilizarla. Muchas veces agotamos todos nuestros ingresos porque sabemos que pronto llegará el cobro del siguiente mes.

Si esa parte que nos hemos fijado como objetivo de ahorro, la retiramos al principio, nos evitaremos la tendencia psicológica que nos lleva a agotar todo lo que aparece en nuestra cuenta antes de recibir la siguiente nómina.

Aunque agotemos nuestra cuenta, afortunadamente no gastaremos lo que nos habíamos propuesto ahorrar, porque lo habíamos retirado, a principio de mes, cuando disponíamos de todo lo ingresado.

Debes de separar lo dispuesto al ahorro del resto de la cantidad de dinero destinada a gastar. Puedes sacar ese dinero de la cuenta y ponerla en otra cuenta de ahorros, o guardártelo en casa donde quieras, en un bote, en una caja fuerte... donde quieras... pero debe de estar separada del resto y además esta separación debes de hacerla en los primeros momentos en los que recibes el nuevo ingreso o nómina.

Muchas cuentas bancarias te permiten hacer huchas virtuales. En dichas huchas virtuales, tendrás tu dinero y no estará con el resto. También puedes abrir cuentas de ahorro que te pueden dar algún tipo de interés mientras ahorras. Ten el dinero de los ahorros donde quieras, pero lo importante es que lo separes del dinero destinado para gastos.

Si quieres leer un nuevo artículo sobre como ahorrar, evitando comprar por comprar o realizando compras compulsivas, tienes un artículo aquí a tu disposición.

Comentarios

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Darío · Reus Tarragona · Jueves, 20 Nov. 2025 | 01:55:47 PM · nº 7435
2,796....ROBOOOOOOO.... SINVERGÜENZAS
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Ron · El Vendrell- Tarragona · Miércoles, 19 Nov. 2025 | 03:06:46 PM · nº 7434
https://youtu.be/eqrlVMudyO4?si=sM0g8RDKuTBZwE_A
Nuevo video Erauskin
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exquimer · Bilbao-Bilbao · Miércoles, 19 Nov. 2025 | 02:03:18 PM · nº 7433
https://www.youtube.com/watch?v=rxYKik7altY Analis de la sentencia del TJUE por parte de clausulawin
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dario · reus Tarragona · Miércoles, 19 Nov. 2025 | 10:34:10 AM · nº 7432
Buenos días...

Alguien sabe el índice
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Juan · Reus-Tarragona · Lunes, 17 Nov. 2025 | 04:59:16 PM · nº 7431
El Supremo, atrapado en el IRPH
https://elpais.com/economia/2025-11-17/el-supremo-atrapado-en-el-irph.html
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Angelo · Cunit · Lunes, 17 Nov. 2025 | 04:07:19 PM · nº 7430
https://diariosabemos.com/exclusiva/irph-sentencia-supremo-da-criterios-sobre-abusividad-con-datos-desconocidos-en-momento-firma_513169_102.html enlace donde poco a poco el Supremo cae por sus propias mentiras.
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Angelo · Cunit · Lunes, 17 Nov. 2025 | 04:08:49 PM · resp. nº 3305
Perdona por repetir la noticia no me di cuenta.
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Ron · El Vendrell- Tarragona · Lunes, 17 Nov. 2025 | 03:44:02 PM · nº 7429
https://diariosabemos.com/exclusiva/irph-sentencia-supremo-da-criterios-sobre-abusividad-con-datos-desconocidos-en-momento-firma_513169_102.html
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pacoli · dos hermanas · Domingo, 16 Nov. 2025 | 10:37:19 AM · nº 7428
https://youtu.be/6HC6zAyv-64?si=2tCgY02JSV2MncSp
otro video de eurasquin explicando la sentencia.
suerte a todos
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anonimo · anonimo · Domingo, 16 Nov. 2025 | 02:03:32 PM · resp. nº 3304
Gracias Pacoli, muy interesante.
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Palito · Pescado · Viernes, 14 Nov. 2025 | 07:33:37 PM · nº 7427
Solo puedo decir que si esto sucediese en Francia, ya habría ardido el tribunal supremo con todos los jueces dentro. Saben que no se les va a hacer nada y que no van a responder ante nadie. Como no obliguemos a los políticos esto ya está sentenciado.
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Paco · 3I/ATLAS · Sábado, 15 Nov. 2025 | 11:05:16 PM · resp. nº 3302
Fuera de la frontera, España es una mierda.
Dentro, también.
nifu · nifa · Domingo, 16 Nov. 2025 | 07:02:05 AM · resp. nº 3303
Pako, hay que ser mas especifico. Mucha de la gente que vive en España si son una mierda y efectivamente, desde fuera nos ven como una mierda. España como pais es de los mejores, el problema es la población, que la mayoría, especialmente sus políticos SI son una mierda.
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Andres · Santa Cruz de Tenerife · Viernes, 14 Nov. 2025 | 02:38:14 PM · nº 7426
Tengo una pregunta para ver si alguien me la puede contestar. En mi escritura en otorgamiento y autorización en el ultimo párrafo dice, textual.
De acuerdo con el articulo 7 de la orden de 5 de mayo de 1994:
1.- no existe discrepancia entre las condiciones de la oferta vinculante.....
2.-el índice de referencia pactado es uno de los oficiales a que se refiere la disposición......
3.-El tipo de interés aplicable en el periodo.....
4.-los limites a la variación
5.-se refiere a los reembolsos anticipados del préstamo.
6.- el notario a comprobado que ninguna de las clausulas no financieras supone comisiones para el banco.
Me pregunto si con esta nota no tengo derecho a reclamar por abusiva o falta de transparencia u otro motivo al banco correspondiente, desde ya muchas gracias.


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Angelo · Cunit · Martes, 18 Nov. 2025 | 10:59:33 AM · resp. nº 3306
Yo te respondo.
Es viable, debe poner la circular 5/1994 y además decir de qué BOE es en este caso.
La mera alusión a esa orden ministerial es opaca.

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