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Cómo conocer bien mi hipoteca para mejorarla

Cómo conocer bien mi hipoteca para mejorarla

Es importante conocer las características de nuestra hipoteca, si queremos intentar mejorar sus condiciones o hacer operaciones ventajosas con ella, como subrogaciones, novaciones, reclamaciones  y en definitiva conseguir cambiar las condiciones para mejorarlas y hacerlas más asumibles

En Irph.es somos conocedores de los conceptos y variables relacionados con el mundo hipotecario, pero somos conscientes de que por muy familiarizados que nosotros estemos con toda su terminología, los legos en la materia y los que se dedican a otros sectores y profesiones puede no resultarle todo tan sencillo.

Cómo conocer bien mi hipoteca para mejorarla

También queremos poner de relieve, que muchos ciudadanos firmaron en su día una hipoteca sin acabar de entender de forma clara algunos o muchos conceptos clave y que ello les ha resultado muy perjudicial. Y esto lo sabemos por la multitud de procedimientos judiciales que se han llevado a cabo durante los últimos años en relación a contratos hipotecarios.

Las demandas muchas veces se han originado porque los profesionales de las entidades financieras no fueron todo lo transparentes que la ley les exige con sus clientes, pero también muchas otras veces, porque los consumidores firmaron hipotecas con un claro desconocimiento de muchas de sus condiciones o de sus aspectos más relevantes.

Pero, incluso en este último caso, comprendemos a los ciudadanos, porque cuando a una persona le llega el momento de firmar una hipoteca, puede verse fácilmente abrumada por la gran cantidad de información y de nociones que surgen de forma repentina en su contrato hipotecario y de las que nunca antes había oído hablar.

Asesores y profesionales de la hipoteca

Nosotros siempre recomendamos el asesoramiento de profesionales a la hora de firmar una hipoteca, pues se trata de una inversión en la que seguramente se va a invertir una gran suma de dinero.

Desde Irph.es, queremos informarte, asesorarte y darte los mejores consejos para que la hipoteca que firmes sea la que más se adapte a tus necesidades y posibilidades y a que no cometas errores que personas sin el asesoramiento adecuado pueden fácilmente cometer.

Te explicamos ahora, unas variables y conceptos básicos sobre la hipoteca que debes de conocer si pronto vas a firmarla.

Diferencias entre Inmueble, vivienda, préstamo hipotecario e hipoteca

Muchas veces, estos conceptos se confunden, especialmente entre préstamo hipotecario e hipoteca.

Así muchas veces podemos decir o escuchar frases como: Ya me han aprobado la hipoteca o Me acaban de conceder la hipoteca. Con estas afirmaciones, seguramente se quiere hacer mención a que la entidad financiera ya ha dado el visto bueno y se le va a conceder el préstamo hipotecario a la persona solicitante del mismo. Pero no es lo mismo, el préstamo hipotecario que la hipoteca.

Préstamo hipotecario

El préstamo hipotecario es un producto financiero mediante el que una entidad financiera nos presta dinero a cambio de que le devolvamos toda la cantidad prestada, más unos intereses, en un plazo determinado, a través de unos pagos periódicos llamados cuotas, que generalmente son mensuales. Para que el banco nos conceda el préstamo hipotecario requerirá la garantía real de un inmueble.

Inmueble

Muchas hipotecas se firman con el fin de poder comprar una vivienda. Pero no siempre se trata de una vivienda, ya que puede ser un bajo comercial, un terreno, una plaza de garaje, etc.

Hipoteca

Todos los ejemplos anteriores son inmuebles y el inmueble que se hipoteca, es el que se convierte en la garantía real para la entidad financiera.

La entidad financiera quiere tener la garantía de que le vamos a devolver la suma de dinero concedida más los intereses estipulados y esa garantía se establece sobre el inmueble.

 Esta garantía real sobre el inmueble, es lo que denomina hipoteca.

Diferencias entre índice hipotecario, tipo de interés y TAE

Los términos, índice hipotecario, tipo de interés y TAE, suelen confundirse y conviene diferenciarlos claramente.

Índice hipotecario

El índice hipotecario es un parámetro variable que se utiliza para referenciar una hipoteca de tipo variable.

Así podemos tener una hipoteca vinculada al Euribor, al IRPH, al Mibor…  Son índices que mensualmente cambian de valor y pueden subir, bajar o mantenerse estables. De este modo, nuestra hipoteca puede estar ligada al Euribor o al IRPH.

La cuota de nuestra hipoteca se encarecerá o abaratará en función de si este índice de referencia al que está vinculada nuestra hipoteca, ha subido o bajado de valor respectivamente, desde la anterior revisión hasta la nueva.

Tipo de interés o precio

El tipo de interés o precio en una hipoteca variable, es el índice de referencia más el diferencial.

El diferencial es un número que se suma al valor del índice hipotecario para constituir el tipo de interés. Así tenemos, por ejemplo, hipotecas al Euribor más el 1% de diferencial sobre el mismo.

En una hipoteca fija, el tipo de interés carece de diferencial, y así por ejemplo podemos tener una hipoteca fija al 1,5% de tipo de interés.

TAE

El TAE o Tasa Anual Equivalente, es el tipo de interés más los gastos y las comisiones.

Así pues, el TAE constituye el coste de la hipoteca.

Por ello, entre dos hipotecas al mismo plazo para compararlas, conviene muy bien fijarse en el TAE. Puede ser que una hipoteca tenga un diferencial menor que otra, pero los gastos y las comisiones pueden hacerla más cara con respecto aquella que tiene el diferencial mayor.

Para que la comparación de hipotecas a través del TAE sea efectiva, las hipotecas deben tener el mismo plazo.

Hipoteca fija, variable y mixta

Hipoteca fija

La hipoteca fija se caracteriza porque se fija un tipo de interés para toda la vida la hipoteca y la cuota mensual no variará.

La única manera de variar la cuota de la hipoteca fija es realizando amortizaciones parciales de la misma en la modalidad de reducir la cuota, en otras palabras, adelantando cantidades de dinero de forma extraordinaria para que nuestra cuota mensual sea más reducida.

Hipoteca variable

La hipoteca variable, como su nombre indica varía, y esta variación se realiza de acuerdo a la evolución de un índice hipotecario que en la inmensa mayoría de las hipotecas es el Euribor.

Como se trata de una hipoteca variable, esta periódicamente será revisada por la entidad financiera. Este proceso se denomina revisión de la hipoteca y en el contrato hipotecario se indica si la revisión se producirá de forma trimestral, semestral o anual.

Si durante este periodo de tiempo estipulado, el índice hipotecario ha subido o bajado, la cuota mensual que nos cobrará el banco por nuestra hipoteca, tras la correspondiente revisión de la misma se encarecerá o se abaratará respectivamente.

Hipoteca mixta

La hipoteca mixta se caracteriza porque durante un periodo de tiempo es una hipoteca fija y posteriormente se convierte en variable.

Generalmente el tipo fijo se aplica en los primeros años de la hipoteca, muchas veces la hipoteca solo es fija durante el primero año.

La modalidad de hipoteca mixta se hizo frecuente a partir de que el Euribor alcanzó valores muy bajos, y la banca queriendo protegerse de estos bajos valores y pensando que tendrían un final temprano, quisieron salvar el periodo de Euribor bajo con un tipo fijo en los inicios de la hipoteca.

Simular, revisar o amortizar hipoteca

Simular hipoteca

Una simulación de hipoteca consiste en utilizar una calculadora hipotecaria e introducir las variables de capital, plazo y tipo de interés.

A partir de estas variables introducidas sabemos cual será la cuota mensual de la hipoteca.

Revisar hipoteca

Revisar una hipoteca se refiere a que la entidad financiera adapta la cuota mensual que pagamos por la misma, a la evolución del índice de referencia al que se encuentra vinculada.

Si nuestra hipoteca está ligada al Euribor, la cuota mensual será mayor o menor si el valor del Euribor ha subido o bajado respecto al valor que tenía en la anterior revisión.

Amortizar hipoteca

Respecto a amortizar hipoteca debemos diferenciar entre amortización total y amortización parcial.

Si amortizamos totalmente la hipoteca significa que liquidamos totalmente la deuda hipotecaria y ya no pagaremos más cuotas.

Si amortizamos parcialmente la hipoteca significa que hemos aportado una cantidad extraordinaria, es decir, una cantidad a parte de las cuotas mensuales, con el fin de reducir la cuota mensual o el plazo restante de hipoteca.

Generalmente, las entidades financieras ante esa cantidad de dinero que queremos adelantar de nuestra deuda, nos deja elegir entre disminuir la cuota mensual o rebajar el plazo pendiente.

Consideraciones finales

Hemos hecho mención a conceptos hipotecarios básicos.

Es muy importante, si pronto vas a firmar una hipoteca que estos conceptos al menos sí que los conozcas.

Comentarios

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GERMAN · Malaga · Sábado, 25 Nov. 2017 | 05:17:00 PM · nº 4097
Buenas tardes creada la pagina desde CERO os dejo el nombre IRPH Andalucia para el q quiera unirse, haber si creamos un buen grupo en andalucia
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Marcos · Cádiz · Sábado, 25 Nov. 2017 | 05:44:18 PM · resp. nº 369
En el Facebook ???
German · Malaga · Sábado, 25 Nov. 2017 | 07:13:09 PM · resp. nº 370
Si en facebook,no lo encuentras o no hice algo bien
GERMan · Malaga · Sábado, 25 Nov. 2017 | 07:23:38 PM · resp. nº 371
Nada me acabo de dar cuenta q ya hay uno y es irph afectados andalucia....... vamonos todos para alla
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Jose Luís · Valencia · Sábado, 25 Nov. 2017 | 02:23:45 PM · nº 4096
Hola, por favor, tengo dos preguntas que me gustaría que me aclarará algún experto. Cometí un error, y fue que amplie la hipoteca mediante una novación en otra entidad. Yo tenia mi hipoteca en el Banco Valencia a Euribor + 0,85, y me pase a una caja donde me aplicaron el IRPH +0%. No se si esto se puede reclamar o no, porque la idea de cambiar de entidad fue mía para conseguir ampliarla, porque quería liquidar un préstamo personal y otras deudas que tenía en tarjetas de crédito. Esa es mi primera pregunta y mi segunda pregunta es, ¿si inicio un juicio por tener el IRPH, cuánto me puede costar si pierdo? ¿500 euros?, ¿1000 euros?, ¿3000 euros?
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Juan de barcelona · Viladecans-Barcelona · Viernes, 24 Nov. 2017 | 09:08:58 PM · nº 4095
Perdón quise decir facebook STOP IRPH
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Antoniomur · Murcia · Viernes, 24 Nov. 2017 | 10:11:30 PM · resp. nº 368
Gracias por la información.
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Juan de barcelona · Viladecans-Barcelona · Viernes, 24 Nov. 2017 | 09:03:09 PM · nº 4094
Tenemos el apoyo de facebook IRPH ESTAFA . Con información y con Gente motivada, para hacer que esto se mueva.
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Ron · El Vendrell- Tarragona · Viernes, 24 Nov. 2017 | 06:47:42 PM · nº 4093
Hola!!alguien sabe si a los que nos han dejado el irph cajas por uno fijo del 3,99,desde el 2013,podremos reclamar algo o el supremo lo ha atado bien para joder a todos?
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maria · albacete · Domingo, 26 Nov. 2017 | 02:12:37 PM · resp. nº 373
El supremo no puede atar nada, porque el Supremo no es la ley, ni hace la ley, el Supremo está solo para hacerla cumplir. El Supremo, algunos de sus miembros, la incumplen reiteradamente, ya que lo único que hacen los otros jueces, es disentir, pero nadie encierra a esos jueces, y de ahí el bochornoso espectáculo constante. La ley no va a cambiar, mientras seamos un país desarrollado y estemos en la unión europea, así el problema es que para que se aplique hay que ir a Europa, como con la devolución por la clausula suelo. E insisto, el uso del IRPH de forma directa como tipo de interés en los contratos de mercado con los consumidores está prohibido por el Banco de España a las entidades desde 1994. Aquí lo único que no funciona es la aplicación de las consecuencias de prevaricar a los jueces.
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Javier - Reclama Por Mí · Bizkaia · Viernes, 24 Nov. 2017 | 05:46:29 PM · nº 4092
Hola a todos,

Como bien indica Miguel, mantengamos el ánimo, aún sin la sentencia completa no sabemos bien cuáles son los argumentos. Lo único que ha dicho es que no es ilegal sólo por el hecho de ser IRPH. Lo que está claro es que en esa decisión no ha habido unanimidad. Hay esperanza.

Hay que ser cautos y esperar a la sentencia completa y ya que hay procesos abiertos, si uno no lo ha iniciado, aguantar hasta saber algo más es importante.

Estamos asesorando sin compromiso en www.reclamapormi.com a los afectados hayan iniciado el proceso de reclamación o estén a la espera.

Intentamos publicar y actualizar toda la información en la web acerca de los múltiples casos que nos llegan donde podréis valorar la situación:

Podréis utilizar una calculadora muy completa para calcular lo que os devolverían en caso de que se declare nulo, o que el IRPH se sustituya por Euribor, calcular si además tenéis suelo e IRPH, calcular los gastos de la hipoteca... en definitiva, información sobre las novedades que compartimos con vosotros y estamos abiertos a cualquier aclaración, sugerencia y aporte que afectados y abogados puedan aportar para que la información sea lo más exacta, veraz y contrastada posible.

Os deseamos suerte a todos y trabajaremos para que la justicia se decante por los afectados.
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Isabel · Madrid · Viernes, 24 Nov. 2017 | 04:16:23 PM · nº 4090
Hola gema, soy Isabel de Madrid, cuenta conmigo yo por mi parte también lo voy hacer, todos tenemos que unirnos y hacer fuerza, por favor a todos que estamos en Madrid decir algo desde aquí, para poder organizarnos, y luchar por algo que es injusto y muchos de nosotros si esto sigue así perderemos nuestras casas., que no quede de nuestras manos luchar, yo voy hacerlo y llegaré hasta las estancias donde sean necesarias.
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Luis · valencia-valencia · Viernes, 24 Nov. 2017 | 03:04:20 PM · nº 4089
Tengo el irph cajas, congelado a un 3, 9 desde 2013, pago unos 250 eur mas al mes de si tubiera el euribor, 3000 eur al año. Son 2 meses de molermer la espalda cada año, por 30 años de hipoteca son 60 meses trabajando para poder pagar este abuso de los bancos, . Voy a reclamar y me dicen que mala suerte, en serio cualquier juez q lea esto no lo ve injñusto, ilegal y abusivo? Hay que llamar a las televisiones que jordi evole hago un salvados de esto , no se, encadnarse en las plazas de los ayuntamientos hasta que esta injusticia se visible y profundicen mas para que la gente lo entienda, cualquiera que se moleste 10 min en investigar ve que esto es abusivo
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MARIA · ALBACETE · Viernes, 24 Nov. 2017 | 02:37:45 PM · nº 4088
De acuerdo a Circular 5/1994, de 22 de julio, a entidades de crédito, sobre modificación de la circular 8/1990, sobre transparencia de las operacioens y protección de la clientela, del Banco de España, la utilización directa del IRPH entidades como tipo contractual implica una tasa superior al tipo real del mercado, y por tanto este índice resulta abusivo por lo que sería necesario aplicar un diferencial negativo, y como consecuencia, no está destinado por el Banco de España para ser utilizado directamente como tipo de interés contractual:
Los tipos medios de préstamos hipotecarios para adquisición de vivienda libre de los bancos y del conjunto de entidades, lo son de forma rigurosa, pues incorporan además el efecto de las comisiones. Por tanto, su simple utilización directa como tipos contractuales implicaría situar la tasa anual equivalente de la operación hipotecaria por encima del tipo practicado por el mercado. Para igualar la TAE de esta última con la del mercado sería necesario aplicar un diferencial negativo, cuyo valor variaría según las comisiones de la operación y la frecuencia de las cuotas. A título orientativo, la Circular adjunta (Anexo IX) una tabla de diferenciales para los tipos, comisiones y frecuencia de las cuotas, más usuales en la actualidad. En rigor, esta tabla no es útil para decodificar el tipo activo de las cajas de ahorros, por las peculiaridades de su confección.

En consecuencia, los Bancos que a partir de esta directiva, han estipulado dicho indice directamente como tipo de interés contractual han estado utilizando un tipo abusivo en contra de las directivas del Banco de España.

En segundo lugar, la misma circular del Banco de España implementando la directiva europea correspondiente de protección a los consumidores, establece que sólo se pueden utilizar como tipos de referencia aquellos que no sean susceptibles de influencia por parte de las entidades contratantes:


Se añade al apartado 7 actual, lo siguiente:
a) Que no dependan exclusivamente de la propia entidad de crédito, ni sean susceptibles de influencia por ella en virtud de acuerdos o prácticas conscientemente paralelas con otras entidades.

Es decir, lo que convierte al índice en nulo respecto a los consumidores es la susceptiblilidad genérica de lo mismo, no la efectiva puesta en práctica o no de dicha posibilidad, la cual podría constituir adicionalmente a su vez un delito penal, ni tampoco el mayor o menor grado de lo mismo.
El IRPH de entidades es función de acuerdo a su propia fórmula, del IRPH de los bancos y del de las cajas entre otros. Indices que ya se han suprimido al no cumplir con dicha condición. Una fórmula función de un elemento manipulable, da como resultado otro elemento manipulable. Y el hecho de que lo sea en mayor o menor medida, no evita que genéricamente no se tenga que declarar contrario a la normativa, que habla de susceptibilidad de lo mismo, en cualquier medida. De hecho, el IRPH entidades, es más susceptible de ser manipulable, de lo que lo era el IRPH cajas o el de bancos por separado, puesto que la manipulación por cualquier entidad repercute al resto, si bien en menor medida. Sin embargo, lo que prohíbe la normativa es la existencia de susceptibilidad en valor absoluto, no el grado, ni tampoco la efectiva realización. En consecuencia, la supresión de los IRPH de cajas y bancos para los consumidores, conlleva paralelamente la utilización del cualquier índice que sea función de los anteriores.
Esta disposición no es contraria a la Disposición adicional decimoquinta  Régimen de transición para la desaparición de índices o tipos de interés de referencia de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, que establece dicho índice como sustitutivo y su aplicación de forma directa, puesto que trata de la financiación de una determinada actividad económica.
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David · Dos hermanas-Sevilla · Viernes, 24 Nov. 2017 | 03:33:36 PM · resp. nº 365
Buena tardes Maria de albacete,puedes hablar para los mas torpes y simplificar jajajja he entendido que sigamos adelante porque hay manera de demostrar que es ilegal?y si es asi que porcentaje de ganar hay?muchas gracias
Antoniomur · Murcia · Viernes, 24 Nov. 2017 | 07:30:32 PM · resp. nº 367
Gracias María.
Como dice David, ¿Podrías simplificar la explicación? Digamos que para gente de la calle.
Gracias.
maria · albacete · Domingo, 26 Nov. 2017 | 02:00:44 PM · resp. nº 372
Precisamente la complejidad del tema es lo que hace, que sea una directiva del Banco de España a las entidades financieras, como su autoridad superior directa en la materia. Las circulares del Banco de España no están destinadas a los ciudadanos, sino a las entidades financieras, para las que son normativa obligatoria directa. Del propio texto de la circular lo que se puede deducir por cualquiera, y por tanto por cualquier juez, es que el IRPH no se puede aplicar de forma directa como tipo de interés por las entidades financieras en sus contratos de mercado. Lo que algunas llevan incumpliendo durante largo tiempo. Insisto, no es necesario saber y entender la composición del IRPF, y el ajuste negativo como el ejemplificado en el anexo de la directiva, ni para los ciudadanos ni para los jueces. Sólo saber que estaba prohibido por el Banco de España a las entidades financieras su uso directo como INTERES en los contratos de mercado con los ciudadanos (puesto que no es un INTERES es una TAE y por tanto constituye un engaño, cosa que los ciudadanos, insisto, no tienen por qué saber ni entender). Nuestro Banco de España y sus econonomistas (que no los directores políticos) son los sí lo entienden y los encargados de velar por nosotros y regular directamente a las entidades financieras así como de implementar las directivas europeas en la materia, y lo que en este caso algunas entidades se han pasado por forro. Y esto es lo único que un juez debe saber,para anular el irph designado directamente como tipo de interés en un contrato de mercado con un consumidor: QUE HA SIDO PROHIBIDO A LAS ENTIDADES POR EL BANCO DE ESPAÑA, y por tanto que lo mismo es ilegal de acuerdo a la normativa financiera española. E insisto también, esto es para los contratos de mercado de las entidades con los consumidores, lo que no es contrario a que el estado saque algunos contratos del mercado y los regule directamente por ley, como ocurre con la ley de emprendedores, que es exclusiva para dicha actividad económica, y donde la TAE general (IRPH) es muy beneficiosa y está muy por debajo del interés de la actividad económica en el mercado, y constituye por tanto de contrario una una protección a dicha actividad. económica.
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Markitos · Chiclana - Cádiz · Viernes, 24 Nov. 2017 | 02:33:17 PM · nº 4087
Es increíble ,, ni una sola noticia en tv. Abandonamos como la mierda ,buscaría la vida !!vamos!! Pero seguir pagando !!ke robo, q estafa y q desilusión !! Pero se q esta guerra la vamos a ganar!! Tarde o temprano ,,salgamos a la calle aunque seamos 3 gatos !! Por favor . PERO YA!!!!!!!!!!!
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