IRPH

Cómo conocer bien mi hipoteca para mejorarla

Cómo conocer bien mi hipoteca para mejorarla

Es importante conocer las características de nuestra hipoteca, si queremos intentar mejorar sus condiciones o hacer operaciones ventajosas con ella, como subrogaciones, novaciones, reclamaciones  y en definitiva conseguir cambiar las condiciones para mejorarlas y hacerlas más asumibles

En Irph.es somos conocedores de los conceptos y variables relacionados con el mundo hipotecario, pero somos conscientes de que por muy familiarizados que nosotros estemos con toda su terminología, los legos en la materia y los que se dedican a otros sectores y profesiones puede no resultarle todo tan sencillo.

Cómo conocer bien mi hipoteca para mejorarla

También queremos poner de relieve, que muchos ciudadanos firmaron en su día una hipoteca sin acabar de entender de forma clara algunos o muchos conceptos clave y que ello les ha resultado muy perjudicial. Y esto lo sabemos por la multitud de procedimientos judiciales que se han llevado a cabo durante los últimos años en relación a contratos hipotecarios.

Las demandas muchas veces se han originado porque los profesionales de las entidades financieras no fueron todo lo transparentes que la ley les exige con sus clientes, pero también muchas otras veces, porque los consumidores firmaron hipotecas con un claro desconocimiento de muchas de sus condiciones o de sus aspectos más relevantes.

Pero, incluso en este último caso, comprendemos a los ciudadanos, porque cuando a una persona le llega el momento de firmar una hipoteca, puede verse fácilmente abrumada por la gran cantidad de información y de nociones que surgen de forma repentina en su contrato hipotecario y de las que nunca antes había oído hablar.

Asesores y profesionales de la hipoteca

Nosotros siempre recomendamos el asesoramiento de profesionales a la hora de firmar una hipoteca, pues se trata de una inversión en la que seguramente se va a invertir una gran suma de dinero.

Desde Irph.es, queremos informarte, asesorarte y darte los mejores consejos para que la hipoteca que firmes sea la que más se adapte a tus necesidades y posibilidades y a que no cometas errores que personas sin el asesoramiento adecuado pueden fácilmente cometer.

Te explicamos ahora, unas variables y conceptos básicos sobre la hipoteca que debes de conocer si pronto vas a firmarla.

Diferencias entre Inmueble, vivienda, préstamo hipotecario e hipoteca

Muchas veces, estos conceptos se confunden, especialmente entre préstamo hipotecario e hipoteca.

Así muchas veces podemos decir o escuchar frases como: Ya me han aprobado la hipoteca o Me acaban de conceder la hipoteca. Con estas afirmaciones, seguramente se quiere hacer mención a que la entidad financiera ya ha dado el visto bueno y se le va a conceder el préstamo hipotecario a la persona solicitante del mismo. Pero no es lo mismo, el préstamo hipotecario que la hipoteca.

Préstamo hipotecario

El préstamo hipotecario es un producto financiero mediante el que una entidad financiera nos presta dinero a cambio de que le devolvamos toda la cantidad prestada, más unos intereses, en un plazo determinado, a través de unos pagos periódicos llamados cuotas, que generalmente son mensuales. Para que el banco nos conceda el préstamo hipotecario requerirá la garantía real de un inmueble.

Inmueble

Muchas hipotecas se firman con el fin de poder comprar una vivienda. Pero no siempre se trata de una vivienda, ya que puede ser un bajo comercial, un terreno, una plaza de garaje, etc.

Hipoteca

Todos los ejemplos anteriores son inmuebles y el inmueble que se hipoteca, es el que se convierte en la garantía real para la entidad financiera.

La entidad financiera quiere tener la garantía de que le vamos a devolver la suma de dinero concedida más los intereses estipulados y esa garantía se establece sobre el inmueble.

 Esta garantía real sobre el inmueble, es lo que denomina hipoteca.

Diferencias entre índice hipotecario, tipo de interés y TAE

Los términos, índice hipotecario, tipo de interés y TAE, suelen confundirse y conviene diferenciarlos claramente.

Índice hipotecario

El índice hipotecario es un parámetro variable que se utiliza para referenciar una hipoteca de tipo variable.

Así podemos tener una hipoteca vinculada al Euribor, al IRPH, al Mibor…  Son índices que mensualmente cambian de valor y pueden subir, bajar o mantenerse estables. De este modo, nuestra hipoteca puede estar ligada al Euribor o al IRPH.

La cuota de nuestra hipoteca se encarecerá o abaratará en función de si este índice de referencia al que está vinculada nuestra hipoteca, ha subido o bajado de valor respectivamente, desde la anterior revisión hasta la nueva.

Tipo de interés o precio

El tipo de interés o precio en una hipoteca variable, es el índice de referencia más el diferencial.

El diferencial es un número que se suma al valor del índice hipotecario para constituir el tipo de interés. Así tenemos, por ejemplo, hipotecas al Euribor más el 1% de diferencial sobre el mismo.

En una hipoteca fija, el tipo de interés carece de diferencial, y así por ejemplo podemos tener una hipoteca fija al 1,5% de tipo de interés.

TAE

El TAE o Tasa Anual Equivalente, es el tipo de interés más los gastos y las comisiones.

Así pues, el TAE constituye el coste de la hipoteca.

Por ello, entre dos hipotecas al mismo plazo para compararlas, conviene muy bien fijarse en el TAE. Puede ser que una hipoteca tenga un diferencial menor que otra, pero los gastos y las comisiones pueden hacerla más cara con respecto aquella que tiene el diferencial mayor.

Para que la comparación de hipotecas a través del TAE sea efectiva, las hipotecas deben tener el mismo plazo.

Hipoteca fija, variable y mixta

Hipoteca fija

La hipoteca fija se caracteriza porque se fija un tipo de interés para toda la vida la hipoteca y la cuota mensual no variará.

La única manera de variar la cuota de la hipoteca fija es realizando amortizaciones parciales de la misma en la modalidad de reducir la cuota, en otras palabras, adelantando cantidades de dinero de forma extraordinaria para que nuestra cuota mensual sea más reducida.

Hipoteca variable

La hipoteca variable, como su nombre indica varía, y esta variación se realiza de acuerdo a la evolución de un índice hipotecario que en la inmensa mayoría de las hipotecas es el Euribor.

Como se trata de una hipoteca variable, esta periódicamente será revisada por la entidad financiera. Este proceso se denomina revisión de la hipoteca y en el contrato hipotecario se indica si la revisión se producirá de forma trimestral, semestral o anual.

Si durante este periodo de tiempo estipulado, el índice hipotecario ha subido o bajado, la cuota mensual que nos cobrará el banco por nuestra hipoteca, tras la correspondiente revisión de la misma se encarecerá o se abaratará respectivamente.

Hipoteca mixta

La hipoteca mixta se caracteriza porque durante un periodo de tiempo es una hipoteca fija y posteriormente se convierte en variable.

Generalmente el tipo fijo se aplica en los primeros años de la hipoteca, muchas veces la hipoteca solo es fija durante el primero año.

La modalidad de hipoteca mixta se hizo frecuente a partir de que el Euribor alcanzó valores muy bajos, y la banca queriendo protegerse de estos bajos valores y pensando que tendrían un final temprano, quisieron salvar el periodo de Euribor bajo con un tipo fijo en los inicios de la hipoteca.

Simular, revisar o amortizar hipoteca

Simular hipoteca

Una simulación de hipoteca consiste en utilizar una calculadora hipotecaria e introducir las variables de capital, plazo y tipo de interés.

A partir de estas variables introducidas sabemos cual será la cuota mensual de la hipoteca.

Revisar hipoteca

Revisar una hipoteca se refiere a que la entidad financiera adapta la cuota mensual que pagamos por la misma, a la evolución del índice de referencia al que se encuentra vinculada.

Si nuestra hipoteca está ligada al Euribor, la cuota mensual será mayor o menor si el valor del Euribor ha subido o bajado respecto al valor que tenía en la anterior revisión.

Amortizar hipoteca

Respecto a amortizar hipoteca debemos diferenciar entre amortización total y amortización parcial.

Si amortizamos totalmente la hipoteca significa que liquidamos totalmente la deuda hipotecaria y ya no pagaremos más cuotas.

Si amortizamos parcialmente la hipoteca significa que hemos aportado una cantidad extraordinaria, es decir, una cantidad a parte de las cuotas mensuales, con el fin de reducir la cuota mensual o el plazo restante de hipoteca.

Generalmente, las entidades financieras ante esa cantidad de dinero que queremos adelantar de nuestra deuda, nos deja elegir entre disminuir la cuota mensual o rebajar el plazo pendiente.

Consideraciones finales

Hemos hecho mención a conceptos hipotecarios básicos.

Es muy importante, si pronto vas a firmar una hipoteca que estos conceptos al menos sí que los conozcas.

Comentarios

avatar
María · Torrevieja · Jueves, 11 Enero 2024 | 07:40:05 AM · nº 7007
bdia,estamos en enero y el cuadro mensual de irph esta sin actualizar desde sept
Responder
avatar
Marcos · Barcelona · Martes, 09 Enero 2024 | 06:31:20 PM · nº 7006
Buenas, ya que el euríbor está bajando, el irph también está bajando? Espero que para mí próxima revisión en junio me haya bajado ?

Responder
avatar
juanra · portugalete · Lunes, 08 Enero 2024 | 12:48:39 PM · nº 7005
Hola a todos y feliz año nuevo.
Me gustaria reclamar la devolucion de los gastos del prestamo hipotecario asi como la comision de apertura de dicho prestamo con kutxabank.
Hace 2 meses que cancele el prestamo de la hipoteca que me hicieron con i.r.p.h.
Alguien me podria ayudar y decirme donde puedo descargar una plantilla o ejemplo para asi rellenarla y llevarsela a la oficina de kutxabank para reclamar esos gastos?Gracias.
Responder
anonimo · anonimo · Lunes, 08 Enero 2024 | 02:01:32 PM · resp. nº 3026
Hola Juanra.


Personalmente te recomiendo que pongas en manos de algún bufete de abogados el tema.

Los pasos son sencillos, pero hay que darlos correctamente y llevando un orden.

Igual en una gestoría te pueden asesorar por poco dinero, pero no se hasta que punto están especializados. A mi la gestión de la devolución de los gastos me la hizo un bufete de abogados mas o menos conocido, (firmando un contrato con ellos). Al final cobre la mitad de lo que me correspondía, pero menos es nada.

Ahora estoy a la espera de que se aclare un poco mas el IRPH para volver a la carga.

No de puedo decir con que bufete lo realiza, lo primero por no darles publicidad (aunque en parte se la merecen)y no puedo recomendarte algo que a mi me salio "bien" y a ti a lo mejor te va mal.

Suerte
David · Barcelona · Lunes, 08 Enero 2024 | 06:39:04 PM · resp. nº 3027
Juanra: tal como menciona anónimo, lo idóneo sería que lo llevaras a través de un abogado especialista en derecho bancario, dado que las posibilidades que el banco acepte devolverte el dinero mediante la reclamación extrajudicial es casi nula, esto según datos de Asufin, Adicae y la OCU. El abogado llevaría tanto la reclamación extrajudicial como la judicial, la primera tarda dos meses, recibirás una carta de respuesta del banco en la que si no sabes mucho del tema y desconoces como se ha ido desarrollando los temas de gastos, IRPH y demás, la carta de respuesta parece intimidatoria con el objetivo de generar miedo a reclamar, ya que su respuesta negativa se argumenta mencionando determinadas leyes, artículos, jurisprudencia del TS, etc, si por el contrario estas bien informado, la carta de respuesta te genera carcajadas a raudales.
Para la reclamación judicial, hay que tener paciencia, yo llevo mas de 3 años, pasados lo 2 años firme el poder para la procuradora, espero que antes de los 4 años tenga resuelta la sentencia.
Hay abogados que aceptan estudiar tu caso, y si tiene muchas posibilidades de ganar te lo aceptan sin cobrarte nada, ya que ellos cobran las costas, eso si, lee bien el contrato y la letra pequeña, los primeros abogados que consulte me querían cobrar un 25 %, además ellos se quedaban con las costas y también con los intereses legales, básicamente otros estafadores de cuidado, porque su sueldo de ellos se paga con las costas, el cliente ha de recibir la devolución integra del banco mas los intereses legales, si el banco no pagara costas, ya las alternativas vendrían descritas en el contrato con el abogado, pero mucho cuidado que hay muchos picapleitos de cuidado.
Si deseas presentar la reclamación extrajudicial personalmente, escribe a Asufin, ellos te mandaran las plantillas tantos para gastos, comisión de apertura e IRPH, a mi en su momento me las enviaron.
juanra · portugalete · Lunes, 08 Enero 2024 | 07:35:33 PM · resp. nº 3028
Gracias por contestar amigos.
Mi intención es presentar la reclamacion mañana ya que tengo cita con el banco y en principio lo que mas me interesa es que quede reflejada la fecha de la reclamacion.Luego ya no tengo prisa y si tendria que coger un abogado lo haria mas adelante.Total ya no tengo prisa despues de esperar una resolucion del irph durante tantos años.
Si hay suerte y el tjue se pronuncia a nuestro favor lo meto ahi tambien.Lo que ocurre que dicen que a finales de este mes finaliza el plazo para reclamar.De modo que reclamo antes de que acabe el plazo y supongo que a seguir esperando.

Ver las 4 respuestas →

avatar
diego · barcelona · Martes, 02 Enero 2024 | 06:16:52 PM · nº 7004
a los creadores del foro, entiendo que deben ganarse la vida y sacar rendimiento al foro, pero la cantidad de publicidad invasiva que han puesto, lo hace impracticable... espero puedan revisar la funcionalidad.

novedades del TJUE con las preguntas que se han elevado hace un par de meses?

saludos.

Responder
anonimo · anonimo · Viernes, 05 Enero 2024 | 07:54:57 AM · resp. nº 3025
Diego, siempre puedes utilizar un bloqueador de anuncios en tu explorador...
avatar
malaya · estepona, malaga · Martes, 02 Enero 2024 | 12:20:09 PM · nº 7003
funciona el foro?
Responder
moderador · www.irph.es · Martes, 02 Enero 2024 | 03:21:51 PM · resp. nº 3024
Sí, sí que funciona
avatar
javi · Cantabria · Lunes, 01 Enero 2024 | 07:37:30 PM · nº 7002
...
Responder
avatar
Dori · Alcalá de Henares - Madrid · Jueves, 21 Dic. 2023 | 08:14:36 AM · nº 7001
Os dejo enlace importante sentencia.
https://diario16plus.com/anulado-el-irph-por-la-ju risprudencia-europea-del-diferencial-negativo/#
Responder
María · Torrevieja · Jueves, 21 Dic. 2023 | 11:36:38 AM · resp. nº 3022
bdia, a ver si vamos detras los demas y se acaba esto x fin que ya es hora
javi · madrid · Jueves, 21 Dic. 2023 | 06:53:02 PM · resp. nº 3023
Buenas noticias, muchas gracias.
A ver si siguen por ese camino.
avatar
javi · madrid · Miércoles, 20 Dic. 2023 | 05:38:32 PM · nº 7000
Irph Noviembre 4,276
Responder
avatar
Josefa · Malaga · Lunes, 18 Dic. 2023 | 06:08:41 PM · nº 6999
Buenas a todos de nuevo ,ya que funciona de nuevo el foro ya solo falta que nos devuelvan
Vamos que 2024 será nuestro año
Responder
avatar
María · Torrevieja · Domingo, 17 Dic. 2023 | 12:20:52 PM · nº 6998
bdia ,alguna novedad?va fatal el foro si n escribes n ves lo ultimo desde el 3 de diciembre
Responder
moderador · www.irph.es · Domingo, 17 Dic. 2023 | 03:37:02 PM · resp. nº 3020
Disculpas María. Hemos realizado unas correcciones en el servidor y ya funciona perfectamente. Gracias por tu paciencia y tu participación.

Mostrando 511–520 de 5754 comentarios · Página 52 de 576

Dejar comentario

Visitas: 1.572