IRPH

Si no llega la cuota de la hipoteca IRPH: carencia, impago y lo que no firmar

Si no llega la cuota de la hipoteca IRPH: carencia, impago y lo que no firmar

Hay un momento concreto, no abstracto, en el que la cuota deja de caber. No es “el IRPH en general”: es el recibo de este mes, el saldo de la cuenta y el día en que el banco va a pasar el cargo. Si tu préstamo va referenciado al IRPH, esa cifra cambia cada revisión y el susto no siempre coincide con el titular de la prensa.

El índice se publica hacia el día 20. Tu banco lo aplica en la fecha de revisión que pone la escritura, no al día siguiente del BOE. Por eso una familia puede estar al día en marzo y ahogada en julio sin haber “dejado de pagar” a propósito. Lo primero es separar tres palabras que el comercial mezcla: carencia, aplazamiento e impago.

Clave: no firmes un “acuerdo de facilidades” el mismo día que te lo leen por teléfono. Pide el texto, calcula la cuota nueva con el simulador de revisión y mira qué derechos cedes.

Pareja revisando la escritura y la cuota de una hipoteca IRPH en la cocina

Tres palabras que no son lo mismo

Carencia suele significar que durante un plazo pagas solo intereses, o incluso no pagas cuota, y el capital se queda quieto o crece. La letra pequeña decide si esos meses se añaden al final o se comprimen después. Una carencia “que alivia” puede alargar años el préstamo.

Aplazamiento o fraccionamiento es mover recibos concretos: este mes no se carga, se reparte en los siguientes. No perdona deuda. Solo la empuja. Si el IRPH sigue alto, empujas una bola más cara.

Impago es no atender el recibo sin un pacto escrito. Ahí entran intereses de demora, comisión por reclamación y, si se acumulan cuotas, el riesgo de vencimiento anticipado. No es un “descanso informal”. Es un incumplimiento.

SituaciónQué ocurre con el capitalQué pedir por escrito
Carencia de capitalNo baja (o sube si capitalizan intereses)Plazo, tipo aplicable, si hay capitalización
Aplazamiento de 1–3 recibosSigue igual; se desplazan vencimientosCalendario nuevo y coste total
Impago sin pactoSigue igual + mora + comisionesNo hay pacto: hay reclamación

Antes de llamar: tres números de tu escritura

El índice: IRPH Entidades u otro. No mezcles con Euríbor. El valor vigente está en IRPH hoy y el histórico en IRPH histórico.

El diferencial y la fecha de revisión. Sin eso no sabes si el recibo de este mes ya lleva el IRPH nuevo o todavía el anterior.

El capital pendiente y los años que quedan. Con eso el simulador de hipoteca te dice qué cuota saldría si el índice baja, si amortizas o si alargas plazo.

Si no tienes esos tres datos, la conversación con el banco es teatro: ellos hablan de “ayudarte” y tú no puedes contrastar la cifra.

Qué pedir en la primera llamada (y qué no aceptar ahí)

Pide, por escrito o por la app del banco, una propuesta con: nueva cuota, duración, TAE resultante, comisiones y si el acuerdo incluye una renuncia a reclamar el IRPH u otras cláusulas. Esa última frase es el núcleo de muchos “alivios”.

Un recorte de 40 euros al mes a cambio de cerrar para siempre una reclamación por falta de transparencia puede ser un mal negocio. Calcula primero cuánto pagas de más con la calculadora IRPH vs Euríbor y luego mira la oferta.

No firmes en la oficina “para salir del paso”. Pide 48 horas. Lee en casa. Si el texto habla de novación, transacción o finiquito, no es un aplazamiento: es un contrato nuevo.

Carencia útil y carencia trampa

Una carencia corta (tres o seis meses) para cubrir un paro, una baja o una obra inesperada puede ser herramienta. Tiene sentido si hay fecha de reingreso de ingresos y si los intereses de esos meses no se capitalizan de forma opaca.

Una carencia larga que añade años, sube el diferencial o te ata a un seguro nuevo suele ser un crédito disfrazado de favor. Pregunta en voz alta: “¿cuánto habré pagado de más al final del préstamo?”. Si no saben contestarte, no es un favor: es un producto.

Compara la carencia con una amortización parcial pequeña. A veces conviene vender un coche o recortar un gasto y meter 2.000 euros a capital, no alargar el IRPH dos años más.

Impago: el reloj no es el de las redes

Un recibo devuelto no es un desahucio. Pero el segundo y el tercero activan protocolos internos. El banco puede ofrecer refinanciación, incluirte en ficheros si se cumplen los requisitos legales, o iniciar reclamación. El Código de Buenas Prácticas existe para determinados perfiles de vulnerabilidad; no es automático ni para todas las hipotecas.

Si crees que encajas en un código de protección, pregunta por el nombre exacto de la norma y los documentos (IRPF, certificado de empadronamiento, escritura). No aceptes un “ya te lo gestionamos” sin registro de entrada.

Paralelamente, el IRPH de tu contrato puede ser revisable en transparencia. Eso no paraliza solo el recibo de este mes, pero sí cambia la estrategia: no regales esa vía en un finiquito para ahorrarte dos cuotas.

Papeles que sí y firmas que no

  • Recibos de los últimos 12 meses y carta de la última revisión.
  • Escritura completa, no solo la primera hoja.
  • Simulación propia con el IRPH actual de IRPH.es.
  • Renuncia genérica a “acciones presentes y futuras” sobre el índice.
  • Seguro o tarjeta “porque si no no hay carencia”.
  • Cambio de titular o avalista nuevo sin asesoramiento.

Un orden que se puede ejecutar esta semana

Día 1: baja el PDF del último IRPH en IRPH BOE y anota el valor de tu mes de revisión. Día 2: mete capital, plazo y diferencial en el simulador. Día 3: escribe al banco pidiendo propuesta por escrito, sin firmar nada en ventanilla.

Si quieres contrastar cómo lo han hecho otros, el foro IRPH sirve para trámites y bancos, no como sentencia. Si el caso mezcla revolving, cláusula de vehículo o una escritura opaca, la caja de AMILCA ABOGADOS en la portada es un canal de consulta, no un atajo mágico.

Cierre útil: la cuota que no llega se atiende con números y con un papel que puedas releer. El IRPH se actualiza cada mes; tu firma, si cedes derechos, no se actualiza: se queda.

Comentarios

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Alberto · Lleida · Domingo, 25 Octubre 2020 | 07:41:19 AM · nº 6287
Yo sinceramente no me voy a rendir, pero el súpremo no va a dar la razón a los afectados por el gran agujero que quedaría en la banca española ( que les jodan porque es nuestro) pero lo veo tan difícil pillar un solo céntimo de lo que nos han robado... Si sale algo a favor será cambiarlo aún euribor más el % que tengamos firmado y se acabó el cuento. Bajará nuestra hipoteca pero lo robado, robado esta. Y ojala me equivoque porque son casi 25000 euros que recuperaría, pero viendo la desfachatez de políticos que tenemos, no confío en nada, eso sí, sueldos y dietas para ellos que no les falten. Ojalá pudiéramos hacer una queja conju ta al tsju y que pueda hacer algo, pero tampoco se mojo en su día que era lo que tenía que haber echo, mandato directo de abuso y retorno, no dejarlo en el aire
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Manuel · Tarragona · Sábado, 24 Octubre 2020 | 05:27:56 PM · nº 6286
Un día dirán que aunque el sol esté brillando y son las 12 del medio día en realidad es de noche lo que pasa es que no nos damos cuenta
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Manuel · Tarragona · Sábado, 24 Octubre 2020 | 05:20:42 PM · nº 6285
Parece mentira que los medios de comunicación no hayan dedicado ni un segundo a este tema, ni tampoco los señores políticos, que deben de velar por nuestro bienestar social no hagan que se imparta justicia ,es todo muy penoso y triste, ahora resulta que los
tunicos estos que levitan, le a venido una especie de meditación cósmica, en la cual dicen que una clasula no es trasparente pero a la vez no es abusiva
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Dabitxu · BARCELONA · Domingo, 25 Octubre 2020 | 08:02:23 PM · resp. nº 2324
En TV3 dieron la noticia el mismo día, aunque no han hecho ningún especial, Caixabank pone mucha publicidad en TV3.
DAVID · dabitxu · Domingo, 25 Octubre 2020 | 08:09:58 PM · resp. nº 2325
https://www.ccma.cat/tv3/alacarta/telenoticies/el-suprem-dictamina-que-les-hipoteques-referenciades-a-lirph-no-son-abusives-i-dificulta-les-reclamacions-dels-afectats/video/6065327/
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Alejandro · BARCELONA · Sábado, 24 Octubre 2020 | 12:17:23 PM · nº 6284
resulta tan increible y tan escandaloso que parece que huelga cualquier explicacion.

IRPH = ESTAFA LEGALIZADA

Esta referencia debe ser anulada, la vendían de la única forma que se podía vender, y era MEDIANDO ENGAÑO, MINTIENDO, OCULTANDO INFORMACION.(PUNTO)

QUE ES ESO DE COGER HIPOTECA A HIPOTECA, para decidir caso a caso, TODAS SE VENDIERON CON MALA FE.

Ylo que debe ser es que devuelvan lo estafado, robado a todos y cada uno de los hipotecados, y que sean los bancos que vayan caso a caso a demostrar que la vendieron bien, NO lo harán, NO pueden hacerlo, porque REPITO, ENGAÑARON, MINTIERON, OCULTARON INFORMACION.

En que cabeza entra que si por ejemplo a mi me hubieran explicado que en trece años que llevo de hipoteca con el IRPH en comparación con el euribor iba a pagar, como llevo pagados, CIEN MIL EUROS más, insisto, CIEN MIL EUROS MAS, y repito nuevamente EN QUE CABEZA ENTRA QUE YO HUBIERA FIRMADO ESA HIPOTECA CON ESA REFERENCIA TRAMPA, ABUSIVA.

Y aquí unos "señores" osan decir que no existe abusividad, REPITO, resulta tan increible y tan escandaloso que parece que huelga cualquier explicacion.
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Fran · Malaga · Sábado, 24 Octubre 2020 | 07:32:33 PM · resp. nº 2322
Tienes toda la razon el meternos en las hipotecas el irph estaba todo estudiado y sabian bien como vendertelo simplemente era no nombrarlo yo me enterè de que tenia y de lo que era el
irph a los muchos años llevo desde 2001
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Fran · Malaga · Sábado, 24 Octubre 2020 | 10:52:55 AM · nº 6283
Y digo yò ¿por que? El tjue no fué mas claro y mas explicito en su resolucion y nos ahorrariamos esta agonia de años y años me parece que al final nos vamos a tener que tragar el irph hasta el ultimo dia y ultimo céntimo
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Joan · Cala Ratjada · Viernes, 23 Octubre 2020 | 06:31:17 PM · nº 6282
www.economistjurist.es/actualidad-juridica/jurisprudencia/prologo-a-la-sts-de-30-de-septiembre-de-2020-sobre-la-nulidad-de-clausulas-irph/

Para entender aún más lo absurdo y la prevaricación del TS.
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Bernard · Morella · Viernes, 23 Octubre 2020 | 07:35:25 PM · resp. nº 2317
www.economistjurist.es/actualidad-juridica/jurisprudencia/prologo-a-la-sts-de-30-de-septiembre-de-2020-sobre-la-nulidad-de-clausulas-irph/
Bernard · Morella · Viernes, 23 Octubre 2020 | 08:13:53 PM · resp. nº 2318
https://www.economistjurist.es/actualidad-juridica/jurisprudencia/prologo-a-la-sts-de-30-de-septiembre-de-2020-sobre-la-nulidad-de-clausulas-irph/

Bernard · Morella · Viernes, 23 Octubre 2020 | 09:45:33 PM · resp. nº 2319
https://www.economistjurist.es/actualidad-juridica/jurisprudencia/prologo-a-la-sts-de-30-de-septiembre-de-2020-sobre-la-nulidad-de-clausulas-irph/
Este es el enlace
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Daniel · Madrid · Viernes, 23 Octubre 2020 | 01:18:07 PM · nº 6281
Leed el articulo de Diatio16 que no me deja pegar aquí.
Comenta que el tribunal europeo puede intervenir el supremo español por uno regirse a las normas ya que dijo en su dia que ssi no tenía trasferencias tenía que declararse abusivo.
El articulo no tiene desperdicio.
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Joan · Cala Ratjada · Viernes, 23 Octubre 2020 | 04:08:43 PM · resp. nº 2315
www:diario16.com/irph-la-comision-europea-podria-intervenir-al-cgpj-por-no-aplicar-la-sentencia-del-tjue/
Dabitxu · BARCELONA · Viernes, 23 Octubre 2020 | 06:31:53 PM · resp. nº 2316
Ya me gustaría que Europa interviniera el TS pero lo veo imposible. No se van a pegar un tiro en el pié.
Existe el EFTA que es un club de estados ricos y luego está Europa que es un club de estados mediocres del "quiero y no puedo". Con países pobres como ejpanyistan, Polonia, Hungría, etc... dónde no existe democracia, sin libertad de expresión con presos políticos, etc... Entonces lo único que interesa a Europa es que cada estado miembro pague religiosamente su cuota y por eso no obligará a aplicar sentencias, que según "espanya" pueden afectar a la economía del país (no podría pagar su cuota).
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Ana · Cádiz · Viernes, 23 Octubre 2020 | 12:33:31 PM · nº 6280
Buenas tardes,alguien sabe como podemos presentar un escrito de queja a Europa? Es que he mirado el defensor del pueblo europeo y es para quejas relacionadas con instituciones europeas.
Y esto del Supremo hay que hacerlo constar. Me siento indefensa con esta justicia.
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Isabel · Madrid · Sábado, 24 Octubre 2020 | 06:46:01 PM · resp. nº 2320
Hola ! Yo también lo mire y no sé cómo hacerlo me gustaría como tú ir también por esa vía porqué esto último ya es un increíble.Si averiguas algo me gustaría saberlo para mandar la queja también.
Isabel · Madrid · Sábado, 24 Octubre 2020 | 06:47:07 PM · resp. nº 2321
Hola ! Yo también lo mire y no sé cómo hacerlo me gustaría como tú ir también por esa vía porqué esto último ya es un increíble.Si averiguas algo me gustaría saberlo para mandar la queja también.
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Ana · Madrid · Viernes, 23 Octubre 2020 | 10:16:40 AM · nº 6279
Recordemos lo dispuesto por el TS en SS de 24 y 25 de marzo y de 29 de abril de 2015, al afirmar que,
“la falta de transparencia trae consigo un desequilibrio sustancial en perjuicio del consumidor, consistente en la privación de la posibilidad de comparar entre las diferentes ofertas existentes en el mercado”,

De esta forma y, a raíz de las citadas sentencias del TS,
• El control de transparencia pasó a constituir propiamente un control de abusividad y, no un requisito sine quo non para entrar a valorar la abusividad de una cláusula relativa al precio.

• Se mutó, asimismo, el contenido del desequilibrio que provocaba la abusividad de la cláusula, en el sentido de que la propia falta de transparencia pasó a constituir un desequilibrio en sí mismo consistente en la imposibilidad del cliente de comparar distintas ofertas.

• En definitiva, el propio TS y TJUE concluyen que la FALTA DE TRANSPARENCIA lleva ímplicita la ABUSIVIDAD.

Y LO QUE ES MÁS IMPORTANTE y, aquí está el "QUID", consecuencia de esas interpretaciones realizadas por el propio TS se reformó el artículo 83 TRLGCU en el sentido de introducir el último párrafo que expresa que la FALTA DE TRANSPARENCIA CONLLEVA A NULIDAD DE PLENO DERECHO.
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Ana · Madrid · Viernes, 23 Octubre 2020 | 09:48:21 AM · nº 6278
YO NO ME RINDO y, CREO QUE HABRÁ SORPRESAS A NUESTRO FAVOR. ANTE LA FALTA DE TRANSPARENCIA SÓLO CABE APLICAR EL ARTÍCULO 83 TRLGCU QUE PARA ESO SE REFORMÓ RECIENTEMENTE - NO CABEN INTERPRETACIONES SOBRE EL MISMO-. ART . 83 FALTA DE TRANSPARENCIA = NULIDAD PLENO DERECHO. CUALQUIER INTERPRETACIÓN QUEDÓ DESPEJADA CON LA RECIENTE REFORMA DEL ARTÍCULO 83 TRLGCU QUE ATRIBUYE EXPRESAMENTE A LA FALTA DE TRANSPARENCIA LA NULIDAD DE PLENO DERECHO.
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