IRPH

Si no llega la cuota de la hipoteca IRPH: carencia, impago y lo que no firmar

Si no llega la cuota de la hipoteca IRPH: carencia, impago y lo que no firmar

Hay un momento concreto, no abstracto, en el que la cuota deja de caber. No es “el IRPH en general”: es el recibo de este mes, el saldo de la cuenta y el día en que el banco va a pasar el cargo. Si tu préstamo va referenciado al IRPH, esa cifra cambia cada revisión y el susto no siempre coincide con el titular de la prensa.

El índice se publica hacia el día 20. Tu banco lo aplica en la fecha de revisión que pone la escritura, no al día siguiente del BOE. Por eso una familia puede estar al día en marzo y ahogada en julio sin haber “dejado de pagar” a propósito. Lo primero es separar tres palabras que el comercial mezcla: carencia, aplazamiento e impago.

Clave: no firmes un “acuerdo de facilidades” el mismo día que te lo leen por teléfono. Pide el texto, calcula la cuota nueva con el simulador de revisión y mira qué derechos cedes.

Pareja revisando la escritura y la cuota de una hipoteca IRPH en la cocina

Tres palabras que no son lo mismo

Carencia suele significar que durante un plazo pagas solo intereses, o incluso no pagas cuota, y el capital se queda quieto o crece. La letra pequeña decide si esos meses se añaden al final o se comprimen después. Una carencia “que alivia” puede alargar años el préstamo.

Aplazamiento o fraccionamiento es mover recibos concretos: este mes no se carga, se reparte en los siguientes. No perdona deuda. Solo la empuja. Si el IRPH sigue alto, empujas una bola más cara.

Impago es no atender el recibo sin un pacto escrito. Ahí entran intereses de demora, comisión por reclamación y, si se acumulan cuotas, el riesgo de vencimiento anticipado. No es un “descanso informal”. Es un incumplimiento.

SituaciónQué ocurre con el capitalQué pedir por escrito
Carencia de capitalNo baja (o sube si capitalizan intereses)Plazo, tipo aplicable, si hay capitalización
Aplazamiento de 1–3 recibosSigue igual; se desplazan vencimientosCalendario nuevo y coste total
Impago sin pactoSigue igual + mora + comisionesNo hay pacto: hay reclamación

Antes de llamar: tres números de tu escritura

El índice: IRPH Entidades u otro. No mezcles con Euríbor. El valor vigente está en IRPH hoy y el histórico en IRPH histórico.

El diferencial y la fecha de revisión. Sin eso no sabes si el recibo de este mes ya lleva el IRPH nuevo o todavía el anterior.

El capital pendiente y los años que quedan. Con eso el simulador de hipoteca te dice qué cuota saldría si el índice baja, si amortizas o si alargas plazo.

Si no tienes esos tres datos, la conversación con el banco es teatro: ellos hablan de “ayudarte” y tú no puedes contrastar la cifra.

Qué pedir en la primera llamada (y qué no aceptar ahí)

Pide, por escrito o por la app del banco, una propuesta con: nueva cuota, duración, TAE resultante, comisiones y si el acuerdo incluye una renuncia a reclamar el IRPH u otras cláusulas. Esa última frase es el núcleo de muchos “alivios”.

Un recorte de 40 euros al mes a cambio de cerrar para siempre una reclamación por falta de transparencia puede ser un mal negocio. Calcula primero cuánto pagas de más con la calculadora IRPH vs Euríbor y luego mira la oferta.

No firmes en la oficina “para salir del paso”. Pide 48 horas. Lee en casa. Si el texto habla de novación, transacción o finiquito, no es un aplazamiento: es un contrato nuevo.

Carencia útil y carencia trampa

Una carencia corta (tres o seis meses) para cubrir un paro, una baja o una obra inesperada puede ser herramienta. Tiene sentido si hay fecha de reingreso de ingresos y si los intereses de esos meses no se capitalizan de forma opaca.

Una carencia larga que añade años, sube el diferencial o te ata a un seguro nuevo suele ser un crédito disfrazado de favor. Pregunta en voz alta: “¿cuánto habré pagado de más al final del préstamo?”. Si no saben contestarte, no es un favor: es un producto.

Compara la carencia con una amortización parcial pequeña. A veces conviene vender un coche o recortar un gasto y meter 2.000 euros a capital, no alargar el IRPH dos años más.

Impago: el reloj no es el de las redes

Un recibo devuelto no es un desahucio. Pero el segundo y el tercero activan protocolos internos. El banco puede ofrecer refinanciación, incluirte en ficheros si se cumplen los requisitos legales, o iniciar reclamación. El Código de Buenas Prácticas existe para determinados perfiles de vulnerabilidad; no es automático ni para todas las hipotecas.

Si crees que encajas en un código de protección, pregunta por el nombre exacto de la norma y los documentos (IRPF, certificado de empadronamiento, escritura). No aceptes un “ya te lo gestionamos” sin registro de entrada.

Paralelamente, el IRPH de tu contrato puede ser revisable en transparencia. Eso no paraliza solo el recibo de este mes, pero sí cambia la estrategia: no regales esa vía en un finiquito para ahorrarte dos cuotas.

Papeles que sí y firmas que no

  • Recibos de los últimos 12 meses y carta de la última revisión.
  • Escritura completa, no solo la primera hoja.
  • Simulación propia con el IRPH actual de IRPH.es.
  • Renuncia genérica a “acciones presentes y futuras” sobre el índice.
  • Seguro o tarjeta “porque si no no hay carencia”.
  • Cambio de titular o avalista nuevo sin asesoramiento.

Un orden que se puede ejecutar esta semana

Día 1: baja el PDF del último IRPH en IRPH BOE y anota el valor de tu mes de revisión. Día 2: mete capital, plazo y diferencial en el simulador. Día 3: escribe al banco pidiendo propuesta por escrito, sin firmar nada en ventanilla.

Si quieres contrastar cómo lo han hecho otros, el foro IRPH sirve para trámites y bancos, no como sentencia. Si el caso mezcla revolving, cláusula de vehículo o una escritura opaca, la caja de AMILCA ABOGADOS en la portada es un canal de consulta, no un atajo mágico.

Cierre útil: la cuota que no llega se atiende con números y con un papel que puedas releer. El IRPH se actualiza cada mes; tu firma, si cedes derechos, no se actualiza: se queda.

Comentarios

avatar
Jose Angel · Elche-Alicante · Martes, 03 Marzo 2020 | 06:42:21 PM · nº 5823
Hola a todos. No me queda claro el alcance de la sentencia para, los que como yo, tenemos IRPH Conjunto de Entidades, ya que en la sentencia solo y únicamente menciona IRPH Cajas. De momento me voy a esperar unos días, a ver si los expertos me sacan de dudas, ya que hablas con cualquier abogado y todos lo ven muy claro, da igual que tengas IRPH Cajas, Bancos o Entidades. Y si pierdes, a quien le toca pagar es a ti. ¿Alguien sabe (una aproximación) a cuanto dinero podría ascender una condena en costas?

Por otra parte, ¿alguien puede contar experiencias de Reclama Por mi?

Un saludo a todos los afectados.
Responder
José miguel · Palma de Mallorca · Martes, 03 Marzo 2020 | 06:50:44 PM · resp. nº 1963
Mira el enlace que he puesto anteriormente y te aclara el tema de irph entidades.
Jose Angel · Elche-Alicante · Martes, 03 Marzo 2020 | 06:57:59 PM · resp. nº 1964
Hola Jose Miguel de Palma. Gracias por el enlace. Lo había leído ya, pero veo una contradicción: en el enlace hablan del IRPH en general, pero en la sentencia se nombra en exclusividad al IRPH Cajas, lo que veo estúpido puesto que la naturaleza de uno y otro índice es la misma, pero los bancos se agarran a un clavo ardiendo, y los abogados te aconsejan pleitear, pero en este caso tengo esa duda.
Juan · Las palmas dgc · Martes, 03 Marzo 2020 | 08:51:13 PM · resp. nº 1973
El irph cajas ya no existe. A mi me aplicaron automáticamente irph entidades..
avatar
Luis · Madrid · Martes, 03 Marzo 2020 | 06:07:19 PM · nº 5822
COMUNICADO DE PRENSA n.º 23/20 de la sentencia
Sentencia en el asunto C-125/18
Gómez del Moral Guasch/Bankia S.A.

https://curia.europa.eu/jcms/upload/docs/application/pdf/2020-03/cp200023es.pdf
Responder
Luis · Madrid · Martes, 03 Marzo 2020 | 06:19:37 PM · resp. nº 1961
Ahora quien es Guapo que dice que esto es una Victoria cuando no solo devuelve la pelota a casa si no lo deja bien claro.

¿Qué harán los jueces españoles?

Ante un caso de IRPH, los jueces españoles valorarán si la cláusula en cuestión era clara y comprensible, si es que sí no harán nada. Si la respuesta es negativa, integrarán el contrato mediante la sustitución del índice de referencia. Esto es y sera el Negocio de los Abogados los únicos que gana aquí pierdas o ganes.
eric · Barcelona · Martes, 03 Marzo 2020 | 06:36:56 PM · resp. nº 1962
Tú no te cansas nunca LUIS ? Haztelo mirar .POR CIERTO UN ENLACE ESPECTACULAR JOSE MIGUEL DE PALMA.Antes de esta sentencia era muy arriesgado poner una demanda , ahora que ya se ha pronunciado el TJUE , pondré la reclamación al banco a ver que dicen y luego la demanda . Hay que quitarse los complejos de que la banca siempre gana pues no es cierto . Y lo de pasar por abogados es como ir al dentista , duele es carísimo pero hay que ir .
Luis · Madrid · Martes, 03 Marzo 2020 | 07:00:50 PM · resp. nº 1965
Lo tuyo si que es grave.... todavia no he leido nas disculpas por tu parte... te Recuerdo que la sentencia .Punto por punto es lo mismo que yo comente semanas atrás.

He puesto la sentencia para que nadie se sienta mas Engañado y que cada uno saque sus conclusiones. No hace falta se Abogado para entender lo que pone Punto 4 es lo único que se tiene que entender.

Ver las 5 respuestas →

avatar
José miguel · Palma de Mallorca · Martes, 03 Marzo 2020 | 05:44:30 PM · nº 5821
Hola, os dejo este enlace que me sirve para aclarar mi anterior comentario, o sea lo que ha dicho la patronal de la banca sobre la sentencia.
Irph stop guipuzcua está muy relacionado con el abogado que ha llevado el caso a Europa, que por cierto se retira a su farmacia, con lo cual me parece que es interesante estas conclusiones.
https://www.irphstop.eus/es/banketxeak-gezurretan-ari-dira-europako-epaiaren-inuguruko-beraien-oharra-gezurtatzen-dugu/
Un saludo
Responder
avatar
federico mingo · poyales del hoyo-avila · Martes, 03 Marzo 2020 | 04:51:06 PM · nº 5820
Hoy saben ustedes quien son los verdaderos ganadores del día??? Ni los afectados ni la banca, los agraciados de verdad son los abogados, me acaban de llamar arraiga y me dice que ha sido un éxito rotundo, que hay que volver a pleitear y por supuesto 1200 de provisión de fondos eso si. Y luego llaman ustedes a los bancos, jueces o políticos sinvergüenzas.... En fin sin comentarios... Tengo 63 años y mi camino se de lucha se acaba aquí.... Suerte a todos... Adios
Responder
Manuel Jesús · San Agustín del Guadalix-Madrid · Martes, 03 Marzo 2020 | 05:41:28 PM · resp. nº 1960
Con Arriaga son 250 al principio.El resto después del juicio o acuerdo extrajudicial.
avatar
Consuelo · Granada · Martes, 03 Marzo 2020 | 04:40:40 PM · nº 5819
Hola, yo también me he animado a reclamar pero prefiero que sea algún abogado/a en Granada. Si alguien me quiere recomendar un buen profesional os lo agradecería.
Un saludo
Responder
avatar
juan · Sevilla · Martes, 03 Marzo 2020 | 04:24:58 PM · nº 5818
Necesito abogado con esperiencia en irph en Sevilla
Responder
Paco · Camas - Sevilla · Martes, 03 Marzo 2020 | 04:45:44 PM · resp. nº 1958
Hola, Juan:
A nosotros nos lo está llevando Giraldez Calzado Asesores en Sevilla. A mí me habló muy claro , el que más, y fui a unos cuantos. No es caro y solo cobra si se recupera algo. Saludos.
avatar
Kika · Valencia · Martes, 03 Marzo 2020 | 04:06:12 PM · nº 5817
Buenas, yo estoy pendiente este mes de la sentencia de la Audiencia provincial de Valencia, así que a esperar con qué nos sorprenden... Ánimo a tod@s.
Responder
avatar
Kika · Valencia · Martes, 03 Marzo 2020 | 04:00:45 PM · nº 5816
Buenas, yo estoy pendiente este mes de la sentencia de la Audiencia provincial de Valencia, así que a esperar con qué nos sorprenden... Ánimo a tod@s.
Responder
avatar
José miguel · Palma de Mallorca · Martes, 03 Marzo 2020 | 03:42:52 PM · nº 5815
Quisiera que alguien entendido me contestara si la sentencia solo afecta al IRPH CAJAS, o bien a todos los IRPH.Los bancos se escudan en que afecta solo a IRPH CAJAS, así que como sustituto pondrían IRPH ENTIDADES, o sea continuaría el atraco.
https://www.elconfidencial.com/empresas/2020-03-03/banca-ganadora-tendra-aplicar-irph-incluso-sentencias-contra_2479800/
En este enlace se ve la reacción de los bancos.
Dicho esto yo voy a comenzar a informarme bien de como está el asunto para poner en marcha el tema judicial.
En mi opinión es conveniente esperar la reacción del supremo y sobretodo las sentencias que ello conlleve.
Un saludo, y averiguaré si todo va bien..
Responder
Paco · Camas-Sevilla · Martes, 03 Marzo 2020 | 04:50:53 PM · resp. nº 1959
Lo que se ha juzgado es si el IRPH se comercializó de forma transparente o no. Evidentemente, en los casos en los que el banco no pueda demostrar que se hizo así, 99%, no se va a sustituir por el de entidades. En todo caso, por Euribor, siempre que haya acuerdo entre las partes. Si no, interés 0 y listo. Eso sí, el banco podría ejecutar el préstamo pq entiendo que el TS no entenderá un préstamo sin interés. De aquí al final queda mucho, incluso podría haber más cuestiones prejudiciales al TJUE como la que se ha sentenciado hoy.
avatar
Ron · El Vendrell- Tarragona · Martes, 03 Marzo 2020 | 03:17:58 PM · nº 5814
Bueno ahora está pasando como las cláusulas suelo, estaban contentos los bancos, pero el 95% de las sentencias son a favor del consumidor. Los bancos tienen lo que querían, pagar en cómodos plazos, para que los accionistas no se vayan, podrán ir pagando con subidas de comisiones y otras historias que sacarán para exprimir al cliente, es su trabajo. Suerte a todos y no tengáis miedo a reclamar lo que os han robado. Se hará largo, pero todo llegará.
Responder

Mostrando 1631–1640 de 5752 comentarios · Página 164 de 576

Dejar comentario

Visitas: 679