IRPH

Si no llega la cuota de la hipoteca IRPH: carencia, impago y lo que no firmar

Si no llega la cuota de la hipoteca IRPH: carencia, impago y lo que no firmar

Hay un momento concreto, no abstracto, en el que la cuota deja de caber. No es “el IRPH en general”: es el recibo de este mes, el saldo de la cuenta y el día en que el banco va a pasar el cargo. Si tu préstamo va referenciado al IRPH, esa cifra cambia cada revisión y el susto no siempre coincide con el titular de la prensa.

El índice se publica hacia el día 20. Tu banco lo aplica en la fecha de revisión que pone la escritura, no al día siguiente del BOE. Por eso una familia puede estar al día en marzo y ahogada en julio sin haber “dejado de pagar” a propósito. Lo primero es separar tres palabras que el comercial mezcla: carencia, aplazamiento e impago.

Clave: no firmes un “acuerdo de facilidades” el mismo día que te lo leen por teléfono. Pide el texto, calcula la cuota nueva con el simulador de revisión y mira qué derechos cedes.

Pareja revisando la escritura y la cuota de una hipoteca IRPH en la cocina

Tres palabras que no son lo mismo

Carencia suele significar que durante un plazo pagas solo intereses, o incluso no pagas cuota, y el capital se queda quieto o crece. La letra pequeña decide si esos meses se añaden al final o se comprimen después. Una carencia “que alivia” puede alargar años el préstamo.

Aplazamiento o fraccionamiento es mover recibos concretos: este mes no se carga, se reparte en los siguientes. No perdona deuda. Solo la empuja. Si el IRPH sigue alto, empujas una bola más cara.

Impago es no atender el recibo sin un pacto escrito. Ahí entran intereses de demora, comisión por reclamación y, si se acumulan cuotas, el riesgo de vencimiento anticipado. No es un “descanso informal”. Es un incumplimiento.

SituaciónQué ocurre con el capitalQué pedir por escrito
Carencia de capitalNo baja (o sube si capitalizan intereses)Plazo, tipo aplicable, si hay capitalización
Aplazamiento de 1–3 recibosSigue igual; se desplazan vencimientosCalendario nuevo y coste total
Impago sin pactoSigue igual + mora + comisionesNo hay pacto: hay reclamación

Antes de llamar: tres números de tu escritura

El índice: IRPH Entidades u otro. No mezcles con Euríbor. El valor vigente está en IRPH hoy y el histórico en IRPH histórico.

El diferencial y la fecha de revisión. Sin eso no sabes si el recibo de este mes ya lleva el IRPH nuevo o todavía el anterior.

El capital pendiente y los años que quedan. Con eso el simulador de hipoteca te dice qué cuota saldría si el índice baja, si amortizas o si alargas plazo.

Si no tienes esos tres datos, la conversación con el banco es teatro: ellos hablan de “ayudarte” y tú no puedes contrastar la cifra.

Qué pedir en la primera llamada (y qué no aceptar ahí)

Pide, por escrito o por la app del banco, una propuesta con: nueva cuota, duración, TAE resultante, comisiones y si el acuerdo incluye una renuncia a reclamar el IRPH u otras cláusulas. Esa última frase es el núcleo de muchos “alivios”.

Un recorte de 40 euros al mes a cambio de cerrar para siempre una reclamación por falta de transparencia puede ser un mal negocio. Calcula primero cuánto pagas de más con la calculadora IRPH vs Euríbor y luego mira la oferta.

No firmes en la oficina “para salir del paso”. Pide 48 horas. Lee en casa. Si el texto habla de novación, transacción o finiquito, no es un aplazamiento: es un contrato nuevo.

Carencia útil y carencia trampa

Una carencia corta (tres o seis meses) para cubrir un paro, una baja o una obra inesperada puede ser herramienta. Tiene sentido si hay fecha de reingreso de ingresos y si los intereses de esos meses no se capitalizan de forma opaca.

Una carencia larga que añade años, sube el diferencial o te ata a un seguro nuevo suele ser un crédito disfrazado de favor. Pregunta en voz alta: “¿cuánto habré pagado de más al final del préstamo?”. Si no saben contestarte, no es un favor: es un producto.

Compara la carencia con una amortización parcial pequeña. A veces conviene vender un coche o recortar un gasto y meter 2.000 euros a capital, no alargar el IRPH dos años más.

Impago: el reloj no es el de las redes

Un recibo devuelto no es un desahucio. Pero el segundo y el tercero activan protocolos internos. El banco puede ofrecer refinanciación, incluirte en ficheros si se cumplen los requisitos legales, o iniciar reclamación. El Código de Buenas Prácticas existe para determinados perfiles de vulnerabilidad; no es automático ni para todas las hipotecas.

Si crees que encajas en un código de protección, pregunta por el nombre exacto de la norma y los documentos (IRPF, certificado de empadronamiento, escritura). No aceptes un “ya te lo gestionamos” sin registro de entrada.

Paralelamente, el IRPH de tu contrato puede ser revisable en transparencia. Eso no paraliza solo el recibo de este mes, pero sí cambia la estrategia: no regales esa vía en un finiquito para ahorrarte dos cuotas.

Papeles que sí y firmas que no

  • Recibos de los últimos 12 meses y carta de la última revisión.
  • Escritura completa, no solo la primera hoja.
  • Simulación propia con el IRPH actual de IRPH.es.
  • Renuncia genérica a “acciones presentes y futuras” sobre el índice.
  • Seguro o tarjeta “porque si no no hay carencia”.
  • Cambio de titular o avalista nuevo sin asesoramiento.

Un orden que se puede ejecutar esta semana

Día 1: baja el PDF del último IRPH en IRPH BOE y anota el valor de tu mes de revisión. Día 2: mete capital, plazo y diferencial en el simulador. Día 3: escribe al banco pidiendo propuesta por escrito, sin firmar nada en ventanilla.

Si quieres contrastar cómo lo han hecho otros, el foro IRPH sirve para trámites y bancos, no como sentencia. Si el caso mezcla revolving, cláusula de vehículo o una escritura opaca, la caja de AMILCA ABOGADOS en la portada es un canal de consulta, no un atajo mágico.

Cierre útil: la cuota que no llega se atiende con números y con un papel que puedas releer. El IRPH se actualiza cada mes; tu firma, si cedes derechos, no se actualiza: se queda.

Comentarios

avatar
Manuel · Cadiz · Jueves, 13 Julio 2023 | 05:31:16 PM · nº 6852
La sentencia es positiva. Todo dependerá si nos informaron en la propuesta o en las escrituras de la circular del Banco de España del año 1994 o la obviaron.Si no informaron, o no lo pueden demostrar, se constata que el banco actúo de mala fé.La cláusula puede declararse nula.
Responder
avatar
David · Barcelona · Jueves, 13 Julio 2023 | 05:30:38 PM · nº 6851
Acabo de escuchar a Erauskin, dice que la circular de 1994 del Banco de España no es de carácter obligatorio para los bancos, es una circular informativa, cuyo fin es que el índice IRPH se acompañe de un diferencial negativo, para de esa forma corregir un poco la duplicidad de costes, intereses, comisiones, etc que lleva implícito el índice IRPH, por lo que el supremo ya tiene una salida, lo que si aclaro fue: IGNORAR ESTA CIRCULAR CONLLEVA UNA MALA FE POR PARTE DEL BANCO LO QUE DESENCADENARÍA ABUSIVADA Y NULIDAD DEL CONTRATO.
Para esto tendremos que esperar a la siguiente sentencia del TJUE respecto a cuestión prejudicial enviada por abogados RES con 22 preguntas para que el TJUE responda con monosílabos (SI-NO) donde se plantea el escenario descrito anteriormente.
Así que creo que tocara esperar un poco mas.
Responder
anonimo · anonimo · Jueves, 13 Julio 2023 | 05:49:31 PM · resp. nº 2891
Gracias David. Las 22 preguntas de SI o NO, son las que nos dirán si tenemos o no razón. Ahí yo creo que se decidirá todo.
Jose · Puebla de Vícar · Viernes, 14 Julio 2023 | 07:58:08 AM · resp. nº 2895
Hola David, podrías poner el enlace del abogado José María Eruskin. Muchas gracias.
iwanmg · Barcelona · Sábado, 15 Julio 2023 | 04:39:14 PM · resp. nº 2900
No era de aplicación obligatoria no pero su falta de aplicación lleva a abusividad, falta de transparencia y mala fe. con las 22 preguntas quedara perfectamente acotado el proceder y las posibles salidas a la anulación del IRPH.

Ver las 5 respuestas →

avatar
David · Barcelona · Jueves, 13 Julio 2023 | 03:48:45 PM · nº 6850
Parecen buenas noticias, pero nada contundente, es tan fácil como decir: "Aquel contrato que no incluya un diferencial negativo es totalmente nulo", Europa sigue con su ambigüedad, personalmente creo que el Supremo con un párrafo de sentencia te puede dar la vuelta y escribir una biblia.

Responder
eric · Barcelona · Jueves, 13 Julio 2023 | 04:03:05 PM · resp. nº 2889
Tienes toda la razón, es desesperante la falta de contundencia del TJUE casi preferiría que alguien dijera de forma definitiva que no hay posibilidad alguna a que nos sigan mareando durante años . Es lamentable y vergonzoso .juegan con la vida de las personas por no reconocer una estafa imposible de tapar .
iwanmg · Barcelona · Jueves, 13 Julio 2023 | 05:07:40 PM · resp. nº 2890
pertinente
Del lat. pertĭnens, -entis, part. pres. act. de pertinēre 'pertenecer', 'concernir'.

1. adj. Perteneciente o correspondiente a algo. Un teatro con su pertinente escenario.

2. adj. Que viene a propósito. Ese argumento sobra y no es aquí pertinente.

3. adj. Der. Conducente o concerniente al pleito.


“es pertinente” la circular de 1994 del Banco de España, donde se señala la necesidad de aplicar al índice de referencia, dado su modo de cálculo, un diferencial negativo a fin de igualar el tipo de interés con el tipo de interés del mercado. Sin embargo, también considera “pertinente” determinar si esa información es suficientemente accesible para un consumidor medio.

Otra clave es como se aplique el significado de pertinente...
avatar
iwanmg · Barcelona · Jueves, 13 Julio 2023 | 01:54:35 PM · nº 6849
Lo que extraigo de la sentencia del TJUE y lo que muchos abogados y expertos en contratos hipotecarios ya han dicho durante estos años es: De habernos a todos nosotros explicado que el IRPH se calculaba como se calcula es decir basándose en TAEs ninguno de nosotros habríamos aceptado ese tipo de interés que no lo es como tal en nuestros contratos y la manera de calcularlo ni nos lo explicaron y aparecía en el BOE como se calculaba de forma explícita, diciendo abiertamente lo que siempre oculto hasta para los juzgadores que tampoco llegaron a comprenderlo que es un índice que siempre estar{a por encima del euríbor, ya que es el resultado de aplicar Euríbor más los diferenciales que los bancos decidan en cada momento...
Responder
avatar
Vanesa · Menorca · Jueves, 13 Julio 2023 | 01:46:40 PM · nº 6848
Porque se pasan la pelota unos a otros? España se la pasa a Europa, Europa se la pasa a España, España otra vez a Europa y Europa ahora a España. Porque no solucionan este problema esta pandilla de hijos de puta y ponen solución? Como se puede ser tan capullo, tanto unos como otros? Los malnacidos no tienen huevos de echarle un par de cojones y resolver esta puta mierda de irph
Responder
avatar
iwanmg · Barcelona · Jueves, 13 Julio 2023 | 01:45:21 PM · nº 6847
""En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Novena) declara: Los artículos 3, apartado 1, 4 y 5 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, deben interpretarse en el sentido de que,
para apreciar la transparencia y el carácter eventualmente abusivo de una cláusula de un contrato de préstamo hipotecario a tipo de interés variable que designa, como índice de referencia para la revisión periódica del tipo de interés aplicable a ese préstamo, un índice establecido por una circular que fue publicada oficialmente y al que se aplica un incremento, es pertinente el contenido de la información incluida en otra circular de la que se desprende la necesidad de aplicar a ese índice, dado su modo de cálculo, un diferencial negativo a fin de igualar dicho tipo de interés con el tipo de interés del mercado. También es pertinente determinar si esa información es suficientemente accesible para un consumidor medio"" Creo que queda suficientemente claro otra cosa es que nos quieran marear... Ese el el punto por donde atacar al IRPH.
Responder
avatar
iwanmg · Barcelona · Jueves, 13 Julio 2023 | 01:43:36 PM · nº 6846
""En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Novena) declara: Los artículos 3, apartado 1, 4 y 5 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, deben interpretarse en el sentido de que,
para apreciar la transparencia y el carácter eventualmente abusivo de una cláusula de un contrato de préstamo hipotecario a tipo de interés variable que designa, como índice de referencia para la revisión periódica del tipo de interés aplicable a ese préstamo, un índice establecido por una circular que fue publicada oficialmente y al que se aplica un incremento, es pertinente el contenido de la información incluida en otra circular de la que se desprende la necesidad de aplicar a ese índice, dado su modo de cálculo, un diferencial negativo a fin de igualar dicho tipo de interés con el tipo de interés del mercado. También es pertinente determinar si esa información es suficientemente accesible para un consumidor medio"" Creo que queda suficientemente claro otra cosa es que nos quieran marear... Ese el el punto por donde atacar al IRPH.
Responder
avatar
Pamela · Madrid · Jueves, 13 Julio 2023 | 12:57:54 PM · nº 6845
Nuestro abogado nos confirma que entramos en punto muerto, al no poder demostrar que el banco no nos dió toda la información necesaria para poder elegir entre IRPH y Euribor. Nos insta a abandonar el proceso, por lo menos no tendremos costas.
Que vais a hacer vosotros?
Responder
iwanmg · Barcelona · Jueves, 13 Julio 2023 | 01:44:47 PM · resp. nº 2888
La carga de la prueba la tiene el banco como no podría ser de otra manera así que toca demandar..
avatar
Maria · Torrevieja · Jueves, 13 Julio 2023 | 11:43:51 AM · nº 6844
Bdia,mi caso lo lleva Arriaga y me acaban de escribir que ya tienen la sentencia del tjue q está en manos del gabinete jurídico y q en principio es positiva para nosotros que me tendrán al corrriente d todos los pasos q den a partir d ahira
Responder
Jose · Madrid · Jueves, 13 Julio 2023 | 12:04:32 PM · resp. nº 2887
Genial, yo finalmente apelé. A pesar de que el abogado me dijo que era arriesgado. A ver ahora en que depara todo esto.
avatar
iwanmg · Barcelona · Jueves, 13 Julio 2023 | 10:59:56 AM · nº 6842
""En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Novena) declara: Los artículos 3, apartado 1, 4 y 5 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, deben interpretarse en el sentido de que,
para apreciar la transparencia y el carácter eventualmente abusivo de una cláusula de un contrato de préstamo hipotecario a tipo de interés variable que designa, como índice de referencia para la revisión periódica del tipo de interés aplicable a ese préstamo, un índice establecido por una circular que fue publicada oficialmente y al que se aplica un incremento, es pertinente el contenido de la información incluida en otra circular de la que se desprende la necesidad de aplicar a ese índice, dado su modo de cálculo, un diferencial negativo a fin de igualar dicho tipo de interés con el tipo de interés del mercado. También es pertinente determinar si esa información es suficientemente accesible para un consumidor medio"" Creo que queda suficientemente claro otra cosa es que nos quieran marear... Ese el el punto por donde atacar al IRPH.
Responder
Jose · Puebla de Vícar · Jueves, 13 Julio 2023 | 11:13:27 AM · resp. nº 2886
Estoy al 100×100 de acuerdo contigo. El TJUE ha sido muy claro en el tema que nos ocupa del irph. No podemos hacer interpretaciones con lo sentenciado por dicho tribunal, que por cierto es de obligado cumplimiento.

Mostrando 661–670 de 5754 comentarios · Página 67 de 576

Dejar comentario

Visitas: 4.139