Si no llega la cuota de la hipoteca IRPH: carencia, impago y lo que no firmar
Hay un momento concreto, no abstracto, en el que la cuota deja de caber. No es “el IRPH en general”: es el recibo de este mes, el saldo de la cuenta y el día en que el banco va a pasar el cargo. Si tu préstamo va referenciado al IRPH, esa cifra cambia cada revisión y el susto no siempre coincide con el titular de la prensa.
El índice se publica hacia el día 20. Tu banco lo aplica en la fecha de revisión que pone la escritura, no al día siguiente del BOE. Por eso una familia puede estar al día en marzo y ahogada en julio sin haber “dejado de pagar” a propósito. Lo primero es separar tres palabras que el comercial mezcla: carencia, aplazamiento e impago.
Clave: no firmes un “acuerdo de facilidades” el mismo día que te lo leen por teléfono. Pide el texto, calcula la cuota nueva con el simulador de revisión y mira qué derechos cedes.
Tres palabras que no son lo mismo
Carencia suele significar que durante un plazo pagas solo intereses, o incluso no pagas cuota, y el capital se queda quieto o crece. La letra pequeña decide si esos meses se añaden al final o se comprimen después. Una carencia “que alivia” puede alargar años el préstamo.
Aplazamiento o fraccionamiento es mover recibos concretos: este mes no se carga, se reparte en los siguientes. No perdona deuda. Solo la empuja. Si el IRPH sigue alto, empujas una bola más cara.
Impago es no atender el recibo sin un pacto escrito. Ahí entran intereses de demora, comisión por reclamación y, si se acumulan cuotas, el riesgo de vencimiento anticipado. No es un “descanso informal”. Es un incumplimiento.
| Situación | Qué ocurre con el capital | Qué pedir por escrito |
|---|---|---|
| Carencia de capital | No baja (o sube si capitalizan intereses) | Plazo, tipo aplicable, si hay capitalización |
| Aplazamiento de 1–3 recibos | Sigue igual; se desplazan vencimientos | Calendario nuevo y coste total |
| Impago sin pacto | Sigue igual + mora + comisiones | No hay pacto: hay reclamación |
Antes de llamar: tres números de tu escritura
El índice: IRPH Entidades u otro. No mezcles con Euríbor. El valor vigente está en IRPH hoy y el histórico en IRPH histórico.
El diferencial y la fecha de revisión. Sin eso no sabes si el recibo de este mes ya lleva el IRPH nuevo o todavía el anterior.
El capital pendiente y los años que quedan. Con eso el simulador de hipoteca te dice qué cuota saldría si el índice baja, si amortizas o si alargas plazo.
Si no tienes esos tres datos, la conversación con el banco es teatro: ellos hablan de “ayudarte” y tú no puedes contrastar la cifra.
Qué pedir en la primera llamada (y qué no aceptar ahí)
Pide, por escrito o por la app del banco, una propuesta con: nueva cuota, duración, TAE resultante, comisiones y si el acuerdo incluye una renuncia a reclamar el IRPH u otras cláusulas. Esa última frase es el núcleo de muchos “alivios”.
Un recorte de 40 euros al mes a cambio de cerrar para siempre una reclamación por falta de transparencia puede ser un mal negocio. Calcula primero cuánto pagas de más con la calculadora IRPH vs Euríbor y luego mira la oferta.
No firmes en la oficina “para salir del paso”. Pide 48 horas. Lee en casa. Si el texto habla de novación, transacción o finiquito, no es un aplazamiento: es un contrato nuevo.
Carencia útil y carencia trampa
Una carencia corta (tres o seis meses) para cubrir un paro, una baja o una obra inesperada puede ser herramienta. Tiene sentido si hay fecha de reingreso de ingresos y si los intereses de esos meses no se capitalizan de forma opaca.
Una carencia larga que añade años, sube el diferencial o te ata a un seguro nuevo suele ser un crédito disfrazado de favor. Pregunta en voz alta: “¿cuánto habré pagado de más al final del préstamo?”. Si no saben contestarte, no es un favor: es un producto.
Compara la carencia con una amortización parcial pequeña. A veces conviene vender un coche o recortar un gasto y meter 2.000 euros a capital, no alargar el IRPH dos años más.
Impago: el reloj no es el de las redes
Un recibo devuelto no es un desahucio. Pero el segundo y el tercero activan protocolos internos. El banco puede ofrecer refinanciación, incluirte en ficheros si se cumplen los requisitos legales, o iniciar reclamación. El Código de Buenas Prácticas existe para determinados perfiles de vulnerabilidad; no es automático ni para todas las hipotecas.
Si crees que encajas en un código de protección, pregunta por el nombre exacto de la norma y los documentos (IRPF, certificado de empadronamiento, escritura). No aceptes un “ya te lo gestionamos” sin registro de entrada.
Paralelamente, el IRPH de tu contrato puede ser revisable en transparencia. Eso no paraliza solo el recibo de este mes, pero sí cambia la estrategia: no regales esa vía en un finiquito para ahorrarte dos cuotas.
Papeles que sí y firmas que no
- Recibos de los últimos 12 meses y carta de la última revisión.
- Escritura completa, no solo la primera hoja.
- Simulación propia con el IRPH actual de IRPH.es.
- Renuncia genérica a “acciones presentes y futuras” sobre el índice.
- Seguro o tarjeta “porque si no no hay carencia”.
- Cambio de titular o avalista nuevo sin asesoramiento.
Un orden que se puede ejecutar esta semana
Día 1: baja el PDF del último IRPH en IRPH BOE y anota el valor de tu mes de revisión. Día 2: mete capital, plazo y diferencial en el simulador. Día 3: escribe al banco pidiendo propuesta por escrito, sin firmar nada en ventanilla.
Si quieres contrastar cómo lo han hecho otros, el foro IRPH sirve para trámites y bancos, no como sentencia. Si el caso mezcla revolving, cláusula de vehículo o una escritura opaca, la caja de AMILCA ABOGADOS en la portada es un canal de consulta, no un atajo mágico.
Cierre útil: la cuota que no llega se atiende con números y con un papel que puedas releer. El IRPH se actualiza cada mes; tu firma, si cedes derechos, no se actualiza: se queda.
Uno de ellos era mandar a este enlace: https://europa.eu/european-union/contact/write-to-us_es el siguiente texto:
Me dirijo a Uds. como ciudadano de un país miembro de la U.E. con el ruego de que me informen como controlan el T.J.U.E. y los órganos encargados de velar por el cumplimiento de las normas, directrices y sentencias que emanan de su Órgano jurisdiccional por parte de los diferentes Estados y, en particular España y el Tribunal Supremo español.
Les remito la presente solicitud ante la postura adoptada por el Tribunal Supremo en España tras la doctrina dictada por el TJUE en el Asunto C-125/18 que versa sobre la abusividad y, en su efecto, nulidad radical de las cláusulas incluidas en los Contratos de Préstamos Hipotecarios suscritos entre entidades financieras de España y sus ciudadanos, que vinculan la revisión de las cuotas a abonar por los usuarios tomando como índice de referencia el "IRPH". Dicha postura se ha puesto de manifiesto en 4 sentencias dictadas recientemente por el Tribunal Supremo español ("Sentencias 595, 596, 597 y 598/2020", de 12 de noviembre) que, vulnerando la doctrina emanada por el TJUE, no declaran el carácter abusivo de dichas cláusulas, realizando una interpretación forzada y perjudicial para los consumidores (y en manifiesto beneficio de las entidades financieras), y en dirección totalmente opuesta a la doctrina emanada de la mencionada sentencia dictada en el asunto C 125/18.
Sobre esta premisa, quien comparece SOLICITA ser informado acerca de :
1⁰-¿Cómo controla el TJUE la correcta aplicación de dicha resolución por los Estados Miembros? En nuestro caso España y la jurisdicción española. En este caso particular, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo Español.
2º- En caso de no respetarse las resoluciones dictaminadas, ¿Qué tipo de acción se piensan adoptar por parte de la UE o qué consecuencias puede tener no respetar las consignas aclaradas en dicha sentencia?
3⁰- ¿Existe algún órgano interno Europeo de control que actúe de oficio para la defensa de los intereses de los consumidores, y para la defensa y correcta aplicación de estas sentencias tras su dictamen?
Quiero manifestar mi malestar como consumidor, ciudadano y perjudicado de la incorrecta aplicación del derecho comunitario realizada sobre estas sentencias del Tribunal Supremo Español, y rogaría se pusieran en acción los mecanismos pertinentes de control existentes para corregir, sancionar, y encauzar las sentencias dentro del marco legal Europeo, ya que dentro de la legislación Española no disponemos de GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS DEL TJUE NI DE LA NORMATIVA 93/13 CE
Como ciudadano rogaría que, en caso de que consideren pertinentes la puesta en acción de estos mecanismos, muy por favor se haga por la vía de urgencia. Hay más de un millón de familias españolas que se han visto perjudicadas por este abuso bancario sentenciado en el asunto acumulado C-125/18. Destacar que una gran parte de estas familias son económicamente vulnerables, y compraron su vivienda de protección oficial (Vivienda protegida, VPO).