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La cuota IRPH ha subido: qué hacer este mes paso a paso

La cuota IRPH ha subido: qué hacer este mes paso a paso

Cuando llega la revisión y la letra sube, el primer impulso es buscar culpables. El segundo, más útil, es comprobar cifras y elegir una acción concreta en los próximos siete días. Esta página es ese plan de trabajo.

Clave: no firmes nada con el banco hasta tener capital pendiente, IRPH de la carta y una simulación propia.

El IRPH Entidades se publica una vez al mes, habitualmente en torno al día 20, por el Banco de España. No se mueve a diario como el Euríbor. Si tu revisión usa el valor de un mes concreto, ese es el número que debe aparecer en la notificación. Consulta el último dato en IRPH hoy y el histórico en IRPH histórico.

Familia revisando la carta de subida de cuota IRPH

Día 1–2: verificar la carta de revisión

Anota en un papel: mes de referencia del IRPH, valor del índice, diferencial, nuevo TIN, capital sobre el que calculan y nueva cuota. Si el índice no coincide con el oficial de ese mes, reclama la corrección al banco por escrito adjuntando el dato de IRPH.es o del Banco de España.

Replica el cálculo con la calculadora de impacto de la revisión: verás la diferencia en euros al mes y al año. Si además quieres el peso sobre tu sueldo, usa el esfuerzo de la cuota con IRPH.

Día 3: decidir si amortizas

Una entrega a cuenta reduce intereses futuros. Puedes pedir bajar la cuota (más aire cada mes) o acortar plazo (terminar antes). Prueba ambas en la amortización parcial. No vacíes el colchón de emergencias: tres a seis meses de gastos fijos deberían quedar fuera de la amortización.

Clave: amortizar con tipo alto multiplica el ahorro de intereses; amortizar dejando la cuenta a cero multiplica el estrés.

Día 4–5: hablar con el banco con números

Pide por escrito una de estas opciones (o varias): bajar diferencial, pasar a Euríbor, pasar a fijo, alargar plazo o una carencia temporal. Lleva la simulación impresa. Para valorar un fijo, usa IRPH a tipo fijo; para cambiar de entidad, la subrogación.

Desconfía de bonificaciones que exigen seguros caros: el diferencial baja en el papel y el coste total puede subir. Suma primas anuales antes de aceptar.

Día 6–7: elegir y dejar constancia

SituaciónAcción prioritaria
Tienes ahorro holgadoAmortizar (cuota o plazo)
La cuota supera ~35 % de ingresosNegociar plazo / fijo o subrogar
Error en el IRPH de la cartaReclamación de corrección al banco
Quieres cerrar el riesgo del índiceOferta a fijo con gastos calculados
Sospechas falta de transparencia en origenArchivar papeles y valorar reclamación IRPH

Ejemplo orientativo de conversación con el banco

Puedes estructurar el correo así: identifica el contrato, adjunta la carta de revisión, indica el IRPH oficial del mes de referencia (enlace o captura de IRPH hoy), muestra tu simulación de cuota y pide respuesta escrita sobre novación a Euríbor, a fijo o reducción de diferencial en un plazo concreto (por ejemplo 15 días hábiles).

Adjunta solo lo necesario: escritura (páginas del tipo de interés), último recibo y la simulación. No envíes DNI por canales inseguros; usa la banca electrónica o registro formal si el volumen del asunto lo requiere.

Si el banco propone alargar el plazo, exige una tabla con la nueva cuota, los intereses totales añadidos y la fecha de finalización. Alargar es un respiradero: reduce la letra y aumenta el coste global. Compáralo con amortizar una cantidad menor hoy.

Cuando la subida coincide con otros gastos (colegio, comunidad, IBI), prioriza no acumular descubiertos. Un plan de tres partidas —cuota, fondo de reserva, resto del mes— evita decisiones impulsivas de consolidar deudas caras.

Lo que empeora el problema

  • Dejar de pagar sin avisar: genera demora, comisiones y peores condiciones de negociación.
  • Aceptar una novación verbal “que ya te mandan el contrato”.
  • Comparar solo el TIN y olvidar comisiones de apertura, subrogación o cancelación.

Si necesitas contrastar con otros casos

Publica tu duda (sin datos sensibles) en el foro IRPH. Incluye banco, año de firma, diferencial y si la revisión es anual o semestral. Cuanto más concreto, mejor la respuesta.

Clave final: una subida de cuota se gestiona con verificación, simulación y una sola decisión escrita. El resto es ruido.

Comentarios

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Pedro · Jueves, 02 Febrero 2017 | 10:40:13 PM · nº 3650
Comentario 2222. Te recomiendo el blog de revisamostuhipoteca.com. La respuesta a tu pregunta es SI. Si se puede tener clausula suelo con irph. El IRPH es un indice como lo es el Euribor, la diferencia es que uno es un timo total y el otro solo un poco. Es más, si tienes IRPH, has pagado clausula suelo. Para calcular el IRPH se tienen en cuenta las hipotecas nuevas y las renovadas. Esperar a que otro te resolvamos el problema es una opción válida. Yo no espero porque mira la que han montado por clausula duelo que son 6 o 7 mil millones, el irph son 100.000 millones como poco, si sale una sentencia favorable como la de clausula suelo si entonces no estas en camino espera sentado a que te paguen con el siguiente rescate bancario. Suerte. Y a los que meten cizaña, que no jodan que bastante nos ha jodido el banco, que cada uno haga lo que crea mejor. Suerte
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David El Ejido · Miércoles, 01 Febrero 2017 | 10:27:05 PM · nº 3649
Para despejar algunas dudas,el irph se considera abusivo pero no tiene nada que ver con las cláusulas suelo.
El irph se considera abusivo porque el irph se calcula a través de una media no ponderada de las hipotecas que conceden los bancos en ese mes los cuales remiten al banco de España y este los publica como índice oficial de ese mes,pero sin ningún tipo de control,con lo cual un pequeño banco con subir el diferencial al mes siguiente con una cartera de 100.000 hipotecas en un mes tiene el mismo peso que por ejemplo el Santander que concede el mismo mes 4.000.000 de hipotecas y ahí está la trampa porque no se ajusta a la realidad del mercado y el banco influye sobre su elaboración incumpliendo la normativa 93/13 CE sobre protección a los consumidores y usuarios y a las condiciones generales de la contratación.
Además el irph incluye los diferenciales y comisiones que ponen los bancos.
En mi caso me impusieron este índice en le contrato ya preredactado sin haberlo pactado y desconociéndolo ocasionándome un grave perjuicio en mi economía ya que históricamente este índice siempre está alrededor del 2% por encima del euribor además de aplicarme un diferencial de +0,60% lo cual pago un interés altísimo respecto al euribor.
Desde 2.014 he puesto varias reclamaciones agotando cualquier vía pacífica y ya solo me queda la judicial,en la cual acabamos de interponer demanda de juicio ordinario en juzgado de 1ªinstancia esperando admisión a trámite.
En la página web de la pah de Guipúzcoa irph stop plazan tenéis muchísima información y en la sección tribunales todas las sentencias favorables hasta la fecha.
ANIMO Y UN SALUDO A TODOS.
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victor · san Agustín guadalix /Madrid · Domingo, 05 Febrero 2017 | 08:52:53 PM · resp. nº 1
Hola que tal mi nombre es victorino y soy nuevo aquí y tengo el mismo problema que la mayoría firme con cajas segovia hoy Bankia suelo 4℅ e irph +,0,90 pero sin sustitutivo estoy espera que el banco resdponda por lo clausula suelo y por lo
De irph no me han dicho nada que debo hacer me voya puntar adicae puedes mqsarme el enlace para ver sentencia te lo agradeceria un saludo
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Barcelona · Miércoles, 01 Febrero 2017 | 05:55:25 PM · nº 3648
Buenas tardes,

¿ Se puede tener clausula suelo cuando uno tiene IRPH ? Entiendo que no dado que la clausula suelo lo que fija es un minimo ( suelo ) a pagar cuando el euribor esta por debajo y un maximo ( techo ) que normalmente es elevado y nunca llegará, mientras que el IRPH mantiene unas subidas y bajadas mas leves y actualmente esta muy por encima del EURIBOR.Si a dia de hoy estamos en un minimo historico de -0,1 de Euribor, el IRPH creo esta en torno a un 2,1 , lo que nos da unos intereses a pagar mayores , que incluso aquellas que tienen uneuribos +1% ¿Es entonces cuando el IRPH actua , y pasa a ser las segunda ola de estafada?Pues si, ahora toca esperar a que haya una sentencia del Supremo que no nos guste y el Tribunal de Estrasburgo haga lo mismo que hizo con las suelo, rebocar la sentencia delk supremo y dar retroactividad a los intereses que los señores de los bancos nos estan cobrando.
No puedo aconsejar, dado que hoy he empezado a meterme en este tema, y voy a ver como calzo al banco. Animo a los afectados.
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Susana Barcelona · Miércoles, 01 Febrero 2017 | 04:26:13 PM · nº 3647
Buenas tardes, yo también soy una mas con un interes fijo en caixabank, he ido a informarme a BBS abogados para denunciar, pero no lo acabo de ver muy claro, ya que es mucho dinero.
Alguien me podría decir otro abogado mas economico??o que podría hacer??
He leído eso de ocu, facua...........si me podeis explicar un poco lo agradeceria.
Un saludo,
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Alejandro Jiménez · Miércoles, 01 Febrero 2017 | 04:15:47 PM · nº 3645
Buenas tardes;

En mi caso, yo firmé una hipoteca en abril del 2012, en el que las condiciones fueron IRPH entidades + 0,6%, con una cláusula suelo del 2,75%.
La entidad fue el banco popular-e.
Me gustaría saber si tengo derecho a reclamar por el tema de las cláusulas suelo y de los gastos derivados de la formalización de la hipoteca.

Gracias!
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Miguel Navarro · Miércoles, 01 Febrero 2017 | 03:18:08 PM · nº 3644
Con tanto comentario al final se pierde el hilo.

En resumidas cuentas: los que firmamos con IRPH podemos reclamar por el tema de las clausulas suelo?...si o no?.

Gracias !!!
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Oscar · Gipuzkoa · Martes, 07 Febrero 2017 | 07:09:06 PM · resp. nº 3
Por supuesto. No son excluyentes. Es decir, puedes reclamar las dos cosas o una. Ambas son por decirlo suavemente "alegales". Puesto que si demuestran que tenias conocimiento de lo que te estaban vendiendo perderás. Pero si tienes un abogado normalito, que te aconseje bien ganarás. El irph entidades aún es legal, hasta que se pronuncie el supremo. Se puede reclamar, pero es fácil que ganes y recurran y sigan recurriendo.....
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victor maquirriain · Martes, 31 Enero 2017 | 09:03:55 PM · nº 3642
Empecemos por lo primero ,el IRPH se ha dejado de calcular por el banco de españa y se tiene que aplicar el indice sustitutivo.Os dejo un copia pega donde lo pone
"Es importante que conozca que:

Con efectos desde el 1 de noviembre de 2013 el Banco de España dejó de publicar los siguientes índices oficiales aplicables a los préstamos o créditos hipotecarios de conformidad con la legislación vigente:
a) Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por los bancos. IRPH Bancos
b) Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las cajas de ahorros. IRPH Cajas
c) Tipo activo de referencia de las cajas de ahorros. CECA.


Las referencias a los tipos previstos en el apartado anterior serán sustituidas, con efectos desde la siguiente revisión de los tipos aplicables, por el tipo o índice de referencia sustitutivo previsto en el contrato.

En el caso de que no exista un tipo sustitutivo en el contrato, o en caso de que este fuera alguno de los índices o tipos que desaparecen, la sustitución se realizará por el tipo de interés oficial denominado «tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España», aplicándole un diferencial equivalente a la media aritmética de las diferencias entre el tipo que desaparece y el citado anteriormente, calculadas con los datos disponibles entre la fecha de otorgamiento del contrato y la fecha en la que efectivamente se produce la sustitución del tipo.

Tanto el cliente bancario como la entidad carecerán de acción para reclamar la modificación, alteración unilateral o extinción del préstamo o crédito como contrapartida de la aplicación de lo dispuesto en esta Disposición:

Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores desaparición de índices o tipos de interés de referencia.

y un enlace.
.bde.es/ clientebanca /es/ areas/ Tipos_de_Interes / Tipos_de_interes / Oficiales_para_p/ Tipos_referencia/


QUE NO NOS ENGAÑEN MAS!!!
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Francisco Javier Almería · Martes, 31 Enero 2017 | 11:54:12 AM · nº 3641
Al comentario 2214:
Hola, no soy un experto en finanzas, pero después de muchos años siguiendo el tema del IRPH, creo que me ha quedado claro como se calcula, y en principio, a menos que algún experto nos diga lo contrario, lo de las clausulas suelo a nosotros no nos ha afectado (a no ser que tuvieses clausula suelo además de IRPH), porque el IRPH se calcula en base a las hipotécas que se firman en un determinado mes, no con lo que ya están cobrando por otras. Se supone que aunque una hipoteca tenga clausula suelo, en el momento de la firma no estará en vigor. Lo que si nos afecta es el hecho de que bancos que firman muchas hipotecas (tipo BBVA, Santander, etc) lo hagan a Euribor + 1,5 (por ejemplo) y otros bancos con mucho menor volumen lo hagan a Euribor + 2,5 (por ejemplo también), ya que a la hora de calcular el IRPH, se hace una media de todos los bancos (no te todas las hipotecas). Es decir, pondera igual el banco que firma 3 hipotecas a euribor + 2.5 que el banco que firma 30000 hipotecas a euribor + 1.5, con lo cual el IRPH sería la media de euribor +1.5 + Euribor + 2.5 resultando Euribor + 2 (a pesar de solo haber 3 hipotecas firmadas a euribor + 2,5). Un saludo
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JOSE CERCOS, BARCELONA · Martes, 31 Enero 2017 | 11:12:08 AM · nº 3640
SI LAS CLUASULAS SUELO HAN AFECTADO A LO QUE SE PAGA POR LA HIPOTECA, ESTO QUIERE DECIR QUE CUANDO SE HA CALCULADO EL IRPH EN FUNCION DE LO QUE LOS BANCO HAN COBRADO POR LAS HIPOTECAS.??
SI ES ASI, El IRPH SE HA CALCULADO MAL Y POR TANTO DEBE DEVOLVERSE A LOS HIPOITECADO CON TIPO IRPH LO COBRADO EN EXCESO.??
AGRADECERIA UNA RESPUESTA POR PARTE DEL ALGUIEN CON CONOCIMIENTOS SOBRE EL ASUNTO.

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Tony. Baleres · Lunes, 30 Enero 2017 | 09:13:20 PM · nº 3639
A los abogados que pululan por aquí y que dicen que han interpuesto muchas demandas ES UNA MENTIRA SOLO HUELEN EL DINERO, no os dejéis robar. En este link os dejo las sentencias favorables de la nulidad del irph, son verídicas y podéis consultarlas. También os aconsejo ADICAE, FACUA Y OCU si quereis recurrir a tribunales, os saldrá mucho mas barato y si, tienen la misma carrera de Derecho. Yo estoy asociado a una de ellas con una cuota baja que pagas, les he llevado la hipoteca (fotocopia) y la están estudiando, extrajudicialmente irán contra y mediaran ante la entidad bancaria pero colectivamente quiere decir que si tienen 100 socios con cláusulas abusivas de un mismo banco presentaran esos 100 casos en ese banco concreto; ya sabéis la unión hace la fuerza. Os aconsejo que os deis una vuelta por estas organizaciones de consumidores, leer, que os expliquen, tienen oficinas, y si hay que ir a juicio se va; te sobra el dinero vete directamente a un abogado, el juicio va a tardar lo mismo que si fueses con alguna organización de este tipo, no por se mas guap@ vas a ser el primer@ pero seguro que se queda con mas dinero que estas organizaciones que defienden a los consumidores; yo antes no había visto tanta movilización de abogados hasta después de la respuesta del TSUE, por algo será, ni siquiera para decirte que los gastos hipotecarios no solo los pagas tú. Concretando que cada uno haga lo que considere oportuno, nos han engañado y bien, que no sean dos veces. Salud
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