IRPH

El BCE va a subir los tipos de interés

El BCE va a subir los tipos de interés

Se van a subir los tipos de interés, ya está anunciado y será en julio. También se anticipa un subida posterior.

El BCE ya tiene anunciada una subida de un cuarto de punto porcentual en julio y adelanta otra subida

Las subidas de tipos de interés van a encarecer las hipotecas, de hecho ya lo están haciendo, incluso antes de subirse los tipos.

El BCE va a subir los tipos de interés

La subida de los tipos de interés va a encarecer las hipotecas variables vinculadas al Euribor y también las vinculadas al IRPH

Mario Draghi fue el iniciador de la estrategia monetaria fuertemente expansiva del Banco Central Europeo (BCE). Fue el presidente del BCE, después de Jean-Claude Trichet y antes de Christine Lagarde.

Tanto Draghi como Lagarde, se han caracterizado por afrontar las diferentes crisis de forma contundente y poner en marcha toda la maquinaria económica de estimulo a los países de la Eurozona. Draghi tuvo que lidiar con la crisis financiera internacional originada a finales de 2007, aunque antes ya había tomado algunas acciones Trichet y Lagarde contra los finales de la crisis financiera, con la nueva crisis originada por la pandemia del Covid-19, con las consecuencias de la guerra en Ucrania y con la desbocada inflación actual.

Lagarde se ha encontrado con una desbocada inflación, es decir, una descomunal subida generalizada de los precios, como consecuencia de los efectos de la pandemia por el Covid-19 y la gran presión sobre los precios energéticos y de las materias primas debido a la guerra en Ucrania.

Esta desmesurada inflación no es efecto de encontrarnos en un claro ciclo de expansión económica, en el que los precios suben porque los consumidores disponen de mucho dinero para gastar y compran muchos bienes y servicios y las empresas dada la alta demanda, encarecen sus productos, sino que es una inflación que viene desde el dado de la oferta. Sin embargo, el BCE, va a subir los tipos de interés situados en su nivel más bajo de su historia: el 0%.

Así pues, después de una década de tipos de interés situados en el 0% o incluso negativos y de enormes compras de bonos públicos y privados empieza una nueva etapa y estrategia en el BCE. Esperemos que se trate de una estrategia tranquila, gradual y adaptable, ya que las hipotecas se van a encarecer, de hecho, ya lo están haciendo. El Euribor en abril de 2022, cambio a signo positivo, señalando el +0,013, cuando llevaba más de 6 años en negativo y en mayo ya se ha situado en el +0,287%, cuando hace un año se encontraba en el -0,481%. Y el problema no es que las hipotecas se encarecen, que ya es negativo de por sí, si no que esto es todavía más pernicioso cuando los carburantes y la luz se están encareciéndose vertiginosamente y muchos productos, incluso básicos están también subiendo de forma considerable. ¿Hasta donde aguantarán los bolsillos de los consumidores?<

Ya se ha anunciado. Se van a subir 25 puntos básicos los tipos de interés y además, ya se adelanta otra subida, que puede ser de medio punto porcentual, es decir de 50 puntos básicos más. Si el Euribor ya se disparó en abril y en mayo, hay que prepararse para una gran subida en junio de 2022. El último valor diario del Euribor a 12 meses, el del 10 de junio de 2022, fue del +0,680. Y recordemos que si el Euribor sube, se encarecen las hipotecas variables vinculadas al Euribor, y también se encarecerán las hipotecas IRPH<, ya que en la fórmula del IRPH<, el Euribor es un ingrediente básico.

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Toñi · Madrid · Martes, 07 Octubre 2025 | 12:37:22 PM · nº 7345
El Supremo deja en vilo a un millón de familias con hipotecas IRPH, ante la falta de una sentencia sin fecha
Un fallo a favor del cliente abriría la puerta a reclamaciones masivas
El sector financiero afronta un golpe de, al menos, 15.000 millones
El TJUE abrió la puerta a anular el índice por falta de transparencia
Tribunal Supremo
Tribunal Supremo. | EP
Eva Díaz
Eva Díaz
7/10/2025 - 14:03
El Tribunal Supremo (TS) mantiene en vilo tanto a la banca como al millón de familias con hipotecas ligadas al Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPF) ante la falta de sentencia que abra o cierre la puerta a su nulidad por falta de transparencia.

El alto tribunal deliberó el pasado 1 de octubre varios asuntos sobre estas hipotecas IRPH para decidir si mantiene su jurisprudencia, que aboga por la transparencia y oficialidad del índice al publicarse su método de cálculo y evolución en el BOE o si se alinea con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que abrió la puerta a anular el índice por falta de transparencia en su comercialización.

La deliberación del asunto no implica que haya sentencia de inmediato ni que se avance el fallo ese mismo día, aunque, en determinadas ocasiones lo adelanten. Sin embargo, en esta hay que esperar a que haya sentencia para conocer su resolución, algo para lo que aún no hay fecha, según las fuentes jurídicas consultadas.

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No obstante, esta espera se encuentra entre los tiempos habituales del alto tribunal. Un ejemplo cercano es el de la macrodemanda de 840 clientes contra 40 entidades por las cláusulas suelo que el Supremo deliberó el pasado 4 de junio sin avanzar el fallo y la sentencia se conoció quince días después, el 19 de junio.

Devoluciones millonarias
La relevancia del fallo del tribunal es clave tanto para el sector financiero como para los clientes. Se estima que entorno a un millón de familias tienen hipotecas IRPH y la exposición de las principales entidades cotizadas a estos préstamos oscila en los 15.600 millones de euros, según los datos avanzados por los propios bancos en 2019. Sin embargo, Goldman Sachs apuntó ese mismo año que el golpe para la banac podría ascender a 44.000 millones de euros entre devoluciones y costas procesales.

Estas hipotecas han vuelto al primer plano después de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 12 de diciembre que abrió la puerta a anular este índice por falta de transparencia. Concretamente, instó a los jueces españoles a revisar caso por caso para comprobar especialmente dos asuntos: uno, que el contrato hiciera referencia a que el índice, su método de cálculo y evolución se publican periódicamente en el BOE; y dos, que aludiera a la Circular que emitió el Banco de España sobre el IRPH en 1994.


Esta Circular recordaba a las entidades que el índice se calcula en base a la TAE (Tasa Anual Equivalente) media a la que los bancos y cajas daban hipotecas en los últimos tres años. La TAE, además de intereses, engloba las comisiones y gastos que pagan los usuarios por los crédito. Por tanto, el órgano supervisor avisaba a la banca de que, en caso de que los préstamos se encarecieran mucho, debían aplicar un diferencial negativo sobre el IRPH para ayudar a bajar el precio. El TJUE concluyó que, a falta de mención directa en el contrato a estos elementos, el IRPH podía declararse nulo.

En caso de que el Supremo acoja esta jurisprudencia, abriría un melón para bancos y clientes, porque debería aclarar si las entidades deben sustituir el IRPH por el euríbor en caso de que se declare nulo; así como la posibilidad de devolverles los intereses pagados de más.

Reclamaciones masivas
Del mismo modo, y en base a la jurisprudencia del propio TJUE y del Supremo, abriría la puerta a demandas masivas de los clientes ya que ambos tribunales han aclarado que el plazo para reclamar (y por tanto la prescripción)comienza a correr una vez que el usuario medio y considerablemente informado tiene constancia de que la cláusula era abusiva, hecho que se da con la firmeza de la sentencia, a menos que el banco pueda demostrar lo contrario.
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Toñi · Madrid · Martes, 07 Octubre 2025 | 12:37:20 PM · nº 7344
El Supremo deja en vilo a un millón de familias con hipotecas IRPH, ante la falta de una sentencia sin fecha
Un fallo a favor del cliente abriría la puerta a reclamaciones masivas
El sector financiero afronta un golpe de, al menos, 15.000 millones
El TJUE abrió la puerta a anular el índice por falta de transparencia
Tribunal Supremo
Tribunal Supremo. | EP
Eva Díaz
Eva Díaz
7/10/2025 - 14:03
El Tribunal Supremo (TS) mantiene en vilo tanto a la banca como al millón de familias con hipotecas ligadas al Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPF) ante la falta de sentencia que abra o cierre la puerta a su nulidad por falta de transparencia.

El alto tribunal deliberó el pasado 1 de octubre varios asuntos sobre estas hipotecas IRPH para decidir si mantiene su jurisprudencia, que aboga por la transparencia y oficialidad del índice al publicarse su método de cálculo y evolución en el BOE o si se alinea con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que abrió la puerta a anular el índice por falta de transparencia en su comercialización.

La deliberación del asunto no implica que haya sentencia de inmediato ni que se avance el fallo ese mismo día, aunque, en determinadas ocasiones lo adelanten. Sin embargo, en esta hay que esperar a que haya sentencia para conocer su resolución, algo para lo que aún no hay fecha, según las fuentes jurídicas consultadas.

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No obstante, esta espera se encuentra entre los tiempos habituales del alto tribunal. Un ejemplo cercano es el de la macrodemanda de 840 clientes contra 40 entidades por las cláusulas suelo que el Supremo deliberó el pasado 4 de junio sin avanzar el fallo y la sentencia se conoció quince días después, el 19 de junio.

Devoluciones millonarias
La relevancia del fallo del tribunal es clave tanto para el sector financiero como para los clientes. Se estima que entorno a un millón de familias tienen hipotecas IRPH y la exposición de las principales entidades cotizadas a estos préstamos oscila en los 15.600 millones de euros, según los datos avanzados por los propios bancos en 2019. Sin embargo, Goldman Sachs apuntó ese mismo año que el golpe para la banac podría ascender a 44.000 millones de euros entre devoluciones y costas procesales.

Estas hipotecas han vuelto al primer plano después de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 12 de diciembre que abrió la puerta a anular este índice por falta de transparencia. Concretamente, instó a los jueces españoles a revisar caso por caso para comprobar especialmente dos asuntos: uno, que el contrato hiciera referencia a que el índice, su método de cálculo y evolución se publican periódicamente en el BOE; y dos, que aludiera a la Circular que emitió el Banco de España sobre el IRPH en 1994.


Esta Circular recordaba a las entidades que el índice se calcula en base a la TAE (Tasa Anual Equivalente) media a la que los bancos y cajas daban hipotecas en los últimos tres años. La TAE, además de intereses, engloba las comisiones y gastos que pagan los usuarios por los crédito. Por tanto, el órgano supervisor avisaba a la banca de que, en caso de que los préstamos se encarecieran mucho, debían aplicar un diferencial negativo sobre el IRPH para ayudar a bajar el precio. El TJUE concluyó que, a falta de mención directa en el contrato a estos elementos, el IRPH podía declararse nulo.

En caso de que el Supremo acoja esta jurisprudencia, abriría un melón para bancos y clientes, porque debería aclarar si las entidades deben sustituir el IRPH por el euríbor en caso de que se declare nulo; así como la posibilidad de devolverles los intereses pagados de más.

Reclamaciones masivas
Del mismo modo, y en base a la jurisprudencia del propio TJUE y del Supremo, abriría la puerta a demandas masivas de los clientes ya que ambos tribunales han aclarado que el plazo para reclamar (y por tanto la prescripción)comienza a correr una vez que el usuario medio y considerablemente informado tiene constancia de que la cláusula era abusiva, hecho que se da con la firmeza de la sentencia, a menos que el banco pueda demostrar lo contrario.
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Toñi · Madrid · Martes, 07 Octubre 2025 | 12:37:18 PM · nº 7343
El Supremo deja en vilo a un millón de familias con hipotecas IRPH, ante la falta de una sentencia sin fecha
Un fallo a favor del cliente abriría la puerta a reclamaciones masivas
El sector financiero afronta un golpe de, al menos, 15.000 millones
El TJUE abrió la puerta a anular el índice por falta de transparencia
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Eva Díaz
Eva Díaz
7/10/2025 - 14:03
El Tribunal Supremo (TS) mantiene en vilo tanto a la banca como al millón de familias con hipotecas ligadas al Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPF) ante la falta de sentencia que abra o cierre la puerta a su nulidad por falta de transparencia.

El alto tribunal deliberó el pasado 1 de octubre varios asuntos sobre estas hipotecas IRPH para decidir si mantiene su jurisprudencia, que aboga por la transparencia y oficialidad del índice al publicarse su método de cálculo y evolución en el BOE o si se alinea con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que abrió la puerta a anular el índice por falta de transparencia en su comercialización.

La deliberación del asunto no implica que haya sentencia de inmediato ni que se avance el fallo ese mismo día, aunque, en determinadas ocasiones lo adelanten. Sin embargo, en esta hay que esperar a que haya sentencia para conocer su resolución, algo para lo que aún no hay fecha, según las fuentes jurídicas consultadas.

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No obstante, esta espera se encuentra entre los tiempos habituales del alto tribunal. Un ejemplo cercano es el de la macrodemanda de 840 clientes contra 40 entidades por las cláusulas suelo que el Supremo deliberó el pasado 4 de junio sin avanzar el fallo y la sentencia se conoció quince días después, el 19 de junio.

Devoluciones millonarias
La relevancia del fallo del tribunal es clave tanto para el sector financiero como para los clientes. Se estima que entorno a un millón de familias tienen hipotecas IRPH y la exposición de las principales entidades cotizadas a estos préstamos oscila en los 15.600 millones de euros, según los datos avanzados por los propios bancos en 2019. Sin embargo, Goldman Sachs apuntó ese mismo año que el golpe para la banac podría ascender a 44.000 millones de euros entre devoluciones y costas procesales.

Estas hipotecas han vuelto al primer plano después de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 12 de diciembre que abrió la puerta a anular este índice por falta de transparencia. Concretamente, instó a los jueces españoles a revisar caso por caso para comprobar especialmente dos asuntos: uno, que el contrato hiciera referencia a que el índice, su método de cálculo y evolución se publican periódicamente en el BOE; y dos, que aludiera a la Circular que emitió el Banco de España sobre el IRPH en 1994.


Esta Circular recordaba a las entidades que el índice se calcula en base a la TAE (Tasa Anual Equivalente) media a la que los bancos y cajas daban hipotecas en los últimos tres años. La TAE, además de intereses, engloba las comisiones y gastos que pagan los usuarios por los crédito. Por tanto, el órgano supervisor avisaba a la banca de que, en caso de que los préstamos se encarecieran mucho, debían aplicar un diferencial negativo sobre el IRPH para ayudar a bajar el precio. El TJUE concluyó que, a falta de mención directa en el contrato a estos elementos, el IRPH podía declararse nulo.

En caso de que el Supremo acoja esta jurisprudencia, abriría un melón para bancos y clientes, porque debería aclarar si las entidades deben sustituir el IRPH por el euríbor en caso de que se declare nulo; así como la posibilidad de devolverles los intereses pagados de más.

Reclamaciones masivas
Del mismo modo, y en base a la jurisprudencia del propio TJUE y del Supremo, abriría la puerta a demandas masivas de los clientes ya que ambos tribunales han aclarado que el plazo para reclamar (y por tanto la prescripción)comienza a correr una vez que el usuario medio y considerablemente informado tiene constancia de que la cláusula era abusiva, hecho que se da con la firmeza de la sentencia, a menos que el banco pueda demostrar lo contrario.
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Toñi · Madrid · Martes, 07 Octubre 2025 | 12:37:06 PM · nº 7342
El Supremo deja en vilo a un millón de familias con hipotecas IRPH, ante la falta de una sentencia sin fecha
Un fallo a favor del cliente abriría la puerta a reclamaciones masivas
El sector financiero afronta un golpe de, al menos, 15.000 millones
El TJUE abrió la puerta a anular el índice por falta de transparencia
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Eva Díaz
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7/10/2025 - 14:03
El Tribunal Supremo (TS) mantiene en vilo tanto a la banca como al millón de familias con hipotecas ligadas al Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPF) ante la falta de sentencia que abra o cierre la puerta a su nulidad por falta de transparencia.

El alto tribunal deliberó el pasado 1 de octubre varios asuntos sobre estas hipotecas IRPH para decidir si mantiene su jurisprudencia, que aboga por la transparencia y oficialidad del índice al publicarse su método de cálculo y evolución en el BOE o si se alinea con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que abrió la puerta a anular el índice por falta de transparencia en su comercialización.

La deliberación del asunto no implica que haya sentencia de inmediato ni que se avance el fallo ese mismo día, aunque, en determinadas ocasiones lo adelanten. Sin embargo, en esta hay que esperar a que haya sentencia para conocer su resolución, algo para lo que aún no hay fecha, según las fuentes jurídicas consultadas.

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No obstante, esta espera se encuentra entre los tiempos habituales del alto tribunal. Un ejemplo cercano es el de la macrodemanda de 840 clientes contra 40 entidades por las cláusulas suelo que el Supremo deliberó el pasado 4 de junio sin avanzar el fallo y la sentencia se conoció quince días después, el 19 de junio.

Devoluciones millonarias
La relevancia del fallo del tribunal es clave tanto para el sector financiero como para los clientes. Se estima que entorno a un millón de familias tienen hipotecas IRPH y la exposición de las principales entidades cotizadas a estos préstamos oscila en los 15.600 millones de euros, según los datos avanzados por los propios bancos en 2019. Sin embargo, Goldman Sachs apuntó ese mismo año que el golpe para la banac podría ascender a 44.000 millones de euros entre devoluciones y costas procesales.

Estas hipotecas han vuelto al primer plano después de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 12 de diciembre que abrió la puerta a anular este índice por falta de transparencia. Concretamente, instó a los jueces españoles a revisar caso por caso para comprobar especialmente dos asuntos: uno, que el contrato hiciera referencia a que el índice, su método de cálculo y evolución se publican periódicamente en el BOE; y dos, que aludiera a la Circular que emitió el Banco de España sobre el IRPH en 1994.


Esta Circular recordaba a las entidades que el índice se calcula en base a la TAE (Tasa Anual Equivalente) media a la que los bancos y cajas daban hipotecas en los últimos tres años. La TAE, además de intereses, engloba las comisiones y gastos que pagan los usuarios por los crédito. Por tanto, el órgano supervisor avisaba a la banca de que, en caso de que los préstamos se encarecieran mucho, debían aplicar un diferencial negativo sobre el IRPH para ayudar a bajar el precio. El TJUE concluyó que, a falta de mención directa en el contrato a estos elementos, el IRPH podía declararse nulo.

En caso de que el Supremo acoja esta jurisprudencia, abriría un melón para bancos y clientes, porque debería aclarar si las entidades deben sustituir el IRPH por el euríbor en caso de que se declare nulo; así como la posibilidad de devolverles los intereses pagados de más.

Reclamaciones masivas
Del mismo modo, y en base a la jurisprudencia del propio TJUE y del Supremo, abriría la puerta a demandas masivas de los clientes ya que ambos tribunales han aclarado que el plazo para reclamar (y por tanto la prescripción)comienza a correr una vez que el usuario medio y considerablemente informado tiene constancia de que la cláusula era abusiva, hecho que se da con la firmeza de la sentencia, a menos que el banco pueda demostrar lo contrario.
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Toñi · Madrid · Martes, 07 Octubre 2025 | 12:37:03 PM · nº 7341
El Supremo deja en vilo a un millón de familias con hipotecas IRPH, ante la falta de una sentencia sin fecha
Un fallo a favor del cliente abriría la puerta a reclamaciones masivas
El sector financiero afronta un golpe de, al menos, 15.000 millones
El TJUE abrió la puerta a anular el índice por falta de transparencia
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7/10/2025 - 14:03
El Tribunal Supremo (TS) mantiene en vilo tanto a la banca como al millón de familias con hipotecas ligadas al Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPF) ante la falta de sentencia que abra o cierre la puerta a su nulidad por falta de transparencia.

El alto tribunal deliberó el pasado 1 de octubre varios asuntos sobre estas hipotecas IRPH para decidir si mantiene su jurisprudencia, que aboga por la transparencia y oficialidad del índice al publicarse su método de cálculo y evolución en el BOE o si se alinea con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que abrió la puerta a anular el índice por falta de transparencia en su comercialización.

La deliberación del asunto no implica que haya sentencia de inmediato ni que se avance el fallo ese mismo día, aunque, en determinadas ocasiones lo adelanten. Sin embargo, en esta hay que esperar a que haya sentencia para conocer su resolución, algo para lo que aún no hay fecha, según las fuentes jurídicas consultadas.

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Devoluciones millonarias
La relevancia del fallo del tribunal es clave tanto para el sector financiero como para los clientes. Se estima que entorno a un millón de familias tienen hipotecas IRPH y la exposición de las principales entidades cotizadas a estos préstamos oscila en los 15.600 millones de euros, según los datos avanzados por los propios bancos en 2019. Sin embargo, Goldman Sachs apuntó ese mismo año que el golpe para la banac podría ascender a 44.000 millones de euros entre devoluciones y costas procesales.

Estas hipotecas han vuelto al primer plano después de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 12 de diciembre que abrió la puerta a anular este índice por falta de transparencia. Concretamente, instó a los jueces españoles a revisar caso por caso para comprobar especialmente dos asuntos: uno, que el contrato hiciera referencia a que el índice, su método de cálculo y evolución se publican periódicamente en el BOE; y dos, que aludiera a la Circular que emitió el Banco de España sobre el IRPH en 1994.


Esta Circular recordaba a las entidades que el índice se calcula en base a la TAE (Tasa Anual Equivalente) media a la que los bancos y cajas daban hipotecas en los últimos tres años. La TAE, además de intereses, engloba las comisiones y gastos que pagan los usuarios por los crédito. Por tanto, el órgano supervisor avisaba a la banca de que, en caso de que los préstamos se encarecieran mucho, debían aplicar un diferencial negativo sobre el IRPH para ayudar a bajar el precio. El TJUE concluyó que, a falta de mención directa en el contrato a estos elementos, el IRPH podía declararse nulo.

En caso de que el Supremo acoja esta jurisprudencia, abriría un melón para bancos y clientes, porque debería aclarar si las entidades deben sustituir el IRPH por el euríbor en caso de que se declare nulo; así como la posibilidad de devolverles los intereses pagados de más.

Reclamaciones masivas
Del mismo modo, y en base a la jurisprudencia del propio TJUE y del Supremo, abriría la puerta a demandas masivas de los clientes ya que ambos tribunales han aclarado que el plazo para reclamar (y por tanto la prescripción)comienza a correr una vez que el usuario medio y considerablemente informado tiene constancia de que la cláusula era abusiva, hecho que se da con la firmeza de la sentencia, a menos que el banco pueda demostrar lo contrario.
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Toñi · Madrid · Martes, 07 Octubre 2025 | 12:37:01 PM · nº 7340
El Supremo deja en vilo a un millón de familias con hipotecas IRPH, ante la falta de una sentencia sin fecha
Un fallo a favor del cliente abriría la puerta a reclamaciones masivas
El sector financiero afronta un golpe de, al menos, 15.000 millones
El TJUE abrió la puerta a anular el índice por falta de transparencia
Tribunal Supremo
Tribunal Supremo. | EP
Eva Díaz
Eva Díaz
7/10/2025 - 14:03
El Tribunal Supremo (TS) mantiene en vilo tanto a la banca como al millón de familias con hipotecas ligadas al Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPF) ante la falta de sentencia que abra o cierre la puerta a su nulidad por falta de transparencia.

El alto tribunal deliberó el pasado 1 de octubre varios asuntos sobre estas hipotecas IRPH para decidir si mantiene su jurisprudencia, que aboga por la transparencia y oficialidad del índice al publicarse su método de cálculo y evolución en el BOE o si se alinea con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que abrió la puerta a anular el índice por falta de transparencia en su comercialización.

La deliberación del asunto no implica que haya sentencia de inmediato ni que se avance el fallo ese mismo día, aunque, en determinadas ocasiones lo adelanten. Sin embargo, en esta hay que esperar a que haya sentencia para conocer su resolución, algo para lo que aún no hay fecha, según las fuentes jurídicas consultadas.

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Devoluciones millonarias
La relevancia del fallo del tribunal es clave tanto para el sector financiero como para los clientes. Se estima que entorno a un millón de familias tienen hipotecas IRPH y la exposición de las principales entidades cotizadas a estos préstamos oscila en los 15.600 millones de euros, según los datos avanzados por los propios bancos en 2019. Sin embargo, Goldman Sachs apuntó ese mismo año que el golpe para la banac podría ascender a 44.000 millones de euros entre devoluciones y costas procesales.

Estas hipotecas han vuelto al primer plano después de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 12 de diciembre que abrió la puerta a anular este índice por falta de transparencia. Concretamente, instó a los jueces españoles a revisar caso por caso para comprobar especialmente dos asuntos: uno, que el contrato hiciera referencia a que el índice, su método de cálculo y evolución se publican periódicamente en el BOE; y dos, que aludiera a la Circular que emitió el Banco de España sobre el IRPH en 1994.


Esta Circular recordaba a las entidades que el índice se calcula en base a la TAE (Tasa Anual Equivalente) media a la que los bancos y cajas daban hipotecas en los últimos tres años. La TAE, además de intereses, engloba las comisiones y gastos que pagan los usuarios por los crédito. Por tanto, el órgano supervisor avisaba a la banca de que, en caso de que los préstamos se encarecieran mucho, debían aplicar un diferencial negativo sobre el IRPH para ayudar a bajar el precio. El TJUE concluyó que, a falta de mención directa en el contrato a estos elementos, el IRPH podía declararse nulo.

En caso de que el Supremo acoja esta jurisprudencia, abriría un melón para bancos y clientes, porque debería aclarar si las entidades deben sustituir el IRPH por el euríbor en caso de que se declare nulo; así como la posibilidad de devolverles los intereses pagados de más.

Reclamaciones masivas
Del mismo modo, y en base a la jurisprudencia del propio TJUE y del Supremo, abriría la puerta a demandas masivas de los clientes ya que ambos tribunales han aclarado que el plazo para reclamar (y por tanto la prescripción)comienza a correr una vez que el usuario medio y considerablemente informado tiene constancia de que la cláusula era abusiva, hecho que se da con la firmeza de la sentencia, a menos que el banco pueda demostrar lo contrario.
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Toñi · Madrid · Martes, 07 Octubre 2025 | 12:36:59 PM · nº 7339
El Supremo deja en vilo a un millón de familias con hipotecas IRPH, ante la falta de una sentencia sin fecha
Un fallo a favor del cliente abriría la puerta a reclamaciones masivas
El sector financiero afronta un golpe de, al menos, 15.000 millones
El TJUE abrió la puerta a anular el índice por falta de transparencia
Tribunal Supremo
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7/10/2025 - 14:03
El Tribunal Supremo (TS) mantiene en vilo tanto a la banca como al millón de familias con hipotecas ligadas al Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPF) ante la falta de sentencia que abra o cierre la puerta a su nulidad por falta de transparencia.

El alto tribunal deliberó el pasado 1 de octubre varios asuntos sobre estas hipotecas IRPH para decidir si mantiene su jurisprudencia, que aboga por la transparencia y oficialidad del índice al publicarse su método de cálculo y evolución en el BOE o si se alinea con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que abrió la puerta a anular el índice por falta de transparencia en su comercialización.

La deliberación del asunto no implica que haya sentencia de inmediato ni que se avance el fallo ese mismo día, aunque, en determinadas ocasiones lo adelanten. Sin embargo, en esta hay que esperar a que haya sentencia para conocer su resolución, algo para lo que aún no hay fecha, según las fuentes jurídicas consultadas.

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Devoluciones millonarias
La relevancia del fallo del tribunal es clave tanto para el sector financiero como para los clientes. Se estima que entorno a un millón de familias tienen hipotecas IRPH y la exposición de las principales entidades cotizadas a estos préstamos oscila en los 15.600 millones de euros, según los datos avanzados por los propios bancos en 2019. Sin embargo, Goldman Sachs apuntó ese mismo año que el golpe para la banac podría ascender a 44.000 millones de euros entre devoluciones y costas procesales.

Estas hipotecas han vuelto al primer plano después de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 12 de diciembre que abrió la puerta a anular este índice por falta de transparencia. Concretamente, instó a los jueces españoles a revisar caso por caso para comprobar especialmente dos asuntos: uno, que el contrato hiciera referencia a que el índice, su método de cálculo y evolución se publican periódicamente en el BOE; y dos, que aludiera a la Circular que emitió el Banco de España sobre el IRPH en 1994.


Esta Circular recordaba a las entidades que el índice se calcula en base a la TAE (Tasa Anual Equivalente) media a la que los bancos y cajas daban hipotecas en los últimos tres años. La TAE, además de intereses, engloba las comisiones y gastos que pagan los usuarios por los crédito. Por tanto, el órgano supervisor avisaba a la banca de que, en caso de que los préstamos se encarecieran mucho, debían aplicar un diferencial negativo sobre el IRPH para ayudar a bajar el precio. El TJUE concluyó que, a falta de mención directa en el contrato a estos elementos, el IRPH podía declararse nulo.

En caso de que el Supremo acoja esta jurisprudencia, abriría un melón para bancos y clientes, porque debería aclarar si las entidades deben sustituir el IRPH por el euríbor en caso de que se declare nulo; así como la posibilidad de devolverles los intereses pagados de más.

Reclamaciones masivas
Del mismo modo, y en base a la jurisprudencia del propio TJUE y del Supremo, abriría la puerta a demandas masivas de los clientes ya que ambos tribunales han aclarado que el plazo para reclamar (y por tanto la prescripción)comienza a correr una vez que el usuario medio y considerablemente informado tiene constancia de que la cláusula era abusiva, hecho que se da con la firmeza de la sentencia, a menos que el banco pueda demostrar lo contrario.
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Toñi · Madrid · Martes, 07 Octubre 2025 | 12:36:57 PM · nº 7338
El Supremo deja en vilo a un millón de familias con hipotecas IRPH, ante la falta de una sentencia sin fecha
Un fallo a favor del cliente abriría la puerta a reclamaciones masivas
El sector financiero afronta un golpe de, al menos, 15.000 millones
El TJUE abrió la puerta a anular el índice por falta de transparencia
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Eva Díaz
7/10/2025 - 14:03
El Tribunal Supremo (TS) mantiene en vilo tanto a la banca como al millón de familias con hipotecas ligadas al Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPF) ante la falta de sentencia que abra o cierre la puerta a su nulidad por falta de transparencia.

El alto tribunal deliberó el pasado 1 de octubre varios asuntos sobre estas hipotecas IRPH para decidir si mantiene su jurisprudencia, que aboga por la transparencia y oficialidad del índice al publicarse su método de cálculo y evolución en el BOE o si se alinea con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que abrió la puerta a anular el índice por falta de transparencia en su comercialización.

La deliberación del asunto no implica que haya sentencia de inmediato ni que se avance el fallo ese mismo día, aunque, en determinadas ocasiones lo adelanten. Sin embargo, en esta hay que esperar a que haya sentencia para conocer su resolución, algo para lo que aún no hay fecha, según las fuentes jurídicas consultadas.

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No obstante, esta espera se encuentra entre los tiempos habituales del alto tribunal. Un ejemplo cercano es el de la macrodemanda de 840 clientes contra 40 entidades por las cláusulas suelo que el Supremo deliberó el pasado 4 de junio sin avanzar el fallo y la sentencia se conoció quince días después, el 19 de junio.

Devoluciones millonarias
La relevancia del fallo del tribunal es clave tanto para el sector financiero como para los clientes. Se estima que entorno a un millón de familias tienen hipotecas IRPH y la exposición de las principales entidades cotizadas a estos préstamos oscila en los 15.600 millones de euros, según los datos avanzados por los propios bancos en 2019. Sin embargo, Goldman Sachs apuntó ese mismo año que el golpe para la banac podría ascender a 44.000 millones de euros entre devoluciones y costas procesales.

Estas hipotecas han vuelto al primer plano después de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 12 de diciembre que abrió la puerta a anular este índice por falta de transparencia. Concretamente, instó a los jueces españoles a revisar caso por caso para comprobar especialmente dos asuntos: uno, que el contrato hiciera referencia a que el índice, su método de cálculo y evolución se publican periódicamente en el BOE; y dos, que aludiera a la Circular que emitió el Banco de España sobre el IRPH en 1994.


Esta Circular recordaba a las entidades que el índice se calcula en base a la TAE (Tasa Anual Equivalente) media a la que los bancos y cajas daban hipotecas en los últimos tres años. La TAE, además de intereses, engloba las comisiones y gastos que pagan los usuarios por los crédito. Por tanto, el órgano supervisor avisaba a la banca de que, en caso de que los préstamos se encarecieran mucho, debían aplicar un diferencial negativo sobre el IRPH para ayudar a bajar el precio. El TJUE concluyó que, a falta de mención directa en el contrato a estos elementos, el IRPH podía declararse nulo.

En caso de que el Supremo acoja esta jurisprudencia, abriría un melón para bancos y clientes, porque debería aclarar si las entidades deben sustituir el IRPH por el euríbor en caso de que se declare nulo; así como la posibilidad de devolverles los intereses pagados de más.

Reclamaciones masivas
Del mismo modo, y en base a la jurisprudencia del propio TJUE y del Supremo, abriría la puerta a demandas masivas de los clientes ya que ambos tribunales han aclarado que el plazo para reclamar (y por tanto la prescripción)comienza a correr una vez que el usuario medio y considerablemente informado tiene constancia de que la cláusula era abusiva, hecho que se da con la firmeza de la sentencia, a menos que el banco pueda demostrar lo contrario.
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Toñi · Madrid · Martes, 07 Octubre 2025 | 12:36:54 PM · nº 7337
El Supremo deja en vilo a un millón de familias con hipotecas IRPH, ante la falta de una sentencia sin fecha
Un fallo a favor del cliente abriría la puerta a reclamaciones masivas
El sector financiero afronta un golpe de, al menos, 15.000 millones
El TJUE abrió la puerta a anular el índice por falta de transparencia
Tribunal Supremo
Tribunal Supremo. | EP
Eva Díaz
Eva Díaz
7/10/2025 - 14:03
El Tribunal Supremo (TS) mantiene en vilo tanto a la banca como al millón de familias con hipotecas ligadas al Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPF) ante la falta de sentencia que abra o cierre la puerta a su nulidad por falta de transparencia.

El alto tribunal deliberó el pasado 1 de octubre varios asuntos sobre estas hipotecas IRPH para decidir si mantiene su jurisprudencia, que aboga por la transparencia y oficialidad del índice al publicarse su método de cálculo y evolución en el BOE o si se alinea con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que abrió la puerta a anular el índice por falta de transparencia en su comercialización.

La deliberación del asunto no implica que haya sentencia de inmediato ni que se avance el fallo ese mismo día, aunque, en determinadas ocasiones lo adelanten. Sin embargo, en esta hay que esperar a que haya sentencia para conocer su resolución, algo para lo que aún no hay fecha, según las fuentes jurídicas consultadas.

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No obstante, esta espera se encuentra entre los tiempos habituales del alto tribunal. Un ejemplo cercano es el de la macrodemanda de 840 clientes contra 40 entidades por las cláusulas suelo que el Supremo deliberó el pasado 4 de junio sin avanzar el fallo y la sentencia se conoció quince días después, el 19 de junio.

Devoluciones millonarias
La relevancia del fallo del tribunal es clave tanto para el sector financiero como para los clientes. Se estima que entorno a un millón de familias tienen hipotecas IRPH y la exposición de las principales entidades cotizadas a estos préstamos oscila en los 15.600 millones de euros, según los datos avanzados por los propios bancos en 2019. Sin embargo, Goldman Sachs apuntó ese mismo año que el golpe para la banac podría ascender a 44.000 millones de euros entre devoluciones y costas procesales.

Estas hipotecas han vuelto al primer plano después de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 12 de diciembre que abrió la puerta a anular este índice por falta de transparencia. Concretamente, instó a los jueces españoles a revisar caso por caso para comprobar especialmente dos asuntos: uno, que el contrato hiciera referencia a que el índice, su método de cálculo y evolución se publican periódicamente en el BOE; y dos, que aludiera a la Circular que emitió el Banco de España sobre el IRPH en 1994.


Esta Circular recordaba a las entidades que el índice se calcula en base a la TAE (Tasa Anual Equivalente) media a la que los bancos y cajas daban hipotecas en los últimos tres años. La TAE, además de intereses, engloba las comisiones y gastos que pagan los usuarios por los crédito. Por tanto, el órgano supervisor avisaba a la banca de que, en caso de que los préstamos se encarecieran mucho, debían aplicar un diferencial negativo sobre el IRPH para ayudar a bajar el precio. El TJUE concluyó que, a falta de mención directa en el contrato a estos elementos, el IRPH podía declararse nulo.

En caso de que el Supremo acoja esta jurisprudencia, abriría un melón para bancos y clientes, porque debería aclarar si las entidades deben sustituir el IRPH por el euríbor en caso de que se declare nulo; así como la posibilidad de devolverles los intereses pagados de más.

Reclamaciones masivas
Del mismo modo, y en base a la jurisprudencia del propio TJUE y del Supremo, abriría la puerta a demandas masivas de los clientes ya que ambos tribunales han aclarado que el plazo para reclamar (y por tanto la prescripción)comienza a correr una vez que el usuario medio y considerablemente informado tiene constancia de que la cláusula era abusiva, hecho que se da con la firmeza de la sentencia, a menos que el banco pueda demostrar lo contrario.
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Toñi · Madrid · Martes, 07 Octubre 2025 | 12:36:50 PM · nº 7336
El Supremo deja en vilo a un millón de familias con hipotecas IRPH, ante la falta de una sentencia sin fecha
Un fallo a favor del cliente abriría la puerta a reclamaciones masivas
El sector financiero afronta un golpe de, al menos, 15.000 millones
El TJUE abrió la puerta a anular el índice por falta de transparencia
Tribunal Supremo
Tribunal Supremo. | EP
Eva Díaz
Eva Díaz
7/10/2025 - 14:03
El Tribunal Supremo (TS) mantiene en vilo tanto a la banca como al millón de familias con hipotecas ligadas al Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPF) ante la falta de sentencia que abra o cierre la puerta a su nulidad por falta de transparencia.

El alto tribunal deliberó el pasado 1 de octubre varios asuntos sobre estas hipotecas IRPH para decidir si mantiene su jurisprudencia, que aboga por la transparencia y oficialidad del índice al publicarse su método de cálculo y evolución en el BOE o si se alinea con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que abrió la puerta a anular el índice por falta de transparencia en su comercialización.

La deliberación del asunto no implica que haya sentencia de inmediato ni que se avance el fallo ese mismo día, aunque, en determinadas ocasiones lo adelanten. Sin embargo, en esta hay que esperar a que haya sentencia para conocer su resolución, algo para lo que aún no hay fecha, según las fuentes jurídicas consultadas.

PUBLICIDAD


No obstante, esta espera se encuentra entre los tiempos habituales del alto tribunal. Un ejemplo cercano es el de la macrodemanda de 840 clientes contra 40 entidades por las cláusulas suelo que el Supremo deliberó el pasado 4 de junio sin avanzar el fallo y la sentencia se conoció quince días después, el 19 de junio.

Devoluciones millonarias
La relevancia del fallo del tribunal es clave tanto para el sector financiero como para los clientes. Se estima que entorno a un millón de familias tienen hipotecas IRPH y la exposición de las principales entidades cotizadas a estos préstamos oscila en los 15.600 millones de euros, según los datos avanzados por los propios bancos en 2019. Sin embargo, Goldman Sachs apuntó ese mismo año que el golpe para la banac podría ascender a 44.000 millones de euros entre devoluciones y costas procesales.

Estas hipotecas han vuelto al primer plano después de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 12 de diciembre que abrió la puerta a anular este índice por falta de transparencia. Concretamente, instó a los jueces españoles a revisar caso por caso para comprobar especialmente dos asuntos: uno, que el contrato hiciera referencia a que el índice, su método de cálculo y evolución se publican periódicamente en el BOE; y dos, que aludiera a la Circular que emitió el Banco de España sobre el IRPH en 1994.


Esta Circular recordaba a las entidades que el índice se calcula en base a la TAE (Tasa Anual Equivalente) media a la que los bancos y cajas daban hipotecas en los últimos tres años. La TAE, además de intereses, engloba las comisiones y gastos que pagan los usuarios por los crédito. Por tanto, el órgano supervisor avisaba a la banca de que, en caso de que los préstamos se encarecieran mucho, debían aplicar un diferencial negativo sobre el IRPH para ayudar a bajar el precio. El TJUE concluyó que, a falta de mención directa en el contrato a estos elementos, el IRPH podía declararse nulo.

En caso de que el Supremo acoja esta jurisprudencia, abriría un melón para bancos y clientes, porque debería aclarar si las entidades deben sustituir el IRPH por el euríbor en caso de que se declare nulo; así como la posibilidad de devolverles los intereses pagados de más.

Reclamaciones masivas
Del mismo modo, y en base a la jurisprudencia del propio TJUE y del Supremo, abriría la puerta a demandas masivas de los clientes ya que ambos tribunales han aclarado que el plazo para reclamar (y por tanto la prescripción)comienza a correr una vez que el usuario medio y considerablemente informado tiene constancia de que la cláusula era abusiva, hecho que se da con la firmeza de la sentencia, a menos que el banco pueda demostrar lo contrario.
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