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Euríbor a 12 meses: valor actual, gráfico e histórico desde 2000 | IRPH.es

Euríbor a 12 meses: referencia de las hipotecas variables

El Euríbor a 12 meses (Euro Interbank Offered Rate) es el tipo de interés al que un panel de bancos de la zona euro se prestarían dinero entre sí a un año. Es el índice más usado en España para las hipotecas a tipo variable: la cuota se revisa sumando el Euríbor del mes de referencia más el diferencial de la escritura.

Valor actual

Último dato de nuestra serie: 2026-07 → 2,855 %. Compara con el IRPH en IRPH vs Euríbor o mira la diferencia entre ambos.

Gráfico histórico del Euríbor (2000–hoy)

Toca o pasa el cursor sobre el gráfico para ver el valor de cada mes.

Tabla por años

Medias mensuales del Euríbor a 12 meses. Las celdas vacías indican meses aún no publicados.

AñoEneFebMarAbrMayJunJulAgoSepOctNovDic
20262,2452,2212,5652,7472,8042,7982,855
20252,5252,4072,3982,1432,0812,0812,0792,1142,1722,1872,2172,267
20243,6093,6713,7183,7033,6803,6503,5263,1662,9362,6912,5062,436
20233,3373,5343,6473,7573,8624,0074,1494,0734,1494,1604,0223,679
2022-0,477-0,335-0,2370,0130,2870,8520,9921,2492,2332,6292,8283,018
2021-0,505-0,501-0,487-0,484-0,481-0,484-0,491-0,498-0,492-0,477-0,487-0,502
2020-0,253-0,288-0,266-0,108-0,081-0,147-0,279-0,359-0,415-0,466-0,481-0,497
2019-0,116-0,108-0,109-0,112-0,134-0,190-0,283-0,356-0,339-0,304-0,272-0,261
2018-0,189-0,191-0,191-0,190-0,188-0,181-0,180-0,169-0,166-0,154-0,147-0,129
2017-0,095-0,106-0,110-0,119-0,127-0,149-0,154-0,156-0,168-0,180-0,189-0,190
20160,042-0,008-0,012-0,010-0,013-0,028-0,056-0,048-0,057-0,069-0,074-0,080
20150,2980,2550,2120,1800,1650,1630,1670,1610,1540,1280,0790,059
20140,5620,5490,5770,6040,5920,5130,4880,4690,3620,3380,3350,329
20130,5750,5940,5450,5280,4840,5070,5250,5420,5430,5410,5060,543
20121,8371,6781,4991,3681,2661,2191,0610,8770,7400,6500,5880,549
20111,5501,7141,9242,0862,1472,1442,1832,0972,0672,1102,0442,004
20101,2321,2251,2151,2251,2491,2811,3731,4211,4201,4951,5401,526
20092,6222,1351,9091,7711,6441,6101,4121,3341,2611,2431,2311,242
20084,4984,3494,5904,8204,9945,3615,3935,3235,3845,2484,3503,452
20074,0644,0944,1064,2534,3734,5054,5644,6664,7244,6474,6074,793
20062,8332,9143,1053,2213,3083,4013,5393,6153,7153,7993,8643,921
20052,3122,3102,3352,2652,1932,1032,1682,2232,2192,4142,6842,783
20042,2162,1632,0552,1632,2972,4042,3612,3022,3772,3162,3282,301
20032,7052,5042,4112,4472,2522,0142,0762,2792,2582,3032,4102,381
20023,4833,5943,8163,8603,9633,8693,6453,4403,2363,1263,0172,873
20014,5744,5914,4714,4814,5204,3124,3114,1083,7703,3693,1983,298
20003,9494,1114,2674,3654,8494,9655,1055,2485,2195,2185,1934,881
19993,0623,0303,0462,7562,6832,8363,0303,2373,3013,6843,6893,826

Qué debes saber

  • Para la revisión hipotecaria se usa normalmente la media mensual del mes que fije la escritura, no el valor diario puntual.
  • El Euríbor puede ser negativo; el tipo final es índice + diferencial (a veces con suelo).
  • Máximos de la crisis cerca del 5,4 % (2008); mínimos históricos en torno a −0,50 % (2021).

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Información orientativa.

Comentarios

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SANTIAGO · CEREJUELO · Domingo, 01 Abril 2018 | 03:04:17 PM · nº 4291
De acuerdo al Reglamento del Procedimiento, el TJUE sólo puede revocar la vía de urgencia,si alguna de las partes no ha cumplido los requisitos establecidos junto con la via de urgencia ( art 151.4). Alguien tiene el texto de la resolución?

DE LOS PROCEDIMIENTOS DE URGENCIA

Sección 1

Del procedimiento acelerado

Artículo 151

Decisión relativa al procedimiento acelerado

1. En atención a la urgencia particular y a las circunstancias del asunto, el Tribunal General podrá, a instancia del demandante o del demandado y tras oír a la otra parte principal, decidir sustanciarlo por un procedimiento acelerado. Esta decisión se adoptará con la mayor rapidez posible.

2. A propuesta del Juez Ponente, en circunstancias excepcionales, el Tribunal General podrá decidir de oficio, tras oír a las partes principales, sustanciar el asunto por un procedimiento acelerado.

3. La resolución del Tribunal General por la que se decida sustanciar el asunto por un procedimiento acelerado podrá establecer requisitos relativos a la extensión y forma de los escritos de las partes principales, al desarrollo posterior del procedimiento o a los motivos y alegaciones sobre los cuales se solicitará un pronunciamiento de dicho Tribunal.

4. Si una de las partes principales no cumpliera cualquiera de los requisitos mencionados en el apartado 3, la decisión de sustanciar el asunto por un procedimiento acelerado podrá ser revocada. En tal caso, el procedimiento continuará instruyéndose como un procedimiento ordinario.




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YOMISMO · CEREJUELO · Domingo, 01 Abril 2018 | 05:09:08 PM · resp. nº 507
Rectifico la información anterior, porque el procedimiento solicitado por el juzgado de Barcelona no era de urgencia, sino ACELERADO. Y por tanto, si había sido admitido, como se publicó en toda la prensa, no aparece nada en el Reglamento por lo que se pueda revocar esa decisión. Alguien tiene el texto de la admisión o de la revocación de procedimiento acelerado? El texto de la solicitud de parte en el juzgado de Barcelona y de la admisión por el Juzgado está en la página de URBE.
Ivan · Fuerteventura · Domingo, 01 Abril 2018 | 07:22:40 PM · resp. nº 508
Buenas tardes. He leido la revocacion pero no puedo añadirla aqui. Da 2 meses y 10 dias a las partes presentes sus escritos al abogado general y al del Estado( este ira en nuestra contra) desde el 25 de marzo creo recordar. Un saludo
Ivan · Fuerteventura · Domingo, 01 Abril 2018 | 07:24:44 PM · resp. nº 509
Rectifico 2vmeses desde el 28 de marzo

Ver las 5 respuestas →

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kikolg · Toledo · Sábado, 31 Marzo 2018 | 01:11:59 PM · nº 4290
Pues yo sinceramente no pienso perder la ilusión de recuperar lo que nos pertenece.
Me da igual quien este en el BCE, la justicia si es como debe de ser nos dará la razón.
Pensad que igual que hubo jueces españoles que se pusieron a nuestro favor ¿porque no va a pasarnos los mismo con la justicia europea?
Prefiero pasarme dos años pensando en positivo, que no pasar dos años amargado y hundido sin motivo.
Lo que tenga que ser, será.
Como dice el dicho: "la esperanza es lo último que se pierde".
Y nosotros esperanza de recuperar lo nuestro: TENEMOS.

Animos y a ver si pasan rapido esos dos añitos!!!!
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Juan · Reus-Tarragona · Viernes, 30 Marzo 2018 | 07:40:26 PM · nº 4289
A veces, cuando todo parece perdido, de repente aparece una pequeña circunstancia que le da la vuelta a la tortilla.
No tenemos que desfallecer, y mucho menos ahora que estamos al principio de un largo recorrido, y si al final el TJUE no fallara a nuestro favor siempre nos quedaria la alternativa que propone el compañero Juan Antonio, de Almeria, unirnos todos, somos casi dos millones, y la verdad, dariamos miedo a mas de uno. Las batallas mas largas y mas duras, dan victorias mas dulces.
Arriba ese animo compañeros! Que sepan que si no lo conseguimos esta vez, seguiremos!.
Un saludo a todos, y suerte.
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Lola · Guadix-Granada · Viernes, 30 Marzo 2018 | 07:06:31 PM · nº 4288
Hola. Soy otra afectada de irph. Es desesperante la espera pero no nos queda otra solución. Espero que todo termine a nuestro favor pero no lo veo yo muy claro
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mrebollo · Madrid-Madrid · Viernes, 30 Marzo 2018 | 06:45:00 PM · nº 4286
Me parece que con Guindos ahí arriba..... nos van a volver a tratar de ignorantes, por no saber que más estable significa, "que se estabiliza cuando sube en un pico y no vuelve a bajar". Habrá que esperar, pero ya me empieza a oler mal todo, primero aceptan el procedimiento acelerado, de repente cuando sube De Guindos, lo echan para atrás... No me gusta mucho.
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Juan Antonio · Almería-Almeria · Viernes, 30 Marzo 2018 | 01:02:56 PM · nº 4285
Somos más de un millón de afectados dicen, la pena es que no estemos unidos, seguro que tendríamos más fuerza. Tendríamos que unirnos, y si no suerte a todos, la vamos a necesitar
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JoseG · Gijon-Asturias · Viernes, 30 Marzo 2018 | 12:18:50 PM · nº 4284
Me parece a mi que han colocado al GUINDOS como vicepresidente del BCE para mover los hilos pertinentes,para que el TJUE,no falle a favor nuestro,sino al ttiempo,ojala me equivoque
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Iván · Barcelona · Viernes, 30 Marzo 2018 | 08:25:44 AM · nº 4282
Todos los que ya hemos denunciado somos carne de cañon.
Se hizo lo que se pudo, suerte para todos
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David · BARCELONA · Miércoles, 28 Marzo 2018 | 10:22:37 PM · nº 4281
Hola, Alguien sabe cuantos años pueden pasar hasta que haya sentencia del TJUE, luego el recurso de la banca y finalmente sentencia firme?
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Maria · Alicante · Jueves, 29 Marzo 2018 | 07:58:02 AM · resp. nº 503
Nuestra abogada dice que entre 4 y 5 años...habrá que armarse de paciencia
Vanessa · RUBI - Barcelona · Jueves, 29 Marzo 2018 | 02:56:21 PM · resp. nº 504
4 o 5 años??? Pero no se comentó por aqui que como se habia llevado al TSJE con caracter de urgencia, solo tardarian entre 6 u 8 meses?
Aclarad esto por favor, porque yo estoy en una situacion delicada, y vi el cielo abierto cuando lei que podiamos saber algo este año, pero no se si podre aguantar 5 años
Ivan · Fuerteventura · Jueves, 29 Marzo 2018 | 03:37:29 PM · resp. nº 505
Buenas tardes, el TJUE a denegado el procedimiento acelerado, les ha dado a las partes 2 meses y10 días para presentar sus escritos junto al del abogado del Estado y al abogado general (estos Irán en nuestra contra), he mirado un procedimiento parecido el c-96/16 y lleva 2 años y falta solo la sentencia, así que mínimo 2 años de espera.
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Isabel · Cadiz · Miércoles, 28 Marzo 2018 | 07:26:45 PM · nº 4280
Buenas noticias,de mi abogado que si no se ha hablado antes, se considera nulo, lo dice el abogado del supremo, animo, a todos
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Aina · Manacor · Jueves, 29 Marzo 2018 | 06:18:21 PM · resp. nº 506
No entiendo lo q quietes dvir . Porfa

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