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    Comenta Daniel de Madrid
    Viernes, 23 Octubre 2020 | 01:18:07 PM
    Com. nº: 6281
    -42
    +44
    Leed el articulo de Diatio16 que no me deja pegar aquí. Comenta que el tribunal europeo puede intervenir el supremo español por uno regirse a las normas ya que dijo en su dia que ssi no tenía trasferencias tenía que declararse abusivo. El articulo no tiene desperdicio.
      Responde Joan de Cala Ratjada
      Viernes, 23 Octubre 2020 | 04:08:43 PM
      -54
      +54
      www:diario16.com/irph-la-comision-europea-podria-intervenir-al-cgpj-por-no-aplicar-la-sentencia-del-tjue/
      Respuesta nº 1
      Responde Dabitxu de BARCELONA
      Viernes, 23 Octubre 2020 | 06:31:53 PM
      -54
      +55
      Ya me gustaría que Europa interviniera el TS pero lo veo imposible. No se van a pegar un tiro en el pié. Existe el EFTA que es un club de estados ricos y luego está Europa que es un club de estados mediocres del "quiero y no puedo". Con países pobres como ejpanyistan, Polonia, Hungría, etc... dónde no existe democracia, sin libertad de expresión con presos políticos, etc... Entonces lo único que interesa a Europa es que cada estado miembro pague religiosamente su cuota y por eso no obligará a aplicar sentencias, que según "espanya" pueden afectar a la economía del país (no podría pagar su cuota).
      Respuesta nº 2
    Comenta Ana de Cádiz
    Viernes, 23 Octubre 2020 | 12:33:31 PM
    Com. nº: 6280
    -42
    +45
    Buenas tardes,alguien sabe como podemos presentar un escrito de queja a Europa? Es que he mirado el defensor del pueblo europeo y es para quejas relacionadas con instituciones europeas. Y esto del Supremo hay que hacerlo constar. Me siento indefensa con esta justicia.
      Responde Isabel de Madrid
      Sábado, 24 Octubre 2020 | 06:46:01 PM
      -54
      +54
      Hola ! Yo también lo mire y no sé cómo hacerlo me gustaría como tú ir también por esa vía porqué esto último ya es un increíble.Si averiguas algo me gustaría saberlo para mandar la queja también.
      Respuesta nº 1
      Responde Isabel de Madrid
      Sábado, 24 Octubre 2020 | 06:47:07 PM
      -54
      +54
      Hola ! Yo también lo mire y no sé cómo hacerlo me gustaría como tú ir también por esa vía porqué esto último ya es un increíble.Si averiguas algo me gustaría saberlo para mandar la queja también.
      Respuesta nº 2
    Comenta Ana de Madrid
    Viernes, 23 Octubre 2020 | 10:16:40 AM
    Com. nº: 6279
    -42
    +45
    Recordemos lo dispuesto por el TS en SS de 24 y 25 de marzo y de 29 de abril de 2015, al afirmar que, “la falta de transparencia trae consigo un desequilibrio sustancial en perjuicio del consumidor, consistente en la privación de la posibilidad de comparar entre las diferentes ofertas existentes en el mercado”, De esta forma y, a raíz de las citadas sentencias del TS, • El control de transparencia pasó a constituir propiamente un control de abusividad y, no un requisito sine quo non para entrar a valorar la abusividad de una cláusula relativa al precio. • Se mutó, asimismo, el contenido del desequilibrio que provocaba la abusividad de la cláusula, en el sentido de que la propia falta de transparencia pasó a constituir un desequilibrio en sí mismo consistente en la imposibilidad del cliente de comparar distintas ofertas. • En definitiva, el propio TS y TJUE concluyen que la FALTA DE TRANSPARENCIA lleva ímplicita la ABUSIVIDAD. Y LO QUE ES MÁS IMPORTANTE y, aquí está el "QUID", consecuencia de esas interpretaciones realizadas por el propio TS se reformó el artículo 83 TRLGCU en el sentido de introducir el último párrafo que expresa que la FALTA DE TRANSPARENCIA CONLLEVA A NULIDAD DE PLENO DERECHO.
    Comenta Ana de Madrid
    Viernes, 23 Octubre 2020 | 09:48:21 AM
    Com. nº: 6278
    -42
    +44
    YO NO ME RINDO y, CREO QUE HABRÁ SORPRESAS A NUESTRO FAVOR. ANTE LA FALTA DE TRANSPARENCIA SÓLO CABE APLICAR EL ARTÍCULO 83 TRLGCU QUE PARA ESO SE REFORMÓ RECIENTEMENTE - NO CABEN INTERPRETACIONES SOBRE EL MISMO-. ART . 83 FALTA DE TRANSPARENCIA = NULIDAD PLENO DERECHO. CUALQUIER INTERPRETACIÓN QUEDÓ DESPEJADA CON LA RECIENTE REFORMA DEL ARTÍCULO 83 TRLGCU QUE ATRIBUYE EXPRESAMENTE A LA FALTA DE TRANSPARENCIA LA NULIDAD DE PLENO DERECHO.
    Comenta HERNANDEZ E, P.Rafa de LLEIDA - LLEIDA
    Viernes, 23 Octubre 2020 | 09:25:02 AM
    Com. nº: 6277
    -42
    +44
    Bueno. Pues la cosa está clara. A esperar 2 o 3 años más a que el TJUE vuelva a darle un revolcón a nuestro fantástico Tribunal Supremo. A ver si con un poco de suerte, la cosa acaba ahí, porque volverán a intentar alguna treta para seguir favorecienco a sus señores los bancos. Esperemos que el TJUE haga una sentencia sin fisuras, para acabar con esta tortura. Hemos de seguir, hemos de aguantar.
    Comenta Jose de Vícar Almeria
    Viernes, 23 Octubre 2020 | 09:12:54 AM
    Com. nº: 6276
    -42
    +44
    Hola a todos/as. Yo diría que seria conveniente enviar cartas de queja al TJUE, para informarles de la interpretación que ha hecho el T.S. sobre el IRPH. Debemos utilizar los medios que las leyes nos otorgan, para defender nuestros derechos. Yo confío en que los tribunales Europeos pidan explicaciones. Animo y un abrazo a todos.
    Comenta TOMAS de BADALONA
    Jueves, 22 Octubre 2020 | 09:06:04 PM
    Com. nº: 6275
    -42
    +44
    Hay algo que me inquieta desde hace mucho tiempo. A los clientes bancarios que solicitan invertir en Bolsa, en Fondos o en Activos Financieros, las entidades financieras (bancos y cajas) tienen la obligación de efectuarles el "test de idoneidad" (normativa MIFID -Markets in Financial Instruments Directive- en vigor desde 1 de noviembre de 2007). O sea Europa se preocupa de que los clientes sean catalogados con el test, en función de sus conocimientos financieros y en España la CNMV se preocupa (o eso dicen) de que ese test de efectúe para impedir se le "coloquen" inversiones que no alcanza a comprender y que puedan perjudicar sus intereses y sus ahorros. PERO SÓLO SI DESEAN INVERTIR. Mientras que si solicitan un crédito, préstamo al consumo o hipotecario para la compra de una vivienda AHÍ NO ES NECESARIO EL TEST. Me gustaría que alguien entendido en la materia me aclarase el motivo de esa aplicación parcial del test que determina el conocimiento financiero de los clientes sólo cuando . ¿O es que para comprender las cláusulas suelo, la diferencia entre EURIBOR y IRPH, las hipotecas multidivisa, etc... no es necesario tener ningún tipo de conocimiento financiero?.
      Responde TOMAS de BADALONA
      Jueves, 22 Octubre 2020 | 09:31:01 PM
      -54
      +54
      Quería decir: "Me gustaría que alguien entendido en la materia me aclarase el motivo de esa aplicación parcial del test que determina el conocimiento financiero de los clientes sólo cuando éstos quieren invertir sus ahorros.
      Respuesta nº 1
    Comenta TOMAS de BADALONA
    Jueves, 22 Octubre 2020 | 08:37:52 PM
    Com. nº: 6274
    -42
    +44
    Recomiendo escribir en el buscador de Google lo siguiente: IRPH: "Si no es transparente es abusivo". Os aparecerá un artículo de hoy mismo escrito por José Mª Ruiz de Arriaga (socio director de Arriaga Asociados). Tengamos paciencia, esto debe acabar con nuevas directrices marcadas desde el TJUE. ¡Ya está bien de cacicadas desde el TS!
    Comenta Ana de Madrid
    Jueves, 22 Octubre 2020 | 01:15:40 PM
    Com. nº: 6272
    -42
    +44
    La falta de transparencia conlleva a la NULIDAD DE,o subjetivo PLENO DERECHO y, no lo digo yo, lo dice expresamente el artículo 83 del TRLGCU. Último párrafo de dicho artículo introducido recientemente precisamente con ocasión del surgimiento del CONTROL DE TRANSPARENCIA. Me da lo mismo que sea abusivo o no, dado que la falta de transparencia por virtud del artículo 83 del TRLGCU conlleva a la NULIDAD DE PLENO DERECHO. Insisto, no lo digo yo, lo dice la le reformada precisamente con ocasión de regular el control de transparencia. Declarada y admitida la FALTA DE TRANSPARENCA por el TS - lo cual era lo más dificultoso o interpetrable o subjetivo- sólo le queda aplicar la ley - artículo 83 TRLGCU- - Se trata de aplicar la LEY. VAMOS A ESPERAR QUE CONEJO SE SACA DE LA CHISTERA
      Responde Pere de Mataró
      Jueves, 22 Octubre 2020 | 05:57:16 PM
      -55
      +54
      Y ahora Ana, que puede pasar? Hay que esperar otra vez al TJUE? Esto es cuestión de tiempo? Acabaremos teniendo razón?
      Respuesta nº 1
    Comenta Miguel de Barcelona
    Jueves, 22 Octubre 2020 | 11:43:37 AM
    Com. nº: 6271
    -42
    +44
    Buenas , me gustaría que alguna persona me comentaran como queda aquellas demandas en casación pendientes del TSupremo?? Q significa esta sentencia , que tenemos q abonar todas las costas de las dos instancias anteriores?? 10000 a 15000 euros?? Que vergüenza de jueces y políticos
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