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   Muchos ciudadanos afectados por su hipoteca IRPH, tienen muchas dudas y preguntas sobre el tema de reclamar IRPH. ¿Cómo reclamar IRPH? ¿Qué pasos se han de hacer para reclamar IRPH? ¿Qué documentos hacen falta en la reclamación del IRPH? ¿Cómo saber si mi hipoteca tiene cláusula IRPH? ¿Qué es la reclamación extrajudicial del IRPH? ¿Qué es la reclmación judicial del IRPH? ¿Cómo poner una demanda por el IRPH? En el presente foro podrás fórmular todas las preguntas y plantear todas las dudas que tengas sobre el tema de reclamar IRPH. Como te hemos indicado, en el presente foro, hay abogados expertos y especializados en el IRPH que te ayudaran y te asesorarán.

    Las dudas, opiniones, sugerencias e ideas sobre el IRPH, sobre reclamar IRPH, sobre reclamar tu hipoteca, sobre los índices hipotecarios y la hipoteca en general tienen cabida en el presente foro IRPH.

    Esperemos que sea de utilidad y que sirva de ayuda a muchos.

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Qué es el IRPH y cómo reclamarlo si está en nuestra hipoteca

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    Comenta pin de pen
    Domingo, 16 Julio 2023 | 05:05:30 AM
    Com. nº: 6864
    -12
    +14
    Ningún político hay que nos vaya a devolver nada. Las leyes son la que hay y las que deben aplicar los JUECES para impartir JUSTICIA. Los JUECES son los que tienen la responsabilidad y NO los politicuchos de turno que solo usan (si acaso) el IRPH y otros, para anunciarse con bombo y platillo con el objetivo de atraer votos. Somos simples votos para esta gentuza y a la vista esta que elecciones tras elecciones, todos prometen y ya vemos como nos va. Tienen que justificar sus puestos, por eso quieren que les votemos, para solucionar sus problemas, NO LOS NUESTROS.
    Comenta Maria de Torrevieja
    Sábado, 15 Julio 2023 | 10:56:22 PM
    Com. nº: 6863
    -12
    +14
    Cómo sea feijo la llevamos clara
    Comenta Juan de Reus - Tarragona
    Sábado, 15 Julio 2023 | 08:28:43 PM
    Com. nº: 6862
    -12
    +14
    IRPH: Sánchez o Feijóo deberán obligar a la banca a devolver 70.000 millones Enlace
    Comenta iwanmg de Barcelona
    Sábado, 15 Julio 2023 | 04:36:15 PM
    Com. nº: 6861
    -12
    +17
    Corta y pega de un fragmento de sentencia del supremo en 2021 sobre clausula suelo a un no consumidor (un negocio de zapatería) que tenia un crédito con clausula suelo de 3.50%... ""abuso de posición dominante y la vulneración de la mala fe contractual que lleva a cabo el banco frente al prestatario al ocultarle la imposición de una cláusula suelo en su préstamo""" La mala fe, abusividad, falta de transparencia son de libro y ya han sido juzgadas de otras maneras solo queda que los tribunales españoles lo vean claro y hagan lo mismo. El TJUE por lo pronto ya lo ha visto claro... Solo que substituir clausula suelo por IRPH...
    Comenta iwanmg de Barcelona
    Sábado, 15 Julio 2023 | 04:36:11 PM
    Com. nº: 6860
    -12
    +14
    Corta y pega de un fragmento de sentencia del supremo en 2021 sobre clausula suelo a un no consumidor (un negocio de zapatería) que tenia un crédito con clausula suelo de 3.50%... ""abuso de posición dominante y la vulneración de la mala fe contractual que lleva a cabo el banco frente al prestatario al ocultarle la imposición de una cláusula suelo en su préstamo""" La mala fe, abusividad, falta de transparencia son de libro y ya han sido juzgadas de otras maneras solo queda que los tribunales españoles lo vean claro y hagan lo mismo. El TJUE por lo pronto ya lo ha visto claro... Solo que substituir clausula suelo por IRPH...
    Comenta Vicente de castellón
    Sábado, 15 Julio 2023 | 08:28:29 AM
    Com. nº: 6859
    -12
    +14
    Si el IRPH es una TAE que contiene gastos y tipos de hipotecas concedidos en españa, si se han declarado nulos ciertos gastos, tipos, o como por ejemplo la clausula suelo, si el IRPH lleva todo eso incluido, no debería declararse también nulo por incluir este esos conceptos que ya han sido declaradas nulas.
      Responde iwanmg de Barcelona
      Sábado, 15 Julio 2023 | 04:24:12 PM
      -14
      +16
      Muy acertado lo que dices, eso será otro elemento importante en las demandas. Tendremos que esperar a las preguntas que elevaron RES ABOGADOS, José María y Maite al TJUE para acabar de dar forma a como se interpreta en una posible sentencia la anulación del IRPH, tema importante, porque si salta del contrato como la clausula suelo los bancos podrían exigirnos que le devolviésemos todo el dinero prestado una vez ellos hicieran lo mismo con el capital que hubiéramos amortizado junto con los intereses pagados y los de demora. Tema algo peliagudo en mi opinión...Salvo que algún juez o el TJUE encuentre una solución beneficiosa para los consumidores que suponga una sustitución por Euribor y devolución de todos los intereses cobrados indebidamente o bien anulación del IRPH y devolución al banco solo del capital pendiente previo compensación por los intereses cobrados indebidamente y recalculo de capital pendiente.
      Respuesta nº 1
      Responde David de Barcelona
      Sábado, 15 Julio 2023 | 05:00:25 PM
      -14
      +16
      iwanmg, en la sentencia 520/21 del TJUE con fecha 16 de junio de 2023 responde a la cuestión si un juez tiene potestad para decidir por nosotros y colocarnos un sustitutivo del IRPH, un juez nunca puede decidir por nosotros, el consumidor decidirá entre nulidad o reintegración, esto dicho y explicado maravillosamente por Erauskin: Enlace así que se le acabaron los chanchullos al tribuna supremo, audiencias provinciales y todo su sequito. Así que cuidado con los picapleitos que solo por acabar pronto y cobrar sus costas procesales quieran llegar a acuerdos no justos para los consumidores afectados.
      Respuesta nº 2
    Comenta Pedro de Valencia
    Viernes, 14 Julio 2023 | 05:22:15 PM
    Com. nº: 6858
    -14
    +14
    Siento pinchar el globo. La sentencia dice algo cierto, que había que informar de que debía tener un diferencial negativo para equipararse al mercado. Perfecto. El problema es que ahora el Tribunal Supremo, simplemente, dirá que esa información está en el B.O.E. y que, por tanto, un consumidor perspicaz, tendría que haberlo leído. Y chimpún. Lo siento.
      Responde David de Barcelona
      Viernes, 14 Julio 2023 | 10:45:26 PM
      -14
      +21
      Creo que te equivocas Pedro, ya no sirve la excusa de que todas las respuestas están en el BOE, adjunto enlace de hace un año donde Erauskin lo explica claramente, con esto el supremo no tiene salida, creo que el problema es que ahora se juzga la no aplicación de la circular por parte del banco y no se juzga la abusividad, quizás el supremo diga que no es obligatoria y ganara tiempo, pero ignorar por parte del banco la circular del diferencial negativo conlleva una mala fe que implica ABUSIVIDAD (esto lo dice Erauskin) y es ahí cuando con sus 22 preguntas va coger de los huevos a todo el supremo y les va pintar la cara. Si alguien sabe si se puede juzgar la abusividad con esta sentencia del TJUE, que nos lo diga, que sería genial y que se acabe todo esto de una vez por todas, soy optimista pero a la vez un poco realista. Enlace
      Respuesta nº 1
      Responde Sans de Malaga
      Sábado, 15 Julio 2023 | 08:16:32 AM
      -14
      +16
      Bueno esta vez el TJUE pone un parche a eso, creo de memoria que en el parágrafo 59 dice que la recomendación de diferencial negativo aparece en el preambulo de la circular de 1994, que reenvia a la de 1990, que es donde se explica el modo de calculo del IRPH, el TJUE considera que esto corresponde a investigación jurídica y que excede lo exigible a un consumidor medio, normalmente atento y perspicaz..
      Respuesta nº 2
      Responde iwanmg de Barcelona
      Sábado, 15 Julio 2023 | 04:15:30 PM
      -14
      +16
      Ahora queda al descubierto la mala fe de los bancos que no aplicaron en el mercado libre el diferencial negativo en las hipotecas con IRPH, no hacían lo mismo en las de VPO controladas mas de cerca por el banco de España y el estado. Esa el la piedra angular de esta sentencia al margen si simplemente era una circular... esa misma circular reconocía y así lo han declarado gravoso hacia el consumidor máxime cuando nunca se nos puso en conocimiento ni tampoco claramente el funcionamiento y naturaleza del IRPH. El supremo eso no lo podrá negar nunca porque sabe que es así, antes aprovechaba el ultimo cartucho a nivel nacional para taponar la sangría que se podía ocasionar a los bancos, solo recordar que fueron resistentes a las clausulas suelo hasta que ya no pudieron frenar su anulación en los contratos. Kamikazes tampoco son, algo de crédito, poco les queda y todo no creo que quieran perderlo por los bancos.
      Respuesta nº 3
    Comenta Chapu de A Coruña
    Jueves, 13 Julio 2023 | 11:05:09 PM
    Com. nº: 6857
    -12
    +14
    Buenas tardes, Me alegro muchísimo por la gente, que tras esta sentencia, pueda tener justicia. Alguien sabría decirme si el debate del IRPH también incluye los tipos publicados anualmente en el BOE referentes a los planes de vivienda 2002-2005 y 2005-2008? Estos también utilizan el IRPH para obtener el índice. Muchas gracias, Un saludo
      Responde Antonio de Murcia
      Lunes, 17 Julio 2023 | 08:12:55 AM
      -14
      +16
      A mí también me interesa, estoy en la misma situación.
      Respuesta nº 1
    Comenta Jose de Puebla de Vícar
    Jueves, 13 Julio 2023 | 09:47:52 PM
    Com. nº: 6856
    -12
    +14
    Es una magnífica noticia la sentencia del TJUE sobre irph. Creo que ya no cabe otra interpretación diferente a lo que ha sentenciado Europa. Quizás la anterior sentencia del TJUE fue un poco más ambigua. Está última no.
    Comenta Chapu de A Coruña
    Jueves, 13 Julio 2023 | 08:12:52 PM
    Com. nº: 6855
    -12
    +14
    Buenas tardes, Me alegro muchísimo por la gente, que tras esta sentencia, pueda tener justicia. Alguien sabría decirme si el debate del IRPH también incluye los tipos publicados anualmente en el BOE referentes a los planes de vivienda 2002-2005 y 2005-2008? Estos también utilizan el IRPH para obtener el índice. Muchas gracias, Un saludo
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