Foro general IRPH
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De acuerdo a la Orden de 5 de mayo de 1994, sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios
ANEXO II
Cláusulas financieras de los contratos de préstamo hipotecario
.3.ª bis
Tipo de interés variable.-
1. Definición del tipo de interés aplicable.-Cuando el tipo de interés pueda variar en algún período, se expresará éste de alguna de las siguientes formas:
a) Como suma de:
Un margen constante (positivo, nulo o negativo), expresado en puntos o fracciones de punto. El tipo de interés de referencia.
b) Como cierto porcentaje de un tipo de interés de referencia.
c) Como suma de:
Un tipo de interés constante.
Un margen variable, que será igual a la variación absoluta (positiva, nula o negativa) experimentada, desde cierta fecha establecida en el contrato, por un índice o tipo de interés de referencia.
TIPO DE INTERES (en adelante TI) E INDICE ( en adelante I) NO SON LA MISMA COSA, Y se comprueba como CUANDO EL LEGISLADOR HA QUERIDO REFERIRSE A AMBOS, ASI LO HA ESPECIFICADO.
Así, el TIPO DE INTERES VARIABLE de los CONTRATOS HIPOTECARIOS podía estar formado de:
a) MARGEN + TI
b)% TI
c) TI + [MARGEN= f( I/TI)]
Y la fórmula que han usado los bancos es:
MARGEN + I
Es decir, lo que han hecho los bancos es usar un INDICE como TIPO DE INTERES en la fórmula recogida en el apartado a) del art. 3,bis del Anexo II de la ORDEN.
Si en la fórmula del apartado a), se hubiera podido usar indistintamente un I o un TI, el legislador lo hubiera indicado, igual que lo ha hecho en el apartado c).
Así que donde había que usar un TI, los bancos han usado un I como el IRPH. Un INDICE I, sólo estaba previsto usar SU VARIACIÓN ANUAL como MARGEN. Y el usado por los bancos, el IRPH, consta a su vez de TI+ MARGEN+ COMISIONES y debe usarse unido a un AJUSTE NEGATIVO POR PLAZO- Todo locual resulta claramente abusivo y no conforme a derecho.
Y lo han hecho contra la normatIva vigente, aprovechando que ni los ciudadanos, ni el Supremo, como se ve claramente en la Sentencia TS, entienden la diferencia.
Ello nos lleva a que la fórmula utilizada para la clausula de INTERES VARIABLE, en los contratos hipotecarios donde aparece como tal un MARGEN + el IRPH, es decir, un MARGEN + I, es contraria las fórmulas permitidas para dicha CLAUSULA, y por tanto se trata de una clausula NULA. El resultado es prescindir de dicha clausula y sus efectos.