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    Esperemos que sea de utilidad y que sirva de ayuda a muchos.

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Qué es el IRPH y cómo reclamarlo si está en nuestra hipoteca

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    Comenta Alvaro de Cantabria
    Jueves, 23 Nov. 2017 | 04:53:55 PM
    Com. nº: 4072
    -42
    +45
    Hola amigos, en este articulo explican bastante bien como esta el tema. Enlace
      Responde Susana de Taramundi-Asturias
      Jueves, 23 Nov. 2017 | 06:35:56 PM
      -54
      +54
      Sigo sin entender nada, si el Tribunal Supremo dice que el IRPH es transparente, no creo que se pueda hacer absolutamente nada. Se que soy pesimista, pero es que según dicen se ha perdido una batalla muy importante...
      Respuesta nº 1
    Comenta Sergio de Cadiz
    Jueves, 23 Nov. 2017 | 04:23:30 PM
    Com. nº: 4071
    -42
    +45
    En mi caso tengo el juicio en junio por irph y suelo, sería posible el desestimiento de solo el irph Javier o tendría que ser de todo y empezar de nuevo con el suelo?los 1800 euros que dices es el coste del desestimiento siempre o una media que sacas?
      Responde Javier - Reclama Por Mí de Bizkaia
      Jueves, 23 Nov. 2017 | 05:21:41 PM
      -54
      +55
      Hola,

      Me gustaría poder contestar a todos pero no tengo tiempo material para hacerlo.

      Por favor, los afectados que quieran asesorarse por un abogado les aconsejo que dejen su caso aquí: Enlace y responderemos en menos de 24h y los que quieran informarse sobre todo lo referente al IRPH y la sentencia y ver opciones estoy intentando responder a todas las cuestiones generales aquí intentando informar con el máximo detalle: Enlace

      Si alguien considera que debo explicar mejor algún punto simplemente que me lo haga saber ya que todo es muy reciente y estamos estudiando cada posibilidad.
      Respuesta nº 1
    Comenta Javier - Reclama Por Mí de Bizkaia
    Jueves, 23 Nov. 2017 | 04:17:23 PM
    Com. nº: 4070
    -42
    +44
    Hola a todos,

    Soy Javier López de Reclama Por Mí otra vez. He estado a lo largo de meses asesorando a personas afectadas por IRPH en relación a sus consultas debido a la complejidad del tema en este foro.

    Una vez más y después de analizar detenidamente las últimas informaciones y las consecuencias que se derivan hemos dejado por escrito en Enlace mucha información de interés sobre el IRPH que esperamos que os sea útil y aclare dudas.

    Una vez más vuelvo a indicar que quien lo desee puede consultar a una abogado de forma gratuita en la web de Enlace sin ningún compromiso para saber qué hacer y que le asesore ya que aunque es completo el análisis que sigue, cada caso es único y requiere estudiarse bien.

    Este es nuestro primer análisis a la espera de la sentencia completa que nos arrojará más luz sobre el tema.

    POR FAVOR LAS CONSULTAS DIRECTAMENTE EN LA WEB DE Enlace PORQUE ES MUY DELICADO CADA ASUNTO Y REQUIERE ESTUDIARLO. COMO MI COMENTARIO DESAPARECE CADA CIERTO TIEMPO POR LAS DEMÁS ENTRADAS REPETIRÉ ESTE COMENTARIO REITERADAMENTE.



    El Tribunal Supremo se ha pronunciado a favor de los bancos sobre el IRPH este 22 de noviembre.

    El Supremo no tumba el índice IRPH al no considerarlo abusivo ni opaco. "La mera referenciación a un tipo oficial como es el IRPH no implica falta de transparencia ni abusividad."

    Aquí me gustaría hacer incapié en las palabras "la mera referenciación no implica..." Es decir, que ha considerado que ha sido transparente el caso juzgado. Sin embargo en otros casos habría que analizarlo. Hay que esperar a tener la sentencia que aa´n no ha salido. Se juzgaba un caso concreto, no el de cada afectado.

    ¿Queda alguna esperanza para los afectados?

    Quien esté afectado debe saber que no todo está perdido.

    En primer lugar hace falta poder analizar la sentencia que estará accesible pronto para ver los fundamentos jurídicos y poder analizar bien qué ha sucedido.

    Hay que recordar, que la cláusula suelo también es legal. Quienes están afectados lo que reclaman es la falta de transparencia al commercializarla no su legalidad y depende de cada caso.

    Aquí radica la importancia de conocer la sentencia exacta y sacar conclusiones.

    Aunque la sentencia es contraria todavía se puede llevar al TJUE que es una instancia superior al Supremo.



    ¿Qué hago ahora si estoy afectado por IRPH?

    Si estás afectado debes saber que los bancos tienen el respaldo del Tribunal Supremo y las garantías de éxito son muy bajas.

    Por lo que desde Reclama Por Mí damos estos consejos basados en 4 supuestos a personas afectadas:

    1- Que no se haya iniciado ningún trámite para reclamar:

    En este caso lo mejor es mantenerse a la espera de nuevas noticias para ver cómo proceder. No iniciar ningún proceso judicial ya que tiene conscuencias legales. Desde Reclama Por Mí, únicamente tramitaremos la reclamación extrajudicial al banco que no nos compromete a nada a nivel legal y nos da la opción de que el banco le proponga un acuerdo o bien que la deseche y tengamos material para una futura demanda si el TJUE da la razón a los afectados.



    2- Que se haya iniciado la reclamación extrajudicial pero no la demanda:

    En este caso, la demanda no ha sido procesada y como hemos dicho anteriormente no tiene consecuencias legales. Podemos estar a la espera de lo que sucede y si el TJUE nos da la razón proceder a demandar.



    3- Si no se ha admitido a trámite la demanda aún, archivar la causa:

    Se podrá solicitar al abogado que presente un escrito solicitando el archivo de la causa y con esto se finalizaría el procedimiento sin gastos. O en el caso de que para la admisión a trámite de la demanda hubiese que subsanar un defecto como podría ser el otorgamiento de poder "Apud Acta" no realizar la menciona subsacionación dejando así que muriera el procedimiento sin coste alguno para el cliente.



    4- Que se haya admitido a trámite:

    En este caso el proceso está en marcha y nos enfrentamos a una decisióm importante. Hay que decidir si:

    A- Presentamos un desestimiento

    En este caso nos enfrentamos a dos supuestos:

    1- Si todavía no hasido la audiencia previa: cuando llegue el día se presenta un desestimiento por la acción de nulidad de IRPH y en principio no nos enfrentaríamos a costas.

    2- Si ya ha sido la audiencia previa: nos enfrentaríamos a que nos condenen en costas (si el abogado de la otra parte reclama las costas tendremos que pagar), pero NO se consideraría cosa juzgada y por tanto, en el futuro, si el TJUE nos da la razón podríamos iniciar una nueva reclamación y recuperar lo pagado de más.





    B- Seguimos adelante:

    Nos exponemos a perder el juicio por IRPH con altas probabilidades. ¿Pero por qué podría ser una opción seguir adelante? Porque si has presentado tu caso reclamando IRPH + gastos de hipoteca, muy probablemente la reclamación por gastos de hipoteca los ganes ya la jurisprudencia es a favor del cliente y, si ganas una parte de las cuestiones que reclamas, el juez debería dar una estimación parcial de tu caso y no te condenarían en costas.

    ¿Cuál es el problema de esta opción? Que el caso por IRPH sería juzgado y en el futuro si no recurrimos no podríamos reclamar ante el TJUE porque se consideraría cosa juzgada. Recurrir constatemente a la espera de una decisión que no tiene por qué ser a nuestro favor con un futuro incierto es un consejo que desde Reclama Por Mí no estamos dispuesto a dar ya que supone constantes costas en contra si no ganamos.

    Por lo que la decisión a tomar es: Prefiero seguir adelante sabiendo que en el futuro no podré reclamar por IRPH si el TJUE lo declara nulo o bien, si mi reclamación ha sido presentada con gastos, ¿sigo adelante y al menos no me condenan en costas hoy aunque pierda la posibilidad de reclamar en el futuro?

    Como muchos de vosotros si os encontráis en esta situación es posible que no sepáis que hacer ponemos un ejemplo:

    Imaginad que se ha presentado la demanda por IRPH + gastos en Bilbao. Resulta que mi causa ya ha sido admitida a trámite y no puedo echarme atrás sin riesgo. Tengo que decidir si sigo o si no.

    Si ganamos por los gastos donde hay altas probabilidad de ganar (existe el riesgo de que no sea así), nos darán una estimación parcial y no pagaremos costas, por lo que recuperaremos por unos gastos medios 2000€ y dejaremos de perder 1.800€ en concepto de costas (En bilbao las costas son 1.800€)

    Sin embargo, si elige esta opción debe saber que su caso, si no lo recurre (cada vez que recurra debe pagar costas si pierde, sin garantías), no podría reclamar en el futuro al TJUE porque su caso estaría juzgado y hay que ser muy conscientes de lo que nos jugamos:

    Un cliente con una hipoteca de 180.000€ a 30 años, con un fijo de 0,5% si el índice IRPH Entidades se declara nulo le devolverían: 134.000€ y si en vez de nulo lo moderan y lo sustituyen por el Euribor 35.000€.

    En resumidas cuentas, el escenario podría ser el siguiente: ¿prefiere recuperar 2000€ ahora y no perder 1.800€ en costas o tener la posibilidad de recuperar 134.000 o en su defecto 35.000€ en el futuro si el TJUE lo declara nulo?

    Todavía existe la posibilidad de que el TJUE vuelva a llevar la contraria al Supremo y falle a favor de las personas con IRPH y hay que valorar si usted está dispuesto a sacrificar la posibilidad de reclamar en el futuro esos importes tan elevados, a cambio de no ceder hoy en cantidades inferiores.





    ¿Cuál es la probabilidad de que declare nulo el IRPH el TJUE y en qué plazo? A esta cuestión no le puede responder ninguna persona con garantías. Quizá se pronuncie en 1 año 2 o 3.

    Solo se puede decir que no es la primera vez que el TJUE le da la vuelta a lo que dice el Supremo. Sucedió con las cláusulas suelo y la retroactividad total.

    Para más información y consultar abogado: Enlace
      Responde jose de Alcorcón - Madrid
      Jueves, 23 Nov. 2017 | 07:48:27 PM
      -54
      +54
      Buenas tardes. Le explico rápido mi caso. Desde el año 2004 tengo hipoteca con UCI, y como no podía ser de otra forma, con IRPH. Y como en la mayoría de los casos, ni me hablaron de él (o no lo recuerdo) y supe lo que era meses después de haber firmado. El caso es que el año pasado decidí consultar con un abogado amigo mío. Y leyendo sentencias anteriores, nos decidimos a atacar. Resultado: la juez falló a mi favor en 1º instancia y condenó a UCI a novarme a euribor (sin diferencial) y a la devolución de todo lo cobrado en exceso + los intereses correspondientes. Esto fue hace un mes aprox. Como era de esperar, UCI reclamo a 2º instancia y presentó las alegaciones correspondientes. Mi abogado hizo lo propio hará una semana. Y ahora que ??? Gracias !!! un saludo
      Respuesta nº 1
    Comenta Antoniomur de Murcia
    Jueves, 23 Nov. 2017 | 03:30:43 PM
    Com. nº: 4067
    -42
    +45
    Pues yo estoy esperando a sentencia, supongo que el juez estará esperando a leer la sentencia del TS para pronunciarse sobre lo mio. En mi caso no reclamaba solo la nulidad del IRPH, ya que mi hipoteca tiene muchos puntos oscuros. Basta con decir que después de 10 años pagando debo más que al principio. A pesar del jarro de agua fría que ha supuesto la noticia no he perdido la esperanza de salir beneficiado en algún sentido. Difícilmente puedo terminar peor de lo que ya estoy.
    Comenta David de Dos hermanas-Sevilla
    Jueves, 23 Nov. 2017 | 03:01:57 PM
    Com. nº: 4066
    -42
    +44
    Hola javier mi caso es el siguiente....el lunes dia 20 gane mi caso clàusula suelo pero perdi irph,mi pregunta es,como deberia actuar?gracias
    Comenta David de Sevilla
    Jueves, 23 Nov. 2017 | 12:50:06 PM
    Com. nº: 4065
    -43
    +44
    Hola buenas Javier mi situación es complicada pues después de leer tu explicación es para llorar, pues el 4 de Octubre tuve juicio y estoy a la espera de sentencia, en caso de perder que es probable me dices que en unos años si el tribunal Europeo dice lo contrario yo no podría hacer nada?
      Responde Javier - Reclama Por Mí de Bizkaia
      Jueves, 23 Nov. 2017 | 02:50:23 PM
      -54
      +54
      Hola David,

      En primer lugar decirle que la información que tenemos hasta ahora sobre la sentencia no es completa. Aún no ha sido publicada y un análisis más profundo de los fundamentos jurídicos podría abrir algún rayo de esperanza para las personas afectadas.

      Si sacamos de la ecuación esa posibilidad, lamentablemente, hoy por hoy, lo vería muy difícil que pudiera reclamar posteriormente si pierde y no recurre. Su caso sería cosa juzgada y en principio no se puede abrir un nuevo proceso con las leyes actuales.

      Una opción viable que le quedaría y debe analizarla atendiendo al riesgo-beneficio y a los gastos que le supondría, es que recurra la sentencia del juzgado de primera instancia, lo que le dará más plazo a la espera del TJUE hasta el día de la fecha en la Audiencia Provincial y si también perdiera, puede usted recurrir de nuevo al Supremo siempre que acepte su caso atendiendo a unos criterios.

      ¿Qué pierde en el proceso?

      Los gastos derivados del juicio: abogado y costas.

      Debe evaluar los gastos que le supondría y el riesgo de que aún así no pueda conseguir nada porque el TJUE no de la razón. Cualquier decisión que adopte, lamentablemente supone un riesgo. Aquí le expongo opciones, quizá no las únicas si se estudie bien su caso.

      En cualquier caso, esta consulta está basada en un análisis sin haber leído sus escrituras, su caso concreto, cómo está puesta la demanda y un largo etc. Debería usted asesorarse muy bien sobre cómo proceder.

      Quien desee saber qué hacer si tiene IRPH, haya reclamado o no, esté su situación como esté, puede ponerse en contacto con Enlace y que le asesore un abogado tras estudiar el caso concreto para ver cómo proceder. Intentaremos ayudarles en todo lo posible.

      Lamentamos la decisión del Supremo. Seguimos informando.
      Respuesta nº 1
    Comenta Javie de Olerdola -Barcelona
    Jueves, 23 Nov. 2017 | 11:45:38 AM
    Com. nº: 4064
    -42
    +44
    Cuanto tiempo puede tardar en pronunciarse TSUE
      Responde Juan de Cadiz
      Jueves, 23 Nov. 2017 | 12:25:21 PM
      -55
      +54
      De 2 a 3 años, no se si vamos a aguantar esto durante tanto tiempo..
      Respuesta nº 1
    Comenta Jose de Madrid
    Jueves, 23 Nov. 2017 | 11:26:13 AM
    Com. nº: 4063
    -42
    +44
    No os hagais ilusiones, que aunque la sentencia no haya salido, el comunicado del tus lo dice bien claro, no va ha anular el irph, por lo menos en esta causa.
    Comenta Javier - Reclama Por Mí de Bizkaia
    Jueves, 23 Nov. 2017 | 11:22:46 AM
    Com. nº: 4062
    -43
    +46
    Hola a todos,

    Soy Javier López de Reclama Por Mí. He estado a lo largo de meses asesorando a personas afectadas por IRPH en relación a sus consultas debido a la complejidad del tema en este foro.

    Una vez más y después de analizar detenidamente las últimas informaciones y las consecuencias que se derivan hemos dejado por escrito en Enlace mucha información de interés sobre el IRPH que esperamos que os sea útiy y aclare dudas.

    Una vez más vuelvo a indicar que quien lo desee puede consultar a una abogado de forma gratuita en la web de Enlace sin ningún compromiso para saber qué hacer y que le asesore ya que aunque es completo el análisis que sigue, cada caso es único y requiere estudiarse bien.

    Este es nuestro primer análisis a la espera de la sentencia completa que nos arrojará más luz sobre el tema. Espero que os sea de interés y que nos consultéis en la web para que no desaparezca el comentario:



    El Tribunal Supremo se ha pronunciado a favor de los bancos sobre el IRPH este 22 de noviembre.

    El Supremo no tumba el índice IRPH al no considerarlo abusivo ni opaco. "La mera referenciación a un tipo oficial como es el IRPH no implica falta de transparencia ni abusividad."

    Un millón de afectados que han estado esperando esta sentencia no podrán reclamar con garantías de éxito salvo que el TJUE dicte lo contrario.

    La sentencia que aún no es pública lo será pronto y se podrá analizar los motivos.



    ¿Queda alguna esperanza para los afectados?

    Quien esté afectado debe saber que no todo está perdido.

    En primer lugar hace falta poder analizar la sentencia que estará accesible pronto para ver los fundamentos jurídicos y poder analizar bien qué ha sucedido.

    Hay que recordar, que la cláusula suelo también es legal. Quienes están afectados lo que reclaman es la falta de transparencia al commercializarla no su legalidad.

    Aquí radica la importancia de conocer la sentencia exacta y sacar conclusiones.

    Como indica el Supremo: "La mera referenciación a un tipo oficial como es el IRPH no implica falta de transparencia ni abusividad" lo que no significa que no pueda demostrarse la falta de transparencia en otros casos. Este punto es clave para saber cómo proceder.

    Aunque la sentencia es contraria todavía se puede llevar al TJUE que es una instancia superior al Supremo.



    ¿Qué hago ahora si estoy afectado por IRPH?

    Si estás afectado debes saber que los bancos tienen el respaldo del Tribunal Supremo y las garantías de éxito son muy bajas.

    Por lo que desde Reclama Por Mí damos estos consejos basados en 4 supuestos a personas afectadas:

    1- Que no se haya iniciado ningún trámite para reclamar:

    En este caso lo mejor es mantenerse a la espera de nuevas noticias para ver cómo proceder. No iniciar ningún proceso judicial ya que tiene conscuencias legales. Desde Reclama Por Mí, únicamente tramitaremos la reclamación extrajudicial al banco que no nos compromete a nada a nivel legal y nos da la opción de que el banco le proponga un acuerdo o bien que la deseche y tengamos material para una futura demanda si el TJUE da la razón a los afectados.



    2- Que se haya iniciado la reclamación extrajudicial pero no la demanda:

    En este caso, la demanda no ha sido procesada y como hemos dicho anteriormente no tiene consecuencias legales. Podemos estar a la espera de lo que sucede y si el TJUE nos da la razón proceder a demandar.



    3- Si no se ha admitido a trámite la demanda aún, archivar la causa:

    Se podrá solicitar al abogado que presente un escrito solicitando el archivo de la causa y con esto se finalizaría el procedimiento sin gastos. O en el caso de que para la admisión a trámite de la demanda hubiese que subsanar un defecto como podría ser el otorgamiento de poder "Apud Acta" no realizar la menciona subsacionación dejando así que muriera el procedimiento sin coste alguno para el cliente.



    4- Que se haya admitido a trámite:

    En este caso el proceso está en marcha y nos enfrentamos a una decisióm importante. Hay que decidir si:

    A- Presentamos un desestimiento

    En este caso nos enfrentamos a dos supuestos:

    1- Si todavía no hasido la audiencia previa: cuando llegue el día se presenta un desestimiento por la acción de nulidad de IRPH y en principio no nos enfrentaríamos a costas.

    2- Si ya ha sido la audiencia previa: nos enfrentaríamos a que nos condenen en costas (si el abogado de la otra parte reclama las costas tendremos que pagar), pero NO se consideraría cosa juzgada y por tanto, en el futuro, si el TJUE nos da la razón podríamos iniciar una nueva reclamación y recuperar lo pagado de más.





    B- Seguimos adelante:

    Nos exponemos a perder el juicio por IRPH con altas probabilidades. ¿Pero por qué podría ser una opción seguir adelante? Porque si has presentado tu caso reclamando IRPH + gastos de hipoteca, muy probablemente la reclamación por gastos de hipoteca los ganes ya la jurisprudencia es a favor del cliente y, si ganas una parte de las cuestiones que reclamas, el juez debería dar una estimación parcial de tu caso y no te condenarían en costas.

    ¿Cuál es el problema de esta opción? Que el caso por IRPH sería juzgado y en el futuro si no recurrimos no podríamos reclamar ante el TJUE porque se consideraría cosa juzgada. Recurrir constatemente a la espera de una decisión que no tiene por qué ser a nuestro favor con un futuro incierto es un consejo que desde Reclama Por Mí no estamos dispuesto a dar ya que supone constantes costas en contra si no ganamos.

    Por lo que la decisión a tomar es: Prefiero seguir adelante sabiendo que en el futuro no podré reclamar por IRPH si el TJUE lo declara nulo o bien, si mi reclamación ha sido presentada con gastos, ¿sigo adelante y al menos no me condenan en costas hoy aunque pierda la posibilidad de reclamar en el futuro?

    Como muchos de vosotros si os encontráis en esta situación es posible que no sepáis que hacer ponemos un ejemplo:

    Imaginad que se ha presentado la demanda por IRPH + gastos en Bilbao. Resulta que mi causa ya ha sido admitida a trámite y no puedo echarme atrás sin riesgo. Tengo que decidir si sigo o si no.

    Si ganamos por los gastos donde hay altas probabilidad de ganar (existe el riesgo de que no sea así), nos darán una estimación parcial y no pagaremos costas, por lo que recuperaremos por unos gastos medios 2000€ y dejaremos de perder 1.800€ en concepto de costas (En bilbao las costas son 1.800€)

    Sin embargo, si elige esta opción debe saber que su caso, si no lo recurre (cada vez que recurra debe pagar costas si pierde, sin garantías), no podría reclamar en el futuro al TJUE porque su caso estaría juzgado y hay que ser muy conscientes de lo que nos jugamos:

    Un cliente con una hipoteca de 180.000€ a 30 años, con un fijo de 0,5% si el índice IRPH Entidades se declara nulo le devolverían: 134.000€ y si en vez de nulo lo moderan y lo sustituyen por el Euribor 35.000€.

    En resumidas cuentas, el escenario podría ser el siguiente: ¿prefiere recuperar 2000€ ahora y no perder 1.800€ en costas o tener la posibilidad de recuperar 134.000 o en su defecto 35.000€ en el futuro si el TJUE lo declara nulo?

    Todavía existe la posibilidad de que el TJUE vuelva a llevar la contraria al Supremo y falle a favor de las personas con IRPH y hay que valorar si usted está dispuesto a sacrificar la posibilidad de reclamar en el futuro esos importes tan elevados, a cambio de no ceder hoy en cantidades inferiores.





    ¿Cuál es la probabilidad de que declare nulo el IRPH el TJUE? A esta cuestión no le puede responder ninguna persona con garantías.

    Solo se puede decir que no es la primera vez que el TJUE le da la vuelta a lo que dice el Supremo. Sucedió con las cláusulas suelo y la retroactividad total.

    Para más información y consultar abogado: Enlace
      Responde Ron de El Vendrell- Tarragona
      Jueves, 23 Nov. 2017 | 01:38:14 PM
      -54
      +54
      Hola,yo tenía el irph cajas desde el 2004 y en 2013 me lo dejaron fijo al 3,99 podría reclamar que me pongan irph entidades??,ya que no me van a anular el irph,y luego con el tiempo si anulan el irph en el TJUE podría reclamar otra vez para que me lo quiten??o será causa juzgada ya y no lo podré reclamar.
      Respuesta nº 1
    Comenta Raul de Barcelona
    Jueves, 23 Nov. 2017 | 10:50:56 AM
    Com. nº: 4061
    -42
    +44
    Si el juez leyera mi escritura le diría que me la explicara. Si no encuentra falta de transparencia en ella es además de haber estudiado derecho, es también licenciado en filología española clásica. Es una vergüenza lo que hacen con nosotros. BANCOS= GOBIERNO
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