Foro general IRPH
Espacio para compartir dudas, experiencias y noticias sobre el IRPH, reclamaciones, sentencias y el día a día de las hipotecas referenciadas a este índice. Los comentarios se muestran del más reciente al más antiguo; usa la paginación para ver más.
También puedes comentar en las calculadoras: simulador, amortización, revisión. Datos y gráficos en IRPH comparado y en la portada.
Para qué sirve este foro
- Consultar si otros afectados han reclamado y qué resultado obtuvieron.
- Entender cómo se aplica el IRPH Entidades y el diferencial de la escritura.
- Contrastar dudas antes de firmar un acuerdo con el banco.
Aviso: el foro es informativo. No sustituye el asesoramiento de un abogado.
"Es importante que conozca que:
Con efectos desde el 1 de noviembre de 2013 el Banco de España dejó de publicar los siguientes índices oficiales aplicables a los préstamos o créditos hipotecarios de conformidad con la legislación vigente:
a) Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por los bancos. IRPH Bancos
b) Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las cajas de ahorros. IRPH Cajas
c) Tipo activo de referencia de las cajas de ahorros. CECA.
Las referencias a los tipos previstos en el apartado anterior serán sustituidas, con efectos desde la siguiente revisión de los tipos aplicables, por el tipo o índice de referencia sustitutivo previsto en el contrato.
En el caso de que no exista un tipo sustitutivo en el contrato, o en caso de que este fuera alguno de los índices o tipos que desaparecen, la sustitución se realizará por el tipo de interés oficial denominado «tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España», aplicándole un diferencial equivalente a la media aritmética de las diferencias entre el tipo que desaparece y el citado anteriormente, calculadas con los datos disponibles entre la fecha de otorgamiento del contrato y la fecha en la que efectivamente se produce la sustitución del tipo.
Tanto el cliente bancario como la entidad carecerán de acción para reclamar la modificación, alteración unilateral o extinción del préstamo o crédito como contrapartida de la aplicación de lo dispuesto en esta Disposición:
Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores desaparición de índices o tipos de interés de referencia.
y un enlace.
.bde.es/ clientebanca /es/ areas/ Tipos_de_Interes / Tipos_de_interes / Oficiales_para_p/ Tipos_referencia/
QUE NO NOS ENGAÑEN MAS!!!