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    Esperemos que sea de utilidad y que sirva de ayuda a muchos.

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    Comenta rafi
    Viernes, 20 Dic. 2013 | 06:26:42 PM
    Com. nº: 2264
    -42
    +44
    OPIADO DE LA PAGINA DEL BDE DE SU MEMORIA DEL AÑO 2012 – En los casos en que los reclamantes, clientes de otras entidades distintas de las afectadas por el fallo del Supremo, plantearan ante este Servicio la eventual nulidad de sus cláusulas por entender que estas se encontraban amparadas por la conclusión contenida en aquel —por tratarse de cláusulas que entiendan idénticas a las declaradas nulas, y que no se completen por otras que eliminen los aspectos declarados abusivos—, este Servicio se ha de remitir a lo indicado en el apartado anterior en el sentido de que en ningún caso es competente para declarar el carácter abusivo de una cláusula contractual, así como tampoco su nulidad, no puede valorar la aplicación a un supuesto de hecho diferente de la resolución judicial, y, en todo caso, se efectuarían los controles de cumplimiento de transparencia y de buenas prácticas aludidos, en el sentido de que ha de acreditarse el conocimiento de su existencia y consecuencias de su aplicación, por parte de los clientes con anterioridad a la firma de los documentos contractuales y que dicha limitación ha sido debidamente recogida en el contrato.
    Comenta Rafi
    Viernes, 20 Dic. 2013 | 06:22:10 PM
    Com. nº: 2263
    -42
    +44
    ES COPIA DE LA MEMORIA DEL BDE DEL AÑO 2012 .......Interesa destacar además un aspecto especialmente relevante, referido a la inclusión de cláusulas suelo en contratos en los que se prevén bonificaciones del diferencial aplicable ligadas a la contratación de una serie de productos y servicios por el prestatario. En estos casos, el Servicio viene entendiendo que dicha inclusión resulta contraria a las buenas prácticas bancarias si no se informa adecuadamente al prestatario, con la necesaria antelación a la firma del préstamo, sobre la existencia de dicho suelo y las implicaciones que puede tener respecto a las bonificaciones, por cuanto dicha cláusula las puede hacer parcial o totalmente inoperantes si el tipo de referencia pactado baja hasta ciertos niveles y, por tanto, el cliente puede ver frustradas sus expectativas de abaratamiento del coste del préstamo, mientras que la entidad se asegura una mayor vinculación del prestatario y unas mayores ganancias. –
    Comenta rafi
    Viernes, 20 Dic. 2013 | 06:10:39 PM
    Com. nº: 2262
    -42
    +44
    copiado de la memoria de reclamaciones del BDE del año 2012 Como consecuencia de la existencia de la cláusula suelo en los préstamos hipotecarios, puede ocurrir que, en las operaciones a tipo de interés variable en las que se pactan, a cambio de la contratación de determinados productos y/o servicios, bonificaciones al diferencial que, adicionado al tipo de interés de referencia, determina el tipo de interés aplicable, puede ocurrir que, si este último llega a descender por debajo de la cláusula suelo, incluso quedando ligeramente por encima de esta, tales bonificaciones resulten inoperantes, no pudiendo, por tanto, beneficiarse de ellas. En estos casos, este Servicio de Reclamaciones hace una llamada de atención a las entidades prestamistas, en el sentido de que sería deseable y constituiría una muy buena práctica bancaria advertir a sus clientes de tal posibilidad, siendo exigible, en todo caso, acorde con las buenas prácticas bancarias, que, si tal circunstancia tiene lugar, las entidades faciliten a sus clientes afectados cancelar dichos productos sin penalización alguna, en el momento en el que ello sea posible, en relación con la naturaleza del producto contratado al efecto. !ESPERO QUE OS SIRVA A MUCHOS¡
    Comenta Santiago
    Jueves, 19 Dic. 2013 | 04:24:50 PM
    Com. nº: 2261
    -42
    +44
    Yo la verdad es que harto de tanta suposición de escenarios desconocidos, descontento con la información del banco, intereses impagables con los que no puedo continuar toda mi vida he decidido DEMANDAR. Parece ser que se puede demostrar que este índice está manipulado y que es contrario a derecho comunitario. La demanda ha sido admitida a trámite y ahora a esperar a ver si por fin dejan de estafarme de una vez Un saludo
    Comenta afectada
    Jueves, 19 Dic. 2013 | 12:03:58 PM
    Com. nº: 2260
    -42
    +44
    Bankia nos aplica sin explicación alguna el IRPH Conjunto de Entidades pese a que en contrato tenemos sustitutivo fijo a la desaparición de IRPH Cajas y CECA. No contesta a nuestras reclamacione. Hay más gente en esta situación y se está agrupando en facebook
    Comenta sergio
    Jueves, 19 Dic. 2013 | 07:29:19 AM
    Com. nº: 2259
    -42
    +44
    noviembre 3,393 irph vaya M subeeeeee
    Comenta Rafi
    Sábado, 14 Dic. 2013 | 06:45:53 PM
    Com. nº: 2257
    -42
    +44
    Esto es lo que pone en mi hipoteca, ¿en la siguiente revisión que me aplicaran? TERCERA BIS.- TIPO DE INTERES VARIABLE:---------------------------- 1.- A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE DE LA FECHA DE TERMINACION DEL PERIODO DE INTERES FIJO ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA PRECEDENTE, SE APLICARA AL PRESTAMO UN TIPO DE INTERES NOMINAL QUE SERA LA SUMA RESULTANTE DE AÑADIR 0,25 PUNTOS AL TIPO MEDIO DE LOS PRESTAMOS HIPOTECARIOS A MAS DE TRES AÑOS PARA ADQUISICION DE VIVIENDA LIBRE, DEL CONJUNTO DE CAJAS DE AHORROS (TIPO DE REFERENCIA), QUE SERA EL CORRESPONDIENTE AL PENULTIMO MES ANTERIOR A LA FECHA DE CADA REVISION, PUBLICADO POR EL BANCO DE ESPAÑA EN EL BOE, REVISABLE ANUALMENTE, QUE TENDRA LUGAR EL PRIMER DIA DE CADA PERIODO DE REVISION HASTA EL VENCIMIENTO DEL PRESTAMO----------------------------------------------------- 2.- EN EL SUPUESTO DE NO PODERSE DETERMINAR EL TIPO DE INTERES POR EL SISTEMA ANTERIORMENTE DESCRITO, TENDRA CARÁCTER DE TIPO SUSTITUTIVO EL TAR (TIPO ACTIVO DE REFERENCIA DE LA CONFEDERACION ESPAÑOLA DE CAJAS DE AHORROS DE LOS DOS MESES ANTERIORES). LA APLICACIÓN DE DICHO TIPO SUSTITUTIVO TENDRA LUGAR DURANTE TODO EL TIEMPO EN QUE NO SEA POSIBLE APLICAR EL TIPO DE REFERENCIA PACTADO, REANUDANDOSE LA APLICACIÓN DEL MISMO EN CUANTO ESTE PUEDA SER DETERMINADO Y CON EFECTO DESDE LA FECHA DE SU REANUDACION……. LOS INTERESES NO PODRAN SER INFERIORES AL 3,95 % NI SUPERIORES AL 15% …….
    Comenta ALfredo
    Martes, 10 Dic. 2013 | 09:00:02 AM
    Com. nº: 2255
    -42
    +44
    Francisco no estás solo,dependiendo de tu situación familiar, se pueden hacer varias cosas, mi recomendación es que te dirijas a la PAH (Plataforma afectados por la hipoteca)de tu provincia, ellos te ayudarán e informarán. Ve y después cuenta tu experiencia con ellos¡¡
    Comenta ALfredo
    Miércoles, 04 Dic. 2013 | 08:33:27 AM
    Com. nº: 2253
    -42
    +44
    Afectada IRPH, al tener sustitutivo IRPH Entidades te aplican de diferencial el que ya tenías anteriormente. Entidades +0,2 El cálculo de las medias de interés es para cuando no tienes índice sustitutivo.
    Comenta Afectada irph
    Martes, 03 Dic. 2013 | 10:21:48 PM
    Com. nº: 2252
    -42
    +44
    Hola,tengo irph cajas+0,20,el sustitutivo irph entidades pero no dice nada de diferencial,¿qué se me aplicará en la siguiente revisión q será en abril 2014? ¿será irph entidades +0,20?o a esto hay q añadir un diferencial obtenido de la media entre q el desaparece cajas y entidades? y ¿qué mes cogera el banco para a hacer el nuevo calculo?Muchas gracias
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