Foro general IRPH
Espacio para compartir dudas, experiencias y noticias sobre el IRPH, reclamaciones, sentencias y el día a día de las hipotecas referenciadas a este índice. Los comentarios se muestran del más reciente al más antiguo; usa la paginación para ver más.
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Para qué sirve este foro
- Consultar si otros afectados han reclamado y qué resultado obtuvieron.
- Entender cómo se aplica el IRPH Entidades y el diferencial de la escritura.
- Contrastar dudas antes de firmar un acuerdo con el banco.
Aviso: el foro es informativo. No sustituye el asesoramiento de un abogado.
En lo que se refiere a la información previa que las entidades deben facilitar a sus clientes
con anterioridad a la formalización de los préstamos hipotecarios, sobre la cláusula vulgarmente
denominada como «suelo-techo» hay que hacer las siguientes consideraciones:
– Está prevista expresamente en la normativa de transparencia; en concreto, en
el anexo II, cláusula 3.ª bis, de la Orden de 5 de mayo de 1994, sobre transparencia
de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios (BOE del
11). La citada normativa exige que estas cláusulas se incorporen en las ofertas
vinculantes que las entidades deben entregar a los solicitantes de préstamos
hipotecarios, que recaigan sobre una vivienda, cuando el prestatario sea persona
física, y siempre que la cuantía del préstamo sea igual o inferior a 150.253,03€.
Este Servicio de Reclamaciones ha venido haciendo extensivo dicho criterio,
desde el punto de vista de las buenas prácticas y usos bancarios, a todos los
préstamos hipotecarios a personas físicas sobre viviendas, cualesquiera que
fueran su importe y la forma como se facilitara esa información.