IRPH

IRPH: qué es, valor actual y evolución histórica | IRPH.es

IRPH: Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios

El IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios) es uno de los índices oficiales que se usan en España para revisar el tipo de interés de muchas hipotecas a tipo variable. Durante años ha sido más estable que el Euríbor, pero también históricamente más caro para el consumidor. En IRPH.es centralizamos el dato actual, la evolución, la comparación con el Euríbor y las herramientas para entender el impacto en tu cuota.

IRPH actual (junio 2026)

El último dato de referencia que mostramos en portada es el IRPH Entidades de junio 2026: 3,049% (aprox. +0,063 puntos respecto a mayo y +0,247 en tasa interanual). El índice se publica mensualmente a partir de la información que reportan las entidades al Banco de España.

Puedes ver la serie y la comparación con el Euríbor en:

Qué es exactamente el IRPH Entidades

El IRPH Entidades (también conocido como IRPH del conjunto de entidades) se calcula como una media de los tipos de interés de los préstamos hipotecarios a más de tres años concedidos por el conjunto de las entidades de crédito en España. Es un índice oficial, publicado y supervisado, pero eso no implica automáticamente que la cláusula que lo incorpora en tu escritura sea transparente ni libre de control judicial.

Existen (o existieron) variantes históricas como IRPH Cajas o IRPH Bancos. En la práctica, la mayoría de las reclamaciones y del debate jurídico actual se centran en el IRPH Entidades y en cómo se explicó (o no) al firmar.

Cómo se calcula (idea clara, sin tecnicismos innecesarios)

De forma simplificada:

  1. Las entidades comunican tipos medios de sus préstamos hipotecarios.
  2. Se elabora una media según la metodología oficial.
  3. El resultado se publica y sirve de referencia para las revisiones de las hipotecas ligadas a ese índice.

La clave para el consumidor no es solo la fórmula, sino entender el efecto económico: el IRPH suele situarse por encima del Euríbor, de modo que, a igualdad de diferencial, la cuota tiende a ser más alta.

IRPH vs Euríbor: por qué importa la diferencia

El Euríbor refleja el tipo al que los bancos se prestan entre sí en el mercado interbancario. El IRPH refleja una media de tipos de préstamos ya concedidos. Por su construcción, el IRPH ha tendido a ser menos volátil, pero también más elevado en largos periodos.

Esa diferencia acumulada, mes a mes y año a año, es lo que muchos afectados cuantifican al plantear una reclamación o al valorar una novación. En IRPH.es puedes:

¿Es legal el IRPH? Transparencia y control judicial

El índice en sí es un referente oficial. La controversia jurídica se centra en la cláusula contractual que lo impone: si el banco informó de forma clara, comprensible y con datos suficientes sobre el coste y las alternativas (por ejemplo, Euríbor), o si la cláusula no supera el control de transparencia y puede considerarse abusiva.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha insistido en que el carácter oficial del índice no excluye el control de transparencia. El Tribunal Supremo español, por su parte, ha rechazado una nulidad automática y general de todas las cláusulas IRPH, y apunta a un análisis caso por caso. Amplíamos el detalle en:

Quién puede estar afectado

En general, personas con hipoteca a tipo variable referenciada a IRPH (Entidades u otras denominaciones antiguas), firmada sobre todo en los años del boom inmobiliario y posteriores, incluyendo casos de subrogación en préstamos de promotora. También hay afectados que ya cancelaron el préstamo y se preguntan si aún pueden reclamar: depende del tipo de acción y de la jurisprudencia aplicable; conviene asesoramiento profesional.

Herramientas útiles en IRPH.es

Aviso importante

La información de esta página es orientativa y divulgativa. No constituye asesoramiento jurídico ni financiero personalizado. Las decisiones sobre reclamaciones, novaciones o cambios de hipoteca deben tomarse con un profesional colegiado que revise tu escritura y tu caso concreto.

Comentarios

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Desprotegido · Cala Ratjada · Jueves, 16 Julio 2020 | 10:15:59 AM · nº 6124
El TJUE fija que la banca debe devolver todos los gastos hipotecarios si hay cláusula abusiva
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Mercedes · Málaga · Jueves, 16 Julio 2020 | 01:56:45 PM · resp. nº 2240
Y si el tribunal Supremo dice que no hay abuso y le da la razón al banco. Cuánto sería el coste para nosotros? Gracias
Desprotegido · Cala Ratjada · Sábado, 18 Julio 2020 | 01:12:00 PM · resp. nº 2245
Mercedes, El Tribunal Supremo, por optó por repartir esos gastos.

¿Qué gastos me tienen que devolver?

Todos los que afectan a la apertura o cancelación de una hipoteca, como los gastos de notaría, registrador, gestoría, registrales, impuestos... Sólo hay una excepción, que es el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD). Este queda excluido porque "no hay ninguna norma que establezca la distribución de estos gastos hasta la Ley Hipotecaria del año pasado.
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Eduardo · Manzanares el Real · Jueves, 16 Julio 2020 | 07:27:45 AM · nº 6123
Ya es hora de que estos individuos anacrónicos abandonen la Justicia española, sus instituciones y poltronas, pasando a ocupar el lugar que les corresponde. Y no diré cuál es que a tanto no me atrevo. Pero a los españoles nos sobran unos personajes que parecen sacados de las páginas de Galdós, ni nos los merecemos ni podremos progresar con ellos. Y la Banca debiera cambiar de socios para que no le sigan creciendo los enanos, con un consumidor antes pollo sumiso y resignado con el que hacer caldo y ahora gallo respondón y combativo.
https://www.aquimicasa.net/blog/opinion/la-justicia-espanola-vive-en-un-mundo-interesado-de-punetas-y-soberbia/
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Kika · Valencia · Miércoles, 15 Julio 2020 | 01:22:25 PM · nº 6122
¿Qué puede costarme recurrir al Supremo y si pierdo a cuánto podría ascender la condena en costas?Es que aún no doy crédito a la sentencia de la Audiencia provincial de Valencia, me parece una tomadura de pelo, de verdad.
Gracias
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Mercedes · Málaga · Miércoles, 15 Julio 2020 | 06:24:46 PM · resp. nº 2238
Kika yo estoy igual. En primera instancia gané en Marbella y luego en la audiencia de Malaga ganó el banco.
Si te contestan con el precio de lo que cuesta el Supremo y las costas en caso de perder te agradecería me lo dijeses. Muchas gracias
Jose · Vícar Almeria · Jueves, 16 Julio 2020 | 07:25:53 AM · resp. nº 2239
Hola a todos,Kika no te desanimes creo que deberías llegar hasta el final. Europa nos ha dado la razón. En España a mi entender no están cumpliendo las directrices y matices que la Justicia Europea ha dictaminado a tener en cuenta en cuanto a las hipotecas IRPH. Mucho animo.
Kika · Valencia · Viernes, 17 Julio 2020 | 01:35:02 PM · resp. nº 2241
Pues mi abogado me dice que las costas de perder en el Supremo pueden pasar los 6.000 € y que él no me lo aconseja, pero me cuesta mucho resignarme a acatar con esta sentencia tan injusta. Y no quiero pensar si después Europa por fin lo declara nulo y ya no pueda reclamarlo por causa juzgada, puesto que estamos hablando de una cantidad importante de dinero.

Ver las 5 respuestas →

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sonia · sant cugat · Miércoles, 15 Julio 2020 | 12:03:38 PM · nº 6121
Pues ya está la sentencia.... y como no en BArcelona me la han vuelto a tirar para atrás.... ahora a plantearte si merece la pena continuar o no, hacer esfuerzo infrahumano para poder pagar ir al Supremo. es una vergüenza que en este mismo tema dependiendo de en ciudad estes, salgan sentencias a favor o no. En Barcelona el 99% son a favor de la banca. ¿si en lugar de ser en Barcelona hubiera sido en otra comunidad? habría conseguido ganar. ES INJUSTO
que pena que con todos los esfuerzo que hacemos para pagar la hipoteca e intentar luchar por lo nuestro nos tengamos que ver así.... en la miseria por culpa de los jueces que están manipulados por la banca
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Kika · Valencia · Miércoles, 15 Julio 2020 | 01:27:44 PM · resp. nº 2237
Totalmente de acuerdo Sonia, yo estoy igual de indignada, no entiendo por qué no se aplican las leyes y se pasan todo por el arco del triunfo.
Está claro que la justicia no es igual para todos y que la banca tiene mucho poder.
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Kika · Valencia · Miércoles, 15 Julio 2020 | 12:02:04 PM · nº 6120
Otra pregunta a ver si alguien me puede ayudar, ¿a quién le corresponde calcular las cantidades a devolver por el banco después de saber que nos cambian el irph cajas o entidades? ¿O quién puede calcularla? Le corresponde a mi abogado? Porque evidentemente del banco ya no me fío.
Gracias
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Kika · Valencia · Miércoles, 15 Julio 2020 | 12:04:26 PM · resp. nº 2236
Perdón quería decir que nos cambian el irph cajas por el entidades y nos quitan el diferencial.
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Kika · Valencia · Martes, 14 Julio 2020 | 01:47:00 PM · nº 6119
Hola buenas, soy de Valencia y mi abogado acaba de darme la sentencia después de haber llegado a la Audiencia Provincial. Perdimos en 1 Instancia y recurrimos.
Ahora se supone hemos ganado jeje porque antes teníamos el Irph Cajas y ahora nos aplican el Irph entidades, que ya previamente nos habían sustituido al desaparecer el cajas.
La única diferencia es que nos quitan el diferencial y nos tendrán que abonar la ridícula diferencia que haya entre un índice y el otro y los intereses que eso haya generado(llevamos 6 años peleando con esto).
Así que como veis siempre gana la Banca. Pero hay que seguir luchando.
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OLMO · Soria · Lunes, 13 Julio 2020 | 11:28:03 PM · nº 6118
Exacto Zahori de Sabadell. Estoy esperando la notificación del recurso de apelación del banco, pero imagino que la sentencia se la notificaron la misma fecha que a mí (21 de Abril) por lo tanto ya tendría que tener noticias. A no ser que con esto del COVID tengan más plazo. Haber si algún abogado me aclara lo de los plazos.
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Olmo · soria · Sábado, 11 Julio 2020 | 08:58:57 PM · nº 6117
Haber si hay alguien que me saque de dudas, debido al parón judicial por el COVID no sé hasta cuando se puede presentar recurso de apelación. la sentencia me la notificaron el dia 21 de abril. Creo que son 20 dias a partir de la notificación, pero como los procesos han estado parados no me aclaro. Mi abogada me dijo que empezaba a contar desde el dia 5 de junio. la sentencia , como ya os dije es favorable a mi. Gracias
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HERNANDEZ E, P.Rafa · LLEIDA - LLEIDA · Lunes, 13 Julio 2020 | 05:09:17 PM · resp. nº 2233
Pues ya vas tarde Olmo. Si empieza a contar el 5 de Junio y tienes 20 días, se me da como que haces tarde.
Manuel Jesús · San Agustín del Guadalix-Madrid · Lunes, 13 Julio 2020 | 05:45:02 PM · resp. nº 2234
Tengo entendido que recurre quien pierde. Y ese no es tu caso.
Zahori · Sabadell-Barcelona · Lunes, 13 Julio 2020 | 05:55:00 PM · resp. nº 2235
Lo que entiendo es por si la entidad financiera va a recurrirla. Y son, como dice Olmo, 20 días (hábiles supongo). Imagino que si ha ganado en primera instancia, casi seguro que apelará la entidad financiera pero si es de la audiencia provincial puede que no. Si es en primera instancia no creo que tardes en recibir dicha notificación de apelación. De ahí la preocupación por si pasados esos 20 días sentaba en sentencia firme. Eso entiendo yo.
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eric · Barcelona · Sábado, 11 Julio 2020 | 07:24:40 PM · nº 6116
Es asombroso la diferencia de criterios en las sentencias sobre el irph . Enhorabuena a la audiencia provincial de Toledo . espectacular
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Oscar · Irun · Viernes, 10 Julio 2020 | 09:58:41 PM · nº 6115
Esta es una buena sentencia:

https://www.elconfidencial.com/vivienda/2020-07-06/hipotecas-clausulas-abusivas-irph-euribor-tjue_2670155/

Por cierto, no metáis la política por medio. Entiendo que le echéis la culpa a alguien pero todos tenemos ideologías diferentes y pensamos diferente y no por ello tenemos intenciones distintas con respecto al IRPH.

Y lo mismo va por los idiomas, me parece muy bien que habléis en Catalán pero por favor hacedlo en privado, si otros hablan en Galego, o en Euskera no nos entenderemos.

Gracias
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Dabitxu · BARCELONA · Sábado, 11 Julio 2020 | 11:35:00 PM · resp. nº 2230
Gracias Eric, tú también. Saludos
Raúl · Valencia · Lunes, 13 Julio 2020 | 08:03:25 AM · resp. nº 2231
Hola Oscar, estoy de acuerdo con tu comentario, muy educado y correcto. Quiero decirle a Dabitxu, que puede expresarse en el idioma que el sienta y quiera, pero se puede ahorrar el Jódete porque sólo le retrata a el mismo, aunque lo escriba en Suajili.., en Serbio o en Ruso. Yo también soy bilingüe ,pero por respeto a las personas de éste foro me expreso en el idioma común de todos, más que nada por una cuestión práctica de entendimiento y educación. Te ruego Dabitxu que te disculpes con Oscar , por pasarte de listo y visto tus aportaciones al foro , casi que si no vuelves a comentar mejor. Saludos y suerte a todos.

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