IRPH

IRPH: qué es, valor actual y evolución histórica | IRPH.es

IRPH: Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios

El IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios) es uno de los índices oficiales que se usan en España para revisar el tipo de interés de muchas hipotecas a tipo variable. Durante años ha sido más estable que el Euríbor, pero también históricamente más caro para el consumidor. En IRPH.es centralizamos el dato actual, la evolución, la comparación con el Euríbor y las herramientas para entender el impacto en tu cuota.

IRPH actual (junio 2026)

El último dato de referencia que mostramos en portada es el IRPH Entidades de junio 2026: 3,049% (aprox. +0,063 puntos respecto a mayo y +0,247 en tasa interanual). El índice se publica mensualmente a partir de la información que reportan las entidades al Banco de España.

Puedes ver la serie y la comparación con el Euríbor en:

Qué es exactamente el IRPH Entidades

El IRPH Entidades (también conocido como IRPH del conjunto de entidades) se calcula como una media de los tipos de interés de los préstamos hipotecarios a más de tres años concedidos por el conjunto de las entidades de crédito en España. Es un índice oficial, publicado y supervisado, pero eso no implica automáticamente que la cláusula que lo incorpora en tu escritura sea transparente ni libre de control judicial.

Existen (o existieron) variantes históricas como IRPH Cajas o IRPH Bancos. En la práctica, la mayoría de las reclamaciones y del debate jurídico actual se centran en el IRPH Entidades y en cómo se explicó (o no) al firmar.

Cómo se calcula (idea clara, sin tecnicismos innecesarios)

De forma simplificada:

  1. Las entidades comunican tipos medios de sus préstamos hipotecarios.
  2. Se elabora una media según la metodología oficial.
  3. El resultado se publica y sirve de referencia para las revisiones de las hipotecas ligadas a ese índice.

La clave para el consumidor no es solo la fórmula, sino entender el efecto económico: el IRPH suele situarse por encima del Euríbor, de modo que, a igualdad de diferencial, la cuota tiende a ser más alta.

IRPH vs Euríbor: por qué importa la diferencia

El Euríbor refleja el tipo al que los bancos se prestan entre sí en el mercado interbancario. El IRPH refleja una media de tipos de préstamos ya concedidos. Por su construcción, el IRPH ha tendido a ser menos volátil, pero también más elevado en largos periodos.

Esa diferencia acumulada, mes a mes y año a año, es lo que muchos afectados cuantifican al plantear una reclamación o al valorar una novación. En IRPH.es puedes:

¿Es legal el IRPH? Transparencia y control judicial

El índice en sí es un referente oficial. La controversia jurídica se centra en la cláusula contractual que lo impone: si el banco informó de forma clara, comprensible y con datos suficientes sobre el coste y las alternativas (por ejemplo, Euríbor), o si la cláusula no supera el control de transparencia y puede considerarse abusiva.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha insistido en que el carácter oficial del índice no excluye el control de transparencia. El Tribunal Supremo español, por su parte, ha rechazado una nulidad automática y general de todas las cláusulas IRPH, y apunta a un análisis caso por caso. Amplíamos el detalle en:

Quién puede estar afectado

En general, personas con hipoteca a tipo variable referenciada a IRPH (Entidades u otras denominaciones antiguas), firmada sobre todo en los años del boom inmobiliario y posteriores, incluyendo casos de subrogación en préstamos de promotora. También hay afectados que ya cancelaron el préstamo y se preguntan si aún pueden reclamar: depende del tipo de acción y de la jurisprudencia aplicable; conviene asesoramiento profesional.

Herramientas útiles en IRPH.es

Aviso importante

La información de esta página es orientativa y divulgativa. No constituye asesoramiento jurídico ni financiero personalizado. Las decisiones sobre reclamaciones, novaciones o cambios de hipoteca deben tomarse con un profesional colegiado que revise tu escritura y tu caso concreto.

Comentarios

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Yoladri · Madrid · Sábado, 10 Nov. 2018 | 10:22:38 PM · nº 4556
Buenas tardes , yo sigo peleando contra la Caixa . Tenía irph y como sustituto el ceca desaparecidos los dos indicadores me lo dejaron a tipo fijo . Me ha salido ya el primer juicio y en primera instancia han dado la razón a Caixa realizando un corta y pega de la sentencia del Supremo , ahora hemos recurrido a la audiencia Nacional para ver si tenemos tiempo a que dicte sentencia el tribunal europeo
Porque en primera instancia no nos aceptaron dejarlo en suspensión hasta la decisión del europeo. ánimo a todos y a seguir luchando.
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Alejandro · Las palmas · Sábado, 10 Nov. 2018 | 02:05:06 PM · nº 4555
Buenos días a tod@s
Aqui les dejo esta noticia que he leído ahora, aunque es más de lo mismo, esperemos que al final sea así. Un saludo
http://diario16.com/europa-tumbara-irph/
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Al · A Coruña · Sábado, 10 Nov. 2018 | 04:38:15 PM · resp. nº 697
Gracias Alejandro, estas noticias nos vienen muy bien a todos para mantener los ánimos.
lourdes · ciudad de los caballeros · Sábado, 10 Nov. 2018 | 06:38:02 PM · resp. nº 700
yo dejo esta noticia, el famoso decreto ley del impuesto de las hipotecas, tras lo del del supremo, a quien tiene por objeto disculpar, y cuyo único castigo es la "autocrítica", claro, así luce... https://cincodias.elpais.com/cincodias/2018/11/09/midinero/1541746248_240594.html

el gobierno, como Lesmes, hace el paripé como si la ley no estuviera clara, cuando lo que pasaba era que el REGLAMENTO de menor rango que aprueba sólo el gobierno de turno, era contrario a la ley, y por eso se había anulado por el TS, antes del famoso pleno, que sin embargo no podía ya restablecerlo. Por el texto del decreto ley, pareciera que el caso de la hipoteca se regula de forma distinta que el común de actos jurídicos documentados, cuando no es así, del primer párrafo que ya había, se deriva indefectiblemente que el banco paga el impuesto, ya que es el que adquiere, el derecho real de hipoteca, y el interesado, en documentarla como deuda, como cualquier acreedor. así que, para disculpar al pleno del supremo, y a Lesmes, ahora la ley que estaba perfectamente bien, da un poco la risa porque el primer párrafo ya estaba y el segundo párrafo es reiterativo.
lourdes · ciudad de los caballeros · Sábado, 10 Nov. 2018 | 06:52:54 PM · resp. nº 701
bueno, y otro efecto es que así parece que has tenido que cambiar la ley, y con la ley que había no se puede reclamar el impuesto al banco, y como la nueva no puede tener carácter retroactivo, es decir, tratando de que la gente no reclame el impuesto, y de las gracias a la vez. y que los pobres bancos estaban cumpliendo la ley que había, y el pobre pleno también, todo falso. el supremo tiene la obligación de anular las normas ilegales que se oponen a otras de mayor rango, va en su sueldo. los jueces de instancia, tienen la obligación de no aplicarlas, y el supremo de anularlas definitivamente. y con este reglamento que establecía una excepción contraria a la ley para el caso de las hipotecas que tocaba pagar a los bancos, estuvimos más de 20 años, y cuando por fin se elimina, van y montan el número del pleno y posterior decreto ley para que la gente no lo reclame.
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Dabitxu · BARCELONA · Sábado, 10 Nov. 2018 | 12:06:42 PM · nº 4554
Hola. Alguien tiene a algún conocido cercano que haya ganado algún juicio contra la banca, con sentencia firme y que el banco la haya ejecutado?. Es para darme ánimo y poder decir a mí mismo, " Ves, sí se puede!! ". Es que la banca aparte de cambiar leyes a su gusto, tampoco aplica sentencias en su contra y parece que no pasa nada.
Luego, tú no te atrases en ningún pago que te vas a la calle y sin rechistar.
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lourdes · ciudad de los caballeros · Sábado, 10 Nov. 2018 | 06:19:23 PM · resp. nº 699
la idea es que aunque ganes, el banco recurra al supremo, y que el supremo te tumbe la sentencia a favor del banco, porque es la actual jurisprudencia del supremo, por eso el tema está en Europa, para poder saltarse esa jurisprudencia sin que te la tumbe el supremo cuando llegue ahí, y la peña, en general está esperando a esa respuesta de Europa. Si alguien ha ganado y el banco no ha recurrido es que es un montaje del banco, es decir, un enchufado al que se le perdonan todo a costa de lo que luego les cobran de más o no les devuelven a otros. yo no me fiaría.
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jordi · castelldefels-Barcelona · Sábado, 10 Nov. 2018 | 07:59:32 AM · nº 4553
Si el TJUE falla a nuestro favor , cuál sería la sentencia más probable ? que dejen la hipoteca sin interés?, que lo cambien por euribor ? Viendo que aquí no devuelven ni a 4 años el impuesto de actos jurídicos me resulta difícil pensar que me van a devolver los intereses pagados de más de 18 años y medio . CONFÍO EN EL TJUE , pero creo que como esta estafa ha durado tanto , adios a la retroactividad.NO PUEDO CON LA INCERTIDUMBRE , siempre esperando . Que salga ya la sentencia .Casi dos décadas con el irph...si ganamos colgaré en mi balcón la bandera europea para siempre.
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Miguel · Elche · Sábado, 10 Nov. 2018 | 10:43:12 AM · resp. nº 696
Jordi lo que se pide es que el Irph se someta al control de transparencia,así que esa sería su sentencia.Entonces el banco tendría que acreditar que te lo explico y te dio a elegir.Ya sería el juez español el que sentenciados nuestro caso,y a diferencia de lo del impuesto es que esto sería una estafa y por tanto deberían devolverte todo el dinero pagado.Luego para referenciarte el tipo de interés sería a criterio tb del juez,aunque han habido sentencias en las que ha instado a que se pongan de acuerdo banco y cliente.Lo más normal es que pusieran euribor más el diferencial que tengamos.
Yo estoy desilusionado,ya no espero nada,pero veremos a ver.Suerte y paciencia
lourdes · ciudad de los caballeros · Sábado, 10 Nov. 2018 | 06:09:47 PM · resp. nº 698
la pregunta solicitada por el hipotecado era la de la someter a la transparencia, pero el juez cuando la admitió añadió de su cosecha que entonces tenía que anularse el contrato, y el hipotecado salía perjudicado, lo cual es falso, ni el hipotecado demandante entiende que tiene que anularse el contrato, ni si se anulara perjudicaría al hipotecado, ya que el art. 1303 del CC que establece la reciprocidad, es para cuando no hay ningún culpable de la causa de nulidad, como no ocurre si el banco tenía la obligación de explicarte y no lo hizo, en cuyo caso, el art a aplicar es el 1306CC que implica que el banco devuelve todo pero tu no tienes que devolverle al banco, ni siquiera el principal. pero este artículo ha sido totalmente ignorado por el juez que elevó la pregunta, así que pidió poder especial para cambiar el contrato, lo que está prohibido por la UE,con la excusa de ser para evitar el perjuicio al consumidor. Todo esto atribuyéndolo a la pregunta solicitada por el hipotecado, como si el mismo estuviera de acuerdo. Y ya habéis oído la frase de moda del gobierno de a ver si voy a estar dando café a quien no lo ha pedido. La comisión se ha plegado en todo al juez que elevó la pregunta.Y no es que te quiera cambiar al Euribor por el interés que queda sino por el interés que era nulo, es decir, desde el principio. Algo que no se sostiene en modo alguno con la ley y jurisprudencia europea. Así que a ver que hace el Tribunal. Pero si quereis enviar algún mensaje al TJUE, debería de ser con esta información, que lo que excede de la transparencia no fue solicitado por el hipotecado, y que en nuestra legislación existe el art. 1306CC, para el caso en el que una parte es responsable de la causa de nulidad del contrato.
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Miguel Company Lozano · ELCHE · Viernes, 09 Nov. 2018 | 08:38:20 AM · nº 4550
El email del Tribunal de justicia europea es una cuenta de gmail?aseguraros antes por si no estáis perdiendo el tiempo.No es muy de fiar que algo tan importante sea una cuenta gratuita de email.Lo digo para que os asegureis
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Alejandro · Las palmas · Miércoles, 07 Nov. 2018 | 10:01:16 PM · nº 4549
Buenas a tod@s
Yo mando dos al dia
Y no me han contestado ni uno
Pero sigo dando la vara a diario y no voy a parar
Les hablo principalmente de las amenazas de la banca, de los vendidos de los políticos y la imagen que ha dado el poder judicial
Además me anticipe la decisión que tomarían los jueces españoles y no me equivoque
Así que seguiré a diario con mis dos msn, para que recuerden lo que esta pasando en este país
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jordi · castelldefels-Barcelona · Miércoles, 07 Nov. 2018 | 08:06:53 PM · nº 4548
Hola a todos. Yo envio un correo al TSJUE cada dia , ya no sé que poner . Igual mañana lo mando en inglés con el google translate , a ver si me contestan a alguno .
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Fernando R. · Sevilla · Miércoles, 07 Nov. 2018 | 07:37:47 PM · nº 4547
Entre los que mando yo,amigos que tambièn me ayudan con la causa y los 15 o 20 del foro que ya lo hicisteis van ya 600 y pico.Alguien los estarà recbiendo no?.Anìmaros compis,demos lata.
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Fernando R. · Sevilla · Miércoles, 07 Nov. 2018 | 07:32:33 PM · nº 4546
Podrìamos seguir dando ideas para haber que hacemos todos los dìas pero creo que nos cogerìa el toro.Por primeta vez desde que leo en el foro casi quince o veinte personas nos hemos puesto de acuetdo pata bombatdear al tribunal europeo a base de mandarles multitud de correos pidiendole la anulaciòn del Irph ya.Considero de que deberìamos seguir haciendo eso y cuantos màs mejor.Os animo desde Sevilla a que lo hagais y en tono de broma como ya os dije...cervezita para etodo el que lo mande.
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Juan Antonio · Almería · Miércoles, 07 Nov. 2018 | 10:43:27 AM · nº 4545
El correo sería este:

afectadosabusosirph@gmail.com

Lo intentamos?

Somos ovejas o leones?

Cuento con vosotr@s
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