IRPH

IRPH: qué es, valor actual y evolución histórica | IRPH.es

IRPH: Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios

El IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios) es uno de los índices oficiales que se usan en España para revisar el tipo de interés de muchas hipotecas a tipo variable. Durante años ha sido más estable que el Euríbor, pero también históricamente más caro para el consumidor. En IRPH.es centralizamos el dato actual, la evolución, la comparación con el Euríbor y las herramientas para entender el impacto en tu cuota.

IRPH actual (junio 2026)

El último dato de referencia que mostramos en portada es el IRPH Entidades de junio 2026: 3,049% (aprox. +0,063 puntos respecto a mayo y +0,247 en tasa interanual). El índice se publica mensualmente a partir de la información que reportan las entidades al Banco de España.

Puedes ver la serie y la comparación con el Euríbor en:

Qué es exactamente el IRPH Entidades

El IRPH Entidades (también conocido como IRPH del conjunto de entidades) se calcula como una media de los tipos de interés de los préstamos hipotecarios a más de tres años concedidos por el conjunto de las entidades de crédito en España. Es un índice oficial, publicado y supervisado, pero eso no implica automáticamente que la cláusula que lo incorpora en tu escritura sea transparente ni libre de control judicial.

Existen (o existieron) variantes históricas como IRPH Cajas o IRPH Bancos. En la práctica, la mayoría de las reclamaciones y del debate jurídico actual se centran en el IRPH Entidades y en cómo se explicó (o no) al firmar.

Cómo se calcula (idea clara, sin tecnicismos innecesarios)

De forma simplificada:

  1. Las entidades comunican tipos medios de sus préstamos hipotecarios.
  2. Se elabora una media según la metodología oficial.
  3. El resultado se publica y sirve de referencia para las revisiones de las hipotecas ligadas a ese índice.

La clave para el consumidor no es solo la fórmula, sino entender el efecto económico: el IRPH suele situarse por encima del Euríbor, de modo que, a igualdad de diferencial, la cuota tiende a ser más alta.

IRPH vs Euríbor: por qué importa la diferencia

El Euríbor refleja el tipo al que los bancos se prestan entre sí en el mercado interbancario. El IRPH refleja una media de tipos de préstamos ya concedidos. Por su construcción, el IRPH ha tendido a ser menos volátil, pero también más elevado en largos periodos.

Esa diferencia acumulada, mes a mes y año a año, es lo que muchos afectados cuantifican al plantear una reclamación o al valorar una novación. En IRPH.es puedes:

¿Es legal el IRPH? Transparencia y control judicial

El índice en sí es un referente oficial. La controversia jurídica se centra en la cláusula contractual que lo impone: si el banco informó de forma clara, comprensible y con datos suficientes sobre el coste y las alternativas (por ejemplo, Euríbor), o si la cláusula no supera el control de transparencia y puede considerarse abusiva.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha insistido en que el carácter oficial del índice no excluye el control de transparencia. El Tribunal Supremo español, por su parte, ha rechazado una nulidad automática y general de todas las cláusulas IRPH, y apunta a un análisis caso por caso. Amplíamos el detalle en:

Quién puede estar afectado

En general, personas con hipoteca a tipo variable referenciada a IRPH (Entidades u otras denominaciones antiguas), firmada sobre todo en los años del boom inmobiliario y posteriores, incluyendo casos de subrogación en préstamos de promotora. También hay afectados que ya cancelaron el préstamo y se preguntan si aún pueden reclamar: depende del tipo de acción y de la jurisprudencia aplicable; conviene asesoramiento profesional.

Herramientas útiles en IRPH.es

Aviso importante

La información de esta página es orientativa y divulgativa. No constituye asesoramiento jurídico ni financiero personalizado. Las decisiones sobre reclamaciones, novaciones o cambios de hipoteca deben tomarse con un profesional colegiado que revise tu escritura y tu caso concreto.

Comentarios

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Eduardo · Manzanares el Real · Jueves, 03 Febrero 2022 | 08:08:07 AM · nº 6582
LA PIEDRA DEL IRPH CONTINÚA EN EL ZAPATO DEL SUPREMO
El posicionamiento del Tribunal Supremo, siempre es el mismo. Está para salvar a la banca de las consecuencias de los abusos cometidos durante décadas y en la pelea hace el ridículo y se cubre de oprobio perdiendo toda dignidad. No sale de un lodazal, para meterse en otro más profundo. Pero está causando un definitivo daño económico a las centenares de miles de familias afectadas...

https://www.aquimicasa.net/blog/vivienda/compraventa-de-viviendas/la-piedra-del-irph-continua-en-el-zapato-del-supremo/
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David · Sabadell · Miércoles, 02 Febrero 2022 | 06:02:49 PM · nº 6581
HOLA A TODOS,YO ME SUBROGE LA HIPOTECA A OTRO BANCO 2021,TENIA IRPH DESDE 2005 Y FIJO EN 2013 CON LA CAIXA.PERO LO QUE ME HAN ROBADO 17 AÑOS LO QUIERO.VIENDO QUE NO HAY SOLUCION POR EL TRIBUNAL SUPREMO Y MENOS CON EL GOBIERNO QUE ES DE IZQUIERDAS MENOS MAL.PODRIAMOS ORGANIZARNOS TODOS LOS AFECTADOS QUE SOMOS MUCHOS DICEN 1 MILLON DE AFECTADOS,MAS BIEN FAMILIAS.HACER UN PARTIDO POLTICO AFECTADOS POR LA ESTAFA IRPH CON EL SEÑOR EURASKIN DE PRESIDENTE.SERIA HACER RUIDO Y HACER QUE SE NOS ESCUCHE POR TODOS LADOS,REDES SOCIALES.ENTRE NOSOTROS TIENE QUE HABER GENTE DE TODAS LAS PROFESIONES.HAY QUE DAR POR CULO TODO LO QUE PODAMOS.QUE SE JODAN!!!
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David · Sabadell · Miércoles, 02 Febrero 2022 | 05:42:37 PM · nº 6580
HOLA A TODOS,YO ME SUBROGE LA HIPOTECA A OTRO BANCO 2021,TENIA IRPH DESDE 2005 Y FIJO EN 2013 CON LA CAIXA.PERO LO QUE ME HAN ROBADO 17 AÑOS LO QUIERO.VIENDO QUE NO HAY SOLUCION POR EL TRIBUNAL SUPREMO Y MENOS CON EL GOBIERNO QUE ES DE IZQUIERDAS MENOS MAL.PODRIAMOS ORGANIZARNOS TODOS LOS AFECTADOS QUE SOMOS MUCHOS DICEN 1 MILLON DE AFECTADOS,MAS BIEN FAMILIAS.HACER UN PARTIDO POLTICO AFECTADOS POR LA ESTAFA IRPH CON EL SEÑOR EURASKIN DE PRESIDENTE.SERIA HACER RUIDO Y HACER QUE SE NOS ESCUCHE POR TODOS LADOS,REDES SOCIALES.ENTRE NOSOTROS TIENE QUE HABER GENTE DE TODAS LAS PROFESIONES.HAY QUE DAR POR CULO TODO LO QUE PODAMOS.QUE SE JODAN!!!
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Jose · Vicar Almeria · Miércoles, 02 Febrero 2022 | 05:31:20 PM · nº 6579
Hola amigos. No hay que tirar la toalla. Hay que seguir hasta el final. Esperemos que el TJUE, controle y pida responsabilidades a todos aquellos que no han cumplido con sus obligaciines.

Preguntó cómo se puede mandar una queja al Consejo General del Poder Judicial. Hay algún enlace?
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Hugo · Vigo · Miércoles, 02 Febrero 2022 | 01:57:35 PM · nº 6578
Bueno chicos, hasta aquí mi andadura, empecé con todo esto en 2013 y abandono la via penal para continuar con este proceso porque lo veo imposible. Ya son casi 10 años de lucha, que no me llevan a nada. Daré cuentas a mi abogado para que avise al juzgado y pare el proceso y así evitar los gastos que se producirian en un muy probable fallo a favor de los bancos.
Espero que los que seguis en este camino tengais mucha suerte y podais terminar este proceso exitosamente.
Un saludo fuerte compañeros

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Maria · Barcelona · Miércoles, 02 Febrero 2022 | 09:43:45 AM · nº 6577
Después del comunicado que ha emitido nuestros abogados Colectivo Ronda, ya no vale la pena seguir adelante con el proceso porque están perdidas todas las esperanzas. Para lo que aún hay algo que conseguir es para los que se nos quedó el tipo fijo en 2013, con la desaparición del IRPF CAJAS, con los que tenemos hipoteca con La Caixa, yo estoy pagando desde ese año un 4.5% fijo. Asi que seguimos adelante. Creo que alguien pregunto sobre este tema, pero el foro no deja ver los mensajes antiguos
Ánimos a los que se quedan por el camino, y fuerza para los pocos que podemos seguir adelante

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Neus · Barcelona · Miércoles, 02 Febrero 2022 | 11:20:57 AM · resp. nº 2537
Via morta als jutjats...amb una excepció

Les noves sentències del Tribunal Suprem reiteren que, desgraciadament, es fa molt difícil pensar que els jutjats podran oferir la protecció que els afectats per l’IRPH demanden i haurien d’obtenir. Una vegada més, i al nostre entendre, el Tribunal Suprem està aplicant de forma inusficient les disposicions contingudes a la legislació comunitària que podrien ser efectives per evitar els perjudicis causats per la clàusula IRPH.

L’excepció a aquesta situació la constitueix un dels segments de persones afectades per l’IRPH sobre la problemàtica dels quals encara no s’ha pronunciat el Tribunal Suprem: els hipotecats a qui l’any 2014, amb la desaparició de l’IRPH-Caixes i l’IRPH- Bancs se’ls va substituir el tipus d’interès variable per un de fix. Aquest és el cas, per exemple, de molta de la gent que tenia contractat el famós Crèdit Obert de La Caixa. Amb la desaparició de l’IRPH-Caixes i malgrat les condicions d’aquest crèdit estipulaven que havia de ser substituït per l’índex Ceca, en la majoria de casos es va modificar el contracte per establir un tipus d’interès fix coincident amb el darrer IRPH-Caixes que es va aplicar. És a dir, un tipus d’interès molt proper al 4% en uns anys en què l’Euribor ha assolit valors negatius.

Aquesta modificació suposa una alteració d’un element substancial i essencial del contracte i, per tant, no és vàlid. Així ho admet, per exemple, l’Audiència Provincial de Tarragona que ja ha dictat sentències al nostre favor sobre aquesta qüestió. A hores d’ara, encara estem esperant a que el Tribunal Suprem es pronunciï, però hi ha raons jurídiques per pensar que el criteri podria ser, en aquest cas, favorable a les persones afectades, tal i com nosaltres venim reclamant.
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José Luis · Baeza jaen · Miércoles, 02 Febrero 2022 | 09:04:07 AM · nº 6576
Buenas e visto el vídeo de José María y dice todo lo que pensamos en jeneras todo el mundo bueno a loque voy yo no estoy muy dado en redes pero quien lo este o alguna asociación o quien fuese ya que no nos manifiesta podría pedí firmas contra la sentencia o contra el supremo o contra la mierda de políticos que tenía no se hay lo dejo
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angel pepiol · camarles -tarragona · Miércoles, 02 Febrero 2022 | 09:21:04 AM · resp. nº 2536
Hola
El video de Jose Maria es escelente y lo de la parte final es espectacular haber si CONSUMO vaya a las Manifestaciones ha decir SI SE PUEDE y luego se calle como muchos del GOBIERNO que MUTAN CUNDO ESTAN EN EL
como paso las TITILIZACIONES Y LOS FODOS BUITRE
Pero vamos a los hechos el IRPH no olo afecta a UN MILLON DOSCIENTOS MIL CIUDADANOS ESPAÑOLES EL TRIBUNAL SUPERIOR SUPONGO QUE SABRA QUE LA MAYORIA SE VENDIERON ESTOS PRETAMOS A BONISTAS EXTRAGEROS ( AMERICANOS ,ALEMANES ,CHINOS,ETC)Y AQUI SI QUE TIENEN
UN GRAVE PROBLEMA PORQUE COMO SE CEDIO CON CLAUSULAS ABUSIVAS LAS TITULIZACIONES GLOBO QUE CONTROL HABIA PARA PODER INCLUIR HIPOTECAS IRPH ,CLAUSULAS SUELO IMTERES DEMORA DE 19%
COMO ABEIS LOS BANCOS CEDIERON EL 98% DE LAS HIPOTECAS EN LA EPOCA DORADA DE 2004
TARDE O TEMPRANO UE SABRA O YA SABE ESTE MONTAGE Y ACTUARA
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luian · Girona · Martes, 01 Febrero 2022 | 03:57:18 PM · nº 6575
cvxcvxcv
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Neus · Barcelona · Lunes, 31 Enero 2022 | 08:34:21 AM · nº 6574
En su día se hizo varias reclamaciones. Eran de 3 tipos y había que hacer las 3.
Uno de ellos era mandar a este enlace: https://europa.eu/european-union/contact/write-to-us_es el siguiente texto:
Me dirijo a Uds. como ciudadano de un país miembro de la U.E. con el ruego de que me informen como controlan el T.J.U.E. y los órganos encargados de velar por el cumplimiento de las normas, directrices y sentencias que emanan de su Órgano jurisdiccional por parte de los diferentes Estados y, en particular España y el Tribunal Supremo español.
Les remito la presente solicitud ante la postura adoptada por el Tribunal Supremo en España tras la doctrina dictada por el TJUE en el Asunto C-125/18 que versa sobre la abusividad y, en su efecto, nulidad radical de las cláusulas incluidas en los Contratos de Préstamos Hipotecarios suscritos entre entidades financieras de España y sus ciudadanos, que vinculan la revisión de las cuotas a abonar por los usuarios tomando como índice de referencia el "IRPH". Dicha postura se ha puesto de manifiesto en 4 sentencias dictadas recientemente por el Tribunal Supremo español ("Sentencias 595, 596, 597 y 598/2020", de 12 de noviembre) que, vulnerando la doctrina emanada por el TJUE, no declaran el carácter abusivo de dichas cláusulas, realizando una interpretación forzada y perjudicial para los consumidores (y en manifiesto beneficio de las entidades financieras), y en dirección totalmente opuesta a la doctrina emanada de la mencionada sentencia dictada en el asunto C 125/18.
Sobre esta premisa, quien comparece SOLICITA ser informado acerca de :
1⁰-¿Cómo controla el TJUE la correcta aplicación de dicha resolución por los Estados Miembros? En nuestro caso España y la jurisdicción española. En este caso particular, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo Español.
2º- En caso de no respetarse las resoluciones dictaminadas, ¿Qué tipo de acción se piensan adoptar por parte de la UE o qué consecuencias puede tener no respetar las consignas aclaradas en dicha sentencia?
3⁰- ¿Existe algún órgano interno Europeo de control que actúe de oficio para la defensa de los intereses de los consumidores, y para la defensa y correcta aplicación de estas sentencias tras su dictamen?
Quiero manifestar mi malestar como consumidor, ciudadano y perjudicado de la incorrecta aplicación del derecho comunitario realizada sobre estas sentencias del Tribunal Supremo Español, y rogaría se pusieran en acción los mecanismos pertinentes de control existentes para corregir, sancionar, y encauzar las sentencias dentro del marco legal Europeo, ya que dentro de la legislación Española no disponemos de GARANTÍAS DE CUMPLIMIENTO DE LAS SENTENCIAS DEL TJUE NI DE LA NORMATIVA 93/13 CE
Como ciudadano rogaría que, en caso de que consideren pertinentes la puesta en acción de estos mecanismos, muy por favor se haga por la vía de urgencia. Hay más de un millón de familias españolas que se han visto perjudicadas por este abuso bancario sentenciado en el asunto acumulado C-125/18. Destacar que una gran parte de estas familias son económicamente vulnerables, y compraron su vivienda de protección oficial (Vivienda protegida, VPO).
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Neus · Barcelona · Lunes, 31 Enero 2022 | 08:39:48 AM · resp. nº 2535
Las otras 2, una era una carta certificada y la otra un formulario via mail. Pero igual hay que actualizar las referencias con las ultimas sentencias del tribunal supremo.
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Paco · Barcelona · Sábado, 29 Enero 2022 | 06:49:09 PM · nº 6573
si te condenan en costas en el Supremo, alguien sabe aprox a cuanto ascienden?
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