Novación de hipoteca con IRPH: cambiar plazo, diferencial o pasar a fijo sin cambiar de banco
La novación permite cambiar condiciones de la hipoteca sin cambiar de banco: plazo, diferencial, titulares o incluso el tipo de interés. Si tu préstamo va referenciado al IRPH, los números merecen una revisión tranquila antes de firmar.
Clave: novación = mismo banco, contrato modificado. Subrogación = otro banco. No son lo mismo ni cuestan igual.
Muchas personas confunden novación y subrogación. En la novación negocias con tu entidad actual. Puede ser más rápida, pero no siempre más barata.
Con IRPH, una novación puede buscar bajar diferencial, alargar plazo para reducir cuota, acortar plazo si hay holgura, o pasar a fijo / mixto. Cada opción mueve la cuota de forma distinta: simúlala.
Qué se puede novar
- Plazo (más años → cuota más baja, más intereses a largo plazo).
- Diferencial o tipo fijo ofertado.
- Titulares (entradas/salidas, divorcios, herencias).
- Sistema de amortización o carencias puntuales.
- Productos vinculados y bonificaciones.
Costes que no debes olvidar
Comisión por novación (si el contrato la contempla), notaría, gestoría y registro en cambios que afecten a la hipoteca inscrita. Pide desglose por escrito. La calculadora de novación te ayuda a sumar cuota nueva + gastos.
Clave: una cuota más baja no compensa si los gastos de novación tardan años en recuperarse.
Comparar antes / después
| Variable | Antes | Después (ejemplo) |
|---|---|---|
| Índice | IRPH entidades | IRPH o fijo |
| Diferencial | 0,50 % | 0,25 % / fijo 3,x % |
| Plazo | 18 años | 22 años |
| Cuota | Actual | Simular |
| Gastos novación | — | Comisión + notaría… |
Usa el simulador y la comparativa fijo vs variable si te ofrecen salir del IRPH hacia un fijo.
¿Compensa salir del IRPH en una novación?
Depende del diferencial nuevo, del fijo ofertado y de cuántos años queden. Calcula el sobrecoste histórico con pagas de más y mira la serie en IRPH vs Euríbor.
A veces el banco ofrece novar a Euríbor + diferencial o a fijo a cambio de productos vinculados: aplica entonces la lógica de bonificaciones y coste real.
Pasos recomendados
- 1Capital pendiente, plazo residual, IRPH + diferencial actual.
- 2Pide oferta de novación por escrito (tipo, plazo, comisión, vinculaciones).
- 3Simula cuota nueva y recupera de gastos.
- 4Compara con una subrogación a otra entidad.
- 5Firma solo si el ahorro neto es claro.
La novación es una herramienta poderosa cuando el banco está dispuesto a mejorar condiciones. No es obligatoria ni siempre ventajosa: los números deciden.
Clave final: negocia con la cuota simulada en la mano, no solo con el diferencial del folleto. El IRPH del mes lo puedes contrastar en el BOE.
https://diario16.com/irph-calvino-puede-colocar-al-gobierno-en-una-situacion-muy-dificil-en-plena-crisis-del-coronavirus/
Entonces, tu que crees sinceramente. ¿Qué el Tribunal Supremo volverá a dar la razón a la banca con el IRPH a pesar de que ahora cuenta con la información nueva del TJUE, que en 2017 no tenía?
¿O con la nueva sentencia es más probable que de la razón a los clientes con IRPH?
Porque yo, también confio en la Justicia... pero no me dirás que lo que pasó con el AJD, el impuesto de actos juridicos documentados, diciendo que debía de haberse pagado por las entidades y que unas horas después cambiara el criterio 180º, no me digas que no dejo que pensar....
Por favor, dime lo que piensas a mis preguntas y a esta última reflexión, porque para mi tus mensajes en el foro me resultan muy interesantes.
El caso de la Sala del Contencioso Administrativo del TS en el examen de los gastos fue una vergüenza y, desde luego, no contribuye a dar la imagen de imparcialidad que se les exige, pero aún creo que fue la excepción a la regla.
Como es lógico, no puedo saber que decidirá la Sala de lo Civil del TS, máxime cuando hay mucha discusión en la doctrina al respecto y habrá cada vez más en la jurisprudencia a raíz de las venideras sentencias de las APs.
Mi opinión, en este momento, es que los criterios facilitados por la STJUE servirán para replantear en cada caso particular si se supera o no el doble control de transparencia. Algo que considero que no se superará en la inmensa mayoría de los casos al no poder probar el banco haber facilitado al cliente la información de la evolución del índice IRPH los dos años anteriores.
Ahora bien, el hecho de que no supere el control de transparencia no supone per se que la cláusula sea abusiva. La afirmación recurrente "nulidad de la clausula abusiva por falta de transparencia" es falaz. El control de abusividad es autónomo y posterior al de transparencia, y pese a que éste incida sustancialmente en aquél no lo vincula de forma directa. Así afirman muchos autores con los que comparto. Considero que la clausula que aplica un índice oficial como el IRPH podrá no ser transparente pero no necesariamente abusivo, creo no lo es y, por tanto, tampoco nulo. De la misma forma que, si finalmente lo consideran abusivo, no entiendo que quepa reintegrar la clausula sustituyendo el índice IRPH por cualquier otro que no esté previsto como sustitutivo ya en la escritura, sino que debe regir como interés únicamente el diferencial establecido en cada contrato.
Es solo mi opinión. Ojalá me equivoque. Saludos.