Previsión Euríbor 2022 y 2023
Previsiones del Euribor para el 2022 y 2023
El Euríbor muestra claros indicios de situarse ya en zona positiva
El Euribor constituye el principal indicador del precio de las hipotecas y actualmente se encuentra instalado en una clara senda alcista. Que las hipotecas se encarezcan o abaraten depende crucialmente del comportamiento del Euribor. Y no solo están afectadas las hipotecas a interés variable vinculadas al Euribor, sino también aquellas hipotecas vinculadas al IRPH, ya que en el cálculo del valor mensual del IRPH, se encuentra claramente comprometido el valor del Euríbor. Incluso seguramente afecta a las hipotecas que se oferten, ya sea en su vertiente variable o fija, porque si ahora el Euríbor sigue una tendencia claramente alcista, los bancos posiblemente ajustaran el valor de su oferta hipotecaria, tanto en su versión fija cómo en su versión variable, para adaptarlas a los actuales valores del Euribor.

La alta inflación está acelerando la carrera alcista del Euribor, y en el mes de abril de 2022 algunos valores diarios del Euríbor a 12 meses, ya muestran valores positivos. Recordemos que tan solo hace unos meses, concretamente a principios de año, el Euríbor estuvo a punto de situarse en un nuevo mínimo histórico, ya que en diciembre de 2021, señaló el valor del -0,502%.
Previsiones Euribor para 2022 y 2023
Desde diciembre de 2021 el Euríbor no ha hecho otra cosa más que ascender. Y esta carrera alcista se acelerado drásticamente en los meses de marzo y de abril de 2022. Seguramente el mes de abril el Euríbor hipotecario dará su último valor negativo, y en mayo ya nos encontraremos posiblemente en zona positiva.
La causa de esta repentina aceleración, la encontramos en la actual coyuntura económica, con una alta inflación, es decir, con una subida generalizada de los precios, que lleva a que el mercado interbancario, ya este asumiendo que pronto por parte del Banco Central Europeo (BCE), habrá un encarecimiento del precio del dinero, en otras palabras, subirá los tipos de interés situados actualmente en su nivel más bajo, el 0%. La alta inflación se debe a los desequilibrios económicos provocados por la pandemia por el Covid-19 y por la actual tensión internacional; la guerra en Ucrania que ha desatado una alta presión sobre los precios energéticos.
El BCE siempre busca la estabilidad financiera en la área euro, y para ello dirige sus políticas monetarias en la búsqueda de una inflación cercana pero por debajo del 2%. El IPC de la Eurozona se ha situado en marzo de 2022 en el 7,5% y en España en el 9,8%. Son tasas de inflación elevadísimas, claramente situadas por encima del 2%. Para bajar la inflación, el BCE tomará la medida monetaria de subir los tipos de interés y si estos suben también lo hace el Euribor, de hecho ya lleva muchos días haciéndolo, anticipándose de esta manera al futuro encarecimiento del precio del dinero.
El departamento de análisis de Bankinter pronostica un Euribor hipotecario positivo ya en el 2022, rondando el 0,40% y el 0,80% en el 2023. Estas previsiones de cumplirse supone una clara revisión al alza del precio de las hipotecas.
De acuerdo a la Orden de 5 de mayo de 1994, sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios
ANEXO II
Cláusulas financieras de los contratos de préstamo hipotecario
.3.ª bis
Tipo de interés variable.-
1. Definición del tipo de interés aplicable.-Cuando el tipo de interés pueda variar en algún período, se expresará éste de alguna de las siguientes formas:
a) Como suma de:
Un margen constante (positivo, nulo o negativo), expresado en puntos o fracciones de punto. El tipo de interés de referencia.
b) Como cierto porcentaje de un tipo de interés de referencia.
c) Como suma de:
Un tipo de interés constante.
Un margen variable, que será igual a la variación absoluta (positiva, nula o negativa) experimentada, desde cierta fecha establecida en el contrato, por un índice o tipo de interés de referencia.
TIPO DE INTERES (en adelante TI) E INDICE ( en adelante I) NO SON LA MISMA COSA, Y se comprueba como CUANDO EL LEGISLADOR HA QUERIDO REFERIRSE A AMBOS, ASI LO HA ESPECIFICADO.
Así, el TIPO DE INTERES VARIABLE de los CONTRATOS HIPOTECARIOS podía estar formado de:
a) MARGEN + TI
b)% TI
c) TI + [MARGEN= f( I/TI)]
Y la fórmula que han usado los bancos es:
MARGEN + I
Es decir, lo que han hecho los bancos es usar un INDICE como TIPO DE INTERES en la fórmula recogida en el apartado a) del art. 3,bis del Anexo II de la ORDEN.
Si en la fórmula del apartado a), se hubiera podido usar indistintamente un I o un TI, el legislador lo hubiera indicado, igual que lo ha hecho en el apartado c).
Así que donde había que usar un TI, los bancos han usado un I como el IRPH. Un INDICE I, sólo estaba previsto usar SU VARIACIÓN ANUAL como MARGEN. Y el usado por los bancos, el IRPH, consta a su vez de TI+ MARGEN+ COMISIONES y debe usarse unido a un AJUSTE NEGATIVO POR PLAZO- Todo locual resulta claramente abusivo y no conforme a derecho.
Y lo han hecho contra la normatIva vigente, aprovechando que ni los ciudadanos, ni el Supremo, como se ve claramente en la Sentencia TS, entienden la diferencia.
Ello nos lleva a que la fórmula utilizada para la clausula de INTERES VARIABLE, en los contratos hipotecarios donde aparece como tal un MARGEN + el IRPH, es decir, un MARGEN + I, es contraria las fórmulas permitidas para dicha CLAUSULA, y por tanto se trata de una clausula NULA. El resultado es prescindir de dicha clausula y sus efectos.