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Reclamar IRPH 2026: guía paso a paso para afectados | IRPH.es

Reclamar el IRPH en 2026: guía clara para afectados

Si tu hipoteca está referenciada al IRPH, es posible que hayas pagado más intereses que con una referencia al Euríbor. Reclamar no es un trámite automático ni garantizado, pero en 2026 sigue siendo una vía real cuando se puede acreditar falta de transparencia o un desequilibrio relevante. Esta guía te ordena los pasos.

1. Confirma que tienes IRPH

Revisa la escritura de préstamo hipotecario (y posibles novaciones). Busca expresiones como “IRPH Entidades”, “índice de referencia de préstamos hipotecarios”, o antiguas menciones a IRPH Cajas/Bancos. Si te subrogaste en un préstamo de promotora, el índice puede venir de la escritura original del promotor.

2. Reúne la documentación

  • Escritura de la hipoteca (y subrogación, si existe).
  • Cuadro de amortización o recibos de cuotas.
  • Oferta vinculante, folletos o correos previos a la firma (si los conservas).
  • Extractos que permitan ver el tipo aplicado en cada revisión.

Cuanta más prueba de la información (o la falta de información) que recibiste, más sólido suele ser el expediente.

3. Cuantifica el posible sobrecoste

Antes de reclamar conviene tener una idea del orden de magnitud: diferencia entre lo pagado con IRPH y lo que habrías pagado con Euríbor (más el diferencial contractual, según el caso). En IRPH.es puedes apoyarte en:

Estas cifras son estimaciones: un perito o abogado ajustará el cálculo al contrato real.

4. Reclamación extrajudicial al banco

Es habitual presentar una reclamación previa al servicio de atención al cliente / defensor del cliente de la entidad, dejando constancia fehaciente (y, si procede, ante el Banco de España en el ámbito de conductas de mercado). Muchas entidades rechazan o dilatan; aun así, la reclamación documenta tu posición y puede ser útil después.

5. Vía judicial (cuando procede)

Si no hay acuerdo, la vía civil permite solicitar la nulidad de la cláusula por falta de transparencia o abusividad y las consecuencias económicas derivadas. El resultado depende de:

  • La prueba de lo informado en la contratación.
  • La jurisprudencia del Supremo y del TJUE aplicada al caso.
  • El criterio de la audiencia provincial correspondiente.

Resumen del marco legal: IRPH, TJUE y Tribunal Supremo.

6. ¿Qué se suele pedir?

  • Nulidad de la cláusula IRPH.
  • Sustitución por otro índice (con frecuencia Euríbor) u otra consecuencia que fije la sentencia.
  • Devolución de cantidades cobradas de más, con intereses legales cuando proceda.

En algunos supuestos específicos (p. ej. ciertos préstamos de promotora) la consecuencia puede ser distinta. Lo decide el tribunal.

7. ¿Y si ya terminé de pagar la hipoteca?

En muchos casos se sigue explorando la reclamación de cantidades indebidamente pagadas, especialmente cuando se alega nulidad por condiciones generales no transparentes. Los plazos y el tipo de acción son cuestiones técnicas: un abogado debe revisar fechas de firma, cancelación y actos interruptivos.

8. Costes y riesgos

Valora honorarios, posible condena en costas y tiempo del procedimiento. Compara el importe estimado a recuperar con el coste de litigar. Algunas demandas colectivas o despachos especializados ofrecen condiciones distintas a las del procedimiento individual clásico; examina siempre el contrato de servicios.

9. Checklist rápido

  1. Localizar IRPH en la escritura.
  2. Archivar recibos y cuadro de amortización.
  3. Estimar sobrecoste con herramientas de IRPH.es.
  4. Consultar abogado de derecho bancario en tu provincia.
  5. Reclamación al banco y, si procede, demanda.

Herramientas y comunidad

Aviso legal

IRPH.es ofrece información y herramientas de cálculo con carácter divulgativo. No somos un despacho de abogados y no asumimos la dirección letrada de reclamaciones. Para cualquier acción concreta, acude a un profesional colegiado.

Comentarios

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David · Sabadell,Barcelona · Domingo, 03 Mayo 2020 | 08:16:36 AM · nº 5979
Hola buenos días a todos,lo que no entiendo es que dicen que el banco no va con mala fé,y que el irph es oficial dado que esta regulado por el banco de España y a eso se acoje el juez, vale de acuerdo.Entonces porque si el Banco de españa dice (en la circular del Banco de España 5/1994 del 22 de julio, se indicaba que para evitar que los consumidores tuvieran que pagar mucho más por un préstamo hipotecario IRPH, se debía aplicar un diferencial negativo con el fin de evitar el pago doble de comisiones y gastos. Aplicar un diferencial negativo es necesario para evitar el efecto inflacionista de las comisiones y gastos en las hipotecas IRPH. hay que ponerle un diferencial negativo para que no sea un indice abusivo)no lo hizo ,y el juez que juzga esto no lo ve,con eso ya va con mala fé y esta dicho por el banco de españa el juez de Barcelona eso no lo ve.SE LO HA OLVIDADO ,Porque tanta historia de tribunales y de esperas para que salga un juez y de su opinión personal,que ha dicho el tribunal europeo,pues rigete por esas directrices.Esto ya se pasa de madre hay un código y unas directrices pues cíñete ha ella.Estoy bastante harto de este país de estos políticos y de estos tribunales (TS)ESTO ES PEPE GOTERA Y OTI...CHAPUZASS A DOMICILO
GRACIAS AL JUEZ QUE HA LIADO ESTO.
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Jose · Barcelona · Domingo, 03 Mayo 2020 | 10:05:47 AM · resp. nº 2142
A este paso el IRPH tiene la misma pinta de acabar como el "impuesto de las hipotecas" donde el Supremo rectifico beneficiando a la banca. Lo mejor es esperar antes de emprender acciones legales a la decisión de nuevo del Supremo, cuidado con los Abogados que están diciendo que esto está ganado o existe Jurisprudencia cuando falta que se pronuncie el Supremo en todos los caso que salen después de la decisión del TJUE.
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Paul · Barcelona · Sábado, 02 Mayo 2020 | 05:15:53 PM · nº 5978
Cánovas Escudero Abogados ha publicado un artículo respecto al tema en el cual concluyen:

ERROR DE INTERPRETACIÓN
Aquí quiero añadir como comentario que la sentencia del TJUE no exige analizar escenarios futuros ni tener una bola de cristal, sino los presentes y los pasados y compararlos con otros.

Sentado lo precedentemente expuesto, es más que obvio el gravísimo error interpretativo en que incurre la sentencia de la Sección 15 de Barcelona, que, de ser seguida por todos los Juzgados de la Provincia de Barcelona, que aúnan a un gran número de afectados por el IRPH, implicará que el derecho a reclamar por este concepto y a ser reembolsado dependerá de la provincia en que radique el domicilio de cada afectado, lo cual no podemos admitir, bajo concepto alguno, por ser contrario al derecho de igualdad y al de tutela judicial efectiva consagrados en nuestra Constitución.

podeís leer el artículo completo en https://canovasescuderoabogados.com/nuestra-companera-celia-canovas-analiza-en-confilegal-la-reciente-sentencia-de-la-seccion-15-de-la-audiencia-provincial-de-barcelona-sobre-el-irph/
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Jose · Barcelona · Domingo, 03 Mayo 2020 | 04:42:02 AM · resp. nº 2141
Se les acaba el Pelotazo a esto "humildes letrados" como ella misma se describe. "Estos humildes letrados" que siguen alimentando la esperanza bajo nuestra ignorancia en derecho para seguir manteniendo en pie el negocio. Esta sentencia es otro Golpe Bajo y lo rematara el Supremo que seguirá manteniendo su criterio a favor de la banca.
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Jose · Barcelona · Sábado, 02 Mayo 2020 | 04:48:44 PM · nº 5977
No que es Peor, el fallo de la una audiencia provincial o las palabras desoladoras del Abogado David Viladecans. “esta sentencia deja claro que esta va a ser una cuestión muy controvertida en la que los pleitos en los que se pretende la nulidad del IRPH mayoritariamente se fallan en contra del consumidor, lo que comporta un riesgo de derrota elevado”.
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ana · TARRAGONA · Sábado, 02 Mayo 2020 | 03:37:16 PM · nº 5976
Hay una sentencia ganada por el banco!!! Y haora que hacemos..llevamos 4 año de espera...menuda mafia hay en españa Poreso la Unión Europea no quiere darle ni un duro A España...Dice que se lo gastaría en chulos y en pita...
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Jose · Barcelona · Sábado, 02 Mayo 2020 | 04:45:11 PM · resp. nº 2140
David Viladecans, director de asesoría jurídica de Tecnotramit, asegura que “esta sentencia deja claro que esta va a ser una cuestión muy controvertida en la que los pleitos en los que se pretende la nulidad del IRPH mayoritariamente se fallan en contra del consumidor, lo que comporta un riesgo de derrota elevado”. “Lo relevante es que entiende que, aplicando los mismos criterios del TJUE, la doctrina del Supremo sigue siendo válida porque la cláusula IRPH es suficientemente comprensible para un consumidor medio y, aunque no lo fuera, no podría considerarse abusiva, pues no hay desequilibrio entre las partes ni mala fe del banco”, explica Ignacio Benejam, socio de DWF-RCD.
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Shafik · Onda · Sábado, 02 Mayo 2020 | 01:19:44 AM · nº 5975
Hola a todos tengo una duda sobre mi hipoteca UCI he firmado la hipoteca recien llegado a España y me pusieron todo lo que les dio la gana . Primero el precio de la hipoteca,un diferencial 0.79 más 0.10 si no pago atra vez de cuenta Santander , al final son 0.89 de diferencial . Hay tantas cláusulas abusivas que el banco que he ido a subrogar la hipoteca dijo esto es una salvajada no te puedo ayudar. Otra duda alguien sabe la circular 8/1990 . BOE claramente dice que IRPH con un diferencial negativo.
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Carmen · Orihuela · Viernes, 01 Mayo 2020 | 02:42:34 PM · nº 5974
Buenas ,tengo irph desde 2006 com diferencual 0.en estos momentos mi interes esta en 1,8.
Me interesa reclamar?gracias
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eric · Barcelona · Viernes, 01 Mayo 2020 | 01:12:26 PM · nº 5973
A ver si algún abogado de los que suelen hacer comentarios en este foro puede aclararnos la sentencia de la audiencia provincial de Barcelona. No entiendo que otras audiencias provinciales anulen el IRPH Y aquí parece que es poco menos que imposible . Una " justicia diferente" en la que el criterio es opuesto a la sentencia del TJUE es lo que tenemos en Barcelona ? No parece un caso aislado sino un criterio completamente diferente.
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Zahori · Sabadell-Barcelona · Viernes, 01 Mayo 2020 | 01:32:35 PM · resp. nº 2138
Esto es, cuanto menos, prevaricación, en mi humilde e ignorante opinión.
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Ron · El Vendrell- Tarragona · Viernes, 01 Mayo 2020 | 09:23:38 AM · nº 5972
Si lo que quieren decir los de la audiencia provincial de Barcelona, que podíamos haber consultado el boe por Internet, yo le diría que en el 2004 que yo me compre el piso no tenía línea adsl ni fibra ni siquiera un ordenador para mirarlo, estamos en el 2020 y tampoco tengo ordenador ni fibra para mirarlo, ya que con mi hipoteca de irph no tengo dinero para hacerlo. Ahora puedo hacer algo con mi smartphone, pero les recuerdo que el primer smartphone fue de apple en el 2007 y el 2008 salió el smartphone de Android, yo firmé en 2004, no pude consultar el boe ese,antes de comprar el piso.
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Ron · El Vendrell- Tarragona · Viernes, 01 Mayo 2020 | 09:05:00 AM · nº 5971
Hola, la audiencia provincial de Barcelona, se pasa por el forro la sentencia del TJUE, sigue con lo que decía el supremo. Cómo le de por preguntar al tjue los de primera instancia otra vez, tardaremos otros dos añitos para que contesten, ya no saben cómo alargar más lo del irph. https://www.google.com/amp/s/confilegal.com/20200501-la-ap-de-barcelona-dicta-una-sentencia-sobre-el-irph-a-contracorriente-del-tjue/amp/s cuidaros.
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cvndani · España · Jueves, 30 Abril 2020 | 06:37:51 PM · nº 5970
Hola a todos, una pregunta, la carta dirigida a atención al cliente del banco se puede tramitar por e-mail?
Gracias
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Dabitxu · BARCELONA · Viernes, 01 Mayo 2020 | 08:50:24 AM · resp. nº 2136
Hola cvndani, Yo he enviado una reclamación extrajudicial a través del muro de Caixabankdidos y me han contestado. No he tenido que ir a la oficina a verles la jeta (además la tengo lejos de casa y con lo del confinamiento ayuda) y tampoco me he gastado un duro en ningún burofax, aunque ya me lo tendré que gastar en abogados, por desgracia. Saludos y Suerte

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