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IRPH Entidades, índices y simuladores de hipoteca

Consulta el IRPH actual, su evolución histórica y compara el IRPH con el Euríbor. Simuladores de hipoteca, amortización y reclamación del IRPH.

Viernes, 21 de Agosto de 2026
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Reclamar IRPH 2026: guía paso a paso para afectados | IRPH.es

Reclamar el IRPH en 2026: guía clara para afectados

Si tu hipoteca está referenciada al IRPH, es posible que hayas pagado más intereses que con una referencia al Euríbor. Reclamar no es un trámite automático ni garantizado, pero en 2026 sigue siendo una vía real cuando se puede acreditar falta de transparencia o un desequilibrio relevante. Esta guía te ordena los pasos.

1. Confirma que tienes IRPH

Revisa la escritura de préstamo hipotecario (y posibles novaciones). Busca expresiones como “IRPH Entidades”, “índice de referencia de préstamos hipotecarios”, o antiguas menciones a IRPH Cajas/Bancos. Si te subrogaste en un préstamo de promotora, el índice puede venir de la escritura original del promotor.

2. Reúne la documentación

  • Escritura de la hipoteca (y subrogación, si existe).
  • Cuadro de amortización o recibos de cuotas.
  • Oferta vinculante, folletos o correos previos a la firma (si los conservas).
  • Extractos que permitan ver el tipo aplicado en cada revisión.

Cuanta más prueba de la información (o la falta de información) que recibiste, más sólido suele ser el expediente.

3. Cuantifica el posible sobrecoste

Antes de reclamar conviene tener una idea del orden de magnitud: diferencia entre lo pagado con IRPH y lo que habrías pagado con Euríbor (más el diferencial contractual, según el caso). En IRPH.es puedes apoyarte en:

Estas cifras son estimaciones: un perito o abogado ajustará el cálculo al contrato real.

4. Reclamación extrajudicial al banco

Es habitual presentar una reclamación previa al servicio de atención al cliente / defensor del cliente de la entidad, dejando constancia fehaciente (y, si procede, ante el Banco de España en el ámbito de conductas de mercado). Muchas entidades rechazan o dilatan; aun así, la reclamación documenta tu posición y puede ser útil después.

5. Vía judicial (cuando procede)

Si no hay acuerdo, la vía civil permite solicitar la nulidad de la cláusula por falta de transparencia o abusividad y las consecuencias económicas derivadas. El resultado depende de:

  • La prueba de lo informado en la contratación.
  • La jurisprudencia del Supremo y del TJUE aplicada al caso.
  • El criterio de la audiencia provincial correspondiente.

Resumen del marco legal: IRPH, TJUE y Tribunal Supremo.

6. ¿Qué se suele pedir?

  • Nulidad de la cláusula IRPH.
  • Sustitución por otro índice (con frecuencia Euríbor) u otra consecuencia que fije la sentencia.
  • Devolución de cantidades cobradas de más, con intereses legales cuando proceda.

En algunos supuestos específicos (p. ej. ciertos préstamos de promotora) la consecuencia puede ser distinta. Lo decide el tribunal.

7. ¿Y si ya terminé de pagar la hipoteca?

En muchos casos se sigue explorando la reclamación de cantidades indebidamente pagadas, especialmente cuando se alega nulidad por condiciones generales no transparentes. Los plazos y el tipo de acción son cuestiones técnicas: un abogado debe revisar fechas de firma, cancelación y actos interruptivos.

8. Costes y riesgos

Valora honorarios, posible condena en costas y tiempo del procedimiento. Compara el importe estimado a recuperar con el coste de litigar. Algunas demandas colectivas o despachos especializados ofrecen condiciones distintas a las del procedimiento individual clásico; examina siempre el contrato de servicios.

9. Checklist rápido

  1. Localizar IRPH en la escritura.
  2. Archivar recibos y cuadro de amortización.
  3. Estimar sobrecoste con herramientas de IRPH.es.
  4. Consultar abogado de derecho bancario en tu provincia.
  5. Reclamación al banco y, si procede, demanda.

Herramientas y comunidad

Aviso legal

IRPH.es ofrece información y herramientas de cálculo con carácter divulgativo. No somos un despacho de abogados y no asumimos la dirección letrada de reclamaciones. Para cualquier acción concreta, acude a un profesional colegiado.

Comentarios

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Dabitxu · BARCELONA · Jueves, 05 Marzo 2020 | 11:03:34 PM · nº 5863
Ahora voy a Caixabank a pedir un crédito personal para poder pagar al abogado para demandar al banco. Puedo añadir los costes del crédito a la demanda de IRPH?
Es broma.
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Isabel · Cadiz · Viernes, 06 Marzo 2020 | 07:27:06 AM · resp. nº 2010
Buenos días, no es broma, es realidad, después de ponernos en la ruina, a ver cómo se paga a los abogados, un saludo y suerte
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Ana · Tarragona · Jueves, 05 Marzo 2020 | 05:52:35 PM · nº 5862
Pues si laia..estoy contigo..yo llevo 14 año pagando y he pagado 200.000
El piso me costo 187.000..vamos que 14 año ya he pagado el piso jajajaja y me queda 16 años mas cuánto me sale el puto piso 400.000
H.i..de.p..ta.a porello.
Responder
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JoseG · Gijon-Asturias · Jueves, 05 Marzo 2020 | 05:26:26 PM · nº 5861
Ana de Madrid a ver si me puedes aclarar una cosa. Yo en mi escritura tenía los 3 primeros años tipo fijo Lugo ya me quedo el Irph cajas como sustitutivo me quedo el Irph entidades. He leído por Internet que al pasar al Irph entidades no merece la pena reclamar porque la diferencia con el anterior Irph no se iba a notar. Es esto cierto?. Gracias
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Ana · Madrid · Jueves, 05 Marzo 2020 | 10:35:43 PM · resp. nº 2008
Hola JOSÉ, NO NO ES CIERTO. Habrá que esperar a ver como aplica el TS la Sentencia del TJUE y, qué efectos determina tras la nulidad. Y en cualquier caso, nos deberían dar la opción de resolver el contrato u optar por la sustitución de otro índice -posiblemente el EURIBOR- porque en el caso de darnos sólo la opción del índice IRH ENTIDADES - nadie en su sano juicio optaría de nuevo por otra modalidad de IRPH y optaría por la resolución del contrato. Por otra pate, imponernos, directamente el IRPH modalidad ENTIDADES,sería, además de ABSURDO una ABERRACIÓN, ya que si se declara la nulidad del IRPH, inicial, esto es, el de CAJAS, por falta de transparencia, la imposición del IRPH ENTIDADES - tras la nulidad del IRPH CAJAS- sería menos transparante si cabe aún. Es decir, nos aplicarían otra vez el IRPH modalidad ENTIDADES pero por imposición - lo cual sería una aberración jurídica- Yo tb tenía IRPH CAJAS y en 2013 me pasaron a IRPH entidades, como a todo el mundo que tenía IRPH CAJAS, IRPH CECA o IRPH BANCOS. Si tenéis cualquier duda, no os angustiéis y llamadme 659 47 39 02
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Iván · Barcelona · Jueves, 05 Marzo 2020 | 05:19:48 PM · nº 5860
Hola Ana de Madrid, abogada experta (es lo que pone en el membrete):
1. No es mi intención que NADIE absolutamente NADIE me de la gracias por nada, lo he hecho por propio interés.
2. Me parece muy feo que especules con lo que ha hecho mi abogada o dejado de hacer sin saber , y más siendo colegas de profesión.
3. Pase lo que pase en mi caso los volvería a contratar. Tengo puesto el recurso de casación. Contraté urbe abogados, si sabes tanto de IRPH sabrás qué caso han llevado.
4. Precisamente el caso del TJUE es de barcelona.
5. Solo digo, Que si nadie hubiese demandado no se hubiera llegado hasta el TJUE, y por más que te duela es así.
6. Es muy eficiente presentar demanda cuando ya hay jurisprudencia.

Un saludo
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Juan · La Coruña · Jueves, 05 Marzo 2020 | 06:00:13 PM · resp. nº 2005
No pide las gracias, dice que lo hace por su propio interés, pero sin embargo me echa en cara que por gente como yo estaríamos en la situación del año 99. Yo entro en el foro, como afectado del IRPH que soy, desde hace tiempo y, ahora, he dado mi opinión. Y lo único que he dicho es que no nos dejemos llevar por los cantos de sirena de muchos abogados, que al final quien paga si no sale bien son ustedes. A mi ya me engañaron una vez por fiarme del director de mi antigua entidad y no estoy dispuesto a que lo hagan otra vez. Yo llevaré a mi entidad ante el juez cuando crea yo que es el momento, no cuando me lo diga ningún abogado. Con esto doy por concluida mi participación en este foro, les seguiré leyendo. Que Dios reparta suerte. Un saludo a todos.
Iván · Barcelona · Jueves, 05 Marzo 2020 | 06:14:11 PM · resp. nº 2006
Hola Juan disculpe si le he ofendido en ese aspecto tiene razón, pero no todos los abogados piensan igual
Ana · Madrid · Jueves, 05 Marzo 2020 | 10:06:06 PM · resp. nº 2007
IVÁN, no se ofenda , simplemente le he respondido con claridad a su DESACERTADO COMENTARIO SOBRE LOS AFECTADOS QUE NO HAN INICIADO LA VÍA JUDICIAL y, a las especulaciones sobre lo que hecho o he dejado de hacer yo, en particular . Como verá tengo el defecto de ser muy pero que muy clara. Que NO SE PUEDE PREJUZGAR, como hace Ud y, luego hacerse “el ofendidito”. Cada cual es libre de hacer lo que quiere y, si una gran parte de los afectados NO ha demandado -a fecha de hoy- sus razones tendrá y, Ud no es quien para juzgarles. Decisión de no demandar , por cierto, muy acertada que, esto no es como quien va a la peluquería…etc. Y aquí, nadie tiene que darle la gracias por haber demandado, no vaya de "hermanita de la caridad" que, si ud demandó lo hizo en propio interés Y EN EL DE NADIE MÁS. Finalmente, no tergiverse mi comentario, que yo no he nombrado a ningún despacho o abogado.

Ver las 6 respuestas →

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Ana · Tarragona · Jueves, 05 Marzo 2020 | 01:48:29 PM · nº 5859
Hola....que tal gente de irph!! Yo por mi parte estoy contenta..solo hace falta sentencia 8 marzo lo de ts...nadie tendria que pagar mas el irph...mientra los demas tiene eurivo y bajo..Asido esto un desastres para los afectado...animo y para adelante...yo de una forma o otra mando a tomar porculo el IRPH....bravo por el tj...hay una puerta abierta gracias a los abogado eurosqui..lo vamos a conseguir y si no ala calle....an rrobado que pagen....
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Laia · Malgrat de Mar · Jueves, 05 Marzo 2020 | 03:20:27 PM · resp. nº 2002
Hola Ana, por supuesto que hay que seguir adelante, yo no me pienso rendir, hemos llegado muy lejos,son muchos años de sufrimiento, y ahora se nos ha abierto una ventana para poder empezar a ver la luz. Yo seguiré hasta el final, y se que voy a ganar, después de 18 años pagando hipoteca, no voy a tirar la toalla para recuperar lo mío, mis derechos, mi dinero y mi futuro. Así que para adelante !!!! Y ni caso a los comentarios negativos, hay mucho currante de banca por aquí con ganas de meter cizaña! Ánimos que saldremos de ésta y recuperaremos lo nuestro

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Miguel · Barcelona · Jueves, 05 Marzo 2020 | 12:34:40 PM · nº 5858
Buenas, en primer lugar los bancos hoy pierden un 4% aprox sinceramente, dp de leer muchos comentarios, enlaces... creo q nuestras posibilidades han aumentado de manera evidente , yo estoy en casación TS , esperando mi última posibilidad , y a pesar q los bancos están muy “ satisfechos” creo q vamos a ganar , ya q no conozco a nadie con comparativas de irph con Euribor en escrituras para empezar , a partir de aquí, son los bancos quienes deben de demostrar ( prueba de carga ) q hicieron las cosas con arreglo de ley ( muy discutible ) empieza una nueva y larga etapa q esperemos q vaya muy bien a todos los perjudicados en esta ESTAFA , mucha suerte a todos y paciencia
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javiko · barcelona · Jueves, 05 Marzo 2020 | 12:26:16 PM · nº 5857
prevaricación del supremo
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javiko · barcelona · Jueves, 05 Marzo 2020 | 12:20:56 PM · nº 5856
Jose maría erauskin corrígeme si me equivoco
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javiko · barcelona · Jueves, 05 Marzo 2020 | 11:54:37 AM · nº 5855
EUROPA SE A CAGADO por que la nulidad del IRPH afectaría seriamente a la economía española por consiguiente afectaría a la economía europea.

A las clausulas suelo les dieron la razón al consumidor por que se trataba de devolver pequeñas cantidades en comparación a la nulidad del IRPH que provocaría un nuevo rescate a la banca por la magnitud de las cantidades a devolver esa es la verdadera razón por la que se cagado después que fuera Europa la que obligo a eliminar el IRPH Y se dejara de publicar como tipo oficial del banco de España,
Pero no contaban con que los bancos seguirían aplicando el IRPH CONGELADO EN LAS HIPOTECAS y se esperaban que lo sustituirían por el Euribor en el momento en que se elimino el IRPH, lo que ha provocado que las cantidades a devolver a cada afectado sean muy elevadas y esto ahora no tiene arreglo por que provocaría un nuevo rescate a la banca, y por eso nos ha abandonado la Justicia
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Justo · Sevilla · Jueves, 05 Marzo 2020 | 10:38:52 AM · nº 5854
Para el que no sepa muy bien lo que implica la sentencia, aquí lo explican muy bien, yo no tengo claro si voy a reclamar todavía o me voy a esperar a ver caer las primeras sentencias https://www.youtube.com/watch?v=uBPlLXDKrlw
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Juan · La Coruña · Jueves, 05 Marzo 2020 | 10:54:09 AM · resp. nº 1998
He leído en este foro que la sra. Ana de Madrid, que dice ser abogada experta, recomienda esperar un poco a ver como actúan y reflejan las diferentes salas, tanto provinciales como el Supremo, para tomar una decisión.

En mi caso creo que es lo más razonable, ya que la gente tiene tantas ganas de recuperar su dinero (yo el primero) que no se para a analizar la sentencia, solo cuelgan enlaces de textos y artículos escritos por bufetes de abogados (que raro, parte implicada y los auténticos ganadores).

Ójala me equivoque (Dios así lo quiera) pero me temo que de aquí a un tiempo mucha gente se sentirá engañada de nuevo por el abogado de turno que le dijo que la demanda tiene "muchas posibilidades de éxito". Bueno, que Dios nos acompañe en la nueva lucha que ahora comienza.
Iván · Barcelona · Jueves, 05 Marzo 2020 | 11:40:36 AM · resp. nº 1999
Juan de A Coruña, muy bien si todos hiciéramos como tú y la ilustre abogada estaríamos como en 1999 el irph no hubiera llegado a ningún juzgado ni al TS y ni mucho menos al TJUE, si hemos llegado hasta aquí es gracias a los que hemos denunciado. Un saludo
Ana · Madrid · Jueves, 05 Marzo 2020 | 03:44:22 PM · resp. nº 2003
La ilustre abogada, como dice Ud, es también afectada y, lejos de embaucar a los afectados que no tenían posibilidad NINGUNA DE OBTENER SENTENCIA FAVORABLE y de obtener suculentos honorarios -dado que una gran mayoría de audiencias no consideraba NULO el IRPH y, el TS todavía no se había pronunciado- decidió ser su “propio conejillo de indias” y demandar, eso sí, pq la Audiencia Provincial que le correspondía, SÍ declaraba la nulidad -la nulidad estaba asegurada- .

Sin embargo, durante el procedimiento y, pese a que el fallo sobre IRPH del TS se esperaba para dentro de dos años, el TS decidió tramitar con carácter de urgencia el recurso de IRPH que tenía pendiente y, esa Audiencia se vio obligada a cambiar de criterio y, a fecha de hoy mi recurso está pendiente de resolución en el Supremo.

Lo que no hizo esta abogada y afectada fue, insisto, embaucar a los afectados -como ocurrió en Barcelona y otras muchas provincias- para iniciar un procedimiento donde se sabía de antemano que se iba a perder – eso sí, el abogado de turno, ya se cubrió las espaldas y solicitó suculentas cantidades por adelantado, en algunos casos rodaron los 3.000 euros sólo por el trámite en primera instancia, pq después vendría la apelación , otros 1.500 y, Supremo otro tanto de lo mismo-.

Para llegar donde estamos no era necesario que, Ud, IVÁN, que veo que es de Barcelona y donde la AP Barcelona era contraria a la nulidad- hubiera demandado – LO TENÍA PERDIDO DE ANTEMANO- , en su caso lo mejor era haber esperado a Sentencia del TS y, si demandó después del fallo del TS los que le aconsejaron demandar LE TOMARON EL PELO y, seguramente el DINERO.

Antes de la Sentencia del TS era factible demandar en aquellas provincias, como por ejem, ÁLAVA, donde la Audiencia Provincial declaraba SÍ o Sí la nulidad. Los que demandaron en BARCELONA y otras provincias- perdieron tiempo y dinero- la AP BARCELONA NO DECLARABA LA NULIDAD y, estos debieron esperar a que se pronunciase el TS que, ya tenía recursos pendientes de resolver.

Despues de la sentencia del TS no era recomendable demandar en NINGÚN CASO.

O sea, IVÁN ninguno de los afectados te tenemos que dar las gracias por abrir no sé que camino que, por cierto ya estaba abierto.


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