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IRPH Entidades, índices y simuladores de hipoteca

Consulta el IRPH actual, su evolución histórica y compara el IRPH con el Euríbor. Simuladores de hipoteca, amortización y reclamación del IRPH.

Martes, 18 de Agosto de 2026
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Reclamar IRPH 2026: guía paso a paso para afectados | IRPH.es

Reclamar el IRPH en 2026: guía clara para afectados

Si tu hipoteca está referenciada al IRPH, es posible que hayas pagado más intereses que con una referencia al Euríbor. Reclamar no es un trámite automático ni garantizado, pero en 2026 sigue siendo una vía real cuando se puede acreditar falta de transparencia o un desequilibrio relevante. Esta guía te ordena los pasos.

1. Confirma que tienes IRPH

Revisa la escritura de préstamo hipotecario (y posibles novaciones). Busca expresiones como “IRPH Entidades”, “índice de referencia de préstamos hipotecarios”, o antiguas menciones a IRPH Cajas/Bancos. Si te subrogaste en un préstamo de promotora, el índice puede venir de la escritura original del promotor.

2. Reúne la documentación

  • Escritura de la hipoteca (y subrogación, si existe).
  • Cuadro de amortización o recibos de cuotas.
  • Oferta vinculante, folletos o correos previos a la firma (si los conservas).
  • Extractos que permitan ver el tipo aplicado en cada revisión.

Cuanta más prueba de la información (o la falta de información) que recibiste, más sólido suele ser el expediente.

3. Cuantifica el posible sobrecoste

Antes de reclamar conviene tener una idea del orden de magnitud: diferencia entre lo pagado con IRPH y lo que habrías pagado con Euríbor (más el diferencial contractual, según el caso). En IRPH.es puedes apoyarte en:

Estas cifras son estimaciones: un perito o abogado ajustará el cálculo al contrato real.

4. Reclamación extrajudicial al banco

Es habitual presentar una reclamación previa al servicio de atención al cliente / defensor del cliente de la entidad, dejando constancia fehaciente (y, si procede, ante el Banco de España en el ámbito de conductas de mercado). Muchas entidades rechazan o dilatan; aun así, la reclamación documenta tu posición y puede ser útil después.

5. Vía judicial (cuando procede)

Si no hay acuerdo, la vía civil permite solicitar la nulidad de la cláusula por falta de transparencia o abusividad y las consecuencias económicas derivadas. El resultado depende de:

  • La prueba de lo informado en la contratación.
  • La jurisprudencia del Supremo y del TJUE aplicada al caso.
  • El criterio de la audiencia provincial correspondiente.

Resumen del marco legal: IRPH, TJUE y Tribunal Supremo.

6. ¿Qué se suele pedir?

  • Nulidad de la cláusula IRPH.
  • Sustitución por otro índice (con frecuencia Euríbor) u otra consecuencia que fije la sentencia.
  • Devolución de cantidades cobradas de más, con intereses legales cuando proceda.

En algunos supuestos específicos (p. ej. ciertos préstamos de promotora) la consecuencia puede ser distinta. Lo decide el tribunal.

7. ¿Y si ya terminé de pagar la hipoteca?

En muchos casos se sigue explorando la reclamación de cantidades indebidamente pagadas, especialmente cuando se alega nulidad por condiciones generales no transparentes. Los plazos y el tipo de acción son cuestiones técnicas: un abogado debe revisar fechas de firma, cancelación y actos interruptivos.

8. Costes y riesgos

Valora honorarios, posible condena en costas y tiempo del procedimiento. Compara el importe estimado a recuperar con el coste de litigar. Algunas demandas colectivas o despachos especializados ofrecen condiciones distintas a las del procedimiento individual clásico; examina siempre el contrato de servicios.

9. Checklist rápido

  1. Localizar IRPH en la escritura.
  2. Archivar recibos y cuadro de amortización.
  3. Estimar sobrecoste con herramientas de IRPH.es.
  4. Consultar abogado de derecho bancario en tu provincia.
  5. Reclamación al banco y, si procede, demanda.

Herramientas y comunidad

Aviso legal

IRPH.es ofrece información y herramientas de cálculo con carácter divulgativo. No somos un despacho de abogados y no asumimos la dirección letrada de reclamaciones. Para cualquier acción concreta, acude a un profesional colegiado.

Comentarios

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pin · pen · Domingo, 16 Julio 2023 | 05:05:30 AM · nº 6864
Ningún político hay que nos vaya a devolver nada. Las leyes son la que hay y las que deben aplicar los JUECES para impartir JUSTICIA. Los JUECES son los que tienen la responsabilidad y NO los politicuchos de turno que solo usan (si acaso) el IRPH y otros, para anunciarse con bombo y platillo con el objetivo de atraer votos. Somos simples votos para esta gentuza y a la vista esta que elecciones tras elecciones, todos prometen y ya vemos como nos va. Tienen que justificar sus puestos, por eso quieren que les votemos, para solucionar sus problemas, NO LOS NUESTROS.
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Maria · Torrevieja · Sábado, 15 Julio 2023 | 10:56:22 PM · nº 6863
Cómo sea feijo la llevamos clara
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Juan · Reus - Tarragona · Sábado, 15 Julio 2023 | 08:28:43 PM · nº 6862
IRPH: Sánchez o Feijóo deberán obligar a la banca a devolver 70.000 millones https://diario16.com/irph-sanchez-o-feijoo-deberan-obligar-a-la-banca-a-devolver-70-000-millones/
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iwanmg · Barcelona · Sábado, 15 Julio 2023 | 04:36:15 PM · nº 6861
Corta y pega de un fragmento de sentencia del supremo en 2021 sobre clausula suelo a un no consumidor (un negocio de zapatería) que tenia un crédito con clausula suelo de 3.50%...

""abuso de posición dominante y la vulneración de la mala fe contractual que lleva a cabo el banco frente al prestatario al ocultarle la imposición de una cláusula suelo en su préstamo"""

La mala fe, abusividad, falta de transparencia son de libro y ya han sido juzgadas de otras maneras solo queda que los tribunales españoles lo vean claro y hagan lo mismo. El TJUE por lo pronto ya lo ha visto claro...

Solo que substituir clausula suelo por IRPH...
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iwanmg · Barcelona · Sábado, 15 Julio 2023 | 04:36:11 PM · nº 6860
Corta y pega de un fragmento de sentencia del supremo en 2021 sobre clausula suelo a un no consumidor (un negocio de zapatería) que tenia un crédito con clausula suelo de 3.50%...

""abuso de posición dominante y la vulneración de la mala fe contractual que lleva a cabo el banco frente al prestatario al ocultarle la imposición de una cláusula suelo en su préstamo"""

La mala fe, abusividad, falta de transparencia son de libro y ya han sido juzgadas de otras maneras solo queda que los tribunales españoles lo vean claro y hagan lo mismo. El TJUE por lo pronto ya lo ha visto claro...

Solo que substituir clausula suelo por IRPH...
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Vicente · castellón · Sábado, 15 Julio 2023 | 08:28:29 AM · nº 6859
Si el IRPH es una TAE que contiene gastos y tipos de hipotecas concedidos en españa, si se han declarado nulos ciertos gastos, tipos, o como por ejemplo la clausula suelo, si el IRPH lleva todo eso incluido, no debería declararse también nulo por incluir este esos conceptos que ya han sido declaradas nulas.

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iwanmg · Barcelona · Sábado, 15 Julio 2023 | 04:24:12 PM · resp. nº 2899
Muy acertado lo que dices, eso será otro elemento importante en las demandas. Tendremos que esperar a las preguntas que elevaron RES ABOGADOS, José María y Maite al TJUE para acabar de dar forma a como se interpreta en una posible sentencia la anulación del IRPH, tema importante, porque si salta del contrato como la clausula suelo los bancos podrían exigirnos que le devolviésemos todo el dinero prestado una vez ellos hicieran lo mismo con el capital que hubiéramos amortizado junto con los intereses pagados y los de demora. Tema algo peliagudo en mi opinión...Salvo que algún juez o el TJUE encuentre una solución beneficiosa para los consumidores que suponga una sustitución por Euribor y devolución de todos los intereses cobrados indebidamente o bien anulación del IRPH y devolución al banco solo del capital pendiente previo compensación por los intereses cobrados indebidamente y recalculo de capital pendiente.
David · Barcelona · Sábado, 15 Julio 2023 | 05:00:25 PM · resp. nº 2902
iwanmg, en la sentencia 520/21 del TJUE con fecha 16 de junio de 2023 responde a la cuestión si un juez tiene potestad para decidir por nosotros y colocarnos un sustitutivo del IRPH, un juez nunca puede decidir por nosotros, el consumidor decidirá entre nulidad o reintegración, esto dicho y explicado maravillosamente por Erauskin: https://www.youtube.com/watch?v=k3cUbM9Wqck
así que se le acabaron los chanchullos al tribuna supremo, audiencias provinciales y todo su sequito.
Así que cuidado con los picapleitos que solo por acabar pronto y cobrar sus costas procesales quieran llegar a acuerdos no justos para los consumidores afectados.
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Pedro · Valencia · Viernes, 14 Julio 2023 | 05:22:15 PM · nº 6858
Siento pinchar el globo. La sentencia dice algo cierto, que había que informar de que debía tener un diferencial negativo para equipararse al mercado. Perfecto. El problema es que ahora el Tribunal Supremo, simplemente, dirá que esa información está en el B.O.E. y que, por tanto, un consumidor perspicaz, tendría que haberlo leído. Y chimpún. Lo siento.
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David · Barcelona · Viernes, 14 Julio 2023 | 10:45:26 PM · resp. nº 2896
Creo que te equivocas Pedro, ya no sirve la excusa de que todas las respuestas están en el BOE, adjunto enlace de hace un año donde Erauskin lo explica claramente, con esto el supremo no tiene salida, creo que el problema es que ahora se juzga la no aplicación de la circular por parte del banco y no se juzga la abusividad, quizás el supremo diga que no es obligatoria y ganara tiempo, pero ignorar por parte del banco la circular del diferencial negativo conlleva una mala fe que implica ABUSIVIDAD (esto lo dice Erauskin) y es ahí cuando con sus 22 preguntas va coger de los huevos a todo el supremo y les va pintar la cara.
Si alguien sabe si se puede juzgar la abusividad con esta sentencia del TJUE, que nos lo diga, que sería genial y que se acabe todo esto de una vez por todas, soy optimista pero a la vez un poco realista.
https://www.youtube.com/watch?v=SFxT4Vx42TM
Sans · Malaga · Sábado, 15 Julio 2023 | 08:16:32 AM · resp. nº 2897
Bueno esta vez el TJUE pone un parche a eso, creo de memoria que en el parágrafo 59 dice que la recomendación de diferencial negativo aparece en el preambulo de la circular de 1994, que reenvia a la de 1990, que es donde se explica el modo de calculo del IRPH, el TJUE considera que esto corresponde a investigación jurídica y que excede lo exigible a un consumidor medio, normalmente atento y perspicaz..
iwanmg · Barcelona · Sábado, 15 Julio 2023 | 04:15:30 PM · resp. nº 2898
Ahora queda al descubierto la mala fe de los bancos que no aplicaron en el mercado libre el diferencial negativo en las hipotecas con IRPH, no hacían lo mismo en las de VPO controladas mas de cerca por el banco de España y el estado. Esa el la piedra angular de esta sentencia al margen si simplemente era una circular... esa misma circular reconocía y así lo han declarado gravoso hacia el consumidor máxime cuando nunca se nos puso en conocimiento ni tampoco claramente el funcionamiento y naturaleza del IRPH. El supremo eso no lo podrá negar nunca porque sabe que es así, antes aprovechaba el ultimo cartucho a nivel nacional para taponar la sangría que se podía ocasionar a los bancos, solo recordar que fueron resistentes a las clausulas suelo hasta que ya no pudieron frenar su anulación en los contratos. Kamikazes tampoco son, algo de crédito, poco les queda y todo no creo que quieran perderlo por los bancos.
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Chapu · A Coruña · Jueves, 13 Julio 2023 | 11:05:09 PM · nº 6857
Buenas tardes,

Me alegro muchísimo por la gente, que tras esta sentencia, pueda tener justicia.

Alguien sabría decirme si el debate del IRPH también incluye los tipos publicados anualmente en el BOE referentes a los planes de vivienda 2002-2005 y 2005-2008? Estos también utilizan el IRPH para obtener el índice.

Muchas gracias,
Un saludo
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Antonio · Murcia · Lunes, 17 Julio 2023 | 08:12:55 AM · resp. nº 2904
A mí también me interesa, estoy en la misma situación.
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Jose · Puebla de Vícar · Jueves, 13 Julio 2023 | 09:47:52 PM · nº 6856
Es una magnífica noticia la sentencia del TJUE sobre irph. Creo que ya no cabe otra interpretación diferente a lo que ha sentenciado Europa. Quizás la anterior sentencia del TJUE fue un poco más ambigua. Está última no.
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Chapu · A Coruña · Jueves, 13 Julio 2023 | 08:12:52 PM · nº 6855
Buenas tardes,

Me alegro muchísimo por la gente, que tras esta sentencia, pueda tener justicia.

Alguien sabría decirme si el debate del IRPH también incluye los tipos publicados anualmente en el BOE referentes a los planes de vivienda 2002-2005 y 2005-2008? Estos también utilizan el IRPH para obtener el índice.

Muchas gracias,
Un saludo
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