Reclamar el IRPH en 2026: guía clara para afectados
Si tu hipoteca está referenciada al IRPH, es posible que hayas pagado más intereses que con una referencia al Euríbor. Reclamar no es un trámite automático ni garantizado, pero en 2026 sigue siendo una vía real cuando se puede acreditar falta de transparencia o un desequilibrio relevante. Esta guía te ordena los pasos.
1. Confirma que tienes IRPH
Revisa la escritura de préstamo hipotecario (y posibles novaciones). Busca expresiones como “IRPH Entidades”, “índice de referencia de préstamos hipotecarios”, o antiguas menciones a IRPH Cajas/Bancos. Si te subrogaste en un préstamo de promotora, el índice puede venir de la escritura original del promotor.
2. Reúne la documentación
- Escritura de la hipoteca (y subrogación, si existe).
- Cuadro de amortización o recibos de cuotas.
- Oferta vinculante, folletos o correos previos a la firma (si los conservas).
- Extractos que permitan ver el tipo aplicado en cada revisión.
Cuanta más prueba de la información (o la falta de información) que recibiste, más sólido suele ser el expediente.
3. Cuantifica el posible sobrecoste
Antes de reclamar conviene tener una idea del orden de magnitud: diferencia entre lo pagado con IRPH y lo que habrías pagado con Euríbor (más el diferencial contractual, según el caso). En IRPH.es puedes apoyarte en:
- Calculadora: ¿cuánto pagas de más con IRPH?
- Comparativa IRPH vs Euríbor
- Simulador de cuota y amortización parcial
Estas cifras son estimaciones: un perito o abogado ajustará el cálculo al contrato real.
4. Reclamación extrajudicial al banco
Es habitual presentar una reclamación previa al servicio de atención al cliente / defensor del cliente de la entidad, dejando constancia fehaciente (y, si procede, ante el Banco de España en el ámbito de conductas de mercado). Muchas entidades rechazan o dilatan; aun así, la reclamación documenta tu posición y puede ser útil después.
5. Vía judicial (cuando procede)
Si no hay acuerdo, la vía civil permite solicitar la nulidad de la cláusula por falta de transparencia o abusividad y las consecuencias económicas derivadas. El resultado depende de:
- La prueba de lo informado en la contratación.
- La jurisprudencia del Supremo y del TJUE aplicada al caso.
- El criterio de la audiencia provincial correspondiente.
Resumen del marco legal: IRPH, TJUE y Tribunal Supremo.
6. ¿Qué se suele pedir?
- Nulidad de la cláusula IRPH.
- Sustitución por otro índice (con frecuencia Euríbor) u otra consecuencia que fije la sentencia.
- Devolución de cantidades cobradas de más, con intereses legales cuando proceda.
En algunos supuestos específicos (p. ej. ciertos préstamos de promotora) la consecuencia puede ser distinta. Lo decide el tribunal.
7. ¿Y si ya terminé de pagar la hipoteca?
En muchos casos se sigue explorando la reclamación de cantidades indebidamente pagadas, especialmente cuando se alega nulidad por condiciones generales no transparentes. Los plazos y el tipo de acción son cuestiones técnicas: un abogado debe revisar fechas de firma, cancelación y actos interruptivos.
8. Costes y riesgos
Valora honorarios, posible condena en costas y tiempo del procedimiento. Compara el importe estimado a recuperar con el coste de litigar. Algunas demandas colectivas o despachos especializados ofrecen condiciones distintas a las del procedimiento individual clásico; examina siempre el contrato de servicios.
9. Checklist rápido
- Localizar IRPH en la escritura.
- Archivar recibos y cuadro de amortización.
- Estimar sobrecoste con herramientas de IRPH.es.
- Consultar abogado de derecho bancario en tu provincia.
- Reclamación al banco y, si procede, demanda.
Herramientas y comunidad
- Qué es el IRPH
- Foro IRPH — experiencias de otros afectados
- Noticias y artículos
- Todas las calculadoras
Aviso legal
IRPH.es ofrece información y herramientas de cálculo con carácter divulgativo. No somos un despacho de abogados y no asumimos la dirección letrada de reclamaciones. Para cualquier acción concreta, acude a un profesional colegiado.

Si tienes hipoteca abierta te habrás encontrado con tres desagradables sorpresas…
LA PRIMERA, que si contrataste la hipoteca abierta de La Caixa a tipo de interés variable, tu índice de referencia es el IRPH Cajas, un índice que se vendía como más estable y barato que el Euríbor pero que, a la larga, se ha demostrado que ha resultado más caro y perjudicial para los consumidores, pues sus valores han sido mucho más altos desde hace años (en enero de 2018 el valor del IRPH es de 1,938% y el del Euríbor es de -0,189%).
No obstante, tras la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de diciembre de 2017, que declaraba que el IRPH no es un índice abusivo, no es conveniente, por el momento, reclamar judicialmente el mismo, siendo recomendable esperar a que se pronuncie al respecto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la cuestión prejudicial que ya le ha sido planteada.
LA SEGUNDA, que es muy probable que pienses que tienes una cláusula suelo, porque desde finales del año 2008 o principios del 2009 hasta la actualidad no ha variado el importe que abonas de cuota mensual.
En realidad, la hipoteca abierta de La Caixa no tiene cláusula suelo, pero sí una cláusula “escondida” que establece que el tipo de referencia es el IRPH Cajas, el tipo sustitutivo el CECA y que “la interrupción, durante un lapso de tiempo superior a un período de revisión, de la publicación del Índice de Referencia Sustitutivo, dará lugar a aplicar el último tipo de interés anual que haya sido posible calcular” (podrás localizarla en la cláusula tercera bis, relativa al interés variable, de la escritura).
De conformidad con la Ley 14/2013 de 27 de septiembre desaparecieron varios índices de referencia (a partir del día 1 de noviembre de 2013), entre ellos el IRPH Cajas al que iba referenciado este tipo de hipoteca abierta, siendo sustituidos por el IRPH entidades. Por ello, La Caixa ha determinado que, en virtud del contenido de esa cláusula, se queda como “interés fijo” el último IRPH Cajas publicado antes de la revisión anual correspondiente.
Por tanto, si revisaron tu hipoteca abierta a finales del año 2013 con el IRPH Cajas de agosto de 2013 estarás pagando un tipo de interés fijo desde ese momento del 3,911%, sin poder beneficiarte de las bajadas de tipos de interés.
LA TERCERA, que cuando hayas intentando cambiar la hipoteca abierta de banco para obtener unas condiciones más ventajosas, ya que el tipo de interés que se ha quedado como fijo es muy elevado, te habrán informado que no es posible ya que se trata de un crédito hipotecario y no de un préstamo hipotecario. La Ley 2/1994, de 30 de marzo, que regula la subrogación y modificación de los préstamos hipotecarios sólo se refiere, como su nombre indica, a los préstamos y no a los créditos hipotecarios por lo que, si quieres cambiar de banco, no puedes hacerlo a través de una subrogación (o al menos la misma es muy difícil), sino que has de cancelar la hipoteca por completo, con los consiguientes gastos (comisiones, impuesto de actos jurídicos documentados y aranceles de notaría y registro) y contratar una nueva, que trae aparejada nuevos gastos a su vez.
Esto me ha pasado por exceso de confianza. El director de la sucursal me coló todos los productos tóxicos que quiso y más.