IRPH

Revisión de hipoteca en septiembre 2026: Euríbor de agosto o IRPH de julio

Revisión de hipoteca en septiembre 2026: Euríbor de agosto o IRPH de julio

Septiembre es mes de cartas de revisión. El Euríbor de agosto ya cerró. El IRPH de agosto, todavía no.

Si tu hipoteca se revisa en septiembre, la entidad no usa “el valor de hoy”. Usa el mes que diga la escritura. En la práctica, para una revisión anual de septiembre, lo habitual es tomar el Euríbor a 12 meses de agosto o el IRPH del mes que el contrato fije (a menudo el anterior publicado). Mezclar los dos es el error que más cuota fantasma genera.

A 1 de septiembre de 2026 el Euríbor a 12 meses ya tiene media de agosto: 2,954 %. El IRPH publicado más reciente en IRPH.es es el de julio: 3,077 %. El de agosto saldrá en el entorno del día 20, cuando el Banco de España lo publique y el BOE recoja la resolución.

Revisión de hipoteca en septiembre 2026

Clave: la cuota nueva no depende del Euríbor del martes ni del titular del periódico. Depende del mes concreto que pone tu escritura y de si ese índice es Euríbor o IRPH.

Qué número entra si tu hipoteca es a Euríbor

La media mensual de agosto 2026 del Euríbor a 12 meses queda en 2,954 %. Julio quedó en 2,855 %. La diferencia intermensual es de +0,099 puntos. Quien revise con agosto frente a quien revisó con julio notará esa décima, más el diferencial de la escritura.

Lee la cláusula de revisión. Unas hipotecas dicen “Euríbor del mes anterior a la revisión”. Otras, “del último mes publicado”. No es lo mismo si la carta llega el día 3 o el día 28. Si duda, el cuadro de amortización y la carta anterior suelen aclarar qué mes usaron el año pasado.

Con el dato encima de la mesa, el siguiente paso no es firmar nada: es simular. En revisión de hipoteca metes capital pendiente, años que quedan, diferencial y el índice viejo frente al nuevo. El resultado es la letra, no un titular.

Qué número entra si tu hipoteca es IRPH

El IRPH no tiene valor diario. Se publica una vez al mes, hacia el día 20. Por eso, el 1 de septiembre aún no hay IRPH de agosto. Quien tenga revisión “con el último IRPH publicado” en los primeros días de septiembre estará mirando julio 2026 = 3,077 %, no agosto.

Julio frente a julio del año anterior es lo que mueve una revisión anual. No compares el IRPH de julio con el Euríbor de agosto y llames a eso “lo que me cobran de más” sin restar diferenciales. Para esa cuenta está cuánto pagas de más IRPH vs Euríbor y la serie de IRPH hoy.

El PDF del mes está en IRPH en el BOE. Si la carta del banco no coincide con la cifra oficial, el primer sitio donde contrastar es ese PDF, no el SMS.

ÍndiceÚltimo mes cerrado útil a 1-sep-2026ValorCuándo sale el siguiente
Euríbor 12 mesesAgosto 20262,954 %Media de septiembre: 1 de octubre
IRPH entidadesJulio 20263,077 %Agosto: ~20 de septiembre (BdE / BOE)

Los tres papeles que hay que tener juntos

Escritura (cláusula de índice, diferencial, redondeo y mes de revisión). Último recibo o cuadro. Carta de revisión. Sin esos tres, cualquier reclamación o queja al banco empieza coja.

En la carta busca: índice utilizado, mes de ese índice, diferencial, nuevo TIN y nueva cuota. Si el mes no es el de tu cláusula, pide por escrito que lo expliquen. No hace falta un tono de denuncia: basta la cita de la página de la escritura.

Si la letra no entra, el camino no es “dejar de pagar y ya”. Mira antes qué hacer si no llega la cuota. Carencia, aplazamiento o novación son cosas distintas y no se firman del mismo modo.

Clave: una revisión mal aplicada se discute con la escritura y el valor oficial del mes, no con la media de lo que “ha dicho el telediario”.

Simular antes de decidir si amortizas

Si tras la revisión te queda margen, amortizar no es automático. Hay que ver si reduce cuota o plazo y cuánto interés te evitas. Eso está en la calculadora de amortización parcial, no en una regla de tres de servilleta.

Si el banco te ofrece pasar a fijo “por la revisión”, compara el TIN fijo con el TIN variable nuevo más un escenario a 12 meses. La comparativa fijo vs variable sirve para no firmar un fijo alto solo porque la carta da miedo.

En el foro IRPH hay gente que ya ha recibido la carta de su entidad. No sustituye a un abogado, pero sí evita que creas que tu caso es el único del código postal.

Preguntas cortas de esta revisión

¿El Euríbor de hoy, 1 de septiembre, cambia mi cuota de septiembre? Casi nunca. El valor diario sirve para ver tendencia. La revisión anual usa la media del mes que marque el contrato.

¿Puedo exigir el IRPH de agosto el día 2 de septiembre? No: todavía no está publicado. Quien tenga revisión esos días trabajará, salvo cláusula rara, con julio.

¿La diferencia 3,077 − 2,954 es “lo que me roban”? No. Hay que restar diferenciales, comisiones y el mes exacto de cada índice. La resta cruda de portada no es un peritaje.

Comentarios

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javiko · barcelona · Jueves, 05 Marzo 2020 | 12:26:16 PM · nº 5857
prevaricación del supremo
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javiko · barcelona · Jueves, 05 Marzo 2020 | 12:20:56 PM · nº 5856
Jose maría erauskin corrígeme si me equivoco
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javiko · barcelona · Jueves, 05 Marzo 2020 | 11:54:37 AM · nº 5855
EUROPA SE A CAGADO por que la nulidad del IRPH afectaría seriamente a la economía española por consiguiente afectaría a la economía europea.

A las clausulas suelo les dieron la razón al consumidor por que se trataba de devolver pequeñas cantidades en comparación a la nulidad del IRPH que provocaría un nuevo rescate a la banca por la magnitud de las cantidades a devolver esa es la verdadera razón por la que se cagado después que fuera Europa la que obligo a eliminar el IRPH Y se dejara de publicar como tipo oficial del banco de España,
Pero no contaban con que los bancos seguirían aplicando el IRPH CONGELADO EN LAS HIPOTECAS y se esperaban que lo sustituirían por el Euribor en el momento en que se elimino el IRPH, lo que ha provocado que las cantidades a devolver a cada afectado sean muy elevadas y esto ahora no tiene arreglo por que provocaría un nuevo rescate a la banca, y por eso nos ha abandonado la Justicia
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Justo · Sevilla · Jueves, 05 Marzo 2020 | 10:38:52 AM · nº 5854
Para el que no sepa muy bien lo que implica la sentencia, aquí lo explican muy bien, yo no tengo claro si voy a reclamar todavía o me voy a esperar a ver caer las primeras sentencias https://www.youtube.com/watch?v=uBPlLXDKrlw
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Juan · La Coruña · Jueves, 05 Marzo 2020 | 10:54:09 AM · resp. nº 1998
He leído en este foro que la sra. Ana de Madrid, que dice ser abogada experta, recomienda esperar un poco a ver como actúan y reflejan las diferentes salas, tanto provinciales como el Supremo, para tomar una decisión.

En mi caso creo que es lo más razonable, ya que la gente tiene tantas ganas de recuperar su dinero (yo el primero) que no se para a analizar la sentencia, solo cuelgan enlaces de textos y artículos escritos por bufetes de abogados (que raro, parte implicada y los auténticos ganadores).

Ójala me equivoque (Dios así lo quiera) pero me temo que de aquí a un tiempo mucha gente se sentirá engañada de nuevo por el abogado de turno que le dijo que la demanda tiene "muchas posibilidades de éxito". Bueno, que Dios nos acompañe en la nueva lucha que ahora comienza.
Iván · Barcelona · Jueves, 05 Marzo 2020 | 11:40:36 AM · resp. nº 1999
Juan de A Coruña, muy bien si todos hiciéramos como tú y la ilustre abogada estaríamos como en 1999 el irph no hubiera llegado a ningún juzgado ni al TS y ni mucho menos al TJUE, si hemos llegado hasta aquí es gracias a los que hemos denunciado. Un saludo
Ana · Madrid · Jueves, 05 Marzo 2020 | 03:44:22 PM · resp. nº 2003
La ilustre abogada, como dice Ud, es también afectada y, lejos de embaucar a los afectados que no tenían posibilidad NINGUNA DE OBTENER SENTENCIA FAVORABLE y de obtener suculentos honorarios -dado que una gran mayoría de audiencias no consideraba NULO el IRPH y, el TS todavía no se había pronunciado- decidió ser su “propio conejillo de indias” y demandar, eso sí, pq la Audiencia Provincial que le correspondía, SÍ declaraba la nulidad -la nulidad estaba asegurada- .

Sin embargo, durante el procedimiento y, pese a que el fallo sobre IRPH del TS se esperaba para dentro de dos años, el TS decidió tramitar con carácter de urgencia el recurso de IRPH que tenía pendiente y, esa Audiencia se vio obligada a cambiar de criterio y, a fecha de hoy mi recurso está pendiente de resolución en el Supremo.

Lo que no hizo esta abogada y afectada fue, insisto, embaucar a los afectados -como ocurrió en Barcelona y otras muchas provincias- para iniciar un procedimiento donde se sabía de antemano que se iba a perder – eso sí, el abogado de turno, ya se cubrió las espaldas y solicitó suculentas cantidades por adelantado, en algunos casos rodaron los 3.000 euros sólo por el trámite en primera instancia, pq después vendría la apelación , otros 1.500 y, Supremo otro tanto de lo mismo-.

Para llegar donde estamos no era necesario que, Ud, IVÁN, que veo que es de Barcelona y donde la AP Barcelona era contraria a la nulidad- hubiera demandado – LO TENÍA PERDIDO DE ANTEMANO- , en su caso lo mejor era haber esperado a Sentencia del TS y, si demandó después del fallo del TS los que le aconsejaron demandar LE TOMARON EL PELO y, seguramente el DINERO.

Antes de la Sentencia del TS era factible demandar en aquellas provincias, como por ejem, ÁLAVA, donde la Audiencia Provincial declaraba SÍ o Sí la nulidad. Los que demandaron en BARCELONA y otras provincias- perdieron tiempo y dinero- la AP BARCELONA NO DECLARABA LA NULIDAD y, estos debieron esperar a que se pronunciase el TS que, ya tenía recursos pendientes de resolver.

Despues de la sentencia del TS no era recomendable demandar en NINGÚN CASO.

O sea, IVÁN ninguno de los afectados te tenemos que dar las gracias por abrir no sé que camino que, por cierto ya estaba abierto.


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Eduardo · Manzanares el Real · Jueves, 05 Marzo 2020 | 09:22:20 AM · nº 5853
Calentito del día... La Banca pierde y los afectados ganan, por más que los bancos saquen pecho. Todo es una pose para defender su valor bursátil y arredrar a los afectados. No dejaros engañar.
https://www.aquimicasa.net/blog/articulo-de-opinion/el-supremo-y-la-banca-pierden-la-clausula-irph-en-europa
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SILVIA DOT Abogada · Viladecans (Barcelona) · Miércoles, 04 Marzo 2020 | 11:58:14 PM · nº 5852
Hola a tod@s os dejo un enlace en relación con efectos prácticos derivados de la Sentencia del TJUE publicada el pasado 3 de marzo. También podréis obtener la sentencia completa y hacer vuestro propio análisis ya que se están viendo muchas interpretaciones interesadas y poco rigurosas a nivel jurídico.

https://sdaserviciosjuridicos.com/sentencia-del-tribunal-de-justicia-de-la-ue-sobre-el-irph-del-3-de-marzo-de-2020/

Para cualquier duda me presto a ayudaros a través de mi correo sdotalcaraz@gmail.com

Me ofrezco a analizar gratuitamente vuestra escritura de hipoteca y a informaros sobre la viabilidad de la reclamación.

La verdad es que os recomiendo que leáis los comentarios sobre la sentencia que constan en el enlace. Pero os adelanto que soy especialista en la materia y creo firmemente que la Sentencia del TJUE és un gran mazazo al Tribunal Supremo y a su nefasta Sentencia de 14 de diciembre de 2017 por la que hasta ahora se habían ido tumbando la mayoría de temas de Irph.

Es por ello que con los nuevos criterios sentados por el TJUE animo totalmente a reclamar ya que entiendo que la viabilidad es clara en favor del consumidor si no hubo transparencia.

Asimismo para los que aún así tienen el temor a perder y a las famosas costas os diré que se puede plantear la demanda sin ningún peligro de ser condenado al pago de costas. Simplemente reclamando (además de la nulidad de la cláusula de Irph) la nulidad de otras cláusulas abusivas de menor entidad que vienen siendo declaradas nulas sistemáticamente por todos los Juzgados especializados (por ejemplo gastos de hipoteca e interés de demora entre otras).

Yo he planteado de este modo todas mis demandas y nunca he tenido una condena en costas.

Saludos




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Paul · BARCELONA · Miércoles, 04 Marzo 2020 | 11:46:51 PM · nº 5851
Acabo de ver la entrevista a José María en youtube y dice que nos deja para poder descansar que bien merecido se lo tiene, se va muy contento y a la vez decepcionado de lo jodidamente corrupto que esta todo y de la tremenda vagancia que existe en España por parte de nuestro sistema judicial.
No es futbolista ni actor de cine, ni ocupa ningún cargo de los dicen llamarse importantes y no hacen ni una mierda, es una persona normal y corriente con alma y empatía hacia las personas, pero alberga mucha sabiduría, en su lucha se ha dejado mucho, quizás no conduzca Ferraris, ni se forre con 30 kilos por año pero para nosotros es el verdadero héroe y se ha ganado el corazón de todos nosotros.
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Jose Angel · Elche(Alicante) · Miércoles, 04 Marzo 2020 | 11:25:35 PM · nº 5850
Buenas. He preguntado a un abogado por el tema de la sentencia, por mis dudas de por qué no aparece para nada el IRPH Entidades, claro no aparece ya que la cuestión planteada por el juzgado de Barcelona que lo elevó al TJUE era por el caso del sr.Euraskin, en demanda contra Bankia por una hipoteca referenciada al IRPH Cajas. Después el abogado te dice que adelante, que tienes muchas posibilidades de ganar, pero claro no te asegura nada, y yo no lo veo claro. A continuación leo noticias como [url=https://elpais.com/elpais/2020/03/03/opinion/1583259234_563565.html]esta[/url] y mis dudas prosiguen. ¿Entonces qué tenemos que hacer los que tenemos IRPH Entidades? Hasta que no vea como reaccionan los juzgados con el IRPH Entidades no voy a comenzar a reclamar, ya que solo me falta que me condenen a costas por reclamar lo que creo que es justo, y se lleven la poca salud que me queda. Saludos a todos los sufridores.
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Manuel Jesús · San Agustín del Guadalix-Madrid · Jueves, 05 Marzo 2020 | 05:54:26 AM · resp. nº 1996
Yo tenía cajas y supletorio el de Entidades.Todos son lo mismo "índice de referencia de prestamos hipotecarios para adquisición de vivienda libre para mas tres años". Es lo mismo y los cálculos eran iguales
Julián · Valencia · Viernes, 06 Marzo 2020 | 10:32:12 AM · resp. nº 2014
Hola José Angel, el IRPH es IRPH, tanto si es de cajas como si es de Entidades. La sentencia afecta por igual a ambos, porque a lo que se refiere es a que haya habido información al respecto de su evolución y cálculo. Lo que dice la noticia no es muy acertado, en nuestra opinión. La sentencia no ha dicho nada nuevo. La sustitución no es una propuesta, ni una solución, es sólo una posibilidad que ya existía derivado del artículo 6.1 de la Directiva, pero que, como dice la sentencia, exige dos requisitos previos. El primero, que la nulidad de la cláusula exija la nulidad de todo el contrato (cosa harto difícil si tenemos en cuenta otras sentencias del TJUE). Y el segundo, que esa nulidad perjudique al cliente. Lo que también deberá acreditarse. En conclusión, los jueces harán al final lo que quieran. Podrán retorcer la sentencia y virar hacia la banca si quieren. Pero si aplican la sentencia del TJUE de forma objetiva, la mayoría de los casos se van a ganar. Sólo tiene que hacer memoria: ¿cuando firmó el préstamo, o antes, el banco o el notario, le dieron información sobre la evolución de su IRPH de los dos años anteriores a la firma? Si la respuesta es no, según la sentencia del TJUE, su cláusula no es transparente y, por tanto, nula. Si le parece pase por nuestro blog donde lo explicamos detalladamente. O escríbame un email a tudinero@revisamostuhipoteca.com
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jose · valencia · Miércoles, 04 Marzo 2020 | 10:42:33 PM · nº 5849
Hola a Todos, dejo el ultimo audio de J. M. Euraskin https://www.spreaker.com/user/demos/careta-npi-13
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Pedro · Valencia · Miércoles, 04 Marzo 2020 | 06:01:17 PM · nº 5847
Para los que tenéis un lío con lo que dice la sentencia os dejo este enlace al blog de revisamostuhipoteca.com que lo explica muy bien

http://revisamostuhipoteca.com/blog/2020/03/04/sentencia-del-tjue-del-irph-de-3-de-marzo-de-2020/

Si tenéis más dudas concretas mejor pregúntaselas a ellos.
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