IRPH

Revisión de hipoteca en septiembre 2026: Euríbor de agosto o IRPH de julio

Revisión de hipoteca en septiembre 2026: Euríbor de agosto o IRPH de julio

Septiembre es mes de cartas de revisión. El Euríbor de agosto ya cerró. El IRPH de agosto, todavía no.

Si tu hipoteca se revisa en septiembre, la entidad no usa “el valor de hoy”. Usa el mes que diga la escritura. En la práctica, para una revisión anual de septiembre, lo habitual es tomar el Euríbor a 12 meses de agosto o el IRPH del mes que el contrato fije (a menudo el anterior publicado). Mezclar los dos es el error que más cuota fantasma genera.

A 1 de septiembre de 2026 el Euríbor a 12 meses ya tiene media de agosto: 2,954 %. El IRPH publicado más reciente en IRPH.es es el de julio: 3,077 %. El de agosto saldrá en el entorno del día 20, cuando el Banco de España lo publique y el BOE recoja la resolución.

Revisión de hipoteca en septiembre 2026

Clave: la cuota nueva no depende del Euríbor del martes ni del titular del periódico. Depende del mes concreto que pone tu escritura y de si ese índice es Euríbor o IRPH.

Qué número entra si tu hipoteca es a Euríbor

La media mensual de agosto 2026 del Euríbor a 12 meses queda en 2,954 %. Julio quedó en 2,855 %. La diferencia intermensual es de +0,099 puntos. Quien revise con agosto frente a quien revisó con julio notará esa décima, más el diferencial de la escritura.

Lee la cláusula de revisión. Unas hipotecas dicen “Euríbor del mes anterior a la revisión”. Otras, “del último mes publicado”. No es lo mismo si la carta llega el día 3 o el día 28. Si duda, el cuadro de amortización y la carta anterior suelen aclarar qué mes usaron el año pasado.

Con el dato encima de la mesa, el siguiente paso no es firmar nada: es simular. En revisión de hipoteca metes capital pendiente, años que quedan, diferencial y el índice viejo frente al nuevo. El resultado es la letra, no un titular.

Qué número entra si tu hipoteca es IRPH

El IRPH no tiene valor diario. Se publica una vez al mes, hacia el día 20. Por eso, el 1 de septiembre aún no hay IRPH de agosto. Quien tenga revisión “con el último IRPH publicado” en los primeros días de septiembre estará mirando julio 2026 = 3,077 %, no agosto.

Julio frente a julio del año anterior es lo que mueve una revisión anual. No compares el IRPH de julio con el Euríbor de agosto y llames a eso “lo que me cobran de más” sin restar diferenciales. Para esa cuenta está cuánto pagas de más IRPH vs Euríbor y la serie de IRPH hoy.

El PDF del mes está en IRPH en el BOE. Si la carta del banco no coincide con la cifra oficial, el primer sitio donde contrastar es ese PDF, no el SMS.

ÍndiceÚltimo mes cerrado útil a 1-sep-2026ValorCuándo sale el siguiente
Euríbor 12 mesesAgosto 20262,954 %Media de septiembre: 1 de octubre
IRPH entidadesJulio 20263,077 %Agosto: ~20 de septiembre (BdE / BOE)

Los tres papeles que hay que tener juntos

Escritura (cláusula de índice, diferencial, redondeo y mes de revisión). Último recibo o cuadro. Carta de revisión. Sin esos tres, cualquier reclamación o queja al banco empieza coja.

En la carta busca: índice utilizado, mes de ese índice, diferencial, nuevo TIN y nueva cuota. Si el mes no es el de tu cláusula, pide por escrito que lo expliquen. No hace falta un tono de denuncia: basta la cita de la página de la escritura.

Si la letra no entra, el camino no es “dejar de pagar y ya”. Mira antes qué hacer si no llega la cuota. Carencia, aplazamiento o novación son cosas distintas y no se firman del mismo modo.

Clave: una revisión mal aplicada se discute con la escritura y el valor oficial del mes, no con la media de lo que “ha dicho el telediario”.

Simular antes de decidir si amortizas

Si tras la revisión te queda margen, amortizar no es automático. Hay que ver si reduce cuota o plazo y cuánto interés te evitas. Eso está en la calculadora de amortización parcial, no en una regla de tres de servilleta.

Si el banco te ofrece pasar a fijo “por la revisión”, compara el TIN fijo con el TIN variable nuevo más un escenario a 12 meses. La comparativa fijo vs variable sirve para no firmar un fijo alto solo porque la carta da miedo.

En el foro IRPH hay gente que ya ha recibido la carta de su entidad. No sustituye a un abogado, pero sí evita que creas que tu caso es el único del código postal.

Preguntas cortas de esta revisión

¿El Euríbor de hoy, 1 de septiembre, cambia mi cuota de septiembre? Casi nunca. El valor diario sirve para ver tendencia. La revisión anual usa la media del mes que marque el contrato.

¿Puedo exigir el IRPH de agosto el día 2 de septiembre? No: todavía no está publicado. Quien tenga revisión esos días trabajará, salvo cláusula rara, con julio.

¿La diferencia 3,077 − 2,954 es “lo que me roban”? No. Hay que restar diferenciales, comisiones y el mes exacto de cada índice. La resta cruda de portada no es un peritaje.

Comentarios

avatar
patricio · tarragona · Miércoles, 12 Febrero 2020 | 02:21:14 PM · nº 5663
De acuerdo a Circular 5/1994, de 22 de julio, a entidades de crédito, sobre modificación de la circular 8/1990, sobre transparencia de las operaciones y protección de la clientela, del Banco de España- máxima autoridad directa de las entidades financieras en España-, derivado a su vez de la correspondiente Directiva 93/13 CEE, el IRPH incorpora Comisiones, por lo que se prohíbe su uso directo como tipo contractual, siendo necesario aplicar para ello un diferencial negativo en función de las comisiones y de la periodicidad de las cuotas:

Los tipos medios de préstamos hipotecarios para adquisición de vivienda libre de los bancos y del conjunto de entidades, lo son de forma rigurosa, pues incorporan además el efecto de las comisiones. Por tanto, su simple utilización directa como tipos contractuales implicaría situar la tasa anual equivalente de la operación hipotecaria por encima del tipo practicado por el mercado. Para igualar la TAE de esta última con la del mercado sería necesario aplicar un diferencial negativo, cuyo valor variaría según las comisiones de la operación y la frecuencia de las cuotas. A título orientativo, la Circular adjunta (Anexo IX) una tabla de diferenciales para los tipos, comisiones y frecuencia de las cuotas, más usuales en la actualidad. En rigor, esta tabla no es útil para decodificar el tipo activo de las cajas de ahorros, por las peculiaridades de su confección.
Autor[cita requerida]
En consecuencia, el índice IRPH, elaborado y publicado por el Banco de España, no recoge un tipo de interés propiamente dicho, sino lo que se conoce como una TAE, que incluye intereses y comisiones, y por tanto el precio total de las operaciones financieras, siendo necesario elaborar tablas como las propuestas en el anexo correspondiente para decodificar el interés incluido en este índice. Lo que a su vez, se declara imposible por el propio Banco de España para las Cajas, y por tanto para el conjunto de entidades que las incluyen. Siendo sólo posible lo mismo en el caso del IRPH Bancos, que por otro lado ya ha sido dejado de publicar a su vez por otros motivos en 2013. Sin embargo las entidades financieras, haciendo caso omiso al Banco de España, han seguido incorporando directamente el IRPH bajo el epígrafe INTERES, hasta en más de un millón de contratos hipotecarios de mercado con los consumidores. Y lejos de aplicar ningún diferencial negativo, lo hacen pasar por tipo de interés oficial, como el Euribor, y por tanto a que añaden comisiones bajo el epígrafe correspondiente, y el diferencial sobre dicho interés a modo de margen de beneficio sobre el precio del dinero. En consecuencia, facturan comisiones como interés, por servicios que no prestan, a lo largo de toda la vida del préstamo, inflando artificialmente los intereses de dichos préstamos. A raíz de la denuncia ante la administración de justicia, al hacerse evidente este fraude con la bajada sostenida del interés oficial del dinero, que no era seguida por la bajada de la hipoteca para estos consumidores, y ante la insistencia de hacer pasa dicho índice por un tipo de interés oficial por parte de las entidades ante la administración de justicia, las entidades pueden no sólo haber estado practicando este fraude con los consumidores, sino con otras administraciones públicas como la de Hacienda, y haber estado ocultando con ello millones de beneficios.

En suma el IRPH no sólo no es un tipo de interés oficial, es una TAE que incorpora los costes por servicios de la operación, distintos del precio del dinero o interés propiamente dicho, compuesto a su vez por el precio o tipo de interés oficial, más diferencial o margen de beneficio directo del banco sobre el precio oficial.

IRPH= Media ( C + I), donde

C= Comisiones = Coste por servicios I= Intereses= ( P= precio oficial= tipo de interés oficial del dinero) + (B= Beneficio = diferencial aplicado sobre el precio oficial del dinero)

En dicha fórmula, el Euribor corresponde a P. Sin embargo, las entidades financieras han estado utilizando en los contratos con los consumidores el IRPH a modo de Euribor, diciendo que se trataba de un tipo de interés oficial del dinero, más estable. Lo que es absolutamente falso. No sólo es que no se trata de intereses, sino de un conjunto de intereses y comisiones, y por tanto no se puede utilizar bajo el epígrafe intereses en los contratos, sino que es imposible con la información disponible saber cual es realmente el interés sin las comisiones que se recoge en ese índice, y por tanto poder hacer una comparación real con las ofertas referenciadas al Euribor.

Si a lo mismo añadimos, que a diferencia de las cláusulas suelo, esta práctica está expresamente prohibida desde 1994 a las entidades financieras por el Banco de España, tras la citada directiva de transparencia de la CEE de 1993, tenemos que todos los intereses con IRPH posteriores a dicha directiva facturados por las entidades financieras en España, son nulos y han de ser reintegrados a los consumidores. Sin que quepa, como ocurre con las cláusulas suelo, sustituir dicha cláusula nula por ninguna otra.

Aproximadamente 1,3 millones de familias tienen en los intereses de sus hipotecas este índice. El cálculo del IRPH se considera además fácilmente manipulable por lo que está considerado abusivo según algunas normativas europeas.2​
Responder
avatar
Luky · Madrid · Miércoles, 12 Febrero 2020 | 10:23:10 AM · nº 5660
Esto de reclamar está muy bien pero no dejamos de ser unos hipócritas por hacerlo cuando vienen mal dadas.Yo también tengo irph y no tengo ni idea de economía.En su día firmé lo que me pusieron encima de la mesa y listo.Cabe decir que si el euribor no hubiera bajado a registros negativos nadie se habría quejado,lo hacemos porque vemos que al de al lado le ha bajado por tener euribor, y a mí no.Este índice de referencia es malo baje o no baje el euribor.Pero creo que lo que debemos hacer TODOS es para la próxima vez saber bien donde nos metemos.Saludos
Responder
Pedro · Madrid · Miércoles, 12 Febrero 2020 | 11:37:38 AM · resp. nº 1811
pues yo no pienso pasar por el tubo, pienso reclamar lo mio
avatar
Pedro · Madrid · Miércoles, 12 Febrero 2020 | 09:56:45 AM · nº 5659
Cuanto creeis que nos van a devolver? 25.000 €, 30.000 € pagados de más. Mi pregunta también es si deveremos devolver lo que hemos deducido en la declaración de irph
gracias
Responder
Azrael · Toledo · Miércoles, 12 Febrero 2020 | 11:16:28 AM · resp. nº 1810
Claro, tienes que hacer una regularización de lo que te has desgravado los 4 últimos años.
avatar
Luis · orihuela · Miércoles, 12 Febrero 2020 | 07:40:14 AM · nº 5657
Me compre un piso con euribo mas 1 de diferencial en 2006 porque la costructora me engaño.tenia que hacerme un cambio de piso y no lo hizo.tuve que escriturar en 2007 otro y el banco me dijo que con irph duferencial 0 me saldria mucho mas barato.a mi si me engaño el banco aunque no me puso diferencial.podre reclamar?
Responder
Pedro · Madrid · Miércoles, 12 Febrero 2020 | 09:57:51 AM · resp. nº 1809
claro que puedes reclamar amigo Luis, de echo debes reclamar cuando ganemos la batalla
avatar
Pedro · Madrid · Miércoles, 12 Febrero 2020 | 07:10:53 AM · nº 5655
Cierto Luis, que parece lo contrario por la CNMV aparece un 0,982% adicional.

Aqui lo explica mejor.

https://dirigentesdigital.com/hemeroteca/blackrock_eleva_su_participacion_en_banco_sabadell-IDFM12082
Responder
avatar
eric · Barcelona · Martes, 11 Febrero 2020 | 08:01:23 PM · nº 5654
A ver Pedro, dan igual tu predicciones no van a cambiar el sentido de la sentencia. No seas pesado .Ponte una serie de Netflix , recoge tu habitación y haz los deberes . Y deja de molestar a estos señores del foro .
Responder
avatar
Pedro · Madrid · Martes, 11 Febrero 2020 | 04:28:41 PM · nº 5652
Otro mas BlackRock marca máximos en un año en el capital del Banco Sabadell

https://www.economiadigital.es/finanzas-y-macro/blackrock-alcanza-su-mayor-posicion-en-sabadell-en-un-ano_20032667_102.html

Suena a Filtración total, que se posicionen en Banca, apenas 15 días antes de la Sentencia. Con 44.000 Millones en juego si es desfavorable para la banca, suena raro.


Responder
Luis madrid · Madrid · Martes, 11 Febrero 2020 | 08:17:38 PM · resp. nº 1803
Hola Pedro yo en el artículo de eleconomista entiendo otra cosa
avatar
Ely · Mataró-Barcelona · Martes, 11 Febrero 2020 | 02:46:49 PM · nº 5650
En mi caso tenia irph cajas firme una hipoteca a interes variable y sin previo aviso en el 2013 me la dejan fija a un 4,5 donde esta la buena fe ? Y la transparencia? Señor pedro me lo aclaras?
Gracias
Responder
Pedro · Madrid · Martes, 11 Febrero 2020 | 03:53:09 PM · resp. nº 1800
Yo estoy en el mismo caso que tu y te voy a dar la misma contestación que me dieron los Abogados.


Si en tu hipoteca hay una cláusula que establece que en caso de desaparición de los referenciales pactados y de los sustitutivos, se fija el último tipo nominal cobrado, en principio este es el tipo fijo que te aplicará el banco.

Para decirme que con esta clausula no podre reclamar nada.

Abusiba. Si lo es y la ultima contestación que tengo. He tenido mas de 6 años para re negociarlo y por conseguir un año. llevo perdidos 6.

Soy el mayor critico contra la Banca y me ha tocado aprender por Fuerza de lo que puede pasar.

Lo dicho el dia 3 por supuesto dare la cara para esos que me llaman Rata y que no estoy afectado.

Lo que estoy es hasta las Pelotas de Abogados que se creen saber del tema y no saben una M......
avatar
Miguel · ELCHE · Martes, 11 Febrero 2020 | 01:08:02 PM · nº 5648
Yo hasta el día 3 de marzo no pienso entrar en este foro,cuando llegue el día llegara.Leer tonterías de gente que solo escribe por molestar no sirve para nada.La suerte ya está echada,para bien o para mal.Suerte a todos
Responder
hernan · Santa Pola · Martes, 11 Febrero 2020 | 01:39:05 PM · resp. nº 1797
Coincido contigo... Lo bueno es que en el peor de los casos seguiremos como estamos.... Hay mucho que ganar y poco o nada que perder, peor que ahora no vamos a estar. ..
avatar
Sonia · tarragona · Martes, 11 Febrero 2020 | 12:56:49 PM · nº 5647
Hola,
ayer desde el dpto. de prensa de TJUE, me mandaron un correo indicando que día se disctará sentencia,

¿habré sido tan pesada que por eso me lo mandan??

me han remitido un correo con el link donde indica que día y hora será la sentencia del caso C-125/18
Responder

Mostrando 1771–1780 de 5752 comentarios · Página 178 de 576

Dejar comentario

Visitas: 711