IRPH

Revisión de hipoteca en septiembre 2026: Euríbor de agosto o IRPH de julio

Revisión de hipoteca en septiembre 2026: Euríbor de agosto o IRPH de julio

Septiembre es mes de cartas de revisión. El Euríbor de agosto ya cerró. El IRPH de agosto, todavía no.

Si tu hipoteca se revisa en septiembre, la entidad no usa “el valor de hoy”. Usa el mes que diga la escritura. En la práctica, para una revisión anual de septiembre, lo habitual es tomar el Euríbor a 12 meses de agosto o el IRPH del mes que el contrato fije (a menudo el anterior publicado). Mezclar los dos es el error que más cuota fantasma genera.

A 1 de septiembre de 2026 el Euríbor a 12 meses ya tiene media de agosto: 2,954 %. El IRPH publicado más reciente en IRPH.es es el de julio: 3,077 %. El de agosto saldrá en el entorno del día 20, cuando el Banco de España lo publique y el BOE recoja la resolución.

Revisión de hipoteca en septiembre 2026

Clave: la cuota nueva no depende del Euríbor del martes ni del titular del periódico. Depende del mes concreto que pone tu escritura y de si ese índice es Euríbor o IRPH.

Qué número entra si tu hipoteca es a Euríbor

La media mensual de agosto 2026 del Euríbor a 12 meses queda en 2,954 %. Julio quedó en 2,855 %. La diferencia intermensual es de +0,099 puntos. Quien revise con agosto frente a quien revisó con julio notará esa décima, más el diferencial de la escritura.

Lee la cláusula de revisión. Unas hipotecas dicen “Euríbor del mes anterior a la revisión”. Otras, “del último mes publicado”. No es lo mismo si la carta llega el día 3 o el día 28. Si duda, el cuadro de amortización y la carta anterior suelen aclarar qué mes usaron el año pasado.

Con el dato encima de la mesa, el siguiente paso no es firmar nada: es simular. En revisión de hipoteca metes capital pendiente, años que quedan, diferencial y el índice viejo frente al nuevo. El resultado es la letra, no un titular.

Qué número entra si tu hipoteca es IRPH

El IRPH no tiene valor diario. Se publica una vez al mes, hacia el día 20. Por eso, el 1 de septiembre aún no hay IRPH de agosto. Quien tenga revisión “con el último IRPH publicado” en los primeros días de septiembre estará mirando julio 2026 = 3,077 %, no agosto.

Julio frente a julio del año anterior es lo que mueve una revisión anual. No compares el IRPH de julio con el Euríbor de agosto y llames a eso “lo que me cobran de más” sin restar diferenciales. Para esa cuenta está cuánto pagas de más IRPH vs Euríbor y la serie de IRPH hoy.

El PDF del mes está en IRPH en el BOE. Si la carta del banco no coincide con la cifra oficial, el primer sitio donde contrastar es ese PDF, no el SMS.

ÍndiceÚltimo mes cerrado útil a 1-sep-2026ValorCuándo sale el siguiente
Euríbor 12 mesesAgosto 20262,954 %Media de septiembre: 1 de octubre
IRPH entidadesJulio 20263,077 %Agosto: ~20 de septiembre (BdE / BOE)

Los tres papeles que hay que tener juntos

Escritura (cláusula de índice, diferencial, redondeo y mes de revisión). Último recibo o cuadro. Carta de revisión. Sin esos tres, cualquier reclamación o queja al banco empieza coja.

En la carta busca: índice utilizado, mes de ese índice, diferencial, nuevo TIN y nueva cuota. Si el mes no es el de tu cláusula, pide por escrito que lo expliquen. No hace falta un tono de denuncia: basta la cita de la página de la escritura.

Si la letra no entra, el camino no es “dejar de pagar y ya”. Mira antes qué hacer si no llega la cuota. Carencia, aplazamiento o novación son cosas distintas y no se firman del mismo modo.

Clave: una revisión mal aplicada se discute con la escritura y el valor oficial del mes, no con la media de lo que “ha dicho el telediario”.

Simular antes de decidir si amortizas

Si tras la revisión te queda margen, amortizar no es automático. Hay que ver si reduce cuota o plazo y cuánto interés te evitas. Eso está en la calculadora de amortización parcial, no en una regla de tres de servilleta.

Si el banco te ofrece pasar a fijo “por la revisión”, compara el TIN fijo con el TIN variable nuevo más un escenario a 12 meses. La comparativa fijo vs variable sirve para no firmar un fijo alto solo porque la carta da miedo.

En el foro IRPH hay gente que ya ha recibido la carta de su entidad. No sustituye a un abogado, pero sí evita que creas que tu caso es el único del código postal.

Preguntas cortas de esta revisión

¿El Euríbor de hoy, 1 de septiembre, cambia mi cuota de septiembre? Casi nunca. El valor diario sirve para ver tendencia. La revisión anual usa la media del mes que marque el contrato.

¿Puedo exigir el IRPH de agosto el día 2 de septiembre? No: todavía no está publicado. Quien tenga revisión esos días trabajará, salvo cláusula rara, con julio.

¿La diferencia 3,077 − 2,954 es “lo que me roban”? No. Hay que restar diferenciales, comisiones y el mes exacto de cada índice. La resta cruda de portada no es un peritaje.

Comentarios

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Emilio · Algeciras · Miércoles, 21 Agosto 2019 | 08:27:19 PM · nº 5136
Qué casualidad , la mayoría de las hipotecas se revisan en junio a julio , está rebaja las cogerán solo unos pocos , todo está calculado por la banca para tener menos repercusión en sus arcas , es una más de sus jugada, esperemos que TJUE falle a los ciudadanos , porque esto es de vergüenza .
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Diego · Logroño · Jueves, 29 Agosto 2019 | 06:13:17 AM · resp. nº 1318
con ese argumento, si se que mi empresa a cerrar dentro de dos meses, me cojo una reduccion de jornada y así me va a doler menos quedarme sin sueldo, no?
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Dabitxu · BARCELONA · Miércoles, 21 Agosto 2019 | 07:57:25 PM · nº 5135
20 días y bajando
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francvives · Barcelona-Barcelona · Miércoles, 21 Agosto 2019 | 08:20:35 AM · nº 5134
Curioso que el IRPH entidades mes de Julio caiga al 1,836 respecto al 2,041 de Junio. La caída mas grande en un año.
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Diego · Barcelona · Miércoles, 21 Agosto 2019 | 11:04:48 AM · resp. nº 1290
Y no solo es la caída más grande, también es el nivel más bajo del índice en mucho tiempo, al menos desde mayo de 2012 que es cuando yo firmé mi hipoteca. Entonces el tipo era del 3,607%


francvives · Barcelona-Barcelona · Miércoles, 21 Agosto 2019 | 11:31:23 AM · resp. nº 1291
Es el registro mas bajo de la historia del IRPH. No es raro justo antes de la resolución del 10 Septiembre?
Isabel · Cadiz · Miércoles, 21 Agosto 2019 | 12:40:41 PM · resp. nº 1292
No sé a mí desde el mes pasado pago, más de hipoteca, que ha bajado, si pago más habrá subido, cansada ya

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Javier - Reclama Por Mí · Bizkaia · Martes, 20 Agosto 2019 | 07:25:11 AM · nº 5133
Hola a todos,

Nos estamos encontrando en Reclama Por Mí a medida que pasa el tiempo más clientes que hablan sobre pactos con el banco y la posible prescripción de la reclamación de IRPH.

A tenor de estos hechos algunos medios recogieron nuestro análisis de la situación ya que empezaba a haber una alarma que a nuestro parecer está injustificada. Aquí lo que enviamos a los medios:



Durante este tiempo los bancos no solo han aprovechado para conseguir más acuerdos con clientes a cambio de unas condiciones “ventajosas” que obviamente van acompañadas de una cláusula donde los afectados no pueden reclamar en el futuro, sino que, además, la incertidumbre y los vaivenes en las decisiones judiciales provocan que ciertos rumores se propaguen y las dudas de derecho calen entre los afectados.



Según Reclama Por Mí, expertos en reclamaciones bancarias, algunas entidades financieras intentan plantear dudas sobre la posible prescripción de la acción de reclamación por IRPH si pasan más de 4 o 15 años desde la firma de la hipoteca o desde la finalización en un intento de obtener fallos favorables. Sin embargo, la jurisprudencia no está de parte de las entidades.



Desde la plataforma que cuenta ya con más de 2.800 personas afectadas por IRPH a la espera de la decisión del TJUE, pretenden arrojar algo de luz sobre un asunto que es complejo y pretenden despejar esas dudas de derecho y tomar medidas al respecto.


La posición de la plataforma es clara: “Si bien no creemos que prescriba la acción de reclamación de las cantidades en ningún caso basándonos en la ley y la jurisprudencia hasta el momento, debido a posibles cambios de criterio de la justicia y con el fin de ser prudentes y no dejar ningún cabo suelto, aconsejamos a todos nuestros clientes iniciar un trámite extrajudicial dando por iniciada la acción de reclamación de las cantidades, lo cual hará que deje de contar el plazo a futuro. Esto no comprometerá al cliente a un proceso judicial en caso de que la sentencia no sea favorable, pero sí ayudará a maximizar la probabilidad de éxito de su caso.” asegura Fernando Renedo, Director Jurídico de la empresa.



Las claves de la decisión: Lo que dice la Ley sobre cláusulas abusivas y prescripción:


Según www.reclamapormi.com “la acción declarativa de nulidad de una cláusula abusiva es imprescriptible según el Tribunal Supremo. La doctrina es clara en este punto.”


“La mayoría de las audiencias y sentencias al declarar la nulidad de las cláusulas entienden que se debe conceder la restitución de las cantidades. Esto es lo que se puede deducir de la jurisprudencia ante otras cláusulas abusivas del pasado”.


Desde Reclama Por Mí intentan tranquilizar sobre este punto: “Aunque la jurisprudencia está de parte de los afectados, como abogados es nuestro deber analizar y estudiar cualquier vulnerabilidad en los casos, y cualquier afectado que lo desee puede iniciar la reclamación extrajudicial. El cliente se protege ante ese escenario sin asumir ningún riesgo.
Según explican “el asesoramiento es esencial. Nadie debería tomar decisiones sobre el IRPH sin preguntar a un experto en la materia por las repercusiones legales a futuro que pueda conllevar”.



Lo que se juegan los afectados por IRPH


Para entender lo que está en juego para los afectados, proponen un ejemplo en que el TJUE falle a favor al presentar una reclamación por IRPH:


“Por una hipoteca de 180.000€, firmada en el año 2000 a 30 años, afectada por IRPH Entidades con un diferencial de 0,5%, el afectado podría recuperar si se declara nulo el IRPH alrededor de 140.000€ y si se sustituye por Euribor 37.000€.


Además, los intereses a pagar para toda la vida de la hipoteca del futuro serían o bien el diferencial, porque los intereses por el IRPH quedan sin efecto, o bien, en el supuesto que se moderara o si las escrituras contemplaran un sustitutivo como el Euribor, el diferencial aplicado más Euribor.”

FIN



Sobre los acuerdos con bancos os dirigimos directamente a un artículo que enviamos a los medios y que podéis encontrar que expansión lo recoge. Aquí el enlace a nuestra web donde hablamos de ello: https://www.reclamapormi.com/noticia/327-la-banca-propone-acuerdos-a-los-afectados-por-irph-a-cambio-de-no-reclamar-en-el-futuro-deberian-aceptarlo.html


Una vez más, esperamos sea de interés y antes de tomar decisiones legales, el asesoramiento es esencial. La consulta es gratuita aquí: https://www.reclamapormi.com/reclamacion/
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Jose · Bilbao-Vizcaya · Miércoles, 21 Agosto 2019 | 08:10:23 AM · resp. nº 1289
Desde cuando se conoce el tema del IRPH?
En mi caso tengo una hipoteca desde el 2000 con IRPH,y que yo sepa esto de la supuesta manipulacion del IRPH aparecio mas tarde,entiendo que tengo la obligacion de demandar desde que tuve la obligacion de conocer que esto es ilegal,y que yo sepa no hay un tribunal que diga que esto es ilegal o carece de transparencia, quizas me lo puedan decir ustedes.
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Pariente · Santander · Martes, 20 Agosto 2019 | 06:55:01 AM · nº 5132
He leído la noticia y tiene poca consistencia: habla del TS y TJUE como si estuvieran trabajando conjuntamente cuando en el caso del IRPH, el asunto está exclusivamente en el TJUE al estar recurrida la sentencia del TS. Quizás entre líneas trata de avisar sobre la retroactividad y la no nulidad del índice 4 años para atrás aunque se anule. Esto último creo que es inviable porque entre otras cosas resultando nulo dejará de publicarse. Y sobre la retroactividad, creo que tampoco cabe duda. Ya que a mi entender, la hipoteca sigue viva porque la seguimos pagando. No soy jurista pero veo que en este artículo hay más humo que leyes.
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Ron · El Vendrell- Tarragona · Martes, 20 Agosto 2019 | 03:14:34 AM · nº 5131
Perdón, no me ha cojido bien el enlace
https://cincodias.elpais.com/cincodias/2019/08/15/economia/1565880689_472851.html
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Ron · El Vendrell- Tarragona · Martes, 20 Agosto 2019 | 03:07:25 AM · nº 5130
Hola, supongo que lo que dice kike es lo de este artículo https://cincodias.elpais.com/cincodias/2019/08/15/economia/1565880689472851 pero creo que eso es solo para acciones preferentes y obligaciones subordinadas, esto no son cláusulas de hipoteca, si no muchas cláusulas suelo no se podrían denunciar y se están ganando en los juzgados.
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eric · Barcelona · Lunes, 19 Agosto 2019 | 05:39:28 PM · nº 5129
A kike DE MADRID . Dónde dices que has leído eso ?Tampoco se que tiene que ver ya en esto el Tribunal supremo y si te refieres al TJUE y las conclusiones del abogado el 10 septiembre se presume darán la razón al consumidor . Eso de los 15 años , ahora tú desde el 2015 parece una fake new de libro y tú repitiendo 3 veces el mensaje , pues algo sospechoso . Si una cláusula es nula , es de principio a fín , no una parte , ni un trozo ni nada . Espero que llegue pronto el 10 de septiembre por que a este paso sólo podrán reclamar por IRPH los que solicitaron la hipoteca una semana antes de la sentencia . Supongo que lo leíste en la gaceta del banquero .
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Miguel · ELCHE · Lunes, 19 Agosto 2019 | 06:50:48 PM · resp. nº 1287
A esto se refiere Kike:

"la Sala Primera del Tribunal Supremo se ha despedido con la Sentencia número 409/2019 que, en la práctica, supone reconocer que muchos consumidores han presentado sus reclamaciones de forma tardía.

Nos explicamos. En dicha resolución el Tribunal Supremo ha concluido que, en productos como las participaciones preferentes o las obligaciones subordinadas, la caducidad de la acción (los famosos cuatro años del artículo 1301 CC) empieza a operar desde que el cliente suscribe el producto. Como quiera que nos encontramos en 2019, todas aquellas contrataciones que se llevaron a cabo antes de 2015 se encontrarían excluidas del ámbito de la acción de anulabilidad. Lo relevante es que la práctica totalidad de las reclamaciones judiciales sobre esta concreta cuestión se apoyan en dicha fundamentación jurídica. La resolución no permite margen a la duda"

No tiene que ver con el IRPH pero tb es tela lo del puto Supremo,vaya juzgado tenemos..

Kike · Madrid · Lunes, 19 Agosto 2019 | 08:22:03 PM · resp. nº 1288
Perdón por la copia del mensaje, no se por que se ha triplicado.
Exacto, me refería al adjunto de Miguel que ha respondido.
Lo he visto esta mañana y claro, la gran mayoría de hipotecas referenciadas al irph tienden a a ser antiguas asiesque no se que solución darán. Lo que está claro es que viendo lo visto el rico siempre gana.
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Kike · Madrid · Lunes, 19 Agosto 2019 | 12:55:27 PM · nº 5128
Hola buenas, acabo de leer una noticia en el que han estimado la opción de todas las hipotecas cogidas antes del 2015,es decir 4 años antes no entrarían en el caso de la nulidad del irph en caso de haberlo.
Es decir, 4 años desde la compra del producto y no desde la finalizacion de la misma. En el caso de aprobarlo el tribunal supremo el día 10...todos los que estamos antes de esaw fechas lo tenemos negro no? O como irá? Sabéis algo?
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Kike · Madrid · Lunes, 19 Agosto 2019 | 12:10:47 PM · nº 5127
Hola buenas, acabo de leer una noticia en el que han estimado la opción de todas las hipotecas cogidas antes del 2015,es decir 4 años antes no entrarían en el caso de la nulidad del irph en caso de haberlo.
Es decir, 4 años desde la compra del producto y no desde la finalizacion de la misma. En el caso de aprobarlo el tribunal supremo el día 10...todos los que estamos antes de esaw fechas lo tenemos negro no? O como irá? Sabéis algo?
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