IRPH

Revisión de hipoteca en septiembre 2026: Euríbor de agosto o IRPH de julio

Revisión de hipoteca en septiembre 2026: Euríbor de agosto o IRPH de julio

Septiembre es mes de cartas de revisión. El Euríbor de agosto ya cerró. El IRPH de agosto, todavía no.

Si tu hipoteca se revisa en septiembre, la entidad no usa “el valor de hoy”. Usa el mes que diga la escritura. En la práctica, para una revisión anual de septiembre, lo habitual es tomar el Euríbor a 12 meses de agosto o el IRPH del mes que el contrato fije (a menudo el anterior publicado). Mezclar los dos es el error que más cuota fantasma genera.

A 1 de septiembre de 2026 el Euríbor a 12 meses ya tiene media de agosto: 2,954 %. El IRPH publicado más reciente en IRPH.es es el de julio: 3,077 %. El de agosto saldrá en el entorno del día 20, cuando el Banco de España lo publique y el BOE recoja la resolución.

Revisión de hipoteca en septiembre 2026

Clave: la cuota nueva no depende del Euríbor del martes ni del titular del periódico. Depende del mes concreto que pone tu escritura y de si ese índice es Euríbor o IRPH.

Qué número entra si tu hipoteca es a Euríbor

La media mensual de agosto 2026 del Euríbor a 12 meses queda en 2,954 %. Julio quedó en 2,855 %. La diferencia intermensual es de +0,099 puntos. Quien revise con agosto frente a quien revisó con julio notará esa décima, más el diferencial de la escritura.

Lee la cláusula de revisión. Unas hipotecas dicen “Euríbor del mes anterior a la revisión”. Otras, “del último mes publicado”. No es lo mismo si la carta llega el día 3 o el día 28. Si duda, el cuadro de amortización y la carta anterior suelen aclarar qué mes usaron el año pasado.

Con el dato encima de la mesa, el siguiente paso no es firmar nada: es simular. En revisión de hipoteca metes capital pendiente, años que quedan, diferencial y el índice viejo frente al nuevo. El resultado es la letra, no un titular.

Qué número entra si tu hipoteca es IRPH

El IRPH no tiene valor diario. Se publica una vez al mes, hacia el día 20. Por eso, el 1 de septiembre aún no hay IRPH de agosto. Quien tenga revisión “con el último IRPH publicado” en los primeros días de septiembre estará mirando julio 2026 = 3,077 %, no agosto.

Julio frente a julio del año anterior es lo que mueve una revisión anual. No compares el IRPH de julio con el Euríbor de agosto y llames a eso “lo que me cobran de más” sin restar diferenciales. Para esa cuenta está cuánto pagas de más IRPH vs Euríbor y la serie de IRPH hoy.

El PDF del mes está en IRPH en el BOE. Si la carta del banco no coincide con la cifra oficial, el primer sitio donde contrastar es ese PDF, no el SMS.

ÍndiceÚltimo mes cerrado útil a 1-sep-2026ValorCuándo sale el siguiente
Euríbor 12 mesesAgosto 20262,954 %Media de septiembre: 1 de octubre
IRPH entidadesJulio 20263,077 %Agosto: ~20 de septiembre (BdE / BOE)

Los tres papeles que hay que tener juntos

Escritura (cláusula de índice, diferencial, redondeo y mes de revisión). Último recibo o cuadro. Carta de revisión. Sin esos tres, cualquier reclamación o queja al banco empieza coja.

En la carta busca: índice utilizado, mes de ese índice, diferencial, nuevo TIN y nueva cuota. Si el mes no es el de tu cláusula, pide por escrito que lo expliquen. No hace falta un tono de denuncia: basta la cita de la página de la escritura.

Si la letra no entra, el camino no es “dejar de pagar y ya”. Mira antes qué hacer si no llega la cuota. Carencia, aplazamiento o novación son cosas distintas y no se firman del mismo modo.

Clave: una revisión mal aplicada se discute con la escritura y el valor oficial del mes, no con la media de lo que “ha dicho el telediario”.

Simular antes de decidir si amortizas

Si tras la revisión te queda margen, amortizar no es automático. Hay que ver si reduce cuota o plazo y cuánto interés te evitas. Eso está en la calculadora de amortización parcial, no en una regla de tres de servilleta.

Si el banco te ofrece pasar a fijo “por la revisión”, compara el TIN fijo con el TIN variable nuevo más un escenario a 12 meses. La comparativa fijo vs variable sirve para no firmar un fijo alto solo porque la carta da miedo.

En el foro IRPH hay gente que ya ha recibido la carta de su entidad. No sustituye a un abogado, pero sí evita que creas que tu caso es el único del código postal.

Preguntas cortas de esta revisión

¿El Euríbor de hoy, 1 de septiembre, cambia mi cuota de septiembre? Casi nunca. El valor diario sirve para ver tendencia. La revisión anual usa la media del mes que marque el contrato.

¿Puedo exigir el IRPH de agosto el día 2 de septiembre? No: todavía no está publicado. Quien tenga revisión esos días trabajará, salvo cláusula rara, con julio.

¿La diferencia 3,077 − 2,954 es “lo que me roban”? No. Hay que restar diferenciales, comisiones y el mes exacto de cada índice. La resta cruda de portada no es un peritaje.

Comentarios

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HERME · GUISSONA-LLEIDA · Lunes, 06 Febrero 2017 | 04:02:59 PM · nº 3653
BUENAS,QUISIERA SABER SI MI CASA ES DE PROTECCION OFICIAL,TAMBIEN PODRIA RECLAMAR LO DEL IRPH.
CUANDO HICIERON EL CAMBIO FUIA MI CAJA DE AHORROS,Y ME DIJERON QUE ESO VENIA DICTADO POR EL GOBIERNO DE MADRID,Y QUE LA CAJA NO PODIA HACER NADA.
AHORA ESA CAJA DE AHORROS ES DE BBVA.
SALUDOS HERME.
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David · El ejido-Almería · Lunes, 06 Febrero 2017 | 09:26:11 PM · resp. nº 2
Buenas,si tienes todo el derecho a reclamar.
Las viviendas de protección oficial tienen unos beneficios fiscales y una subvención de la comunidad autónoma,pero el que te da el crédito es el banco y es el que te impone las cláusulas,
Además hay mucha gente que a comprado viviendas de protección oficial y tenían en su escritura cláusula suelo declarada abusiva,yo de ti reclamaría.
UN SALUDO
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Susana · Sinarcas-Valencia · Lunes, 06 Febrero 2017 | 02:41:54 AM · nº 3651
Hola a todos. Por favor, ¿dónde dice exactamente en la escritura si mi hipoteca tiene el IRPH o el Euribor? No paro de buscar en ella y pone cosas sobre los dos índices y por tanto no me aclaro si mi hipoteca tiene IRPH o Euríbor. Lo que si que tengo claro es que no tengo cláusula suelo por que mi hipoteca lleva muchos años bajando sin problema.¡Gracias! Espero vuestra ayuda.
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Pedro · Jueves, 02 Febrero 2017 | 10:40:13 PM · nº 3650
Comentario 2222. Te recomiendo el blog de revisamostuhipoteca.com. La respuesta a tu pregunta es SI. Si se puede tener clausula suelo con irph. El IRPH es un indice como lo es el Euribor, la diferencia es que uno es un timo total y el otro solo un poco. Es más, si tienes IRPH, has pagado clausula suelo. Para calcular el IRPH se tienen en cuenta las hipotecas nuevas y las renovadas. Esperar a que otro te resolvamos el problema es una opción válida. Yo no espero porque mira la que han montado por clausula duelo que son 6 o 7 mil millones, el irph son 100.000 millones como poco, si sale una sentencia favorable como la de clausula suelo si entonces no estas en camino espera sentado a que te paguen con el siguiente rescate bancario. Suerte. Y a los que meten cizaña, que no jodan que bastante nos ha jodido el banco, que cada uno haga lo que crea mejor. Suerte
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David El Ejido · Miércoles, 01 Febrero 2017 | 10:27:05 PM · nº 3649
Para despejar algunas dudas,el irph se considera abusivo pero no tiene nada que ver con las cláusulas suelo.
El irph se considera abusivo porque el irph se calcula a través de una media no ponderada de las hipotecas que conceden los bancos en ese mes los cuales remiten al banco de España y este los publica como índice oficial de ese mes,pero sin ningún tipo de control,con lo cual un pequeño banco con subir el diferencial al mes siguiente con una cartera de 100.000 hipotecas en un mes tiene el mismo peso que por ejemplo el Santander que concede el mismo mes 4.000.000 de hipotecas y ahí está la trampa porque no se ajusta a la realidad del mercado y el banco influye sobre su elaboración incumpliendo la normativa 93/13 CE sobre protección a los consumidores y usuarios y a las condiciones generales de la contratación.
Además el irph incluye los diferenciales y comisiones que ponen los bancos.
En mi caso me impusieron este índice en le contrato ya preredactado sin haberlo pactado y desconociéndolo ocasionándome un grave perjuicio en mi economía ya que históricamente este índice siempre está alrededor del 2% por encima del euribor además de aplicarme un diferencial de +0,60% lo cual pago un interés altísimo respecto al euribor.
Desde 2.014 he puesto varias reclamaciones agotando cualquier vía pacífica y ya solo me queda la judicial,en la cual acabamos de interponer demanda de juicio ordinario en juzgado de 1ªinstancia esperando admisión a trámite.
En la página web de la pah de Guipúzcoa irph stop plazan tenéis muchísima información y en la sección tribunales todas las sentencias favorables hasta la fecha.
ANIMO Y UN SALUDO A TODOS.
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victor · san Agustín guadalix /Madrid · Domingo, 05 Febrero 2017 | 08:52:53 PM · resp. nº 1
Hola que tal mi nombre es victorino y soy nuevo aquí y tengo el mismo problema que la mayoría firme con cajas segovia hoy Bankia suelo 4℅ e irph +,0,90 pero sin sustitutivo estoy espera que el banco resdponda por lo clausula suelo y por lo
De irph no me han dicho nada que debo hacer me voya puntar adicae puedes mqsarme el enlace para ver sentencia te lo agradeceria un saludo
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Barcelona · Miércoles, 01 Febrero 2017 | 05:55:25 PM · nº 3648
Buenas tardes,

¿ Se puede tener clausula suelo cuando uno tiene IRPH ? Entiendo que no dado que la clausula suelo lo que fija es un minimo ( suelo ) a pagar cuando el euribor esta por debajo y un maximo ( techo ) que normalmente es elevado y nunca llegará, mientras que el IRPH mantiene unas subidas y bajadas mas leves y actualmente esta muy por encima del EURIBOR.Si a dia de hoy estamos en un minimo historico de -0,1 de Euribor, el IRPH creo esta en torno a un 2,1 , lo que nos da unos intereses a pagar mayores , que incluso aquellas que tienen uneuribos +1% ¿Es entonces cuando el IRPH actua , y pasa a ser las segunda ola de estafada?Pues si, ahora toca esperar a que haya una sentencia del Supremo que no nos guste y el Tribunal de Estrasburgo haga lo mismo que hizo con las suelo, rebocar la sentencia delk supremo y dar retroactividad a los intereses que los señores de los bancos nos estan cobrando.
No puedo aconsejar, dado que hoy he empezado a meterme en este tema, y voy a ver como calzo al banco. Animo a los afectados.
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Susana Barcelona · Miércoles, 01 Febrero 2017 | 04:26:13 PM · nº 3647
Buenas tardes, yo también soy una mas con un interes fijo en caixabank, he ido a informarme a BBS abogados para denunciar, pero no lo acabo de ver muy claro, ya que es mucho dinero.
Alguien me podría decir otro abogado mas economico??o que podría hacer??
He leído eso de ocu, facua...........si me podeis explicar un poco lo agradeceria.
Un saludo,
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Alejandro Jiménez · Miércoles, 01 Febrero 2017 | 04:15:47 PM · nº 3645
Buenas tardes;

En mi caso, yo firmé una hipoteca en abril del 2012, en el que las condiciones fueron IRPH entidades + 0,6%, con una cláusula suelo del 2,75%.
La entidad fue el banco popular-e.
Me gustaría saber si tengo derecho a reclamar por el tema de las cláusulas suelo y de los gastos derivados de la formalización de la hipoteca.

Gracias!
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Miguel Navarro · Miércoles, 01 Febrero 2017 | 03:18:08 PM · nº 3644
Con tanto comentario al final se pierde el hilo.

En resumidas cuentas: los que firmamos con IRPH podemos reclamar por el tema de las clausulas suelo?...si o no?.

Gracias !!!
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Oscar · Gipuzkoa · Martes, 07 Febrero 2017 | 07:09:06 PM · resp. nº 3
Por supuesto. No son excluyentes. Es decir, puedes reclamar las dos cosas o una. Ambas son por decirlo suavemente "alegales". Puesto que si demuestran que tenias conocimiento de lo que te estaban vendiendo perderás. Pero si tienes un abogado normalito, que te aconseje bien ganarás. El irph entidades aún es legal, hasta que se pronuncie el supremo. Se puede reclamar, pero es fácil que ganes y recurran y sigan recurriendo.....
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victor maquirriain · Martes, 31 Enero 2017 | 09:03:55 PM · nº 3642
Empecemos por lo primero ,el IRPH se ha dejado de calcular por el banco de españa y se tiene que aplicar el indice sustitutivo.Os dejo un copia pega donde lo pone
"Es importante que conozca que:

Con efectos desde el 1 de noviembre de 2013 el Banco de España dejó de publicar los siguientes índices oficiales aplicables a los préstamos o créditos hipotecarios de conformidad con la legislación vigente:
a) Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por los bancos. IRPH Bancos
b) Tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las cajas de ahorros. IRPH Cajas
c) Tipo activo de referencia de las cajas de ahorros. CECA.


Las referencias a los tipos previstos en el apartado anterior serán sustituidas, con efectos desde la siguiente revisión de los tipos aplicables, por el tipo o índice de referencia sustitutivo previsto en el contrato.

En el caso de que no exista un tipo sustitutivo en el contrato, o en caso de que este fuera alguno de los índices o tipos que desaparecen, la sustitución se realizará por el tipo de interés oficial denominado «tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España», aplicándole un diferencial equivalente a la media aritmética de las diferencias entre el tipo que desaparece y el citado anteriormente, calculadas con los datos disponibles entre la fecha de otorgamiento del contrato y la fecha en la que efectivamente se produce la sustitución del tipo.

Tanto el cliente bancario como la entidad carecerán de acción para reclamar la modificación, alteración unilateral o extinción del préstamo o crédito como contrapartida de la aplicación de lo dispuesto en esta Disposición:

Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores desaparición de índices o tipos de interés de referencia.

y un enlace.
.bde.es/ clientebanca /es/ areas/ Tipos_de_Interes / Tipos_de_interes / Oficiales_para_p/ Tipos_referencia/


QUE NO NOS ENGAÑEN MAS!!!
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Francisco Javier Almería · Martes, 31 Enero 2017 | 11:54:12 AM · nº 3641
Al comentario 2214:
Hola, no soy un experto en finanzas, pero después de muchos años siguiendo el tema del IRPH, creo que me ha quedado claro como se calcula, y en principio, a menos que algún experto nos diga lo contrario, lo de las clausulas suelo a nosotros no nos ha afectado (a no ser que tuvieses clausula suelo además de IRPH), porque el IRPH se calcula en base a las hipotécas que se firman en un determinado mes, no con lo que ya están cobrando por otras. Se supone que aunque una hipoteca tenga clausula suelo, en el momento de la firma no estará en vigor. Lo que si nos afecta es el hecho de que bancos que firman muchas hipotecas (tipo BBVA, Santander, etc) lo hagan a Euribor + 1,5 (por ejemplo) y otros bancos con mucho menor volumen lo hagan a Euribor + 2,5 (por ejemplo también), ya que a la hora de calcular el IRPH, se hace una media de todos los bancos (no te todas las hipotecas). Es decir, pondera igual el banco que firma 3 hipotecas a euribor + 2.5 que el banco que firma 30000 hipotecas a euribor + 1.5, con lo cual el IRPH sería la media de euribor +1.5 + Euribor + 2.5 resultando Euribor + 2 (a pesar de solo haber 3 hipotecas firmadas a euribor + 2,5). Un saludo
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