Se eleva una nueva cuestión prejudicial al TJUE por el IRPH
La banca se siente satisfecha con la situación judicial en la que se encuentran actualmente las hipotecas IRPH demandadas, sin embargo, los jueces no lo tienen tan claro y se ha elevado una nueva cuestión prejudicial al tribunal europeo.
Nueva cuestión prejudicial al TJUE por el IRPH
Aunque las entidades financieras expuestas a hipotecas IRPH< ya se encuentran muy tranquilas con respecto a la evolución judicial de las mismas, hay jueces que no lo tienen tan claro y consecuencia de ello es una nueva cuestión prejudicial que se eleva al TJUE por el caso del IRPH y esta ya es la tercera.
Se trata esta vez de un juez de Palma de Mallorca, según informa El Confidencial, enviando nada más y nada menos que 15 preguntas al tribunal europeo con sede en Luxemburgo.
El juez quiere que el tribunal europeo índice si al declarar una cláusula no transparente contradice artículos de las directivas europeas 93/13/CE y 2014/17/UE. También el juez indica que la cláusula IRPH ha causado un perjuicio económico acreditado al consumidor al suponer un coste notablemente superior en comparación al resto de índices disponibles en el momento de la suscripción de préstamos, cuando la cláusula impone un índice de referencia concreto, sin que el profesional hubiera informado mínimamente al consumidor que se introduciría ese concreto índice [...] privando al consumidor de la posibilidad de análisis".
Veremos que ocurre con la nueva cuestión prejudicial, y hay expertos que señalan que puede no ser la última porque hay procedimientos que también pueden finalizar elevando preguntas al TJUE.<
Me perdí el reportaje de cuatro sobre UCI y el IRPH por cuestiones de trabajo. ¿En qué consistió?. ¿Mereció la pena?. ¿Habremos dado un paso adelante?. ¿Debemos contactar de nuevo con la periodista?. ¿Buscamos otro medio de comunicación?. Si alguien lo grabó o sabe si está disponible en alguna web, comunicarlo, por favor. GRACIAS.
SI SE DECLARA NULO EL IRPH, ¿QUE ÍNDICE LOS SUSTITUYE?
Podemos encontrarnos en 3 situaciones diferentes si se declara nulo el IRPH firmado en la hipoteca:
1- Que NO haya un índice sustitutivo en el contrato hipotecario:
En ese caso, el préstamo queda sin un interés válido y se debería aplicar los Artículos 1.755 del Código Civil y 314 del Código de Comercio, que establecen que “No se deberán intereses sino cuando expresamente se hubieran pactado” y que “Los préstamos no devengarán interés si no se hubiere pactado por escrito”.
2- Que haya un índice sustitutivo:
Por ejemplo, si se prevé el Euribor, se debe dejar de aplicar el IRPH y se aplica el Euribor.
3- Que haya un índice sustitutivo, pero que también se haya declarado nulo:
Por ejemplo, si el índice nulo de la hipoteca que se quiere reclamar es el IRPH CAJAS pero el sustitutivo es el IRPH ENTIDADES y se declara nulo.
En este caso el consumidor, según lo estipulado en la ley solo tendría que devolver al banco el principal del préstamo sin intereses.
Sin embargo en diferentes casos el juez ha moderado esta sanción para el banco y ha aplicado, como índice sustitutivo, el euribor + 1%.