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Cómo conocer bien mi hipoteca para mejorarla

Cómo conocer bien mi hipoteca para mejorarla

Es importante conocer las características de nuestra hipoteca, si queremos intentar mejorar sus condiciones o hacer operaciones ventajosas con ella, como subrogaciones, novaciones, reclamaciones  y en definitiva conseguir cambiar las condiciones para mejorarlas y hacerlas más asumibles

En Irph.es somos conocedores de los conceptos y variables relacionados con el mundo hipotecario, pero somos conscientes de que por muy familiarizados que nosotros estemos con toda su terminología, los legos en la materia y los que se dedican a otros sectores y profesiones puede no resultarle todo tan sencillo.

Cómo conocer bien mi hipoteca para mejorarla

También queremos poner de relieve, que muchos ciudadanos firmaron en su día una hipoteca sin acabar de entender de forma clara algunos o muchos conceptos clave y que ello les ha resultado muy perjudicial. Y esto lo sabemos por la multitud de procedimientos judiciales que se han llevado a cabo durante los últimos años en relación a contratos hipotecarios.

Las demandas muchas veces se han originado porque los profesionales de las entidades financieras no fueron todo lo transparentes que la ley les exige con sus clientes, pero también muchas otras veces, porque los consumidores firmaron hipotecas con un claro desconocimiento de muchas de sus condiciones o de sus aspectos más relevantes.

Pero, incluso en este último caso, comprendemos a los ciudadanos, porque cuando a una persona le llega el momento de firmar una hipoteca, puede verse fácilmente abrumada por la gran cantidad de información y de nociones que surgen de forma repentina en su contrato hipotecario y de las que nunca antes había oído hablar.

Asesores y profesionales de la hipoteca

Nosotros siempre recomendamos el asesoramiento de profesionales a la hora de firmar una hipoteca, pues se trata de una inversión en la que seguramente se va a invertir una gran suma de dinero.

Desde Irph.es, queremos informarte, asesorarte y darte los mejores consejos para que la hipoteca que firmes sea la que más se adapte a tus necesidades y posibilidades y a que no cometas errores que personas sin el asesoramiento adecuado pueden fácilmente cometer.

Te explicamos ahora, unas variables y conceptos básicos sobre la hipoteca que debes de conocer si pronto vas a firmarla.

Diferencias entre Inmueble, vivienda, préstamo hipotecario e hipoteca

Muchas veces, estos conceptos se confunden, especialmente entre préstamo hipotecario e hipoteca.

Así muchas veces podemos decir o escuchar frases como: Ya me han aprobado la hipoteca o Me acaban de conceder la hipoteca. Con estas afirmaciones, seguramente se quiere hacer mención a que la entidad financiera ya ha dado el visto bueno y se le va a conceder el préstamo hipotecario a la persona solicitante del mismo. Pero no es lo mismo, el préstamo hipotecario que la hipoteca.

Préstamo hipotecario

El préstamo hipotecario es un producto financiero mediante el que una entidad financiera nos presta dinero a cambio de que le devolvamos toda la cantidad prestada, más unos intereses, en un plazo determinado, a través de unos pagos periódicos llamados cuotas, que generalmente son mensuales. Para que el banco nos conceda el préstamo hipotecario requerirá la garantía real de un inmueble.

Inmueble

Muchas hipotecas se firman con el fin de poder comprar una vivienda. Pero no siempre se trata de una vivienda, ya que puede ser un bajo comercial, un terreno, una plaza de garaje, etc.

Hipoteca

Todos los ejemplos anteriores son inmuebles y el inmueble que se hipoteca, es el que se convierte en la garantía real para la entidad financiera.

La entidad financiera quiere tener la garantía de que le vamos a devolver la suma de dinero concedida más los intereses estipulados y esa garantía se establece sobre el inmueble.

 Esta garantía real sobre el inmueble, es lo que denomina hipoteca.

Diferencias entre índice hipotecario, tipo de interés y TAE

Los términos, índice hipotecario, tipo de interés y TAE, suelen confundirse y conviene diferenciarlos claramente.

Índice hipotecario

El índice hipotecario es un parámetro variable que se utiliza para referenciar una hipoteca de tipo variable.

Así podemos tener una hipoteca vinculada al Euribor, al IRPH, al Mibor…  Son índices que mensualmente cambian de valor y pueden subir, bajar o mantenerse estables. De este modo, nuestra hipoteca puede estar ligada al Euribor o al IRPH.

La cuota de nuestra hipoteca se encarecerá o abaratará en función de si este índice de referencia al que está vinculada nuestra hipoteca, ha subido o bajado de valor respectivamente, desde la anterior revisión hasta la nueva.

Tipo de interés o precio

El tipo de interés o precio en una hipoteca variable, es el índice de referencia más el diferencial.

El diferencial es un número que se suma al valor del índice hipotecario para constituir el tipo de interés. Así tenemos, por ejemplo, hipotecas al Euribor más el 1% de diferencial sobre el mismo.

En una hipoteca fija, el tipo de interés carece de diferencial, y así por ejemplo podemos tener una hipoteca fija al 1,5% de tipo de interés.

TAE

El TAE o Tasa Anual Equivalente, es el tipo de interés más los gastos y las comisiones.

Así pues, el TAE constituye el coste de la hipoteca.

Por ello, entre dos hipotecas al mismo plazo para compararlas, conviene muy bien fijarse en el TAE. Puede ser que una hipoteca tenga un diferencial menor que otra, pero los gastos y las comisiones pueden hacerla más cara con respecto aquella que tiene el diferencial mayor.

Para que la comparación de hipotecas a través del TAE sea efectiva, las hipotecas deben tener el mismo plazo.

Hipoteca fija, variable y mixta

Hipoteca fija

La hipoteca fija se caracteriza porque se fija un tipo de interés para toda la vida la hipoteca y la cuota mensual no variará.

La única manera de variar la cuota de la hipoteca fija es realizando amortizaciones parciales de la misma en la modalidad de reducir la cuota, en otras palabras, adelantando cantidades de dinero de forma extraordinaria para que nuestra cuota mensual sea más reducida.

Hipoteca variable

La hipoteca variable, como su nombre indica varía, y esta variación se realiza de acuerdo a la evolución de un índice hipotecario que en la inmensa mayoría de las hipotecas es el Euribor.

Como se trata de una hipoteca variable, esta periódicamente será revisada por la entidad financiera. Este proceso se denomina revisión de la hipoteca y en el contrato hipotecario se indica si la revisión se producirá de forma trimestral, semestral o anual.

Si durante este periodo de tiempo estipulado, el índice hipotecario ha subido o bajado, la cuota mensual que nos cobrará el banco por nuestra hipoteca, tras la correspondiente revisión de la misma se encarecerá o se abaratará respectivamente.

Hipoteca mixta

La hipoteca mixta se caracteriza porque durante un periodo de tiempo es una hipoteca fija y posteriormente se convierte en variable.

Generalmente el tipo fijo se aplica en los primeros años de la hipoteca, muchas veces la hipoteca solo es fija durante el primero año.

La modalidad de hipoteca mixta se hizo frecuente a partir de que el Euribor alcanzó valores muy bajos, y la banca queriendo protegerse de estos bajos valores y pensando que tendrían un final temprano, quisieron salvar el periodo de Euribor bajo con un tipo fijo en los inicios de la hipoteca.

Simular, revisar o amortizar hipoteca

Simular hipoteca

Una simulación de hipoteca consiste en utilizar una calculadora hipotecaria e introducir las variables de capital, plazo y tipo de interés.

A partir de estas variables introducidas sabemos cual será la cuota mensual de la hipoteca.

Revisar hipoteca

Revisar una hipoteca se refiere a que la entidad financiera adapta la cuota mensual que pagamos por la misma, a la evolución del índice de referencia al que se encuentra vinculada.

Si nuestra hipoteca está ligada al Euribor, la cuota mensual será mayor o menor si el valor del Euribor ha subido o bajado respecto al valor que tenía en la anterior revisión.

Amortizar hipoteca

Respecto a amortizar hipoteca debemos diferenciar entre amortización total y amortización parcial.

Si amortizamos totalmente la hipoteca significa que liquidamos totalmente la deuda hipotecaria y ya no pagaremos más cuotas.

Si amortizamos parcialmente la hipoteca significa que hemos aportado una cantidad extraordinaria, es decir, una cantidad a parte de las cuotas mensuales, con el fin de reducir la cuota mensual o el plazo restante de hipoteca.

Generalmente, las entidades financieras ante esa cantidad de dinero que queremos adelantar de nuestra deuda, nos deja elegir entre disminuir la cuota mensual o rebajar el plazo pendiente.

Consideraciones finales

Hemos hecho mención a conceptos hipotecarios básicos.

Es muy importante, si pronto vas a firmar una hipoteca que estos conceptos al menos sí que los conozcas.

Comentarios

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Antonio Dominguez · Bollullos del condado _ Huelva · Jueves, 16 Julio 2020 | 05:20:12 PM · nº 6126
Buenas tardes, después de la sentencia del TSEU, sobre gastos hipotecarios,quisiera saber que gastos son posibles reclamar al banco y llegar a un acuerdo,antes de poner demanda judicial.
Y si hay elaborado algún documento que se pueda utilizar.
Espero la colaboración del foro
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Alfredo · las rozas, madrid · Jueves, 16 Julio 2020 | 10:39:18 AM · nº 6125
Yo tambien estoy pillado por el IRPH. Me gustaría hacer la siguiente observación que demuestra como los bancos y caja actuaron de mala fe para engañar al cliente.
Yo nunca he visto ningún anuncio, ninguna publicidad, sobre el IRPH por parte de ninguna entidad financiera.
Cómo una caja/banco puede colocar un producto sobre el que nunca ha hecho un anuncio o una oferta?? Todos los anuncios o publicidad sobre hipotecas (en tv, periódicos, internet, oficinas..) eran y son a tipo fijo o EURIBOR+diferencial.
Por tanto, porqué los jueces no tienen en cuenta esta observación??
Gracias, Alfredo.
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Desprotegido · Cala Ratjada · Jueves, 16 Julio 2020 | 10:15:59 AM · nº 6124
El TJUE fija que la banca debe devolver todos los gastos hipotecarios si hay cláusula abusiva
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Mercedes · Málaga · Jueves, 16 Julio 2020 | 01:56:45 PM · resp. nº 2240
Y si el tribunal Supremo dice que no hay abuso y le da la razón al banco. Cuánto sería el coste para nosotros? Gracias
Desprotegido · Cala Ratjada · Sábado, 18 Julio 2020 | 01:12:00 PM · resp. nº 2245
Mercedes, El Tribunal Supremo, por optó por repartir esos gastos.

¿Qué gastos me tienen que devolver?

Todos los que afectan a la apertura o cancelación de una hipoteca, como los gastos de notaría, registrador, gestoría, registrales, impuestos... Sólo hay una excepción, que es el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD). Este queda excluido porque "no hay ninguna norma que establezca la distribución de estos gastos hasta la Ley Hipotecaria del año pasado.
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Eduardo · Manzanares el Real · Jueves, 16 Julio 2020 | 07:27:45 AM · nº 6123
Ya es hora de que estos individuos anacrónicos abandonen la Justicia española, sus instituciones y poltronas, pasando a ocupar el lugar que les corresponde. Y no diré cuál es que a tanto no me atrevo. Pero a los españoles nos sobran unos personajes que parecen sacados de las páginas de Galdós, ni nos los merecemos ni podremos progresar con ellos. Y la Banca debiera cambiar de socios para que no le sigan creciendo los enanos, con un consumidor antes pollo sumiso y resignado con el que hacer caldo y ahora gallo respondón y combativo.
https://www.aquimicasa.net/blog/opinion/la-justicia-espanola-vive-en-un-mundo-interesado-de-punetas-y-soberbia/
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Kika · Valencia · Miércoles, 15 Julio 2020 | 01:22:25 PM · nº 6122
¿Qué puede costarme recurrir al Supremo y si pierdo a cuánto podría ascender la condena en costas?Es que aún no doy crédito a la sentencia de la Audiencia provincial de Valencia, me parece una tomadura de pelo, de verdad.
Gracias
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Mercedes · Málaga · Miércoles, 15 Julio 2020 | 06:24:46 PM · resp. nº 2238
Kika yo estoy igual. En primera instancia gané en Marbella y luego en la audiencia de Malaga ganó el banco.
Si te contestan con el precio de lo que cuesta el Supremo y las costas en caso de perder te agradecería me lo dijeses. Muchas gracias
Jose · Vícar Almeria · Jueves, 16 Julio 2020 | 07:25:53 AM · resp. nº 2239
Hola a todos,Kika no te desanimes creo que deberías llegar hasta el final. Europa nos ha dado la razón. En España a mi entender no están cumpliendo las directrices y matices que la Justicia Europea ha dictaminado a tener en cuenta en cuanto a las hipotecas IRPH. Mucho animo.
Kika · Valencia · Viernes, 17 Julio 2020 | 01:35:02 PM · resp. nº 2241
Pues mi abogado me dice que las costas de perder en el Supremo pueden pasar los 6.000 € y que él no me lo aconseja, pero me cuesta mucho resignarme a acatar con esta sentencia tan injusta. Y no quiero pensar si después Europa por fin lo declara nulo y ya no pueda reclamarlo por causa juzgada, puesto que estamos hablando de una cantidad importante de dinero.

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sonia · sant cugat · Miércoles, 15 Julio 2020 | 12:03:38 PM · nº 6121
Pues ya está la sentencia.... y como no en BArcelona me la han vuelto a tirar para atrás.... ahora a plantearte si merece la pena continuar o no, hacer esfuerzo infrahumano para poder pagar ir al Supremo. es una vergüenza que en este mismo tema dependiendo de en ciudad estes, salgan sentencias a favor o no. En Barcelona el 99% son a favor de la banca. ¿si en lugar de ser en Barcelona hubiera sido en otra comunidad? habría conseguido ganar. ES INJUSTO
que pena que con todos los esfuerzo que hacemos para pagar la hipoteca e intentar luchar por lo nuestro nos tengamos que ver así.... en la miseria por culpa de los jueces que están manipulados por la banca
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Kika · Valencia · Miércoles, 15 Julio 2020 | 01:27:44 PM · resp. nº 2237
Totalmente de acuerdo Sonia, yo estoy igual de indignada, no entiendo por qué no se aplican las leyes y se pasan todo por el arco del triunfo.
Está claro que la justicia no es igual para todos y que la banca tiene mucho poder.
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Kika · Valencia · Miércoles, 15 Julio 2020 | 12:02:04 PM · nº 6120
Otra pregunta a ver si alguien me puede ayudar, ¿a quién le corresponde calcular las cantidades a devolver por el banco después de saber que nos cambian el irph cajas o entidades? ¿O quién puede calcularla? Le corresponde a mi abogado? Porque evidentemente del banco ya no me fío.
Gracias
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Kika · Valencia · Miércoles, 15 Julio 2020 | 12:04:26 PM · resp. nº 2236
Perdón quería decir que nos cambian el irph cajas por el entidades y nos quitan el diferencial.
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Kika · Valencia · Martes, 14 Julio 2020 | 01:47:00 PM · nº 6119
Hola buenas, soy de Valencia y mi abogado acaba de darme la sentencia después de haber llegado a la Audiencia Provincial. Perdimos en 1 Instancia y recurrimos.
Ahora se supone hemos ganado jeje porque antes teníamos el Irph Cajas y ahora nos aplican el Irph entidades, que ya previamente nos habían sustituido al desaparecer el cajas.
La única diferencia es que nos quitan el diferencial y nos tendrán que abonar la ridícula diferencia que haya entre un índice y el otro y los intereses que eso haya generado(llevamos 6 años peleando con esto).
Así que como veis siempre gana la Banca. Pero hay que seguir luchando.
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OLMO · Soria · Lunes, 13 Julio 2020 | 11:28:03 PM · nº 6118
Exacto Zahori de Sabadell. Estoy esperando la notificación del recurso de apelación del banco, pero imagino que la sentencia se la notificaron la misma fecha que a mí (21 de Abril) por lo tanto ya tendría que tener noticias. A no ser que con esto del COVID tengan más plazo. Haber si algún abogado me aclara lo de los plazos.
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Olmo · soria · Sábado, 11 Julio 2020 | 08:58:57 PM · nº 6117
Haber si hay alguien que me saque de dudas, debido al parón judicial por el COVID no sé hasta cuando se puede presentar recurso de apelación. la sentencia me la notificaron el dia 21 de abril. Creo que son 20 dias a partir de la notificación, pero como los procesos han estado parados no me aclaro. Mi abogada me dijo que empezaba a contar desde el dia 5 de junio. la sentencia , como ya os dije es favorable a mi. Gracias
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HERNANDEZ E, P.Rafa · LLEIDA - LLEIDA · Lunes, 13 Julio 2020 | 05:09:17 PM · resp. nº 2233
Pues ya vas tarde Olmo. Si empieza a contar el 5 de Junio y tienes 20 días, se me da como que haces tarde.
Manuel Jesús · San Agustín del Guadalix-Madrid · Lunes, 13 Julio 2020 | 05:45:02 PM · resp. nº 2234
Tengo entendido que recurre quien pierde. Y ese no es tu caso.
Zahori · Sabadell-Barcelona · Lunes, 13 Julio 2020 | 05:55:00 PM · resp. nº 2235
Lo que entiendo es por si la entidad financiera va a recurrirla. Y son, como dice Olmo, 20 días (hábiles supongo). Imagino que si ha ganado en primera instancia, casi seguro que apelará la entidad financiera pero si es de la audiencia provincial puede que no. Si es en primera instancia no creo que tardes en recibir dicha notificación de apelación. De ahí la preocupación por si pasados esos 20 días sentaba en sentencia firme. Eso entiendo yo.

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