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Cómo conocer bien mi hipoteca para mejorarla

Cómo conocer bien mi hipoteca para mejorarla

Es importante conocer las características de nuestra hipoteca, si queremos intentar mejorar sus condiciones o hacer operaciones ventajosas con ella, como subrogaciones, novaciones, reclamaciones  y en definitiva conseguir cambiar las condiciones para mejorarlas y hacerlas más asumibles

En Irph.es somos conocedores de los conceptos y variables relacionados con el mundo hipotecario, pero somos conscientes de que por muy familiarizados que nosotros estemos con toda su terminología, los legos en la materia y los que se dedican a otros sectores y profesiones puede no resultarle todo tan sencillo.

Cómo conocer bien mi hipoteca para mejorarla

También queremos poner de relieve, que muchos ciudadanos firmaron en su día una hipoteca sin acabar de entender de forma clara algunos o muchos conceptos clave y que ello les ha resultado muy perjudicial. Y esto lo sabemos por la multitud de procedimientos judiciales que se han llevado a cabo durante los últimos años en relación a contratos hipotecarios.

Las demandas muchas veces se han originado porque los profesionales de las entidades financieras no fueron todo lo transparentes que la ley les exige con sus clientes, pero también muchas otras veces, porque los consumidores firmaron hipotecas con un claro desconocimiento de muchas de sus condiciones o de sus aspectos más relevantes.

Pero, incluso en este último caso, comprendemos a los ciudadanos, porque cuando a una persona le llega el momento de firmar una hipoteca, puede verse fácilmente abrumada por la gran cantidad de información y de nociones que surgen de forma repentina en su contrato hipotecario y de las que nunca antes había oído hablar.

Asesores y profesionales de la hipoteca

Nosotros siempre recomendamos el asesoramiento de profesionales a la hora de firmar una hipoteca, pues se trata de una inversión en la que seguramente se va a invertir una gran suma de dinero.

Desde Irph.es, queremos informarte, asesorarte y darte los mejores consejos para que la hipoteca que firmes sea la que más se adapte a tus necesidades y posibilidades y a que no cometas errores que personas sin el asesoramiento adecuado pueden fácilmente cometer.

Te explicamos ahora, unas variables y conceptos básicos sobre la hipoteca que debes de conocer si pronto vas a firmarla.

Diferencias entre Inmueble, vivienda, préstamo hipotecario e hipoteca

Muchas veces, estos conceptos se confunden, especialmente entre préstamo hipotecario e hipoteca.

Así muchas veces podemos decir o escuchar frases como: Ya me han aprobado la hipoteca o Me acaban de conceder la hipoteca. Con estas afirmaciones, seguramente se quiere hacer mención a que la entidad financiera ya ha dado el visto bueno y se le va a conceder el préstamo hipotecario a la persona solicitante del mismo. Pero no es lo mismo, el préstamo hipotecario que la hipoteca.

Préstamo hipotecario

El préstamo hipotecario es un producto financiero mediante el que una entidad financiera nos presta dinero a cambio de que le devolvamos toda la cantidad prestada, más unos intereses, en un plazo determinado, a través de unos pagos periódicos llamados cuotas, que generalmente son mensuales. Para que el banco nos conceda el préstamo hipotecario requerirá la garantía real de un inmueble.

Inmueble

Muchas hipotecas se firman con el fin de poder comprar una vivienda. Pero no siempre se trata de una vivienda, ya que puede ser un bajo comercial, un terreno, una plaza de garaje, etc.

Hipoteca

Todos los ejemplos anteriores son inmuebles y el inmueble que se hipoteca, es el que se convierte en la garantía real para la entidad financiera.

La entidad financiera quiere tener la garantía de que le vamos a devolver la suma de dinero concedida más los intereses estipulados y esa garantía se establece sobre el inmueble.

 Esta garantía real sobre el inmueble, es lo que denomina hipoteca.

Diferencias entre índice hipotecario, tipo de interés y TAE

Los términos, índice hipotecario, tipo de interés y TAE, suelen confundirse y conviene diferenciarlos claramente.

Índice hipotecario

El índice hipotecario es un parámetro variable que se utiliza para referenciar una hipoteca de tipo variable.

Así podemos tener una hipoteca vinculada al Euribor, al IRPH, al Mibor…  Son índices que mensualmente cambian de valor y pueden subir, bajar o mantenerse estables. De este modo, nuestra hipoteca puede estar ligada al Euribor o al IRPH.

La cuota de nuestra hipoteca se encarecerá o abaratará en función de si este índice de referencia al que está vinculada nuestra hipoteca, ha subido o bajado de valor respectivamente, desde la anterior revisión hasta la nueva.

Tipo de interés o precio

El tipo de interés o precio en una hipoteca variable, es el índice de referencia más el diferencial.

El diferencial es un número que se suma al valor del índice hipotecario para constituir el tipo de interés. Así tenemos, por ejemplo, hipotecas al Euribor más el 1% de diferencial sobre el mismo.

En una hipoteca fija, el tipo de interés carece de diferencial, y así por ejemplo podemos tener una hipoteca fija al 1,5% de tipo de interés.

TAE

El TAE o Tasa Anual Equivalente, es el tipo de interés más los gastos y las comisiones.

Así pues, el TAE constituye el coste de la hipoteca.

Por ello, entre dos hipotecas al mismo plazo para compararlas, conviene muy bien fijarse en el TAE. Puede ser que una hipoteca tenga un diferencial menor que otra, pero los gastos y las comisiones pueden hacerla más cara con respecto aquella que tiene el diferencial mayor.

Para que la comparación de hipotecas a través del TAE sea efectiva, las hipotecas deben tener el mismo plazo.

Hipoteca fija, variable y mixta

Hipoteca fija

La hipoteca fija se caracteriza porque se fija un tipo de interés para toda la vida la hipoteca y la cuota mensual no variará.

La única manera de variar la cuota de la hipoteca fija es realizando amortizaciones parciales de la misma en la modalidad de reducir la cuota, en otras palabras, adelantando cantidades de dinero de forma extraordinaria para que nuestra cuota mensual sea más reducida.

Hipoteca variable

La hipoteca variable, como su nombre indica varía, y esta variación se realiza de acuerdo a la evolución de un índice hipotecario que en la inmensa mayoría de las hipotecas es el Euribor.

Como se trata de una hipoteca variable, esta periódicamente será revisada por la entidad financiera. Este proceso se denomina revisión de la hipoteca y en el contrato hipotecario se indica si la revisión se producirá de forma trimestral, semestral o anual.

Si durante este periodo de tiempo estipulado, el índice hipotecario ha subido o bajado, la cuota mensual que nos cobrará el banco por nuestra hipoteca, tras la correspondiente revisión de la misma se encarecerá o se abaratará respectivamente.

Hipoteca mixta

La hipoteca mixta se caracteriza porque durante un periodo de tiempo es una hipoteca fija y posteriormente se convierte en variable.

Generalmente el tipo fijo se aplica en los primeros años de la hipoteca, muchas veces la hipoteca solo es fija durante el primero año.

La modalidad de hipoteca mixta se hizo frecuente a partir de que el Euribor alcanzó valores muy bajos, y la banca queriendo protegerse de estos bajos valores y pensando que tendrían un final temprano, quisieron salvar el periodo de Euribor bajo con un tipo fijo en los inicios de la hipoteca.

Simular, revisar o amortizar hipoteca

Simular hipoteca

Una simulación de hipoteca consiste en utilizar una calculadora hipotecaria e introducir las variables de capital, plazo y tipo de interés.

A partir de estas variables introducidas sabemos cual será la cuota mensual de la hipoteca.

Revisar hipoteca

Revisar una hipoteca se refiere a que la entidad financiera adapta la cuota mensual que pagamos por la misma, a la evolución del índice de referencia al que se encuentra vinculada.

Si nuestra hipoteca está ligada al Euribor, la cuota mensual será mayor o menor si el valor del Euribor ha subido o bajado respecto al valor que tenía en la anterior revisión.

Amortizar hipoteca

Respecto a amortizar hipoteca debemos diferenciar entre amortización total y amortización parcial.

Si amortizamos totalmente la hipoteca significa que liquidamos totalmente la deuda hipotecaria y ya no pagaremos más cuotas.

Si amortizamos parcialmente la hipoteca significa que hemos aportado una cantidad extraordinaria, es decir, una cantidad a parte de las cuotas mensuales, con el fin de reducir la cuota mensual o el plazo restante de hipoteca.

Generalmente, las entidades financieras ante esa cantidad de dinero que queremos adelantar de nuestra deuda, nos deja elegir entre disminuir la cuota mensual o rebajar el plazo pendiente.

Consideraciones finales

Hemos hecho mención a conceptos hipotecarios básicos.

Es muy importante, si pronto vas a firmar una hipoteca que estos conceptos al menos sí que los conozcas.

Comentarios

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David · Sabadell,Barcelona · Domingo, 03 Mayo 2020 | 08:16:36 AM · nº 5979
Hola buenos días a todos,lo que no entiendo es que dicen que el banco no va con mala fé,y que el irph es oficial dado que esta regulado por el banco de España y a eso se acoje el juez, vale de acuerdo.Entonces porque si el Banco de españa dice (en la circular del Banco de España 5/1994 del 22 de julio, se indicaba que para evitar que los consumidores tuvieran que pagar mucho más por un préstamo hipotecario IRPH, se debía aplicar un diferencial negativo con el fin de evitar el pago doble de comisiones y gastos. Aplicar un diferencial negativo es necesario para evitar el efecto inflacionista de las comisiones y gastos en las hipotecas IRPH. hay que ponerle un diferencial negativo para que no sea un indice abusivo)no lo hizo ,y el juez que juzga esto no lo ve,con eso ya va con mala fé y esta dicho por el banco de españa el juez de Barcelona eso no lo ve.SE LO HA OLVIDADO ,Porque tanta historia de tribunales y de esperas para que salga un juez y de su opinión personal,que ha dicho el tribunal europeo,pues rigete por esas directrices.Esto ya se pasa de madre hay un código y unas directrices pues cíñete ha ella.Estoy bastante harto de este país de estos políticos y de estos tribunales (TS)ESTO ES PEPE GOTERA Y OTI...CHAPUZASS A DOMICILO
GRACIAS AL JUEZ QUE HA LIADO ESTO.
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Jose · Barcelona · Domingo, 03 Mayo 2020 | 10:05:47 AM · resp. nº 2142
A este paso el IRPH tiene la misma pinta de acabar como el "impuesto de las hipotecas" donde el Supremo rectifico beneficiando a la banca. Lo mejor es esperar antes de emprender acciones legales a la decisión de nuevo del Supremo, cuidado con los Abogados que están diciendo que esto está ganado o existe Jurisprudencia cuando falta que se pronuncie el Supremo en todos los caso que salen después de la decisión del TJUE.
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Paul · Barcelona · Sábado, 02 Mayo 2020 | 05:15:53 PM · nº 5978
Cánovas Escudero Abogados ha publicado un artículo respecto al tema en el cual concluyen:

ERROR DE INTERPRETACIÓN
Aquí quiero añadir como comentario que la sentencia del TJUE no exige analizar escenarios futuros ni tener una bola de cristal, sino los presentes y los pasados y compararlos con otros.

Sentado lo precedentemente expuesto, es más que obvio el gravísimo error interpretativo en que incurre la sentencia de la Sección 15 de Barcelona, que, de ser seguida por todos los Juzgados de la Provincia de Barcelona, que aúnan a un gran número de afectados por el IRPH, implicará que el derecho a reclamar por este concepto y a ser reembolsado dependerá de la provincia en que radique el domicilio de cada afectado, lo cual no podemos admitir, bajo concepto alguno, por ser contrario al derecho de igualdad y al de tutela judicial efectiva consagrados en nuestra Constitución.

podeís leer el artículo completo en https://canovasescuderoabogados.com/nuestra-companera-celia-canovas-analiza-en-confilegal-la-reciente-sentencia-de-la-seccion-15-de-la-audiencia-provincial-de-barcelona-sobre-el-irph/
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Jose · Barcelona · Domingo, 03 Mayo 2020 | 04:42:02 AM · resp. nº 2141
Se les acaba el Pelotazo a esto "humildes letrados" como ella misma se describe. "Estos humildes letrados" que siguen alimentando la esperanza bajo nuestra ignorancia en derecho para seguir manteniendo en pie el negocio. Esta sentencia es otro Golpe Bajo y lo rematara el Supremo que seguirá manteniendo su criterio a favor de la banca.
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Jose · Barcelona · Sábado, 02 Mayo 2020 | 04:48:44 PM · nº 5977
No que es Peor, el fallo de la una audiencia provincial o las palabras desoladoras del Abogado David Viladecans. “esta sentencia deja claro que esta va a ser una cuestión muy controvertida en la que los pleitos en los que se pretende la nulidad del IRPH mayoritariamente se fallan en contra del consumidor, lo que comporta un riesgo de derrota elevado”.
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ana · TARRAGONA · Sábado, 02 Mayo 2020 | 03:37:16 PM · nº 5976
Hay una sentencia ganada por el banco!!! Y haora que hacemos..llevamos 4 año de espera...menuda mafia hay en españa Poreso la Unión Europea no quiere darle ni un duro A España...Dice que se lo gastaría en chulos y en pita...
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Jose · Barcelona · Sábado, 02 Mayo 2020 | 04:45:11 PM · resp. nº 2140
David Viladecans, director de asesoría jurídica de Tecnotramit, asegura que “esta sentencia deja claro que esta va a ser una cuestión muy controvertida en la que los pleitos en los que se pretende la nulidad del IRPH mayoritariamente se fallan en contra del consumidor, lo que comporta un riesgo de derrota elevado”. “Lo relevante es que entiende que, aplicando los mismos criterios del TJUE, la doctrina del Supremo sigue siendo válida porque la cláusula IRPH es suficientemente comprensible para un consumidor medio y, aunque no lo fuera, no podría considerarse abusiva, pues no hay desequilibrio entre las partes ni mala fe del banco”, explica Ignacio Benejam, socio de DWF-RCD.
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Shafik · Onda · Sábado, 02 Mayo 2020 | 01:19:44 AM · nº 5975
Hola a todos tengo una duda sobre mi hipoteca UCI he firmado la hipoteca recien llegado a España y me pusieron todo lo que les dio la gana . Primero el precio de la hipoteca,un diferencial 0.79 más 0.10 si no pago atra vez de cuenta Santander , al final son 0.89 de diferencial . Hay tantas cláusulas abusivas que el banco que he ido a subrogar la hipoteca dijo esto es una salvajada no te puedo ayudar. Otra duda alguien sabe la circular 8/1990 . BOE claramente dice que IRPH con un diferencial negativo.
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Carmen · Orihuela · Viernes, 01 Mayo 2020 | 02:42:34 PM · nº 5974
Buenas ,tengo irph desde 2006 com diferencual 0.en estos momentos mi interes esta en 1,8.
Me interesa reclamar?gracias
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eric · Barcelona · Viernes, 01 Mayo 2020 | 01:12:26 PM · nº 5973
A ver si algún abogado de los que suelen hacer comentarios en este foro puede aclararnos la sentencia de la audiencia provincial de Barcelona. No entiendo que otras audiencias provinciales anulen el IRPH Y aquí parece que es poco menos que imposible . Una " justicia diferente" en la que el criterio es opuesto a la sentencia del TJUE es lo que tenemos en Barcelona ? No parece un caso aislado sino un criterio completamente diferente.
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Zahori · Sabadell-Barcelona · Viernes, 01 Mayo 2020 | 01:32:35 PM · resp. nº 2138
Esto es, cuanto menos, prevaricación, en mi humilde e ignorante opinión.
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Ron · El Vendrell- Tarragona · Viernes, 01 Mayo 2020 | 09:23:38 AM · nº 5972
Si lo que quieren decir los de la audiencia provincial de Barcelona, que podíamos haber consultado el boe por Internet, yo le diría que en el 2004 que yo me compre el piso no tenía línea adsl ni fibra ni siquiera un ordenador para mirarlo, estamos en el 2020 y tampoco tengo ordenador ni fibra para mirarlo, ya que con mi hipoteca de irph no tengo dinero para hacerlo. Ahora puedo hacer algo con mi smartphone, pero les recuerdo que el primer smartphone fue de apple en el 2007 y el 2008 salió el smartphone de Android, yo firmé en 2004, no pude consultar el boe ese,antes de comprar el piso.
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Ron · El Vendrell- Tarragona · Viernes, 01 Mayo 2020 | 09:05:00 AM · nº 5971
Hola, la audiencia provincial de Barcelona, se pasa por el forro la sentencia del TJUE, sigue con lo que decía el supremo. Cómo le de por preguntar al tjue los de primera instancia otra vez, tardaremos otros dos añitos para que contesten, ya no saben cómo alargar más lo del irph. https://www.google.com/amp/s/confilegal.com/20200501-la-ap-de-barcelona-dicta-una-sentencia-sobre-el-irph-a-contracorriente-del-tjue/amp/s cuidaros.
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cvndani · España · Jueves, 30 Abril 2020 | 06:37:51 PM · nº 5970
Hola a todos, una pregunta, la carta dirigida a atención al cliente del banco se puede tramitar por e-mail?
Gracias
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Dabitxu · BARCELONA · Viernes, 01 Mayo 2020 | 08:50:24 AM · resp. nº 2136
Hola cvndani, Yo he enviado una reclamación extrajudicial a través del muro de Caixabankdidos y me han contestado. No he tenido que ir a la oficina a verles la jeta (además la tengo lejos de casa y con lo del confinamiento ayuda) y tampoco me he gastado un duro en ningún burofax, aunque ya me lo tendré que gastar en abogados, por desgracia. Saludos y Suerte

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