IRPH

¿Cuánto subirán las hipotecas en abril?

¿Cuánto subirán las hipotecas en abril?

Dado que el Euribor esta subiendo bastante, es lógico preguntarse cuanto se van a encarecer las hipotecas variables en el mes de abril

El Euríbor ya muestra valores positivos, ¿cuánto subirán las hipotecas en abril?

Existe una preocupación sobre cuánto subirán las hipotecas en el mes de abril. Nos referimos a las hipotecas variables vinculadas al Euríbor o al IRPH, ya que las hipotecas fijas no dependen de cuanto sube o baja ningún índice y su cuota es siempre constante.

¿Cuánto subirán las hipotecas en abril?

Pero las hipotecas variables unidas al Euríbor o el IRPH, sí que se pueden encarecer con el dato de abril, de hecho, las hipotecas vinculadas al Euríbor ya lo están haciendo, porque el Euribor lleva subiendo todo lo que llevamos del año, sin embargo, las hipotecas IRPH todavía siguen alternando pequeñas subidas con pequeñas bajadas.

Con el dato de marzo de 2022 las hipotecas IRPH que se revisen anualmente todavía no se encarecen, porque el IRPH de marzo de 2022, tiene un valor todavía menor que el IRPH de marzo de 2021.

Concretamente el IRPH de marzo de 2022 ha sido del 1,513% y el IRPH de marzo de marzo de 2021 fue del 1,571%. Esto supone una rebaja de unos 3 euros para una hipoteca vinculada de 100.000 euros pendientes y un plazo restante de 20 años.

En el caso de las hipotecas unidas al Euríbor, con revisión anual sí que se encarecen, concretamente unos 11 euros mensuales, también para una hipoteca de 100.000 euros y con un plazo restante de 20 años.

Pero, ¿cuánto subirán las hipotecas en el mes de abril?

Alta inflación por el Covid-19 y especialmente por la guerra en Ucrania

El problema es que están subiendo mucho los precios. El Covid-19 ha provocado muchos desequilibrios financieros y cuando todavía no nos hemos librado definitivamente de la pandemia surge el grave y terrible problema de la guerra en Ucrania, acompañado de fuertes sanciones europeas a Rusia.

Esto ha causado una gran presión sobre los precios energéticos. Es decir, la energía, la luz, los combustibles que son las claves o las herramientas fundamentales para elaborar prácticamente todos los productos y transportarlos adonde hacen falta, se están encareciendo mucho y evidentemente eso tiene un efecto en cadena o de bola de nieve sobre todo lo que consumimos.

En definitiva, todo se encarece. Y cuando hay una subida alta y generalizada de los precios, a eso se le llama alta inflación.

Pero, claro, alguien tiene que cuidar de que la economía no se desestabilice, es decir, que por ejemplo vayamos a comprar y que cada vez podamos comprar menos por culpa de esta exagerada subida de precios.

Y ¿quién vigila la economía y pone remedio en Europa para que la economía no se desestabilice y nos desestabilice a todos?

El BCE puede subir los tipos de interés pronto

Pues, en el caso de Europa, o mejor dicho en la Eurozona, que la forman el conjunto de países que tienen como moneda oficial el euro, es encargado de controlar la economía para que funcione bien es el Banco Central Europeo (BCE).

Y ¿qué hace el BCE, cuando hay una alta subida generalizada de los precios, es decir, una alta inflación? Pues tiene una medida estrella para estos casos, que es la de encarecer el dinero. Y ¿cómo se encarece el dinero? Subiendo los tipos de interés.

Ahora los tipos de interés se encuentran en su nivel más bajo de la historia, el 0%. Pero si se suben los tipos de interés, es decir, si el precio del dinero es más caro, entonces la demanda o el consumo se contrae, y las empresas se sienten obligadas a bajar los precios de sus productos para que los consumidores pueden comprarlos. En otras palabras, al encarecer el dinero se consigue que la inflación baje.

El problema para las hipotecas vinculadas a un índice hipotecario como el Euribor o el IRPH, es que las subidas de los tipos de interés, hacen que estás se encarezcan, que paguemos más cuota mensual por ellas cuando sean revisadas, porque la subida de tipos de interés hace que suba también el Euribor, y también subirá en teoría el valor del IRPH, porque en la fórmula de cálculo del IRPH se encuentra el Euríbor.

¿Por qué la subida de tipos de interés hace subir también el Euríbor?

Porque subir los tipos de interés, significa lo mismo que encarecer el dinero, es decir, que el dinero valga más.

El Euribor es un indicador del interés al que las entidades financieras europeas se prestan el dinero. Como los bancos europeos ya sienten que el BCE subirá pronto los tipos de interés, ya se van prestando el dinero a un interés más alto, y cómo para calcular el Euribor se utilizan los valores del interés al que los bancos europeos se prestan el dinero, pues el índice hipotecario ya está subiendo mucho, especialmente en abril de 2022.

Así pues, el Euríbor, que como hemos dicho lleva todo el año subiendo, ha acelerado su subida en los meses de marzo y de abril de 2022. Tanto ha subido, que durante el mes de abril algunos días el valor diario del Euribor a 12 meses, que posteriormente es utilizado para calcular el Euribor hipotecario de cada mes, ya ha mostrado valores positivos.

Esto es un hecho muy relevante, porque el Euribor lleva desde febrero de 2016 en negativo, es decir durante 6 años, y ahora parece que le queda ya muy poco para que vuelva a ser positivo. Esto es también digno de recalcar, porque hasta hace bien poco, concretamente en diciembre de 2021, el Euribor se encontraba por debajo del -0,50% y muy cercano a su mínimo histórico.

Pues bien, ahora está acariciando ya la zona positiva, al menos en algunos de los valores diarios del Euríbor a 12 meses, y parece ser que finalmente el Euríbor hipotecario acabará el mes de abril rondando el 0%.

Si el Euribor, como todo parece indicar se acercará mucho en el valor de abril en el 0%, eso significará que aproximadamente habrá subido bastante con respecto al Euríbor de abril del año pasado, que fue del -0,484%.

Estamos cercanos a una subida de medio punto de interés que, para una hipoteca vinculada al Euribor +1%, con un capital pendiente de 100.000 euros y un plazo restante de 20 años, supondría un encarecimiento mensual de unos 20 euros, siendo estos cálculos aproximados.

¿Las hipotecas IRPH también se van a encarecer en abril?

Y ¿para una hipoteca IRPH? Pues para una hipoteca vinculada al IRPH resulta más difícil de predecir, ya que, aunque también depende del Euríbor, hay otras variables vinculadas al cálculo del valor del IRPH, como son las condiciones que impongan las entidades financieras a las nuevas hipotecas que concedan.

Los bancos seguramente también harán ajustes en las condiciones de las hipotecas, y puede ser que suban un poco de momento las hipotecas a tipo fijo, y mejoren las condiciones de las hipotecas variables y todos estos cambios repercutirán en el valor del IRPH. Aunque viendo la importante subida del Euribor, lo probable es que el IRPH también suba en el mes de abril, pero habrá que esperar.

Dado que el Euribor está subiendo bastante muchas personas se están planteando cambiar la hipoteca variable a hipoteca fija.

Comentarios

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LEIRE · ALAVA · Lunes, 26 Febrero 2018 | 06:26:35 PM · nº 4251
No es que no se pueda usar el IRPH, es que directamente la fórmula de interés variable Margen + IRPH es nula, como formula de interés variable, de los contratos hipotecarios desde la Orden 5/94. La fórmula estipulada es Margen+ Tipo de Interés, no Margen+ Indice. Tipo de interés, e Indice, no son la misma cosa. Y el IRPH es un Indice no un Tipo de interés, y que es igual a Tipo de Interés+ Margen+ Comisiones y sólo se puede usar con un ajuste NEGATIVO, en función del plazo. Por tanto, su uso no es lo relevante, sino directamente la fórmula en la que se ha usado, en los contratos hipotecarios.

De acuerdo a la Orden de 5 de mayo de 1994, sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios

ANEXO II 

Cláusulas financieras de los contratos de préstamo hipotecario

.3.ª bis

Tipo de interés variable.-

1. Definición del tipo de interés aplicable.-Cuando el tipo de interés pueda variar en algún período, se expresará éste de alguna de las siguientes formas:

a) Como suma de:

Un margen constante (positivo, nulo o negativo), expresado en puntos o fracciones de punto. El tipo de interés de referencia.

b) Como cierto porcentaje de un tipo de interés de referencia.

c) Como suma de:

Un tipo de interés constante.

Un margen variable, que será igual a la variación absoluta (positiva, nula o negativa) experimentada, desde cierta fecha establecida en el contrato, por un índice o tipo de interés de referencia.



TIPO DE INTERES (en adelante TI) E INDICE ( en adelante I) NO SON LA MISMA COSA, Y se comprueba como CUANDO EL LEGISLADOR HA QUERIDO REFERIRSE A AMBOS, ASI LO HA ESPECIFICADO.



Así, el TIPO DE INTERES VARIABLE de los CONTRATOS HIPOTECARIOS podía estar formado de:



a) MARGEN + TI

b)% TI

c) TI + [MARGEN= f( I/TI)]



Y la fórmula que han usado los bancos es: 

MARGEN + I



Es decir, lo que han hecho los bancos es usar un INDICE como TIPO DE INTERES en la fórmula recogida en el apartado a) del art. 3,bis del Anexo II de la ORDEN.



Si en la fórmula del apartado a), se hubiera podido usar indistintamente un I o un TI, el legislador lo hubiera indicado, igual que lo ha hecho en el apartado c).



Así que donde había que usar un TI, los bancos han usado un I como el IRPH. Un INDICE I, sólo estaba previsto usar SU VARIACIÓN ANUAL como MARGEN. Y el usado por los bancos, el IRPH, consta a su vez de TI+ MARGEN+ COMISIONES y debe usarse unido a un AJUSTE NEGATIVO POR PLAZO- Todo locual resulta claramente abusivo y no conforme a derecho.



Y lo han hecho contra la normatIva vigente, aprovechando que ni los ciudadanos, ni el Supremo, como se ve claramente en la Sentencia TS, entienden la diferencia. 



Ello nos lleva a que la fórmula utilizada para la clausula de INTERES VARIABLE, en los contratos hipotecarios donde aparece como tal un MARGEN + el IRPH, es decir, un MARGEN + I, es contraria las fórmulas permitidas para dicha CLAUSULA, y por tanto se trata de una clausula NULA. El resultado es prescindir de dicha clausula y sus efectos.
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yo misma · alava · Viernes, 02 Marzo 2018 | 01:05:55 PM · resp. nº 474
la fórmula estipulada de interés variable de los contratos hipotecarios recogida en la orden 5/94 como a)margen+ interés, responde al esquema de precio por coste, donde el interés es lo variable, no depende del banco y es el precio oficial del dinero, y el margen que se le suma es fijo, y es el beneficio del banco. Por tanto, cuando firmas para varios años, te da toda la información que existe y que depende del banco en ese momento. Es un contrato claro y trasparente, con el que tu puedes comparar entre las ofertas el margen que aplica cada banco y fomentar la competencia, tal y como se desea en un sistema de mercado, vigente en nuestro país. Lo que han hecho los bancos es usar esta fórmula pero colar el IRPH donde debería estar el Interés, como si fuera un precio oficial del dinero, es decir, un precio de coste para el banco. Cuando es todo lo contrario, ya que es un precio final, ya lleva incorporado el margen de beneficio sobre el coste del dinero, y además las comisiones, y sólo puede usarse junto con un ajuste NEGATIVO función del plazo de cada operación. Es decir, en el lugar del precio de coste en el contrato, los bancos han colado un precio final total, o TAE, que no han ajustado negativamente por plazo así que también es un TAE inflado, y al que han sumado, en sus respectivos lugares del contrato, el margen de beneficio, y las comisiones. Para ello se han aprovechado de que el resto, los consumidores, los notarios, e incluso el supremo, como vemos en su reciente sentencia, no distingue entre INTERES e INDICE, y sólo se han dado cuenta al ver que a pesar de que el interés oficial baja, el interés de sus contratos no baja, y que no es cuestión de tiempo, al ser una situación lo suficientemente sostenida en el tiempo. ESTAFA TOTAL.
consuelo · asturias · Sábado, 03 Marzo 2018 | 03:25:54 PM · resp. nº 477
si en la fórmula prevista en la ORDEN 5/94 de MARGEN+INTERES,pones MARGEN+IRPH, es decir, MARGEN+TAE, es decir, pones el precio final en lugar del precio de coste, lo que haces es AUMENTAR CADA AÑO ARTIFICIALMENTE EL PRECIO FINAL, ya que al precio final o IRPH de un año, le sumas siempre un MARGEN, lo que da un precio final- TAE - IRPH mayor, al que le vuelves a aumentar un margen, y así sucesivamente. No es tener un margen de beneficio fijo, sino un margen de beneficio creciente, y por tanto, no un precio final estable sino creciente artificialmente.Es crear una BURBUJA FINANCIERA, o PRECIO ARTIFICIAL DEL DINERO, lo que se hace a medio de un bien básico, como la vivienda. De nada sirve como se ha visto claramente, que las autoridades financieras como el BANCO DE EUROPA aumente la venta de dinero y baje los tipos. Ellos se mueven en contra y al margen del mercado.Si Europa sólo les anula esa clausula, se pueden dar con un canto, porque es contrario al sistema de mercado y de la competencia, y les debería caer una multa millonaria.
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yomismo1975 · madrid · Lunes, 26 Febrero 2018 | 03:37:46 PM · nº 4250
Buenas tardes a todos, Jordi Evole está pidiendo a la gente, que dejen comentario en la web de salvados, de los temas que gustaría que se tratasen. No se tarda nada en dejar el comentario y es muy sencillo. Correr la voz, seria fantástico ver toda esta estafa del irph retratada por Jordi Evole.
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Mayte · Valencia · Lunes, 26 Febrero 2018 | 10:13:39 AM · nº 4249
Buenos días,según mi abogada que el viernes estuvo hablando con uno de los dos magistrados que emitieron el voto particular en contra en la sentencia del Tribunal Supremo,se espera que el TSJE se pronuncie en unos cuatro meses o así y que están muy convencidos de que fallaran a favor de los consumidores como ocurrió con las clausulas suelo,vencimiento anticipado, etc. Ojala sea así y miles de familias podamos ver un poco de luz en todo este calvario.Saludos.
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Lidia · Jaen · Lunes, 26 Febrero 2018 | 11:39:19 AM · resp. nº 468
Muchas gracias Mayte!! Por fin alguien habla claro y conciso.

Un abrazo!!
Vanessa · BARCELONA · Lunes, 26 Febrero 2018 | 06:33:06 PM · resp. nº 471
Mayte, has dicho 4 o 5 meses? MESES? en serio??? habra sentencia firme del TSJE en tan poco tiempo??
JoseG · Gijon-Asturias · Lunes, 26 Febrero 2018 | 07:18:03 PM · resp. nº 473
Gracias Maite a ver si es verdad que en 4 meses se pronuncian
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Daniel · Madrid · Domingo, 25 Febrero 2018 | 12:13:56 PM · nº 4248
Hola a todos.Alguien sabe cuanto puede tardar en pronunciarse el TJUE.Muchas gracias.
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Javier - Reclama Por Mí · Bizkaia · Viernes, 23 Febrero 2018 | 09:55:38 AM · nº 4247
Hola a todos,



En primer lugar, los que tengáis dudas podéis poneros en contacto con http://www.reclamapormi.com con un abogado para que os ayude con vuestro caso sin ningún compromiso y valore a lo que os enfrentáis. La consulta con un abogado es totalmente gratuita. Preguntad lo que necesitéis. Un asesoramiento es básico para saber qué debemos hacer teniendo en cuenta la sentencia.



Como dijimos hace dos días, el TJUE ha admitido a trámite y por procedimiento acelerado las cuestiones planteadas y a partir de 15 días se podrá saber la fecha del juicio que puede marcar un antes y un después sobre el la nulidad del IRPH.



El hecho de que ya se haya acelerado el proceso es buena noticia ya que por lo general, cuando esto sucede, se presupone que han tenido en consideración la urgencia basándose en las cuestiones prejudiciales y podría suponer que la fecha del juicio pudiera ser algo más rápida de lo habitual.



En cualquier caso, pronto lo sabremos y saldremos de dudas.



Quien quiera informarse sobre el tema y consultar a una abogado sin compromiso y sin adelantar dinero puede acudir a http://www.reclamapormi.com
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Silvia · Barcelona · Viernes, 23 Febrero 2018 | 08:25:18 AM · nº 4245
Hola,
Tengo IRPH Cajas, convertido en fijo desde 2013, presenté demanda y en la vista previa, el juez lo ha dejado visto para sentencia. No habrá juicio. Estoy a la espera de la sentencia, pero ahora con la cuestión prejudicial en el TJUE no sé si paralizarlo o no... mi abogado me recomienda que no lo haga, de momento... qué pensáis...?
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Yolanda · Malaga · Jueves, 22 Febrero 2018 | 06:46:44 PM · nº 4244
Hola buenas soy una afectada con cláusula suelo e IRPH con caixabank cuando sabremos algo los afectados de TJUE?
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ricardo · santander · Jueves, 22 Febrero 2018 | 04:16:46 PM · nº 4243
De acuerdo a la ley, Circular y Orden 5/94 (3. bis. Tipo de interés variable, apartados 1 y 2) respectivamente, los contratos hipotecarios de interés variable, deberían poner un TIPO DE INTERES, mas un MARGEN. Los bancos han puesto en este apartado en los contratos, un MARGEN, más IRPH que es la suma de un TIPO DE INTERES más un MARGEN, más COMISIONES, y AJUSTABLE por PLAZO. O sea, nada que ver con la claridad exigida por el Banco de España. Así es como han colado estos contratos abusivos. Si lo hubieran desmenuzado y colocado cada cosa en su respectivo apartado como se les exigía, la gente hubiese visto claramente que le estaban tomando el pelo.

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covadonga · asturias · Jueves, 22 Febrero 2018 | 03:16:28 PM · nº 4242
el TJUE no tiene que QUITAR LA RAZON al Tribunal Supremo, sólo APLICAR LA LEY VIGENTE en España y en toda la Unión Europea, emitida en nuestro caso ya por el Banco de España y obligatoria para las entidades financieras desde 1994, Orden y Circular 5/94, que el Supremo les permite DESOBEDECER. Porque los jueces del TJUE saben al menos que están para APLICAR la ley, no como la mayoría de los del Supremo aquí que creen que ellos SON la ley. Y mientras no tengan consecuencia alguna lo que están es para excluir a quien quieran, a parte de a los políticos y a ellos mismos, de la ley. Lo LOGICO en el mundo de la RAZON, y por eso es la ley vigente, es que si aplicas comisiones y gastos, como los incluidos en el IRPH, los llames como tal y no interés, y lo lógico también y por ello la ley, es que sean por servicios reales prestados a quien se los cobras, no porque se publique su precio medio. Pero claro, nuestras entidades financieras se dedican por ello fundamentalmente al tercer mundo, donde no hay RAZÓN, sólo poder y jerarquías, y están acostumbrados a hacer lo que les da la gana.
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yomisma bis · asturias · Jueves, 22 Febrero 2018 | 03:42:42 PM · resp. nº 467
Por eso, el IRPH que incluye COMISIONES Y GASTOS, no se podía aplicar directamente dentro del apartado INTERES, en un contrato donde es obligatorio separar las COMISIONES, ni tampoco directamente sin adecuarlo al plazo del contrato en cuestión. Esto lo dijo ya el Banco de España desde 1994, y que era obligatorio para las entidades que operasen en España. Porque si lo tienes que descodificar tú para poder comparar con las comisiones e interés de otro préstamo, pues vas listo. Y lo que hicieron directamente es no decir que incluía comisiones y gastos, sino que era un INTERES oficial, con lo que tampoco dijeron que incluía ya el BENEFICIO o MARGEN sobre el interés, que también debe ir por separado. Es decir, mintieron en el contrato, y por eso esa claúsula es nula, y el resultado es claro, como si no se hubiera puesto. El interés que queda, es el margen fijo, que añadieron ellos mismos como si fuera el único margen adicional al interés. Al ser actualmente el euribor negativo, el resultado de lo anterior es todavía más alto que si se cambiara de IRPH a Euribor. Pero esa es la ley vigente. Y los jueces de verdad, es lo que tienen que hacer porque ese es el trabajo que les hemos dado.
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Javier - Reclama Por Mí · Bizkaia · Miércoles, 21 Febrero 2018 | 05:20:47 PM · nº 4241
Hola a todos,



Os comunicamos desde Reclama Por Mí una noticia importante que es posible que algunos ya hayáis leído en medios:



El TJUE admite a trámite las cuestiones prejudiciales sobre IRPH por vía urgente
¿Qué supone la sentencia del Tribunal Europeo (TJUE)?


El TJUE ha admitido a trámite y por procedimiento acelerado las cuestiones planteadas y a partir de 15 días se podrá saber la fecha del juicio que puede marcar un antes y un después sobre el la nulidad del IRPH.



Recordad que si el TJUE quita la razón al Supremo y falla a favor del afectado se abren las puertas a que 1.300.000 personas reclamen IRPH.

Podéis leer más aquí:https://www.reclamapormi.com/reclama-por-mi/hipoteca/irph-que-es-y-como-reclamar-irph-abogado/223-el-tjue-admite-a-tramite-las-cuestiones-prejudiciales-sobre-irph-por-via-urgente.html



El hecho de que ya se haya acelerado el proceso es buena noticia ya que por lo general, cuando esto sucede, se presupone que han tenido en consideración la urgencia basándose en las cuestiones prejudiciales y podría suponer que la fecha del juicio pudiera ser algo más rápida de lo habitual.

En cualquier caso, pronto lo sabremos y saldremos de dudas.


Quien quiera informarse sobre el tema y consultar a una abogado sin compromiso y sin adelantar dinero puede acudir a www.reclamapormi.com

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